El diputado Iván Posada entiende que "no tiene sustento en la Constitución" establecer prohibiciones por decreto.

Proponen habilitar "clubes de fumadores"

"La idea es resaltar los aspectos negativos (del humo de tabaco), pero habilitar la posibilidad de que haya locales exclusivos para fumadores". Así explicó el diputado Iván Posada el proyecto de ley que llevará al Parlamento el próximo martes. El legislador entiende que "no tiene sustento en la Constitución" establecer prohibiciones por decreto.

Emitido a las 9.10

EMILIANO COTELO:
Está lejos de apagarse la polémica sobre el decreto que prohíbe fumar en cualquier espacio cerrado de uso público, estatal o privado.

Por supuesto, hay muchos que lo aplauden. Pero más de un mes después de su entrada en vigor persisten algunas críticas muy duras; sobre todo de varios propietarios de locales nocturnos, a quienes no les causa ninguna gracia contar con un ambiente cien por ciento libre de humo de tabaco.

Algunos legisladores han recogido esos cuestionamientos.

Por ejemplo, el martes próximo, cuando el Parlamento retome su actividad, el diputado del Partido Independiente Iván Posada presentará un proyecto de ley que introduce modificaciones en la normativa que hoy está vigente. Entre otras cosas, la iniciativa reconoce la figura de los "clubes de fumadores".

Para conversar sobre este proyecto, estamos en comunicación con el diputado Iván Posada.

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EC - Usted tiene este proyecto de ley pronto. Va a presentarlo la semana próxima. ¿Cuál es el punto de partida? ¿Por qué?

IVÁN POSADA:
Creemos que todo lo que tiene que ver con el tema de la lucha contra el tabaquismo tiene que ser realmente una cuestión de Estado.

EC - ¿Usted comparte la idea de la lucha contra el tabaquismo?

IP - Por supuesto, es una de las grandes decisiones que ha tomado el Poder Ejecutivo, en la medida que, más allá de los cuestionamientos constitucionales y las resistencias que han levantado estos decretos, se dio un paso muy trascendente en lo que tiene que ver con la lucha contra el tabaquismo.

Pero nos parece que para que sea realmente una política de Estado tiene que tener un sustento legal.

EC - ¿Cuáles son los problemas que usted detecta en el decreto que está en vigor?

IP - En primer lugar, el hecho de establecer prohibiciones por decreto no tiene sustento en la Constitución de la República. De acuerdo con lo que establece el inciso 2 del artículo 10 de la Constitución de la República, ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe. O sea que en lo que refiere a conductas, la única que puede prohibir o imponer es la ley. Como consecuencia, debe haber una ley que establezca todo este tipo de prohibiciones.

EC - Usted no es el único que formula esta objeción. Se ha escuchado insistentemente en estos meses, incluso mientras se preparaba el decreto... Llama la atención que no se haya ido por el camino de la ley, ni siquiera después. Porque no se ha avanzado mucho en la posibilidad de que esto deje de ser un decreto y pase a ser una ley.

IP - Autoridades del Ministerio de Salud Pública (MSP) han anunciado que se estaría trabajando en una ley al respecto, pero al ámbito del Parlamento todavía no ha ingresado ninguna.

EC - O sea que, por un lado, usted pretende subsanar ese defecto de la disposición que hoy está vigente.

IP - Así es, ese es un primer objetivo.

EC - ¿Y qué más?

IP - En la medida en que pretendemos consolidar la lucha contra el tabaquismo como una política de Estado, nos parece que hay que recoger las recomendaciones que están incluidas en el convenio marco de la Organización Mundial para la Salud (OMS) para el control del tabaco. En esas disposiciones –que son recomendaciones, como convenio que es– se establecen fundamentalmente recomendaciones de carácter general para que los países que forman parte de este convenio –Uruguay es parte en la medida en que lo ratificó el 16 de julio de 2004– establezcan una serie de medidas relacionadas, por un lado, con la reducción de la demanda de tabaco (allí se incluye el tema de la protección contra la exposición al hubo de tabaco) y por otro, con la reducción de la oferta de tabaco. Esto es lo que está planteado como objetivo en este proyecto de ley que pensamos presentar el martes próximo.

EC - ¿Cuáles son, entonces, los cambios que introduce a lo que fija el decreto que entró en vigencia el 1º de marzo?

IP - En lo que tiene que ver con la protección contra la exposición al humo de tabaco, mantenemos el principio general establecido en el decreto de setiembre, que fue el que estableció la prohibición de fumar, de que todos los locales públicos y privados sean ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco. Pero establecemos algunas excepciones. La primera excepción que establecemos estaba contenida en el primer decreto aprobado por el Poder Ejecutivo respecto de este tema en mayo de 2005, cuando se estableció la primera prohibición y la existencia de ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco. Allí se abría la posibilidad de que existieran áreas para fumadores. Eso estaba planteado en el decreto 168/2005, de 31 de mayo de 2005, que además establecía una serie de requisitos. Tomamos esa idea, hacemos más exigentes los requisitos y, en todo caso, para no entrar en la casuística de los mismos, establecemos que la propia reglamentación de la ley pueda agregar requisitos adicionales para la habilitación de estas áreas de fumadores.

Y con el mismo criterio incorporamos una segunda excepción, que es la posibilidad –también cumpliendo esos exigentes requisitos– de locales exclusivos para fumadores; lo que llamamos en el proyecto de ley "clubes para fumadores". Es decir, locales habilitados exclusivamente para fumadores en la medida que cumplan una serie de requisitos como, por ejemplo, tener señalización adecuada, información visible y destacada sobre las consecuencias nocivas del humo de tabaco y una serie de requisitos en general que podrán ser agregados por la propia reglamentación que a este respecto establezca el Poder Ejecutivo.

EC - Entonces, por un lado, que los locales comerciales puedan contar con áreas para fumadores, en caso de que lo deseen...

IP - Exacto, esto estaba planteado ya. Había sido reconocido en el decreto al que yo hacía referencia. Pero después, de acuerdo con lo que se manifiesta en el decreto de setiembre, por manifestaciones de asociaciones de comerciantes, se dejó sin efecto y se estableció una prohibición de carácter general.

EC - Entre otras cosas, porque no todos los locales, no todos los restaurantes o todos los bares tenían condiciones o espacio como para generar esas áreas para fumadores, para distinguir dos tipos de consumidores.

IP – Exactamente. Esa fue la principal argumentación que se utilizó, en la medida en que se entendía que se podía dar una suerte de competencia desleal entre distintos bares o restaurantes: entre unos que sí podrían habilitar áreas para fumadores y otros que no.

EC - ¿Y ese debate no se instalaría con lo que usted está pretendiendo incluir en este proyecto de ley?

IP - Justamente, es una de las razones por las cuales promovemos esta segunda excepción, habilitando la posibilidad de locales exclusivos para fumadores, por ejemplo en servicios de restaurante, de bar u otros lugares de esparcimiento. Esos locales contarían con la advertencia de ser clubes de fumadores y, como consecuencia, allí, cumpliendo esos requisitos, se podría fumar.

EC - Aquí es donde puede haber algunos problemas. Puede irse directamente en contra de la intención del gobierno y del decreto que ya está en vigor. Es razonable suponer que los locales que se han visto más afectados por el decreto que rige desde marzo optarían por ser locales para fumadores o clubes para fumadores. O sea, se volvería a la situación anterior.

IP - No, porque lo que importa en todo caso es que haya una política tendiente a convencer de los problemas del humo del cigarrillo y los perjuicios, tanto para la salud como económicos y sociales que causa.

EC - ¿Y cuál sería la diferencia entre un club de fumadores y un local funcionando en las condiciones que estaban vigentes antes del 1º de marzo?

IP - La diferencia estaría fundamentalmente en el cumplimiento de requisitos para la habilitación. Por ejemplo, yo hacía referencia hoy a información visible y destacada sobre las consecuencias nocivas en todo lo que tiene que ver con la salud del humo de tabaco. Y en general otro tipo de requisitos, tales como que las áreas para fumadores que estaban establecidas en el proyecto original, cuenten con salida propia al exterior, dispongan de ventilación independiente del resto del edificio, etcétera.

EC - ¿Cómo se contemplaría en este nuevo proyecto la situación de los fumadores pasivos, de quienes no deseen fumar? ¿Cómo contemplaría el caso de los niños?

IP - Esos locales exclusivos tendrían advertencias respecto de que son exclusivos para fumadores y que, como consecuencia, quien ingresa allí se expone a toda la situación y a los efectos nocivos que el humo del cigarrillo cause. Hay una advertencia especial que tiene que estar visible, que tiene que ser acompañada por otro tipo de cartelería dispuesta en el propio local acerca de estos perjuicios que causa el humo de tabaco. La idea es resaltar los aspectos negativos pero habilitar la posibilidad de que haya locales exclusivos para fumadores. En definitiva, si no somos fumadores, tomaremos la decisión de no ingresar a esos locales.

EC - ¿Y qué pasa con los empleados? ¿Qué pasará en esos lugares con los empleados, los mozos en particular? Estarán sometidos al humo de tabaco, serán obligados a ser fumadores pasivos.

IP - Ese es un aspecto bien importante y por la casuística que el mismo eventualmente puede tener, es de los aspectos que dejamos reservados a la reglamentación que a esos efectos dicte el Poder Ejecutivo. Dejamos abierta la puerta (en el proyecto) a que el Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación de este proyecto de ley – de esta ley en el caso de que termine como tal–, pueda establecer otros requisitos. Entre ellos, requisitos concretos con relación a los empleados de esos locales.

EC - Es un punto difícil.

IP - Es un punto difícil. Lo reconozco, es el punto más neurálgico, en el que eventualmente se pueden estar violando derechos de quienes trabajen en ese local. Allí puede entrar en colisión la necesidad de trabajar de una persona con la eventualidad de hacerlo en esas condiciones.

EC - Vamos a ver cómo se resuelve ese punto. Usted decía que se prevén también nuevas medidas para combatir el tabaquismo. ¿Por ejemplo cuáles?

IP - Por ejemplo, está planteada la divulgación de información sobre los productos de tabaco. Es también una recomendación del convenio marco, en el sentido de que faculta al MSP a solicitar a los fabricantes e importadores de tabaco que den cuenta de toda la información que se juzgue necesaria relativa al contenido y las emisiones producto del tabaco. Esto ya tenía algún antecedente en nuestra legislación, pero había ido cayendo en desuso, se fueron prorrogando los plazos para publicar esta información o para dar esta información por parte de la industria tabacalera y nos parece bueno restaurarlo.

Por otro lado, se plantea – esto también es recomendación del convenio marco– la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en los diversos medios de comunicación.
Acá no sólo se está pensando en la prohibición de la publicidad, sino también en que no haya actividades patrocinadas por la industria tabacalera.

EC - En ese sentido se hace un corte total.

IP - Exactamente, la idea es ir hacia un corte total, que es, por otra parte, lo que está en el convenio marco que Uruguay ratificó a través de la ley 17.793, del 16 de julio de 2004.

EC - El presidente Tabaré Vázquez ha sido terminante en respaldar el decreto vigente. Ha dicho que "la única forma de evitar el daño causado por el tabaco es no fumar en lugares públicos". Entonces, ¿qué respuesta espera que tenga el proyecto que usted impulsa dentro del Parlamento? ¿Qué partidos y sectores lo acompañarían?

IP - En primer lugar, no creo que este tema sea en particular abordado como un planteo de carácter político. Creo que debe estar vinculado con la salud. En la medida que el propio convenio marco de la OMS tuvo un respaldo unánime o de amplísimas mayorías cuando se ratificó en julio de 2004, espero que este tipo de medidas que se pretenden consagrar en una ley reciban el apoyo de todos los sectores políticos.

EC - ¿Usted ha hecho sondeos en el Frente Amplio en particular?

IP – No. No he hecho sondeos en ningún sector político porque nos parecía que la forma de darle estado parlamentario al tema debía ser a través de una intervención en Cámara; donde en primer lugar hiciéramos un análisis de todos los aspectos que se han establecido por la vía del decreto. Y después que el tema, a través de la presentación de este proyecto de ley, fuera derivado a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, que es la que debe analizarlo.

El sentido fundamental es promover una discusión en el ámbito parlamentario para tratar de despejar todas las dudas existentes con relación a la legalidad del decreto. Y por otro lado consolidar la lucha contra el tabaquismo como una política de Estado.

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Edición: María Eugenia Martínez