Héctor Gros Espiell fue categórico en cuanto a que hacer lugar a la medida cautelar de suspensión de las obras sería "una injusticia".

Los argumentos de Uruguay en la defensa ante La Haya

El embajador en Francia, Héctor Gros Espiell, es el encargado de liderar la defensa uruguaya en la demanda que Argentina presentó en La Haya por las plantas de celulosa. El diplomático fue categórico en cuanto a que hacer lugar a la medida cautelar de suspensión de las obras sería "una injusticia muy grande y afectaría de una manera tremenda" los derechos del país.

(Emitido a las 9.15)

EMILIANO COTELO:
La semana pasada Argentina presentó su demanda contra Uruguay en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

En el escrito, la administración del presidente Néstor Kirchner denuncia que, al autorizar la construcción en las costas de Fray Bentos de las plantas de celulosa de Botnia y ENCE, nuestro país violó el Tratado del Río Uruguay, ya que no cumplió con los procedimientos de información y consulta con la contraparte argentina.

(Audio)

"NÉSTOR KIRCHNER:
Esa controversia nos lleva hoy ante la Corte Internacional de Justicia, por imperio del artículo 60 del Estatuto del Río Uruguay, firmado en Salto, Uruguay, el 26 de febrero de 1975. En violación de aquel estatuto, que es ley para las partes que debe ser observada, el gobierno de Uruguay autorizó la construcción de las plantas de pasta de papel ENCE y Botnia en Fray Bentos, a menos de siete kilómetros entre sí, desconociendo los riesgos significativos ambientales y para la salud que establecimientos de tales características pueden causar, y sin haber satisfecho nuestras preocupaciones concernientes al impacto sobre el río, el medio ambiente y la población de ambas orillas".

(Fin del audio)

EC - Así hablaba Kirchner en el acto que su gobierno organizó el viernes para respaldar el inicio del juicio internacional y para demostrar –según se dijo– que la lucha de los entrerrianos contra las fábricas que se construyen del lado uruguayo "es una causa nacional".

En ese mitin, que tuvo ribetes multitudinarios y que se desarrolló en el "Corsódromo" de la ciudad de Gualeguaychú, el primer mandatario argentino estuvo acompañado por varios miembros del gobierno federal y por 19 de los 25 gobernadores provinciales, cuatro de ellos pertenecientes a la opositora Unión Cívica Radical.

Mientras tanto, Uruguay terminaba de ajustar el equipo de abogados que representará a nuestro país en este litigio.

El grupo está encabezado por el embajador en Francia, Héctor Gros Espiell, y que integran además el embajador en Estados Unidos, Carlos Gianelli, y el embajador en Holanda, Carlos Motta.

¿De qué manera trabajarán estos profesionales?  ¿Cómo se dirime este contencioso?

Vamos a ocuparnos de este tema en diálogo con el doctor Héctor Gross Espiel, experto en Derecho Constitucional y Derecho Internacional, ex ministro de Relaciones Exteriores, hoy embajador en Francia.

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Embajador Gros Espiell, este lunes en Francia es feriado, ¿no?

HÉCTOR GROSS ESPIEL:
Es feriado, hoy de mañana estuve en el desfile militar y en la ceremonia en el Arco de Triunfo, porque es el aniversario del fin de la Segunda Guerra Mundial.

EC - De modo que, alternando con sus obligaciones como embajador, usted ahora, desde este fin de semana mismo, supongo, ya está ocupándose de otro tipo de tareas. ¿Ya tuvo acceso a la demanda presentada por Argentina ante la CIJ?

HGE - La leí el mismo día que se presentó, me la mandaron desde La Haya, tanto la demanda sobre el tema de fondo, al cual se refirió usted al hacernos escuchar las palabras del presidente Kirchner, que toma como base la pretendida violación del Tratado del Río Uruguay, del estatuto del río, como también la cuestión más urgente que se va a tramitar por una vía separada y urgentísima, que es la solicitud por parte de Argentina de medidas cautelares o precautorias en las cuales pide la suspensión de las obras hasta que haya una sentencia definitiva de la CIJ.

EC - Empecemos por este último punto, por lo más urgente, lo más inmediato. La aspiración argentina de que se tome esta medida cautelar. ¿Es viable ese recurso?

HGE - Yo creo que no. Naturalmente la opinión de Uruguay es totalmente contraria a esta medida cautelar porque se entiende –y creo que Uruguay lo va a demostrar en las audiencias muy próximas que habrá sobre esto– que no hay, como se ha exigido siempre, un peligro grave, inminente e irreversible, es decir, un derecho violado. No hay derecho violado en cuanto no hay todavía ninguna contaminación y no puede actuarse sobre una eventualidad alegada por Argentina, sino que la Corte debe fallar sobre una realidad presente. Por lo demás, la jurisprudencia de la Corte ha sido siempre, hasta ahora, muy restrictiva en el otorgamiento de medidas cautelares de este tipo.

EC - ¿Qué antecedentes hay en esta materia?

HGE - Hay varios antecedentes pero uno sumamente importante: una demanda de Finlandia contra Dinamarca, en 1991, por ciertas obras portuarias que a juicio de la demandante afectarían la navegabilidad y el estatuto del mar, por lo cual se pidieron medidas cautelares que la Corte negó. Es un antecedente muy importante, hay otros pero la línea general de la jurisprudencia ha sido hasta ahora muy cautelosa, muy restrictiva. Yo tengo la convicción –pero un juicio es un juicio– de que en esto, que es lo inmediato, lo que va a decidir la Corte con gran urgencia, no va a hacer lugar a la solicitud de la hermana República Argentina.

EC - Yo no tuve acceso a la demanda en sí, tengo la comunicación con el resumen que la Cancillería argentina ha divulgado. Me queda la duda de si Argentina pide esta suspensión de las obras por algún tiempo, por un cierto lapso.

HGE - Sí, la pide hasta que haya sentencia definitiva de la Corte.

EC - Eso es terrible si se da... ¿Cuánto tiempo puede demorar la sentencia sobre el asunto de fondo?

HGE - Puede demorar dos, tres o cuatro años. El juicio de fondo es muy largo e implica la demanda que presentó Argentina, la contrademanda que presentará Uruguay, la memoria argentina, la contramemoria uruguaya, en la cual es posible que Uruguay contrademande por lo que podrían ser violaciones del Derecho Internacional por parte de Argentina, luego réplica, dúplica y alegatos orales. Es un trámite largo y complejo. Suspender las obras durante todo ese largo lapso por algo que es hipotético y eventual, no cierto, significaría una injusticia muy grande y además afectaría de una manera tremenda los derechos de Uruguay.

EC - ¿Cuándo se resolverá esta cuestión previa, este pedido argentino de una medida cautelar?

HGE - No sé, justamente hoy, hace dos horas, por teléfono, hablando con nuestro embajador en La Haya, le di instrucciones de que pidiera una semana más, por lo menos, para poder contestar, porque Argentina tuvo un largo tiempo para preparar sus escritos y Uruguay recién fue informado de la demanda argentina el 4 o el 5 de mayo. La Corte se reúne mañana en la tarde, creo que mañana se decidirá el trámite de este procedimiento cautelar. De cualquier manera el asunto es complejo porque el 15 de julio la Corte entra en receso veraniego durante un mes y medio. No sé cómo se tramitará, yo no lo sé ni nadie lo sabe hasta que la Corte tome una decisión sobre el procedimiento mañana.

EC - O sea que la delegación uruguaya todavía no conoce cómo siguen estas primeras instancias de este trámite judicial.

HGE - Nadie conoce, el único trámite hasta ahora, cuando se presentó la demanda argentina, fue comunicarla a Uruguay y se nos informó por parte de la Secretaría de la Corte que la Corte tomará una decisión respecto del procedimiento mañana, o sea el martes 9.

EC - Estábamos hablando de lo más urgente, de la medida cautelar. Yendo ahora al reclamo de fondo que hace Argentina, que se vincula con una presunta violación por parte de nuestro país del Estatuto del río Uruguay, usted señaló que esa resolución puede llegar a demorar mucho tiempo, más de dos años fácilmente. ¿Qué tipo de fallos puede implicar en caso de que Argentina tenga éxito? Porque yendo a la información que ha divulgado la Cancillería argentina, allí se explica que Argentina le solicita a la CIJ que le informe a Uruguay que está obligado a cesar su conducta ilícita y a respetar escrupulosamente en el futuro las obligaciones que le incumben; y que Uruguay está obligado a reparar integralmente el perjuicio causado por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben. ¿Qué quiere decir esto?

HGE - Es claro, como se comprenderá muy bien, Uruguay niega totalmente esto, no acepta que haya habido una violación del Derecho Internacional, creo que Uruguay ha actuado respetando la totalidad del Derecho Internacional, y por tanto, si no ha habido violación del Derecho Internacional, no hay perjuicio y por tanto no hay que reparar nada. Son dos puntos de vista absolutamente opuestos entre sí, que serán analizados en profundidad en el curso del procedimiento.

EC - Pero mi pregunta era: coloquémonos en la peor hipótesis para Uruguay, es decir que el planteo argentino prospera. ¿Qué es lo que Argentina pretende que ocurra, qué es lo que pretende que la CIJ le imponga a Uruguay?

HGE - Supongo –porque no soy vocero de Argentina, no puedo sustituirme a lo que Argentina va a continuar precisando en los petitorios sucesivos de procedimiento–, de acuerdo con lo que surge de la primera demanda, que pedirá que la Corte declare que Uruguay violó el Derecho Internacional y que por tanto es responsable de los perjuicios causados. Habría que hacer una estimación de esos perjuicios, lo cual en el documento que se ha presentado ni siquiera se adelanta. Repito, pienso, creo con absoluta buena fe y convicción que Uruguay no violó el Derecho Internacional y que por tanto no hay ninguna responsabilidad internacional respecto de nuestro país. Pero eso hay que demostrarlo judicialmente y esperar lo que diga en un futuro, que no es inmediato, el fallo de la Corte que, como es sabido, es inapelable, definitivo y debe ser cumplido y ejecutado de buena fe por las dos partes.

EC - ¿Cuáles son los argumentos con los que se va a mover la representación uruguaya para defender la actuación de nuestro país?

HGE - Eso está en elaboración. Ha habido un grupo de trabajo que ha estado elaborando en el Ministerio de Relaciones Exteriores, desarrollando las bases de la argumentación que se va a sostener. Yo he tenido nada más que información escrita, se me han mandado mails conteniendo los estudios que ha hecho ese grupo; luego será discutido y además asesorado por un conjunto de abogados extranjeros, especialistas en la materia, que Uruguay sin duda habrá de consultar. Pero el centro de la argumentación es que Uruguay respetó no sólo el Estatuto del Río Uruguay, de 1975, sino, además, la totalidad del Derecho Internacional y los principios generales del derecho.

EC - Se lo pregunto porque, entre otros aspectos, en la demanda se sostiene que "el 9 de octubre de 2003 el gobierno de Uruguay autorizó de manera unilateral a la sociedad española ENCE la construcción de una planta de pasta de papel en los alrededores de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro, proyecto denominado Celulosa de M’bopicuá. Dicha autorización fue concedida sin respetar el procedimiento obligatorio de información y consultas previas del estatuto de 1975 y a pesar de los riesgos significativos para el ambiente y la salud, que una planta de tales características es susceptible de causar".

Luego se señalan otros eventuales incumplimientos, dice: "El 14 de febrero de 2005, poco antes del cambio de gobierno, producido en marzo de ese año, Uruguay agravó la controversia al autorizar a Botnia a construir la planta Orión sin informar previamente ni a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) ni a Argentina. Cabe señalar que dicha autorización unilateral se produce tres días después de una reunión de la comisión administradora, la que fue nuevamente dejada de lado a pesar del hecho de constituir el mayor proyecto industrial jamás previsto sobre el tramo común del río Uruguay".

Y se señala incluso un tercer episodio: "El nuevo gobierno uruguayo, el gobierno del doctor Tabaré Vázquez, agravó una vez más la controversia, autorizando el 5 de julio de 2005 a la empresa Botnia a construir un puerto, para uso exclusivo de la planta Orión, sin cumplir con los procedimientos del Estatuto de 1975, sólo algunas semanas después de la decisión de constituir el grupo bilateral técnicos que iba a analizar estas cuestiones".

HGE - Sin perjuicio de que esa enumeración no se ajusta estrictamente a la verdad y Uruguay lo demostrará, hay que tener en cuenta que existieron constantes conversaciones e intercambios de información entre Argentina y Uruguay sobre este asunto, conversaciones y negociaciones, de las cuales dan cuenta incluso documentos argentinos, que convalidaron lo actuado por Uruguay. Ha habido una convalidación post facto de todo lo actuado, como Uruguay lo demostrará de una manera creo que irrefutable en el curso de los procedimientos.

EC - Veo declaraciones que hace hoy el doctor Jorge Batlle en una entrevista que le realiza el diario La República, en las que vuelve a enfatizar, a propósito de las actuaciones que su administración llevó adelante en esta materia, que en el mensaje a la Nación del gobierno argentino enviado al Parlamento en el año 2004 se hace expresa referencia a este tema en el apartado del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando alude a responsabilidades y atribuciones de la CARU, se dice, en la página 127, que las diferencias o los temas vinculados con la instalación de plantas de celulosa en Fray Bentos "han quedado resueltos entre ambos países". Dice Batlle que esto refleja lo que en su momento la propia CARU reconoció en un acta y que además se recogió en un encuentro entre los entonces cancilleres, de Argentina Eduardo Bielsa y de Uruguay Didier Opertti. ¿Este es uno de los puntos neurálgicos de la defensa uruguaya?

HGE - Es uno de los puntos más firmes de la defensa uruguaya, con base en el principio de la convalidación por actos internacionales de las dos partes, que salvaron todo lo relativo al procedimiento y que demuestran que Uruguay siempre actuó de buena fe, de una manera absolutamente correcta en todo el procedimiento, respetando no sólo su soberanía nacional y su derecho al desarrollo mediante la inversión extranjera, sino también el derecho al ambiente.

EC - ¿Qué hay que entender? ¿Que efectivamente existieron desprolijidades en el manejo de alguna de estas autorizaciones en cuanto a la notificación a la CARU y que esas desprolijidades después se salvaron en el acuerdo Bielsa-Opertti?

HGE - No quiero en este momento referirme concretamente a eso, creo que la situación finalmente quedó perfectamente clara respecto del absoluto respeto de Uruguay al Derecho Internacional.

EC - Usted dijo al pasar que Uruguay va a presentar una contrademanda. ¿De qué se trata exactamente?

HGE - No tengo todavía una precisión absoluta, en las próximas horas voy a comunicarme con Montevideo sobre esto. Pero sé que está en la idea del gobierno uruguayo presentar una contrademanda; pienso que el momento procesal sería cuando se presente la contramemoria uruguaya, haciendo caudal de las violaciones por parte de Argentina del Derecho Internacional, en especial el derecho a la libre circulación y comunicación, con base no sólo en el Derecho Internacional general, sino en el derecho específico del Mercosur, violaciones que sí se han traducido, como es obvio, en grandes perjuicios económicos para Uruguay.

EC - ¿Qué valor tiene la introducción de una contrademanda en medio de un juicio como este? ¿Es habitual?

HGE - La Corte, al fallar en definitiva, debe fallar tanto sobre la demanda como sobre la contrademanda.

EC - Mi pregunta es: ¿no son dos juicios paralelos, es uno solo?

HGE - Es uno solo, es un solo juicio que tiene dos aspectos, la demanda de una parte y la contrademanda de la otra. La Corte podrá tramitarlos por separado o podrá unirlos, pero deberá pronunciarse respecto de los petitorios de las dos demandas.

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Edición: Mauricio Erramuspe