Entrevistas

Aprueban decreto de "prevención de conflictos"

El Poder Ejecutivo aprobó el decreto de prevención de conflictos laborales. El subsecretario de Trabajo, Jorge Bruni, dijo que el texto marca una serie de etapas "que son las que normalmente se dan" como previas a una ocupación. "Este decreto no innova mucha cosa, simplemente la deja por escrito y pone atención en, si se considera que la ocupación es una modalidad del derecho de huelga, establecer determinados requisitos", explicó.

(Emitido a las 8.54)

EMILIANO COTELO:
Esta semana el gobierno aprobó el decreto sobre prevención y solución de conflictos laborales. Inicialmente se había hablado de una ley, pero ante las dificultades para lograr un consenso en torno a su texto con las cámaras patronales y con los sindicatos, el Poder Ejecutivo optó por incursionar en esta materia por la vía del decreto.

Estamos en diálogo con el doctor Jorge Bruni, subsecretario de Trabajo y Seguridad Social.

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Doctor Bruni, quería hacerle dos o tres preguntas porque ya hemos considerado el tema en otras ocasiones y además falta conocer en profundidad cuáles van a ser las reacciones oficiales de las cámaras empresariales y de los sindicatos. Hoy quería simplemente entrar por algún lado que me llamó la atención.

En los dos primeros artículos el decreto dice: "Los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información y consulta, así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a través de la Dirección Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes con el objeto de fomentar y promover los procedimientos mencionados en el inciso anterior".

Y el artículo 2º dice: "Los empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores podrán recurrir en cualquier momento, si así lo estiman conveniente, a la mediación o conciliación de la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra) o del consejo de salarios con jurisdicción en la cual pertenece la empresa".

Es un decreto, pero dice "podrán", los empleadores, los sindicatos podrán establecer, podrán recurrir... ¿Qué sentido tiene que un decreto simplemente deje librada a la voluntad de las partes la implementación de estos mecanismos de prevención y solución de conflictos?

JORGE BRUNI:
El primer artículo que usted leyó tiene que ver con lo que sucede en muchas actividades. Dentro de la autonomía de las partes, dentro de la negociación entre las partes, para hacerlo más claro para la audiencia, tanto los sindicatos como las empresas pueden voluntariamente establecer todos los mecanismos que tengan que ver con la prevención e incluso con el derecho de información.

EC - Pero no hacía falta un decreto para esto.

JB - No, obviamente no hace falta un decreto, pero el Poder Ejecutivo tampoco puede dejar librado a los acontecimientos y quedar sin ninguna herramienta para prevenir y canalizar toda la conflictividad que pueda existir. De ahí que el MTSS necesita, en algún momento previo a la adopción de medidas en los conflictos, asegurarse que las partes han acudido a los mecanismos de negociación. De ahí la intervención de la Dinatra y de los consejos de salarios. Si usted no cumple una serie de etapas, que son las que normalmente en la vida real se dan... este decreto no innova mucha cosa, simplemente la deja por escrito y pone atención en, si se considera que la ocupación es una modalidad del derecho de huelga, establecer determinados requisitos para que sea pacíficamente aceptada.

EC - Ahí ingresa el artículo 3º, que dice: "Las instancias de consulta y negociación deberán ser promovidas por cualquiera de las partes con un plazo razonable de anticipación a la adopción de medidas de conflicto".

JB - Cuando se redactó el decreto tuvimos que optar, en algún momento dijimos "fijemos un plazo determinado", pero estaba la otra posibilidad, no fijar plazos. Y optamos por la segunda, porque los plazos muchas veces acotan o encierran las negociaciones.

EC - El artículo 3º dice que para adoptar medidas de conflicto, antes debió –es obligatorio– haberse pasado por instancias de consulta y negociación.

JB - Claro, si usted no ha recorrido las etapas de negociación y adopta intempestivamente una medida de ocupación, por más que sea pacífica, con todos los requisitos que pone el artículo 6º, se puede complicar en el futuro y puede entrar la parte empresarial a cuestionar ese derecho de ocupación. Si se ocupa sin haber recorrido los caminos de mediación, de conciliación y de arbitraje voluntario, nunca obligatorio, lo que es rechazado, habrá que enfrentar las consecuencias.

EC - Justamente, ¿qué ocurre si una ocupación es resuelta sin que haya habido antes instancias de conciliación?

JB - Puede ocurrir que la empresa, la actividad que se sienta perjudicada o que no esté de acuerdo con esa ocupación que ha realizado ese sindicato, acuda a acciones judiciales para determinar el desalojo. Lo que ha sucedido siempre normalmente.

EC - Se puede invocar el decreto para cuestionar judicialmente una ocupación que ocurra sin haber tenido antes lugar las instancias de conciliación.

JB - El decreto establece: primero negociemos, y luego, si no se arriba a ninguna conclusión, quedará librado a lo que exprese la Justicia.

EC - El artículo 6º establece que "el MTSS y el ministerio competente en el respectivo ramo de actividad, actuando conjuntamente, tendrán la facultad de intimar, con un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, la desocupación inmediata de la empresa o institución ocupada". ¿En qué hipótesis, en qué casos el MTSS puede intimar el levantamiento de una ocupación?

JB - En el artículo está la respuesta, el inciso final de ese artículo dice: "Estas hipótesis se podrán ver concretadas cuando por las características de la ocupación se ponga en grave riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población".

EC - "O se afectare seriamente el orden público."

JB - Muchas veces en Uruguay se han decretado servicios esenciales precisamente acudiendo a los conceptos de salud, seguridad o vida de toda o parte de la población.

EC - O sea que sólo en esos casos extremos es que el ministerio puede intimar el levantamiento de una ocupación.

JB - Efectivamente. Ayer me preguntaba un medio de prensa respecto de si en la situación de Dancotex, que está en la palestra pública, se podía aplicar el decreto de intimar y desalojo judicial eventual, a lo cual yo decía que no.

EC - Era la pregunta cantada.

JB - Yo entiendo que no porque la situación de Dancotex, en primer lugar es anterior, pero en segundo lugar, yendo al tema de fondo, independientemente de las fechas, no está considerado para nada que esté en peligro grave la salud, la seguridad o la vida de toda o parte de la población o que esté conmocionado el orden público. Por otra parte, acá viene la otra pregunta cantada: ¿cuándo una ocupación puede ser considerada legal y pacífica? No solamente cuando se preservan los bienes de la empresa sino cuando no se usurpa la explotación de la misma, caso cantado de la imprenta gráfica Vanni.

EC - ¿Qué pasa con el caso de la imprenta Vanni? Es muy claro el artículo 4º al incluir las condiciones de una ocupación pacífica, dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente, los ocupantes no podrán asumir el giro o funcionamiento normal de la empresa, salvo en aquellos casos en que el empleador haya abandonado la explotación o no tenga representante en el país". ¿Cómo se aplica este decreto al caso de Vanni?

JB - El caso de Vanni de alguna manera ya fue laudado por la Justicia, que entendió que había habido explotación en provecho propio de los ocupantes y de ahí vinieron los procesamientos. Pero el otro tema es que la ocupación, cuando no excede, cuando se dan las características de explotación, como se dio en el caso Vanni, no tiene ningún problema. Es el caso de Dancotex y está siendo el caso Vanni, es pacífica, se están preservando los bienes, no siguió la explotación, en la Justicia se procesó a aquellos que excedieron el derecho a la ocupación, son circunstancias bastante claras.

EC - Pero si el decreto hubiese estado vigente cuando comenzó, hace unos meses, la ocupación de Vanni, con uso de la maquinaria del local, ¿qué habría ocurrido?

JB - Habría actuado, como actuó aun sin ese decreto, la justicia. La empresa habría apelado, el ministerio habría expresado su parecer respecto de si la ocupación tenía las características que la legitimaban. No puedo estar pensando qué habría pasado, pero si hubiera estado ese decreto vigente habría habilitado para tomar alguna medida.

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Edición: Mauricio Erramuspe