Entrevistas

Uruguay "ganaría por goleada" en La Haya, según experto

Uruguay "ganaría por goleada" en La Haya, según experto

"Argentina debe demostrar un daño sensible y lo único que hizo fue una exposición con poca prueba", dijo Pablo Sandonato, profesor en Derecho Internacional Público. Tras las dos primeras jornadas en La Haya, opinó que "la Corte no haría lugar a la suspensión de las obras". Es probable, agregó, que le diga a Uruguay: "siga haciendo lo que viene haciendo hasta ahora, que va bien".

(Emitido a las 9.11)

EMILIANO COTELO:
¿Deberá suspenderse o no la construcción de las plantas de celulosa de Botnia y ENCE en Fray Bentos? Ese es el dilema que ha estado y está en juego ayer y hoy en La Haya, en las audiencias que vienen desarrollándose en sede de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Argentina reclama esa suspensión como medida cautelar.

Ayer Argentina y Uruguay contaron con tres horas cada uno para desarrollar sus primeros alegatos, y hoy estamos en la instancia de las réplicas. Argentina ya completó su segunda exposición y ahora falta que la delegación uruguaya tenga la última palabra, lo que ocurrirá entre las 11.30 y las 13.30, hora uruguaya.

A esta altura, con las cartas vistas hasta este momento, ¿cuáles son las primeras conclusiones? ¿Qué análisis se puede hacer en el plano jurídico? ¿Cuál es el pronóstico?

Vamos a conversarlo con el doctor Pablo Sandonato, profesor en Derecho Internacional Público en la Universidad Católica y en la Universidad de Montevideo.

***

EC - A las siete horas finalizó la segunda exposición de Argentina y Uruguay está redactando contrarreloj las últimas líneas de sus presentaciones. Pero antes de entrar en los datos más frescos, en los de hoy, ¿cuál es su análisis si miramos hacia ayer, la primera jornada? ¿Qué lectura hace del posicionamiento que Uruguay construyó frente al de Argentina?

PABLO SANDONATO:
El posicionamiento de Uruguay fue muy bueno, conforme a lo que nosotros en la cátedra y en el ámbito del derecho internacional veníamos estimando. El agente de Uruguay –que en el término de la CIJ sería lo que en el juicio uruguayo es el abogado–, que fue el embajador Gros Espiel, hizo una instrucción sumaria de en qué consistiría nuestra defensa en esta instancia. Es importante recordar que se trata de un incidente al inicio del juicio, que busca garantizar el pretendido derecho de Argentina a que no se le cause ningún daño, pero el juicio pesado va a venir después de que termine esta instancia. Ahora lo que pretendía Argentina era que se suspendieran las obras, que Uruguay revocara los permisos y que le proporcionara información. Ese fue el planteo de Argentina ayer.

Nosotros, con un staff de abogados liderado por el abogado Gros y después por el profesor Allan Boyle de la Universidad de Edimburgo, el profesor Luigi Condorelli de la Universidad de Florencia y el abogado estadounidense Reichler, nos dedicamos a rebatir punto por punto la escasa defensa –me animaría a decir con propiedad– de la presentación argentina.

EC - Ya que usted mencionaba a Gros, durante su primera intervención ayer el hoy embajador en París dijo: "Debe haber un perjuicio irreparable y urgente de la situación para que se tomen decisiones inmediatas. Nada en la situación actual autoriza a considerar que los trabajos de construcción en curso afectan el derecho".
Luego, cuando habló Paul Reicher, este abundó en esta idea y sostuvo: "Inminencia es sinónimo de inmediatez y esto va mucho más allá del concepto de posibilidad. La Corte no puede considerar como inminente el peligro en este momento, a junio de 2006". Sobre la base de este tipo de argumentos y de la respuesta que ya dio Argentina hoy, ¿qué posibilidades existen de que se suspendan las obras? ¿Cómo lo ve usted?

PS - Muy remotas, hoy diría que ganaríamos por goleada.

EC - ¿Qué elementos nuevos surgieron durante las últimas presentaciones argentinas?

PS - En el pedido que hizo Argentina hay dos cosas concretas, pide específicamente que se suspendan las obras y que cesen los permisos; y el petitorio argentino también pide que Uruguay negocie con Argentina, que evite complicar las cosas, que le proporcione información. Para los dos primeros petitorios, es decir que cesen las obras y se suspendan los permisos, Argentina tiene que demostrar que la construcción de las plantas le genera un daño. Pero no un daño cualquiera, un daño insignificante, porque el derecho internacional prevé tres estándares, tres tipos de daños: el daño insignificante, que es el daño mínimo, como puede ser la contaminación de los vehículos, que no produce responsabilidad, o sea que no hay que repararlo; el daño sensible, que es el que tiene que demostrar Argentina ahora; y el daño catastrófico. Para que se haga una idea, daño catastrófico fue la explosión de la central atómica de Chernobyl, o sea que estamos muy lejos de esto.

Argentina tiene que demostrar que existe un daño sensible, y lo único que hizo fue hacer una exposición con poca prueba y en derecho es claro que si uno no demuestra no tiene derecho, porque no se puede sancionar algo, solucionar algo sin una prueba. Argentina no presentó prueba en ese sentido, incluso pretendió a último momento presentar una prueba extemporánea, fuera de la instancia procesal adecuada, que los magistrados de la CIJ rechazaron con muy buen criterio.

EC - ¿A qué prueba alude?

PS - Pretendían presentar algunas pruebas relativas a declaraciones del señor presidente de la República previo al 1 de marzo.

EC - Un DVD que pretendían que se exhibiera en sala.

PS - Me interesa resaltar que no se rechazó no porque no se admita la prueba de DVD en sí misma –nosotros mismos hemos presentado diapositivas y otro tipo de pruebas–, sino porque la instancia procesal no era la adecuada y porque aparentemente no sería una prueba totalmente demostrable como legítima, aunque esos dichos no me constan.

EC - Usted mencionó al jurista italiano Luigi Condorelli, otro de los integrantes del equipo uruguayo, que ayer puso uno de los ejes de su alocución en la advertencia de que la CIJ está desprovista de competencia para decidir sobre la medida cautelar que solicita argentina. Fue una de las novedades que trajo la jornada. ¿Puede desarrollar mejor este argumento?

PS - El tema que presentó el profesor Condorelli fue una bomba. Tengo aquí ante mis ojos el texto francés de la demanda de medidas provisionales argentina, que pide de todo, alega que hay contaminación de las aguas, emisiones de residuos sólidos, contaminación de la atmósfera por emisiones gaseosas, incluso llega a hablar de que hay una disminución del valor de las propiedades rurales y urbanas, cosas que en términos procesales no corresponden porque el Estatuto del Río Uruguay prevé la aceptación de la jurisdicción de la CIJ por parte de Argentina y Uruguay en ciertas materias, que son la calidad de las aguas y el curso y la navegabilidad del río.

EC - Y hasta allí se llega, nada más.

PS - Exactamente. En la contaminación de la atmósfera por emisiones gaseosas ni Uruguay ni Argentina aceptaron la jurisdicción de la Corte, con lo cual, no sólo a criterio mío sino que parece ser el sentir de la delegación, habría una incompetencia de la Corte, porque hay una diferencia fundamental entre lo que puede ser un juicio nacional acá en Uruguay en cualquier juzgado y un juicio internacional. Esa diferencia es que en Uruguay si cualquier persona tiene un accidente de tránsito y la demandan no tiene otra opción que ir, si no va la Policía y la lleva. Pero en el ámbito internacional no es así, tiene que haber una aceptación, porque los Estados son soberanos y ninguno le puede imponer a otro una conducta, el Estado tiene que aceptar, y Uruguay y Argentina aceptaron jurisdicción para el agua, no para la contaminación de la atmósfera.

O sea que si bien en esta instancia no hubo –es interesante recordarlo– una presentación formal de una excepción de incompetencia de la Corte, el profesor Condorelli lo dio a entrever entre líneas, y estoy seguro de que los magistrados de la CIJ, que son personas con destacadísimas condiciones intelectuales, muchos de ellos dedicados de toda la vida al estudio y la aplicación del derecho internacional, muchos de ellos jueces de las supremas de cortes de justicia de sus países de nacionalidad o diplomáticos de carrera, percibieron y entendieron muy bien la alocución de Condorelli.

EC - El razonamiento es que si se llega a aceptar la medida cautelar, si se suspenden las obras, es porque hoy está produciéndose algún tipo de daño, y los daños que remotamente puede considerarse que están dándose son los que esgrimió Argentina, la afectación de la actividad turística, la afectación del valor de las propiedades y/o la afectación del paisaje, que son los únicos que la obra –porque por ahora no es una planta de celulosa– teóricamente puede estar produciendo en este momento. Pero casualmente esos impactos no están previstos en el Tratado del Río Uruguay.

PS - Totalmente correcto. Pero no solamente, sino que para que se dicte una medida provisional, una medida conservatoria en el término del estatuto de la Corte, tiene que haber un daño sensible y urgente, porque si no hay urgencia la Corte no va a dictar una medida. Las plantas se están construyendo, una es prácticamente un pozo, se están comenzando las obras, y la otra es lo que todos vimos, una chimenea muy grande y alguna otra construcción. ¿Cómo puede eso generar contaminación? Yo no logro entenderlo. Es posible que exista a futuro un riesgo, aceptemos esa hipótesis, que cuando estén funcionando se produzca un riesgo, pero la delegación argentina no hizo mención –sí lo hicimos nosotros, obviamente– a que el 70% de las plantas de producción de pasta de celulosa que existen en el mundo tiene una tecnología que en algunos aspectos incluso es inferior a la de Uruguay, o sea que nuestras plantas tienen unos estándares fantásticos y ni siquiera cuando estén prontas, ni siquiera cuando se produzca ese efecto acumulativo, habría un daño sensible como para generar la responsabilidad. No hay un daño sensible y no hay urgencia porque las plantas no están terminadas, y ese daño tampoco va a ser de una entidad tal que produzca, como mencionaba ayer la delegación argentina, daños a los niños cuando nacen y otra serie de cosas totalmente infundadas. A título personal creo que la Corte no haría lugar a las medidas provisionales de suspensión de las obras.

EC - ¿Y esa discusión no cambió con los argumentos nuevos esgrimidos hoy por Argentina?

PS - Argentina trató de hacer hoy un manotón de ahogado, trató por todos los medios de fundamentar su posición, muchas veces –sobre todo en el caso de un profesor francés– dando vuelta nuestros propios argumentos, pero con una flaqueza que se percibía evidente. La demanda de medidas provisionales es altamente infundada.

EC - La defensa uruguaya esgrimió que una suspensión de las obras bloquearía inversiones de 1.500 millones de dólares en el país. Por otro lado también expuso los perjuicios que Uruguay ya sufrió como consecuencia de los bloqueos que militantes ambientalistas entrerrianos desarrollaron en los puentes binacionales; incluso Uruguay mencionó cifras, valuó las pérdidas entre 400 y 500 millones de dólares. Este tipo de argumentos, ¿puede tener alguna influencia en la decisión de la CIJ?

PS - No creo que motive o condicione una solicitud en lo que tiene que ver con las medidas provisionales, porque en esta instancia nos atenemos al daño sensible urgente que alega la República Argentina. Pero es probable, seguramente los magistrados de la CIJ considerarán esto cuando entren en el fondo del asunto, es decir, en si las plantas realmente contaminan o no. Si contaminan, cuánto contaminan y como consecuencia cuánto hay que indemnizar.

Usted mencionaba el tema de la inversión, una inversión sin duda histórica en términos económicos. El señor embajador Gros Espiel mencionaba, acertadamente, el derecho al desarrollo de Uruguay, que es un derecho humano reconocido internacionalmente. Los bloqueos ciertamente generan un daño, lo generaron, vaya si lo generaron a las poblaciones uruguayas, pero eso será objeto de dilucidación en el tribunal arbitral ad hoc. O sea que ya hay dos juicios en curso, el de la CIJ en el que demanda Argentina, y el que se va a instaurar en el ámbito del Mercosur en el que demanda Uruguay por los bloqueos.

EC - Otra pregunta sobre argumentos uruguayos. Durante su exposición de ayer el embajador Gros Espiel dijo: "El derecho uruguayo es muy estricto en materia de protección ambiental. Es la Constitución misma, es decir, la jerarquía más alta que hay en el derecho uruguayo, que en su artículo 47 establece que la protección del medio ambiente es de interés general, y que todos deben abstenerse de cualquier acto que cause una grave depredación, destrucción o contaminación en el ambiente. Diversas leyes han desarrollado y reglamentado esta norma constitucional y han impuesto rigurosamente al Estado uruguayo los deberes de salvaguardar, proteger el ambiente, evitar la contaminación y prohibir cualquier forma de impacto ambiental negativo". ¿Tiene relevancia este planteo?

PS - Sin duda. La CIJ para fallar, según prevé su estatuto en el artículo 38, considera el derecho internacional de fuentes convencionales, es decir los tratados, también la costumbre jurídica y los principios generales de derecho. Técnicamente la Corte no aplicaría el derecho uruguayo, no aplicaría la Constitución ni la legislación de las normas reglamentarias de la normativa patria, pero sí considerará los estándares, porque la normativa uruguaya, que efectivamente cumple esos estándares, hace justamente eso, recoger los estándares internacionales. ¿Para qué sirve eso si no lo aplica directamente? Porque prueba que Uruguay es un país serio, que no fija estándares como se le antoja sino que fija estándares comparados, que se usan en otras partes del mundo.

Pero no sólo eso, la defensa uruguaya mencionó también la adecuación de los estándares uruguayos y el cumplimiento por parte del Estado uruguayo de la legislación internacional, por ejemplo proyectos de reparación del daño transfronterizo aprobados por la Comisión de Derecho Internacional y estándares de la misma Unión Europea y de Estados Unidos. O sea que la Corte exactamente considerará esto.

Y otro factor importante es que en el momento actual se habla de una autorización ambiental previa. Esto quiere decir que habrá una autorización ambiental definitiva cuando las plantas estén funcionando, y no sólo, sino que después se prevé la etapa de monitoreo, en la que Uruguay, en cumplimiento de la buena fe, le ofreció a Argentina participar.

O sea que llevamos buenas posibilidades de que las medidas provisionales no sean aceptadas en lo que tiene que ver con la suspensión. Es probable que la CIJ dicte –no digo que lo vaya a hacer, digo que es probable que lo haga– medidas provisionales que personalmente llamo de orden general, que le diga a Uruguay que está obligado a mantener informada a la República Argentina, a negociar con la República Argentina, a no complicar el juicio, pero eso no afectaría en mucho a Uruguay porque sería decirle: Uruguay, siga haciendo lo que viene haciendo hasta ahora, que va bien.

EC - Otro experto en derecho internacional, el doctor Dante Buonomo, ha opinado que este fallo va a demorarse, que puede llegar a venir incluso después del receso de agosto de la CIJ, porque los 17 miembros del tribunal buscarán agregar consideraciones a una sentencia que de algún modo va a sentar jurisprudencia en cuanto a soberanía territorial, ambiente y derecho de los Estados al desarrollo sustentable. ¿Usted comparte esa opinión?

PS - Sin duda, comparto la expresión del profesor doctor Dante Buonomo. El derecho internacional del medio ambiente, esta subrama del derecho internacional en la que nos movemos ahora, está desarrollándose. El más grande jurista del derecho internacional uruguayo, que fue el doctor Eduardo Jiménez de Aréchaga, diría que el derecho internacional del medio ambiente está cristalizando, como el agua en las cubeteras cuando se está haciendo hielo: no es agua, no es hielo, está cristalizando. Acá es lo mismo, la decisión que tome la Corte va a ser un living case, va a sentar un precedente que podrá ser tenido en cuenta en el futuro porque el tema ambiental ha cobrado un gran desarrollo en los últimos años. La propia CIJ tiene dos fallos, uno del año 70 y algo por una serie de ensayos nucleares –fíjese qué interesante– que Francia realizaba, con bombas atómicas, en el Pacífico sur, por lo cual Australia la demandó ante la Corte y pidió medidas provisionales por los efectos nucleares. Los efectos nucleares consisten en dos cosas, la explosión y los efectos atómicos, y la Corte dijo que las bombas en sí mismas no son objeto de una medida provisional porque no son suficientemente importantes, pero sí hizo lugar a las medidas provisionales por los efectos nucleares. El otro precedente en este tema lo dictó el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, también sobre asuntos nucleares.

Hay una diferencia bastante grande entre la producción de pasta de celulosa y los efectos nucleares, no creo que la Corte haga lugar. Sí, como dice el profesor Buonomo, será algo que marcará a futuro y que será tenido en cuenta, sobre todo porque hay ciertos aspectos, como pueden ser la consulta previa y los efectos vinculantes o no de la misma y si existe efectivamente un derecho de oposición para el Estado que pueda resultar afectado, en este caso la República Argentina. Todo eso está actualmente naciendo en el derecho internacional, por lo cual concuerdo con el profesor Buonomo en que va a sentar precedente.

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Edición: Mauricio Erramuspe