Entrevistas

Lanzan campaña para anular la Ley de Caducidad

"Existen normas de Derecho Internacional general de los Derechos Humanos que la Ley de Caducidad viola en forma flagrante, lo que tiene como consecuencia la nulidad". Ese es el argumento que sostiene la campaña del PIT-CNT. "Hoy podemos decir que existe un derecho subjetivo perfecto, un derecho humano a que no se instalen medidas que obstaculicen el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad", agregó el asesor legal de esta acción Oscar López Goldaracena, abogado de Serpaj.

(Emitido a las 7.35)

EMILIANO COTELO:
Hoy, en este feriado de 19 de junio en el que país funciona a media máquina, en este lunes que es parte del fin de semana largo correspondiente a este mes, de todos modos habrá sobre la mesa determinados asuntos políticos. Y uno de ellos es la Ley de Caducidad. La discusión sobre qué hacer con Ley de Caducidad volverá a instalarse en la agenda, y de manera fuerte.

El PIT-CNT llevará a cabo en Paysandú el lanzamiento de una campaña nacional para anular la ley 15.848, del 22 de diciembre de 1986.

El secretario de la Comisión de Derechos Humanos del PIT-CNT, Luis Puig, dijo el viernes, durante la conferencia de prensa en la que se informó sobre estos actos, que es necesario anular la ley para recobrar el valor ético de la Justicia y avanzar en una sociedad más sana.

(Audio)

"LUIS PUIG:
Es una ley que es contraria al Derecho Humanitario Internacional y al mismo tiempo está impidiendo la acción de la Justicia para juzgar los crímenes de lesa humanidad cometidos en el país y en la región. Esta ley forma parte de toda una estructura de impunidad creada por los gobiernos que sucedieron a la dictadura y la propia dictadura cívico-militar para evitar que los responsables de los crímenes más aberrantes de la historia de nuestro país sean juzgados".

(Fin del audio)

EC - ¿Cuáles son los fundamentos para reclamar esta anulación? ¿Qué efectos tendría una medida de este tipo?

Vamos a tratar de adelantarnos a este debate. Para ello estamos en diálogo con el doctor Óscar López Goldaracena, especialista en Derechos Humanos, abogado de Serpaj y uno de los impulsores de esta campaña.

***

Doctor López Goldaracena, vamos a referirnos específicamente a este tema de la anulación. ¿Concretamente qué es lo que se promueve? ¿De qué manera el PIT-CNT, con su asesoramiento legal, va a trabajar en esta materia?

ÓSCAR LÓPEZ GOLDARACENA:
Es una campaña en la que están involucradas organizaciones sociales, organizaciones de Derechos Humanos, el PIT-CNT, en un todo mancomunado a los efectos de sensibilizar, dar información sobre aquellos fundamentos jurídicos, políticos y éticos que a nuestro juicio imponen que el debate esté nuevamente en primera línea. Por una razón fundamental, existen normas de Derecho Internacional general de los Derechos Humanos que la Ley de Caducidad viola en forma flagrante, lo que tiene como consecuencia la nulidad. Esto quiere decir que un acto jurídico es nulo cuando tiene un vicio intrínseco, un vicio de naturaleza que lo convierte en un acto inexistente. A tal punto que, llegado el caso, los jueces podrían de hecho dejar de aplicarla, pero es necesario un nuevo acto declarativo que diga que esa ley es nula, se considera inexistente.

EC - Vamos por partes. ¿Cuáles son esos vicios a los que usted alude y que, según su interpretación, harían nula la Ley de Caducidad?

OLG - Existen normas de Derecho Internacional general que se conocen como normas de jus cogen o derecho de gentes, que están previstas en la Convención de Viena sobre Derechos de los tratados. Son normas universales e imperativas reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto; dentro de esas normas se encontraría aquella que podría castigar los crímenes de lesa humanidad, aquellos crímenes que afectan no sólo a una sociedad determinada sino los intereses de la humanidad toda, son aquellas acciones sistemáticas, aquellos padrones represivos de conducta enmarcados en lo que se llama la macrocriminalidad. O sea, el terrorismo de Estado, la criminalidad de los poderosos.

El Estado, que está concebido originalmente para custodiar, para garantizar el goce de los Derechos Humanos de los ciudadanos, se convierte en una máquina de violación, en una máquina de opresión sistemática de Derechos Humanos. Ese tipo de crímenes, que han merecido desde la Segunda Guerra Mundial el repudio de toda la comunidad internacional, hoy se encuentra en un rango de jus cogen su condena.

La violación de la norma de jus cogen trae aparejada la nulidad. Por ejemplo, un tratado entre estados contra estas normas se considera absolutamente nulo, por ejemplo un tratado entre estados que restablezca la esclavitud es nulo de pleno derecho.

OLG - Hace un tiempo entrevistábamos aquí En Perspectiva al doctor Ruben Correa Freitas, catedrático en Derecho Constitucional, quien señalaba que lo que está previsto en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados es la nulidad de los tratados que, entre otras cosas, violen las normas imperativas de Derecho Internacional, pero que es una disposición relativa a tratados, y por lo tanto es competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, pero otra cosa es una ley.

OLG - Si son nulos los tratados, mucho más son nulas las leyes. Nuestra Constitución en sus artículos 72 y 332 contiene normas, que yo llamaría normas ventana, que dicen que todos aquellos Derechos Humanos inherentes a la personalidad humana o a la forma republicana de gobierno, aun fuera de los enumerados de la Constitución, se consideran Derechos Humanos y no dejarán de aplicarse en ausencia de reglamentación y demás. Hoy podemos decir que existe un derecho subjetivo perfecto, un derecho humano a que no se instalen medidas que obstaculicen el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad.

Esa evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos le otorgó al castigo a los crímenes de lesa humanidad rango de jus cogen, son nulos los tratados contra esas normas y son nulas también las disposiciones internas. En 1973 –paradójicamente– las Naciones Unidas adoptan los principios para la cooperación, castigo, identificación y extradición de los criminales de lesa humanidad y uno de esos principios dice: "Los estados se abstendrán de tomar medidas legislativas o de otra índole que vayan contra la identificación, el castigo o la extradición de los criminales de lesa humanidad". Quiere decir que dentro de la evolución de la noción crimen de lesa humanidad está claramente asentada la noción de evitar medidas legislativas o de otra índole que impidan el juzgamiento de los responsables de estos crímenes.

EC - Según ese análisis, la Ley de Caducidad sería intrínsecamente nula, pero –agregaba– debería existir un acto que lo declarara formalmente.

OLG - Por razones de seguridad.

EC - Ahí estamos en el segundo problema al que se refería el doctor Correa Freitas en aquella entrevista, él enfatizaba que en la Constitución uruguaya no hay ningún mecanismo político para anular las leyes, y agregaba: "Las leyes se pueden derogar por el Parlamento o se pueden declarar inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, pero no hay un mecanismo de anulación de las leyes".

OLG - Ese argumento no es de recibo por muchísimas razones. Vamos a una. El órgano originario que dicta el acto tiene facultades para anularlo, de principio, por ejemplo en materia de actos administrativos, tiene facultades constitucionales para anularlos, pero nada impide que quien dictó el acto lo anule. Ese argumento nunca ha sido utilizado como obstáculo para decir que el tribunal no puede anular, que el órgano que dictó el acto no lo puede anular.

EC - El doctor Correa Freitas enfatizaba que una cosa son los actos administrativos, para los cuales sí está prevista la anulación en el Tribunal de lo Contencioso, y otra cosa es la ley, que no es un acto administrativo.

OLG - No; ponía ese argumento para señalar que quien dicta el acto siempre puede originalmente anularlo. Estando en curso una acción de nulidad frente al Tribunal de lo Contencioso, el órgano que dictó el acto puede anularlo. En este caso el Parlamento, que es el receptor de la soberanía, tiene facultades para anular un acto legislativo en la medida que constate que el mismo tiene vicios de forma o de fondo.

En los hechos hay antecedentes. Recientemente, creo que en el año 2000, se dictó la ley de defensa de los derechos del consumidor, que tiene un vicio de forma, se votó un texto diferente en el Senado que en Diputados; el Parlamento se preguntó qué hacer con esa ley y resolvió anularla. La ley 17.250 establece en su artículo 52 que la ley 17.189 carece de toda validez jurídica y debe reputarse inexistente. Y no es el único ejemplo.

A la salida del gobierno de facto el Parlamento se pregunta qué hacer con los actos legislativos sancionados por el Consejo de Estado, que eran actos sancionados por un órgano usurpador constitucionalmente de la función legislativa. En ese entonces se dicta una ley, la 15.738, que convalida actos legislativos dictados por el Consejo de Estado por razones de seguridad jurídica –la ley de alquileres y demás, porque durante años habían constituido infinidad de relaciones jurídicas–, deroga otros actos, suspende otros actos y finalmente anula actos legislativos. Y los anula no sólo por una razón de forma, porque esos actos legislativos eran nulos, sino por una razón de fondo, señala la ley que esos actos habían sido dictados con un evidente espíritu represivo, o sea que habían sido dictados contra todos los principios democráticos republicanos. Eran actos que otorgaban privilegios exorbitantes a funcionarios públicos, por ejemplo el acto legislativo que disponía la confiscación de bienes de los detenidos políticos, etcétera. Los declara nulos de pleno derecho.

De modo que existen antecedentes legislativos históricamente y además nada impide que el órgano que dictó el acto, constatado un vicio de tal magnitud que lo invalida en la forma o en el fondo –en este caso había vicios de forma y de fondo– que invalidan la Ley de Caducidad, por lo que el Parlamento está perfectamente habilitado para removerla del ordenamiento jurídico.

EC - Si se comparte ese criterio, si el Parlamento va por ese camino, implicará que la Ley de Caducidad no existió.

OLG - Ni la Ley de Caducidad ni los efectos que produjo. Esto es muy importante, porque se dice ¿qué pasa con la cosa juzgada, con los derechos adquiridos? Se reputan inexistentes todos los efectos.

EC - O sea que todos los expedientes pueden reabrirse.

OLG - Pueden reabrirse. Y podrían reabrirse perfectamente porque Uruguay en el año 2001 sanciona y aprueba como ley la Convención sobre imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad, cuyo artículo 1º dice que estos crímenes son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que hayan sido cometidos, o sea que no se puede alegar la prescripción. Y por otro lado no se pueden alegar derechos adquiridos porque anulada la ley no habría derechos adquiridos, desde el momento en que un supuesto ilegítimo, violatorio del derecho de gentes, violatorio de la Constitución no puede generar derechos, no es hábil para generar derechos.

EC - Para cerrar por hoy este análisis del tema, ¿cómo juega en esta visión el hecho de que esta ley pasó por una consulta popular, hubo quienes intentaron derogarla, promovieron un referéndum, el referéndum se realizó y la ley quedó confirmada.

OLG - Es una pregunta muy interesante, yo no la habría dejado para el final, da mérito para profundizar en ella un poco.

EC - Es un argumento que manejaron dirigentes políticos del propio Frente Amplio durante la campaña electoral, dijeron "promovimos la derogación en su momento, no tuvimos éxito y nos atenemos a lo que el pueblo resolvió en 1989".

OLG - Le voy a contestar con un ejemplo muy claro. Supongamos que por iniciativa popular sancionamos una ley de restablecimiento de la esclavitud, o la pena de muerte, o la trata de persona. La vota el Parlamento y recogemos firmas para impugnarla y no logramos la derogación, porque el referéndum es un recurso contra esa ley. ¿A usted le parece que es válida esa ley que restablece la esclavitud? Es absolutamente inconstitucional, no se convalida por un referéndum una ley nula, no se convalida una ley inconstitucional. Aun después del referéndum la ley sigue teniendo las mismas características jurídicas, está sujeta a los mismos controles de constitucionalidad. El Parlamento puede perfectamente, advertido de que existe un vicio de inconstitucionalidad, derogarla, modificarla e incluso anularla si el vicio es de magnitud tal que la vuelve nula.

EC - Supongamos que el Parlamento no acepta este reclamo que lanza hoy el PIT-CNT junto con otras organizaciones sociales, supongamos que no hay un acto anulatorio de la Ley de Caducidad. ¿Qué otro camino les queda a quienes llevan adelante esta campaña?

OLG - No es el momento todavía de plantearse la vía instrumental, el objeto de la campaña es sensibilizar, informar, que Uruguay se reencuentre con su pasado y tome una actitud definitiva con relación a ese pasado. Veamos después de que se asuman las responsabilidades por parte de los operadores políticos cuáles son las vías, si va a existir o no la anulación de la ley; discutamos luego la vía instrumental, pero hoy no se trata de considerar ningún instrumento para la anulación, hay muchas vías, desde la iniciativa popular, desde una ley interpretativa de la Constitución si el Parlamento así lo quisiera, la propia reforma de la Constitución. No es un elemento que hoy esté planteado, hoy se plantea que existen fundamentos jurídicos profundos para determinar la nulidad de la ley; existen fundamentos políticos también muy profundos, hoy no abordamos el tema, pero todos sabemos que la ley fue votada bajo coacción; existen argumentos éticos de fundamental importancia que enmarcan esta campaña en un modelo de convivencia social sobre la base de los Derechos Humanos.

Yo no milito en ningún partido, creo que Uruguay necesita y requiere una cultura de Derechos Humanos, una cultura de Derechos Humanos integral, que sirva de referencia a todos, que esté por encima de los gobiernos. Por lo tanto la actitud del gobierno hoy no es algo que me preocupe en demasía desde el momento en que esto no es una campaña contra el gobierno, es una campaña por los Derechos Humanos y en el marco de esa campaña debemos dar respuesta a una pregunta muy simple: si existieron crímenes de lesa humanidad en Uruguay, ¿los vamos a juzgar o no? En esos términos las organizaciones de Derechos Humanos, Serpaj, Amnistía, Sersoc, movimientos de familiares de asesinados, distintas organizaciones sociales, como Fucvam y el PIT-CNT, lanzan una campaña de información, de sensibilización en virtud de la cual las nuevas generaciones, nosotros, debemos hoy, a años de la dictadura pero cuando todavía se mantienen las secuelas, cuando existió un período de transición de absoluto silencio y recién ahora comienza a enfrentarse el pasado, recién en 2005 se confirma la existencia de un vuelo clandestino, que no es el robo de una caja de cigarros, una botella en un cumpleaños ni una riña en un partido de fútbol, es un vuelo que trasladó clandestinamente personas desaparecidas desde Argentina hasta Uruguay, o sea hechos que derivaron seguramente en una ejecución masiva que constituye un crimen de lesa humanidad. Frente a estos hechos, de alguna forma nuevos porque recién son aceptados y reconocidos en 2005, en el informe de la Fuerza Aérea, ¿qué vamos a hacer? ¿Vamos a juzgar o no vamos a juzgar?

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Edición: Mauricio Erramuspe