Experto afirma que si volvieran los cortes "Uruguay podría pedir el cese inmediato"
Pablo Sandonato, profesor de Derecho Internacional, afirmó que el laudo del Tribunal del Mercosur confirma que Argentina incurrió en una "responsabilidad internacional por omisión" en los cortes de rutas. "Sin duda Uruguay podría reclamar patrimonialmente", agregó. Para él, este laudo junto al de La Haya, "viene confirmando la sólida posición jurídica de Uruguay".
(Emitido a las 7.37)
EMILIANO COTELO:
Por unanimidad se expidió ayer el tribunal arbitral ad hoc del Mercosur que analizó el reclamo de nuestro país por los cortes de ruta que bloquearon los puentes binacionales durante el verano, organizados por militantes de la zona de Gualeguaychú.
Esta mañana el laudo aparece destacado en las portadas de todos los diarios uruguayos. El Observador: "Fallo dio la razón a Uruguay pero no impide cortes de rutas"; El País: "Harán juicios por daños a Argentina tras el fallo"; La República: "Fallo unánime: Argentina violó la libre circulación de Uruguay"; Últimas Noticias: "Fallo del Mercosur celulosa: gobierno asegura que ganó"; y La Diaria: "Vía libre: el tribunal arbitral del Mercosur dio la razón a Uruguay en la demanda contra los cortes de ruta".
¿Qué dice el documento en su parte resolutiva?
Por un lado, "que, acogiendo parcialmente la pretensión de la Parte Reclamante, declara que la ausencia de las debidas diligencias que la Parte Reclamada debió haber adoptado para prevenir, ordenar o, en su caso corregir los cortes de las rutas que unen a la República Argentina con la República Oriental del Uruguay (...) no es compatible con el compromiso asumido por los Estados Partes en el tratado fundacional del Mercosur, de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países".
Pero, al mismo tiempo, agrega "que, desestimando parcialmente la pretensión de la Parte Reclamante, se declara que, en atención a las circunstancias del caso, no resulta procedente en derecho que este Tribunal Ad Hoc adopte o promueva determinaciones sobre conductas futuras de la Parte Reclamada". Esto último viene a cuento del reclamo oportunamente planteado por Uruguay para que "la República Argentina, de reiterarse los impedimentos a la libre circulación, adopte las medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar tales impedimentos y garantizar la libre circulación con Uruguay".
Nos interesa tener, en primer lugar, una lectura desde el ámbito académico. Y para ello estamos en comunicación con el doctor Pablo Sandonato, profesor de Derecho Internacional en la Universidad Católica y en la Universidad de Montevideo.
***Doctor Sandonato, ¿qué conclusiones saca de este laudo? ¿Cuáles son sus primeras impresiones?
PABLO SANDONATO:
Es un fallo que abre la puerta a un reclamo patrimonial. Este laudo arbitral determinó, más allá de los dichos de la prensa uruguaya y la prensa argentina que obviamente son contrarios, la responsabilidad de la República Argentina por la primera parte del petitorio uruguayo, la solicitud de declaración de ilegalidad de los cortes de ruta. No estaba en el petitorio de nuestro país una reparación del daño, que se pagara una suma de dinero para compensar ese daño.
EC - Es bueno anotarlo porque ese ha sido uno de los comentarios que se han escuchado en estas horas: el tribunal arbitral no hizo lugar a indemnizaciones. Uruguay no pedía indemnizaciones y no sé si el tribunal podía resolver en esa materia.
PS - Ahí se aplica un principio fundamental que se transcribe con un latinazgo, que es que un tribunal no puede fallar lo que no le piden en este caso. Al no haber hecho en primera instancia Uruguay un reclamo de tipo patrimonial se desprende que el tribunal arbitral, el juzgado, tampoco podía dar algo que no se le pedía. Pero considerando la primera instancia, las medidas conservatorias ante la Corte Internacional de Justicia, que nos favorecieron, y este fallo con relación a los cortes de ruta, que también nos favorece, eso abre la puerta a que Uruguay reclame ante los tribunales argentinos por la ilegalidad que ya está declarada. Es un procedimiento normal a nivel interno, en nuestro ordenamiento jurídico podemos hacer una demanda a otras personas que nos causen daño sin hacer un pedido patrimonial en el momento, se puede determinar la cantidad después. En mi opinión esto es lo que debería hacer nuestro país ahora. Más allá de que tengo aquí un editorial de La Nación de hoy que dice: "Uruguay no ganó", cada uno le da la lectura que quiere. Yo creo que Uruguay sí ganó.
EC - Usted entiende que Uruguay sí ganó en la medida que el tribunal arbitral ha sostenido, en uno de los puntos de su resolución, que la ausencia de las debidas diligencias que la República Argentina debió haber adoptado para prevenir, ordenar o en su caso prevenir los cortes de ruta no es compatible con el compromiso asumido por los estados parte en el tratado fundacional del Mercosur. Usted entiende que eso es un triunfo.
PS - Sin duda, porque todo esto se reduce a un tema que es la responsabilidad internacional. Hay una obligación que se desprende en principio del Tratado de Asunción que prevé la creación del Mercosur. Este artículo 1º no es un artículo ya olvidado, es el propio primer artículo la libertad de circulación de los factores productivos entre los estados miembros del Mercosur. Esa es la obligación, entonces cuando la obligación no se cumple, como es el caso que dictaminó el tribunal, que a su vez puede no cumplirse de dos formas, porque no se haga lo que se tiene que hacer o porque se haga algo contrario a lo que no se puede hacer, por ejemplo no se puede construir un muro y se construye un muro, o viceversa, hay que construir un muro y no se construye, hay una obligación que se incumple que genera la responsabilidad.
Esta es la hipótesis: se preveía en el tratado del Mercosur la libertad de circulación, Argentina no permitió esa libertad de circulación por vía de omisión, porque no impidió los cortes, tuvo una conducta que podríamos decir de aquiescencia o de permisividad, entonces eso generó el incumplimiento de una obligación. Esa obligación es directamente atribuible al gobierno argentino. Si bien como decían el profesor Eduardo Jiménez de Aréchaga y la doctrina conforme los particulares, usted, yo, los radioescuchas, no podemos obligar al Estado, cuando esa conducta es de un gran grupo, como fue el caso de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú y demás ciudadanos argentinos, el Estado tiene la obligación de ejercer la soberanía, o sea que no sólo se defiende sino que tiene la responsabilidad de ejercerla, haciendo cumplir las obligaciones internacionales del Estado.
En este caso hubo una actitud permisiva, omisiva por parte de la nación argentina de dejar los cortes. Ahí existe la razón de la responsabilidad argentina, una responsabilidad internacional por omisión, por no hacer lo que tenía que haber hecho.
EC - Usted dice que a partir de un laudo como este queda abierto el camino para reclamación de indemnización. ¿Se refiere a reclamación que puede hacer el Estado uruguayo incluso? Está claro que hay particulares pensando en dar ese paso, que se han asesorado con estudios jurídicos argentinos a esos efectos. ¿Pero el propio gobierno de la República Oriental del Uruguay podría presentar algún tipo de reclamación ahora?
PS - Uno de los más grandes intelectuales que tuvo Uruguay dijo que la política internacional no tiene entraña, es decir que la política internacional no se conduce por criterios de amistad o de cercanía. La política internacional se conduce con lo que conviene al Estado y al bien común de la sociedad. En este caso Uruguay puede reclamar la indemnización y que el producido por esta reparación patrimonial sea distribuido entre los afectados. Ciertamente, los particulares también podrían reclamar directamente contra la nación argentina, no en los tribunales uruguayos porque el Estado argentino podrá alegar la inmunidad de jurisdicción del Estado, es decir, que no puede ser sometido a juicio ante otros tribunales. Sí ante tribunales de la propia nación.
EC - ¿Y el Estado uruguayo en qué ámbito puede llegar a plantear una indemnización?
PS - El Estado uruguayo podría plantear la indemnización en los tribunales argentinos, y eventualmente con una nueva demanda en el ámbito del Mercosur si las condiciones particulares lo autorizan. Habrá que esperar la instancia final en la Corte Internacional de Justicia. Sin duda Uruguay podría reclamar patrimonialmente.
EC - Hasta ahora nos hemos detenido en la parte del laudo que se pronuncia favorablemente sobre una de las aspiraciones uruguayas, pero me gustaría preguntarle también por la cláusula siguiente del laudo, la que no hace lugar al segundo reclamo de nuestro país, "desestimando parcialmente la pretensión de la Parte Reclamante, se declara que, en atención a las circunstancias del caso, no resulta procedente en derecho que este Tribunal Ad Hoc adopte o promueva determinaciones sobre conductas futuras de la Parte Reclamada". No se hace lugar a la aspiración uruguaya de que la República Argentina, de reiterarse los impedimentos a la libre circulación, adopte las medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar tales impedimentos y garantizar la libre circulación. ¿Cómo lo evalúa usted?
PS - Es la garantía contraria a lo que dijo un representante argentino, que dijo que Argentina no podía ganar porque era una demanda de Uruguay. No es ningún dato que el actor vaya siempre a ganar, en este caso el actor nosotros pidió algo que no se le dio. No se nos dio esto por una razón bien sencilla, porque el tribunal arbitral no puede prejuzgar sobre una situación futura que por ser tal todavía no existe. Hoy no hay cortes de ruta ni existe un riesgo inminente de que se vayan a producir. Al no existir esto no hay elementos de convicción suficiente que permitan deducir la urgencia, la proximidad temporal, la necesidad de evitarlo. Pero si los cortes se volvieran a instaurar Uruguay podría pedir el cese inmediato de los mismos, no sólo en el ámbito del Mercosur sino también en la Corte Internacional de Justicia.
EC - Me interesa este análisis suyo porque estaba viendo declaraciones de ciudadanos y empresarios de Fray Bentos citados hoy por el diario El Observador que recibieron la noticia con tristeza porque, según el fallo, "no hay garantías de que los cortes no vuelvan en el futuro". Eso dijo, por ejemplo, el despachante de aduana local Pablo Garbarino. "Esto es un balde de agua fría. Ellos no tenían pensado reclamar, querían asegurarse que no iban a existir más cortes de ruta. Si el jurado dice eso, esta gente va a cortar de nuevo, es como decirles corten tranquilos". Usted dice que no, que en caso de que se produzca un nuevo corte este laudo habilita a que nuestro país haga ¿qué?
PS - Hay que ser justos, imparciales. Así como nosotros en su momento nos manifestábamos en contra de una adopción de medidas conservatorias por parte de la Corte Internacional de Justicia en La Haya porque no había una inminencia del daño urgente, ahora no hay una inminencia de nuevos cortes. Si no se podía en una ocasión, es justo, es debido en derecho, que tampoco se admita en esta instancia. Si vemos que en 15 días ciudadanos de la nación argentina, la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú, alguna organización no gubernamental, lo que fuera, dice "vamos a empezar con cortes", se empiezan a acercar a la frontera, se empiezan a acercar a las rutas, es evidente que se va a producir un corte. Ahí la diligencia debida de Uruguay sería presentar una solicitud antes de que surjan los cortes, ya sea un nuevo tribunal arbitral o ante la Corte Internacional de Justicia. No se hizo lugar ahora, primero, porque el tribunal no puede prejuzgar sobre una situación futura, y segundo, porque no hay esa inminencia.
EC - ¿Usted entiende que un reclamo hecho ante la reiteración de los cortes a la luz de este antecedente, a la luz de este laudo, se fallaría de manera rápida y efectiva? Da para pensar que este tipo de actuaciones son lentas, no terminan siendo eficientes, no terminan produciendo resultados a tiempo.
PS - Eso depende mucho de la instancia. En este caso yo diría que el proceso se desarrolló en tiempos bastante breves, bastante sumarios, porque el escrito de presentación, la demanda, Uruguay la presentó el 3 de julio, y hoy estamos a 7 de setiembre. En poco más de dos meses se presentó la demanda, se presentó la contestación, se celebraron las audiencias con los testigos, los árbitros se reunieron y dictaron el fallo.
EC - Pero si se reiteran los cortes de ruta, ¿hay forma de lograr una respuesta rápida que obligue a levantarlos?
PS - Sin duda, se debería pedir un cese inmediato, sea en el ámbito del Mercosur, sea en el ámbito de La Haya, sea ante los propios tribunales argentinos. Se tiene que hacer, Uruguay tiene que garantizar y ejercer todos estos puntos que hasta ahora han sido favorables a él, la no admisión de las medidas conservatorias y la declaración de ilegalidad de los cortes. Todo esto viene confirmando la sólida posición jurídica de Uruguay.
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Edición: Mauricio Erramuspe