Del embajador Adolfo Castells Mendívil
Bajo firma del canciller Reinaldo Gargano, he sido suspendido por el término de dos meses en el ejercicio de mis funciones, con retención total de haberes. Huelga decir que he presentado un recurso administrativo contra el referido acto, refutando todos los argumentos esgrimidos por la Sala de Abogados del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los cuales se basa esa suspensión. Y termino el mismo, con la solicitud de revocación de la resolución sancionatoria por ser "absolutamente nula, jurídicamente inviable y técnicamente inexistente; siendo que, además, demuestra en forma manifiesta, la desviación de poder y la persecución política perpetradas".
¿Por qué sostengo lo anterior? Porque esa sanción es, en primer lugar, de desproporcionada severidad, antojadiza y arbitraria, para una presunta falta, aunque ésta hubiese existido y voy a demostrar que no existió. Al margen, últimamente hemos visto y oído a miembros del gobierno rasgarse las vestiduras por la libertad de expresión, cuando se trata de profesores que especulan sobre subversión y represión y transmiten la versión oficialista de los hechos. Sin embargo esa libertad no es de aplicación, en tanto se opine en forma contraria al gobierno, aún después de una carrera diplomática de 44 años, sin tachas, que reconoce el propio acto sancionatorio.
¿Qué se me imputa?: "El Embajador Castells se ha excedido notoriamente en su calidad de funcionario del Servicio Exterior violando deberes que son inherentes al cargo que ocupa (...) Con relación a la primera imputación, el funcionario, sabía perfectamente que no se encontraba autorizado a dar respuesta alguna al embajador de la República Argentina [publicada en El Observador] ni pidió la autorización correspondiente para actuar en consecuencia (...) En cuanto a la segunda imputación, el sumariado, realizó afirmaciones que no son prudentes ni mesuradas para un funcionario del Servicio Exterior de la República y lo hizo de manera intencional en varias ocasiones, inclusive con posterioridad a la instrucción del sumario, enviando cartas a medios de comunicación [Búsqueda]. Como atenuante debe tenerse en consideración que el funcionario no posee demérito alguno en su legajo personal".
1) Enfáticamente sostengo que no me excedí ni violé ningún deber, porque la resolución ministerial en cuanto a la falta de autorización confunde la actuación del funcionario público del Servicio Exterior, que ostenta una función (de embajador en misión o de jerarca de la Cancillería) y la esfera particular de aquel que es funcionario público del Servicio Exterior y al no desempeñar una función representativa, no compromete a nadie más que a sí mismo con su opinión, en ejercicio de la libertad de comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, consagrada en el Artículo 29 de la Constitución de la República y recogida en el artículo 1° del decreto del 28/02/1947 (artículo 370 del TOFUP): "los funcionarios públicos tienen el derecho a la libre expresión de su pensamiento, sin necesidad de previa censura, de acuerdo al art. 29 de la Constitución".
2) Otra recriminación es haber formulado opiniones que no han sido "prudentes ni mesuradas", incluso con posterioridad a la instrucción del sumario, mencionando, a titulo de ejemplo, cartas enviadas a "Búsqueda" y la publicación del libro: "La Gran Ilusión. El Progresismo Uruguayo". Con esas afirmaciones la resolución sancionatoria se está notoriamente excediendo, por cuanto se refiere a acciones posteriores y su obligación es atenerse estrictamente a lo que surja del expediente sumarial, no pudiendo sacar conclusiones sobre hechos que no fueron tenidos en cuenta por la Administración al dictar la resolución que dispone el sumario.
Dicha aserción implica una violación del artículo 218 del Decreto 500/91 de 27/09/1991, que fija límites precisos al contenido del dictamen jurídico. Pero, además, la intencionalidad por sumar hechos o actos presuntamente ilícitos, es demostrativa, con el fin de pretender hacer más gravosa mi situación como funcionario. Esa absoluta falta de objetividad, desnaturaliza el parecer técnico de la Sala de Abogados y ya eso lo viciaría de nulidad.
3) Si lo anterior no resultara palmariamente claro como lo es- para invalidar la sanción, agrego que al estar "en comisión" en el Palacio Legislativo con el senador Julio María Sanguinetti, me comprende el artículo 67 de la ley nº 17556, que dispone: "Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la actividad al servicio y a la orden de quién formula la solicitud". Con lo cual es categóricamente evidente que, al estar en comisión con el referido legislador, estoy a la orden y al servicio de él y de ningún otro jerarca de la Administración Pública.
4) El Ministerio de Relaciones Exteriores envió una circular a los funcionarios bajo su dependencia, expresando: "Ante algunas manifestaciones aparecidas en medios de prensa y habiéndose tomado conocimiento a través de diplomáticos extranjeros acreditados en nuestro país que funcionarios del Servicio Exterior del Uruguay realizan, en algunas ocasiones comentarios críticos hacia el Gobierno o algunos de sus integrantes, se recuerda a todos los funcionarios que el Estatuto del Servicio Exterior estipula..." y cita las disposiciones del decreto-ley 14.206. (Circular Nº 72/05, de fecha 11/10/05).
Es sintomático que la preocupación no es que los funcionarios emitan opiniones sobre la Administración o que desarrollen actividades político-partidarias; la advertencia es porque critican al gobierno o a sus integrantes.
Es más, el director general del llamado Departamento 20 de la Cancillería, el embajador Álvaro Portillo, que sí está sometido a jerarquía del ministro, en su oportunidad, declaró: "Es muy importante una actividad política partidaria de los frenteamplistas, de los socialistas, construyendo este Departamento 20 (...) El aporte de este frente social es mucho más que los votos o que la solidaridad concreta traducida en donaciones". (12/06/2005, "Socialistas a 100 días de gobierno". Jornadas en la I.M.M.)
De manera que, si se permiten estas manifestaciones de utilizar la función con fines proselitistas (y por ende inconstitucionales) y, contrariamente, en mi caso se me sanciona, daría para pensar que se trata de una persecución política, ya que aparece indiscutible que no es por opinar, es por criticar al gobierno.
5) Además, se me sanciona por emitir libremente opiniones, cuando el propio canciller Reinaldo Gargano al que no estoy sometido jerárquicamente en la actualidad no se priva de hacerlo, llegando a contradecir al mismo Presidente de la República, en ejercicio de esa libertad de expresión que a mí se me niega.
6) Sin embargo, aún en el supuesto y absurdo caso que éste y todos los argumentos antes expuestos no fueran suficientes, transcribo una norma sobre los pases en comisión, de la ley 17.930 (Presupuesto Nacional 2005-2009) que fuera promulgada el 19/12/2006, por éste gobierno y firmada entre otros por el propio Canciller: Artículo 13. "...El funcionario quedará sometido al régimen de prohibiciones e incompatibilidades del organismo de destino, no aplicándosele las correspondientes del cargo de origen..."
Entonces, ¿es error o mala fe? Que cada cual saque sus propias conclusiones.