"Caso Soba": los argumentos de la apelación
La defensa de seis de los militares y policías procesados con prisión por los delitos de asociación para delinquir y privación de la libertad, a raíz de la desaparición en Argentina de Adalberto Soba, apeló el fallo. Prescripción de los delitos, inconstitucionalidad e inclusión en la ley de caducidad son los argumentos que explicó el abogado Germán Amondaráin.
(Emitido a las 8.55)
EMILIANO COTELO:
Los ocho militares y policías vinculados con la desaparición de Adalberto Soba, ocurrida en Argentina en 1976, apelaron ayer el procesamiento dictado el lunes por el Luis Charles, que les tipificó los delitos de asociación para delinquir y privación de libertad.
Entre los argumentos manejados plantearon la obediencia debida, que exime de responsabilidad a quien ejecuta un acto bajo órdenes superiores.
Estamos en diálogo con el doctor Germán Amondaráin, abogado defensor de varios de los procesados la semana pasada.
***
Doctor Amondaráin, ¿cuáles son los elementos que ustedes están haciendo jugar para apelar este procesamiento?
GERMÁN AMONDARÁIN:
La apelación tiene básicamente dos líneas de acción. Una tiene que ver con los hechos, decimos que ninguno de los seis militares y policías que defendemos no defendemos a todos tuvo ninguna participación en la privación de libertad del señor Soba, a quien de hecho ni siquiera conocieron, nunca lo vieron. Por otro lado lo que tiene que ver con una serie de instrumentos jurídicos. Aun si nos ponemos en la hipótesis de que los hechos hayan sido tal y como los presentó la acusación, no deben ser procesados por efecto de distintos instrumentos. Primero porque son delitos que están amnistiados, están comprendidos en la ley de amnistía del año 85, cuyo artículo 5º, que expresamente deja fuera los delitos cometidos por militares y policías, en nuestra interpretación es inconstitucional.
EC - Ustedes esgrimen la ley de amnistía que se votó en marzo de 1985. No la ley de caducidad.
GA - Además la ley de caducidad, esa es otra defensa, son separadas. La ley de marzo del 85 amnistió todos los delitos, porque el artículo 5º de esa ley, que dice "quedan excluidos de esta amnistía los delitos cometidos por policías y militares", viola el principio de igualdad que establece la Constitución de la República y por lo tanto es inconstitucional.
EC - Ustedes ya habían presentado esa apelación y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) la había rechazado.
GA - La había rechazado por una razón de orden temporal. La Corte no se expidió sobre el fondo, dijo que el planteo había sido prematuro porque todavía no había procesamientos, es decir que no se sabe si esa norma se va a aplicar o no y la Corte no puede expedirse ante meras hipótesis. Hoy los procesamientos ocurrieron, la norma fue aplicada y llegó el momento oportuno, de acuerdo con el criterio de la Corte, para reproponer la inconstitucionalidad. Esa es la razón del planteo.
EC - Usted decía que había otros argumentos.
GA - Hay otros argumentos. Uno, el que usted mencionaba, la caducidad de la pretensión punitiva del Estado, aun cuando no se consideraran amnistiados están comprendidos en la llamada ley de caducidad.
EC - El Poder Ejecutivo respondió al juez, cuando este consultó por el presente caso, tal cual prevé la ley, y respondió que el caso no estaba comprendido en la ley de caducidad por tratarse de hechos ocurridos en la República Argentina, donde rige plenamente la legislación de ese país.
GA - El Poder Ejecutivo en el año 2002 había dicho lo contrario, que el caso de la desaparición de Soba, entre muchas otras desapariciones, estaba incluido dentro de la ley de caducidad. Y nosotros participamos de la tesis de que una vez que el Poder Ejecutivo se expide sobre un punto de esta naturaleza no puede dar marcha atrás y alternativamente estar cambiando de opinión según quién sea su titular. El Poder Ejecutivo ya lo incluyó en la ley de caducidad, por tanto esta exclusión que efectivamente se hace y figura en el expediente no tiene valor. Esa fue la tesis que en su momento sostuvo el fiscal Möller, no hay ninguna originalidad en el planteo.
EC - Usted se refiere a lo que el fiscal Möller esgrimió cuando se consideraba el caso Gelman.
GA - Los argumentos jurídicos son los mismos, el fiscal Möller dijo que una vez que el Poder Ejecutivo se expide en determinado sentido después no puede andar cambiando de opinión. Esa es la línea de pensamiento.
EC - ¿Qué otro argumento han esgrimido ustedes?
GA - La prescripción, son delitos que están prescriptos, son hechos que eventualmente ocurrieron hace más de 30 años, lo que excede largamente los plazos de prescripción más severos que pueda tener nuestro Código Penal.
EC - El juez y la fiscal sostienen que el delito de privación de libertad es un delito permanente, que se sigue cometiendo actualmente.
GA - En parte les doy la razón, es un delito permanente, pero no estoy de acuerdo en que se siga cometiendo actualmente. Hay cosas que se repiten tantas veces que todo el mundo las toma como ciertas, por ejemplo se ha repetido hasta el cansancio que tratándose de la privación de libertad mientras no aparezcan el cuerpo o los restos el delito se sigue cometiendo. Yo no participo de esa tesis porque para que se cometa el delito de privación de libertad el sujeto pasivo, el damnificado, tiene que ser titular del derecho a la libertad, y son titulares del derecho a ser libertados exclusivamente las personas del género humano, y la personalidad se extingue con la muerte, cuando uno muere deja de tener ese derecho a la libertad y por tanto nadie se lo puede privar. ¿Alguien duda que el señor Soba y las restantes personas que no aparecen, pero específicamente el señor Soba que es el que ocupa este proceso, no es que esté privado de su libertad sino que lamentablemente falleció?
EC - El problema es que el cuerpo no aparece. ¿Cómo se comprueba la muerte?
GA - Estamos ante un tema que técnicamente se llama de distribución de la carga de la prueba. La Fiscalía, que es la que tiene la carga de probar que alguien cometió un delito, simplemente invierte la carga de la prueba y dice "pruébeme usted que está muerto". Yo digo que si dice que estoy privando de libertad a alguien, que me pruebe que ese alguien está vivo.
EC - ¿Cómo entra en juego acá el argumento de la obediencia debida?
GA - Está fuera de duda que todas estas personas no son ni militares ni policías, que actuaron en los destinos militares o policiales que les dieron sus respectivos mandos, no los eligieron ellos, los mandos destinan a cada oficial a determinada repartición. Tampoco hay dudas de que el régimen disciplinario, incluso el penal militar, es severísimo, está en la base de la estructura de cualquier fuerza armada la relación mandar-obedecer. Es clarísimo que esta gente que tenía toda rangos de oficiales medios a inferiores de ninguna manera puede haber actuado por cuenta propia ni excediéndose de las respectivas órdenes, porque si se hubieran excedido o hubieran actuado por cuenta propia tendrían que haber sido objeto de sanciones disciplinarias, y ninguno fue sancionado disciplinariamente por ningún exceso, por haber hecho algo por su cuenta o por haberse salido de las instrucciones y las órdenes que recibía.
EC - Ustedes recurren al artículo 29 del Código Penal, que establece que está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia debida.
GA - Cualquier persona está exenta de responsabilidad ante ese tipo de situaciones, el que está sometido a disciplina militar sin duda está sometido a un régimen disciplinario muchísimo más severo y celoso en el cumplimiento de órdenes.
EC - Con este argumento ustedes están trasladando la responsabilidad a los mandos de la época.
GA - Yo no traslado ninguna responsabilidad.
EC - El diario La República titula hoy: "Se rompió la omertá, la mafia de la OCOA acusó al Goyo Álvarez".
GA - No, en todo caso llame por teléfono a La República, a ver de dónde lo sacaron.
EC - Dice: "El paquete de recursos aparentemente pretende patear la pelota hacia arriba a los mandos".
GA - Eso corre por cuenta de la interpretación del periodista que haya seleccionado el titular. Además mi función empieza y termina en este caso, en defender a seis personas implicadas. Yo digo que ellos cumplieron órdenes, no digo ni quién las dio ni si fueron buenas, si estaban bien o mal, en ese tema no tengo que participar, lo nuestro se limita exclusivamente a exculpar a quienes hoy están siendo culpados.
EC - Ahora se presenta la apelación y se congelan las actuaciones.
GA - Procesalmente correspondería que el juzgado eleve las actuaciones de la SCJ para resolver primero el tema de la inconstitucionalidad. Una vez que se resuelva la inconstitucionalidad, volvería al juzgado de primera instancia para que lo eleve al tribunal de apelaciones para resolver sobre el resto del recurso.
-----------
Edición: Mauricio Erramuspe