Entrevistas

Breccia alerta sobre necesidad de una ley de negociación

El senador del MPP y abogado de la firma Henil Coltirey –desalojada por decisión judicial- Alberto Breccia dijo que ese caso reveló la necesidad de sancionar una ley de negociación colectiva. El legislador dijo que regular "no es una mala palabra" y que desde el gobierno, los empresarios y los trabajadores comienza a reconocerse esa necesidad.

(Emitido a las 8.52)

JOSÉ IRAZÁBAL:
Este sábado una resolución judicial determinó el desalojo de una empresa que se mantenía ocupada desde hacía dos meses. La Justicia determinó que la medida se constituía en un hecho ilegal.

Desde que el gobierno derogó el año pasado el decreto que permitía al Ministerio del Interior –a la Policía– desalojar empresas ocupadas ante el pedido de los propietarios, esta es la primera vez que la justicia ordena a los trabajadores deponer la medida de ocupación.

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ANDRÉS GIL:
Todo un hito en este tan debatido tema de las ocupaciones. Estamos hablando de la tripería Henil Coltirey que había sido ocupada el 24 de julio pasado por un grupo de trabajadores que reclamaba pago a destajo y no por hora como venía sucediendo hasta el momento.

JI - Otro grupo de trabajadores que no estaba de acuerdo con esta medida de ocupación asumida por el sindicato presentó el caso ante la justicia y finalmente el juez Ruben Eguiluz ordenó el desalojo el viernes de tarde.

AG - Para saber cómo se terminó llegando a esta resolución, qué caminos se seguirán de aquí en más y qué repercusiones se pueden esperar a partir de esta resolución judicial que se transforma en todo un precedente, vamos a conversar con el senador del Espacio 609 doctor Alberto Breccia.

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Senador Breccia, ¿qué rol ha jugado en este caso?

ALBERTO BRECCIA:
Como ustedes saben y ha sido reiteradamente publicitado, yo además de senador suplente del MPP, Espacio 609, soy desde hace muchos años el abogado de la empresa que está ocupada desde hace 60 días. En este caso he jugado el rol de abogado de la empresa exclusivamente.

El jueves el Juzgado Civil de 5º Turno a cargo del doctor Ruben Eguiluz llegó a la resolución de que se tenía que disponer la desocupación de la fábrica, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, dentro del plazo de 24 horas.

JI - ¿Qué tiene de particular este caso para que este juez haya tomado esta decisión cuando no se había dado en ningún otro desde que se derogó el decreto que permitía el desalojo de la Policía al solo pedido de los propietarios?

AB - En primer lugar, es muy importante destacar la trascendencia que ha tenido en la resolución de este conflicto el decreto 165 de 2006 dictado por el Poder Ejecutivo el 30 de mayo


http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/05/T%20336_05%2006%202006_00001.PDF


. Paso a leerle textualmente la sentencia: "La sede judicial establece que la ocupación ha derivado en una cierta ilicitud formal de comportamiento por cuanto no ha seguido las reglas instrumentadas por el decreto 165 de 2006". Había habido una negociación bipartita previa durante un tiempo entre los trabajadores sindicalizados y la empresa, que incluso se llevó a cabo en dependencias del propio PIT-CNT, pero a partir de eso el viernes 21 de julio los trabajadores anunciaron la adopción de las primeras medidas de conflicto, que tomaron el 24 de julio, e inmediatamente pasaron a la ocupación sin transitar por la vía previa que preceptivamente establece el decreto, esto es la negociación en vía tripartita ante la Dirección Nacional del Trabajo o el consejo de salarios respectivo del sector.

AG - El juez también señala que, a diferencia de lo que se entiende desde el Poder Ejecutivo, no interpreta la ocupación como una extensión del derecho de huelga. ¿Cómo juega esto?

AB - Es importante aclararlo. El juez analiza primero en su sentencia –que creo que efectivamente constituye una sentencia muy meditada y efectivamente puede sentar precedente, a pesar de que en nuestro derecho la sentencia no es fuente de derecho– los cuatro elementos que deben estar presentes a los efectos de permitir la acción de amparo, esto si la ocupación lesiona, restringe, altera o amenaza un derecho o libertad reconocidos expresamente, e interpreta que es así y yo coincido en que se restringen o amenazan tanto el derecho de propiedad como el que ampara la libertad de industria y comercio, fundamentalmente el que ampara el trabajo de las empresas ocupadas y el derecho de trabajo de los no huelguistas, con manifiesta ilegitimidad. Hace un análisis muy interesante del concepto de ilegitimidad manifiesta, estableciendo que el mismo no puede ser excluido por el hecho de que haya enfrentamiento entre dos derechos de igual jerarquía. Porque muchas veces se ha dicho que no puede haber ilegitimidad manifiesta cuando el derecho de huelga está consagrado en la Constitución en el mismo rango que el derecho al trabajo, pero en este caso el juez establece claramente que a pesar de la colisión de dos derechos de igual jerarquía se puede ingresar a analizar si uno de ellos viola con ilegitimidad manifiesta al otro. Y eso es lo que decide a favor del derecho al trabajo de los no huelguistas.

JI - Esto se podría dar en cualquier otra ocupación.

AB - En este caso se ha agregado el hecho de que los trabajadores no recorrieron las vías que el decreto establece como preceptivas antes de ingresar en la ocupación. Es muy importante establecer que el derecho al trabajo de los no huelguistas está reconocido no sólo por el precepto general de la Constitución sino también por la propia Comisión de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y por el propio Comité de Expertos de esa organización. Es un derecho reconocido a nivel de las organizaciones sindicales más prestigiosas.

JI - Usted hacía referencia al documento titulado "Principios de la OIT sobre el derecho de huelga", elaborado por la Oficina de Actividades para los Trabajadores con base en resoluciones de los mismos órganos citados por el Poder Ejecutivo para argumentar lo contrario, la ocupación como parte del derecho de huelga.

Bajo el título "Cierre obligatorio, intervención de la Policía y acceso de los directivos a la empresa", este documento establece que el cierre obligatorio de la empresa por parte de los huelguistas atenta contra las necesidades básicas de la empresa, mantenimiento de las instalaciones, prevención de accidentes y derecho de empresarios y personal de la dirección a entrar en las instalaciones de la empresa y ejercer sus actividades. Y agrega al final: "El Comité de Libertad Sindical consideró en un caso que pedir ayuda a la Policía para permitir el acceso de los miembros de la dirección a la empresa ocupada por los huelguistas no constituye una violación de los principios de la libertad sindical. Al tratar la cuestión del cierre obligatorio de la empresa durante la huelga el comité subraya el derecho de empresarios y del personal de dirección a entrar en las instalaciones de la empresa y ejercer sus actividades durante la huelga". A esto se refería usted.

AB - Conozco ese documento, y existen recomendaciones anteriores, de las décadas de los cincuenta y de los sesenta, en el sentido que le manifestaba en cuanto al Comité de Libertad Sindical de la OIT y el Comité de Expertos. Esto es, garantizar el derecho al trabajo de los no huelguistas y –otra cosa muy importante que se manifiesta en este pronunciamiento del doctor Eguiluz– la libertad de los trabajadores de no ejercer el derecho de huelga. Está por un lado la libertad de los trabajadores de ejercer el derecho de huelga, constitucionalmente reconocido, y está la libertad de los trabajadores que no quieren adherir a no hacerlo. En este caso mediante la ocupación se los estaba forzando a adherir a una medida que no habían decidido ni aprobado.

Es muy importante a partir de esto –es el mensaje que nos puede quedar a todos de esta situación que ha implicado pérdidas para todo el mundo, para la organización sindical, para los trabajadores no agremiados, para la empresa– iniciar una reflexión que yo desde el Poder Legislativo ya estoy comenzando a hacer y espero que muchos de los compañeros con los cuales converso me acompañen, en el sentido de que estamos necesitando en el país una ley de negociación colectiva que regule –esto no es una mala palabra– todo este tipo de situaciones.

AG - Usted dice que habría que reglamentar el decreto 165 de 2006.

AB - Es una de las vías. Previo al dictado de este decreto 165 de 2006 el propio Poder Ejecutivo, el propio ministro de Trabajo manejó un borrador de ley de negociación colectiva tanto con las cámaras empresariales como con las organizaciones sindicales más representativas y prácticamente fue tomado como un vade retro Satanás, se le excomulgó rápidamente, nadie quería que el gobierno se metiera en ese tema, las organizaciones sindicales porque implicaba una reglamentación del derecho de huelga y las cámaras empresariales porque significaba que el gobierno se inmiscuía en las empresas. Pero a partir de las enseñanzas que deja este tipo de situaciones deseo hacer una invitación a la reflexión de todos, actores sociales, Universidad de la República, la cátedra de Derecho Laboral, las cámaras empresariales y las organizaciones sindicales más representativas, tenemos que instrumentar, tiene que haber algunas reglas de juego claras para este tipo de situaciones porque de lo contrario vamos en un derrotero que no nos va a llevar por ningún camino correcto.

EC - Es consciente de que esto va a generar la reacción inmediata de los trabajadores.

AB - Soy absolutamente consciente de lo que digo, ya sé que va a generar la reacción de los trabajadores y de las cámaras empresariales, porque reaccionaron ambos con virulencia frente a un mero borrador que tiró arriba de la mesa el Poder Ejecutivo siguiendo una política de tripartismo que respaldo en un todo. En este caso el propio Poder Ejecutivo, a partir de conversaciones que se dieron después de la ocupación, entendió que no tenía un instrumento suficientemente válido para resolver el tema. No olvidemos que después de la ocupación hubo prácticamente 60 días de negociaciones continuadas al final de las cuales la empresa había aceptado absolutamente la fórmula que planteaba el Ministerio de Trabajo pero los trabajadores se mantenían sumamente alejados de ella, al punto que hubo que esperar el pronunciamiento de la justicia para que la ocupación cesara.

Créame que soy absolutamente consciente, es en forma voluntaria que estoy tirando este tema arriba de la mesa porque creo que hay que empezar a instrumentar la inquietud que está ganando a todas las partes. Y cuando digo todas las partes lo digo absolutamente consciente, está inquieto el gobierno, están inquietas las cámaras empresariales y me consta, por conversaciones que he tenido con figuras representativas del PIT-CNT, que está inquieta la organización sindical.

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Edición: Mauricio Erramuspe