Comunicado de la Suprema Corte de Justicia sobre las declaraciones de Pedro Bordaberry al diario El País
"Montevideo, 9 de octubre de 2006.
Sres. Directores de Diario El País
Enrique Beltrán Mullin/ Martín Aguirre Gomensoro/ Julia Rodríguez Larreta
En la entrevista realizada por Magdalena Herrera al Dr. Pedro Bordaberry, publicada este domingo 8 de octubre en pág. 10, se transcriben expresiones del referido entrevistado que, por su ostensible falsedad merecen ser desmentidas enfáticamente.
1) En primer lugar, es incorrecto que "dos jueces que fallaron a favor de mi padre están sancionados". En efecto, la Dra. Canessa no fue sancionada, y el Dr. Hackenbruch sí lo fue (pérdida del derecho de ascenso por dos años) el 17/02/06 como conclusión de un sumario dispuesto a causa de la constante morosidad en su labor que nada tuvo que ver con su desempeño en las causas que involucran al Sr. Bordaberry.
Es oportuno recordar que el pasado 20 de abril el Dr. Pedro Bordaberry remitió una nota al Semanario Búsqueda en la cual, como ahora, afirmaba que los jueces Dr. Pedro Hackenbruch y Dra. Fanny Canessa habían sido objeto de sanción el primero y de procedimiento disciplinario la segunda, en ambos casos debido a las resoluciones que cada uno de ellos había vertido en la investigación presumarial que se sigue al padre de éste, Juan María Bordaberry, por presunto atentado a la Constitución.
En aquel entonces, por nota fechada el 16 de mayo, la Suprema Corte de Justicia se vio en la necesidad de contestar públicamente estas afirmaciones. Ahora, los mismos argumentos falaces se reproducen en la entrevista publicada por diario El País, obligando a la Corporación, a su vez, a reiterar su posición sobre este asunto.
2) No es cierto que se haya violentado en lo más mínimo la independencia de estos ni de otros jueces uruguayos. La imposición de las correcciones disciplinarias es una atribución de la Suprema Corte de Justicia (art. 239/2º de la Constitución, art. 113 ley 15.750) que se ha ejercido con imparcialidad y transparencia.
3) El Dr. Pedro Hackenbruch fue trasladado del ámbito penal en febrero de 2006, desempeñándose hoy como Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 14º Turno. Se trata de una medida fundada en razones de "buen servicio" (art. 99 ley 15.750) que la Corporación puede adoptar "en cualquier tiempo" y que, en este caso en particular, no implicó una disminución de grado ni sanción alguna, ya que el magistrado ocupa ahora un cargo con idéntica jerarquía y remuneración. Dicha resolución fue consentida.
4) Tampoco existe ilegalidad o motivación política en la decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia según la cual se resolvió iniciar procedimiento disciplinario a la Jueza Letrada en lo Penal de 6º Turno de la Capital, Dra. Fanny Canessa. Esta resolución se funda en los argumentos del Considerando IV de la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno, que declaró expresamente la fuerza o eficacia ("auctoritas") vinculante que tiene lo resuelto por la Suprema Corte respecto de los restantes magistrados que han de intervenir en la misma causa, careciendo de relevancia jurídica toda discrepancia en tal sentido, discrepancia que debe marginarse del ámbito del ejercicio de la potestad jurisdiccional, y cuya inobservancia por parte de la Dra. Canessa podría configurar un supuesto de responsabilidad (art. 26 del CGP) que justifica la iniciación de un proceso disciplinario.
Ello no implica de manera alguna vulneración de la independencia de que gozan los jueces de la República, tanto respecto de presiones externas al Poder Judicial como de parte de los órganos jerarcas del mismo.
Huelga decir que en este procedimiento se respetan, como corresponde a derecho, todas las garantías establecidas en las normas aplicables (ley 15.750, Acordadas 6995, 7168 y modificativas).
5) Es groseramente falsa la afirmación de que a la Dra. Canessa "la sacan de la causa...ahora se la pasan a una nueva juez".
Lo cierto es que fue la propia Dra. Canessa quien devolvió el expediente al juzgado de origen, tras haber sido trasladado el Dr. Hackenbruch del referido juzgado, cesando así la causal de recusación que determinara la asunción de competencia por la Dra. Canessa.
6) También es sorprendentemente mendaz la aseveración de que el Tribunal admitió la prescripción del delito imputado, bastando para descalificar tal afirmación la simple lectura de la sentencia Nº 106 de 13/03/06 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno, el que concluyera: "En síntesis, corresponde instruir la presente denuncia de concurso delictual conforme a derecho y a fin de poder determinar la existencia de los hechos objeto de denuncia; la participación que cupo al denunciado y, la calidad de atribución. Sin la existencia de tales mínimos elementos, no corresponde siquiera abordar el tema relativo a la prescripción delictiva".
7) De lo expuesto se infiere claramente la ausencia de intencionalidad o motivación política alguna en las actuaciones judiciales y administrativas referidas precedentemente.
Atentamente.
Ministro Dr. Roberto Parga Lista
Presidente interino de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Daniel Gutiérrez Proto
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Dr. Leslie Van Rompaey
Ministro de la Suprema Corte de Justicia
Dra. Sara Bossio Reig
Ministra de la Suprema Corte de Justicia"