Dictamen de La Haya debilita la posición uruguaya, según especialista
"Desde el punto de vista político, veníamos con dos a favor y ninguna en contra y ahora vamos dos a uno. Es un poco frío ponerlo en esos términos, pero en una estrategia política de negociación esto debilita un poco nuestra posición", evaluó el doctor Pablo Sandonato, especialista en Derecho Internacional. Entiende que si en La Haya se hubiese obligado al gobierno argentino a disolver los piquetes y eso hubiese llevado a la liberación de los puentes, se habría habilitado el diálogo.
(Emitido a las 7.35)
EMILIANO COTELO:
Antes de ir al desarrollo, sobre lo más importante, el titular más fuerte. ¿Qué se dispuso?
ELISA LIEBER:
La inglesa Rosalyn Higgins, la presidenta de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dijo que, por 14 a uno, la Corte encuentra que las circunstancias -tal como se presentan en la actualidad- no son tales como para solicitar el ejercicio de sus facultades para indicar medidas cautelares. No hay lugar a las medidas cautelares solicitadas por Uruguay para que se levante el corte de rutas.
EC - Así se pronunciaba la presidenta de la CIJ.
(Audio)
"La Corte, por 14 votos a uno, encuentra que las circunstancias, tal como se presentan en la actualidad, no son tales como para solicitar el ejercicio de sus facultades en virtud del artículo 41 del Estatuto para indicar medidas cautelares."
(Fin del audio)
EC - ¿Cómo se justificó esta posición?
EL - En primer lugar, la presidenta de la Corte presentó los argumentos de Argentina y de Uruguay. Y después fue adelantando partes de la resolución final. Fue adelantando por qué cosas la Corte no está convencida de que los bloqueos dañen los derechos de forma irreparable, como Uruguay alega en el caso. La palabra "irreparable" se mencionó en varias oportunidades. `No hay daños irreparables`, que era lo que afirmaba Uruguay, que los bloqueos no tienen vuelta atrás, que generan un perjuicio muy fuerte para el país.
EC - ¿Qué más dice el fallo de la CIJ?
EL - Por otro lado, dice que tiene derecho a intervenir en este caso. Argentina decía que la Corte no era competente, pero dijo que sí es competente para fallar en este caso.
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EC - Vamos a tener un primer enfoque a nivel técnico. Estamos en diálogo con el doctor Pablo Sandonato, especialista en Derecho Internacional, con quien ya hemos examinado las alternativas de todas estas presentaciones que Uruguay y Argentina han venido haciendo desde el año pasado en La Haya.
¿Qué reacción tiene en primera instancia a partir de lo que acaba de conocerse?
PABLO SANDONATO:
El fallo en sí no cambia nada la ilegalidad de los cortes de ruta. Es importante considerar, como dice la Corte en el inicio, que "las circunstancias, tal como se presentan en la actualidad, no son tales como para indicar las medidas provisionales o conservatorias". Quiere decir que los cortes actuales no presentan el riesgo de un perjuicio irreparable o un perjuicio irreparable actual. Nadie discute que los cortes generen eventualmente un perjuicio, pero no es un perjuicio como el que requiere el Estatuto de la Corte, que tiene que ser irreparable, sin posibilidad de reparación, de indemnización o de otra forma de compensación de la obligación que pueda estar violada. La Corte no dijo que los cortes sean legales. Por eso es importante recordar que el fallo en nada cambia la ilegalidad de los cortes de ruta.
EC - Lo cierto es que Uruguay esperaba de la Corte de La Haya un determinado tipo de resolución, que no llegó.
PS - Uruguay consideró que tenía buenas probabilidades de que se hiciera lugar a su solicitud, pero la Corte consideró que los cortes de ruta en sí no generan un perjuicio imposible de reparar, porque pueden existir medios para reparar el daño a los productores que puedan resultar perjudicados. En su momento era distinta la posibilidad de que se suspendieran las obras porque efectivamente se podía generar el riesgo de que la empresa se fuera, lo que sería un daño irreparable, entre otras cosas por la cuantía de la inversión.
EC - Usted compara con lo que en su momento se dispuso con respecto a la primera solicitud de medidas cautelares, la que presentó Argentina reclamando que las obras se suspendieran.
¿Usted suponía que podía darse un pronunciamiento de este tipo, que pesara tanto ese análisis sobre lo reparable o irreparable del daño?
PS Sí. La Corte siempre considera si el perjuicio existe realmente en el momento en que se solicita la medida o es irreparable, a menos que exista la previsibilidad de que sea irreparable. Si no existen estas dos condiciones, la Corte no hace lugar a la solicitud de medidas.
EC - ¿Esta es una forma de actuar característica de la CIJ?
PS - Sin duda.
EC - ¿Hay jurisprudencia en esta materia?
PS - Sin duda. La Corte ha adoptado medidas conservatorias o provisionales cuando el bien jurídico protegido ha sido de importancia suprema para el Derecho Internacional. Esto es, cuando hay peligro de vida para determinadas personas. Dispuso medidas provisionales en los casos México contra Estados Unidos y Alemania contra Estados Unidos, los casos Avena y Lagrand. También ha adoptado medidas provisionales cuando se han violado los privilegios o las inmunidades diplomáticas. También cuando ha existido un uso de la fuerza prohibido por el Derecho Internacional. Son normas básicas del Derecho Internacional, normas constitucionales, pilares básicos del derecho. Existe la irreparabilidad del perjuicio porque se empieza a menoscabar la estructura misma del Derecho Internacional. En este caso, entendió que el perjuicio que genera la violación de una norma como la libertad de comunicación no es tan importante como para hacer lugar a las medidas provisionales.
EC - Entonces ¿Uruguay sabía que había este riesgo, teniendo en cuenta los antecedentes?
PS - Siempre existen riesgos, cuando uno decide tomar determinada medida evalúa y habrá habido evaluaciones a favor que determinaban eso. Sin embargo, el fallo primero fue a nuestro favor y el laudo arbitral del tribunal ad hoc del Mercosur también fue favorable a nosotros. Ahí fue donde se ventiló la legalidad o ilegalidad de los cortes de ruta.
EC - Desde el punto de vista político este fallo es un problema para la posición uruguaya. Hay un debilitamiento...
PS - Sin duda.
EC - Hubo una apuesta a que la CIJ mandatara al gobierno argentino a disolver los piquetes y eso no ocurrió.
PS Sí. Desde el punto de vista político, de negociación, ciertamente, veníamos con dos a favor y ninguna en contra y ahora vamos dos a uno. Es un poco frío ponerlo en esos términos, pero en una estrategia política de negociación esto debilita un poco nuestra posición. Pero desde el punto de vista jurídico, la situación sigue incambiada: la ilegalidad de los cortes se mantiene y Argentina sigue en la obligación de cooperar de buena fe, como la Corte dijo en su momento. Las dos partes están obligadas a cooperar de buena fe.
EC - Usted dice que el carácter ilegal del bloqueo de los puentes no está en duda ¿pero el fallo de la CIJ lo reafirma, dice algo al respecto?
PS - La Corte recuerda que el asunto ya fue ventilado en el tribunal arbitral ad hoc del Mercosur. Por otra parte, no podría empezar a conocer en un asunto que no le fue sometido directamente. Recordemos que en la solicitud de medidas provisionales Uruguay no pedía que se estudiara si los cortes de ruta eran o no ilegales.
EC - ¿Implícitamente la CIJ reafirma la ilegalidad de estos bloqueos?
PS - La Corte no puede pronunciarse sobre algo que no le es pedido. Es un principio básico en derecho procesal. Habría una ultra petita, estaría juzgando más de lo que se le pidió. Al Uruguay no haber pedido que se consideraran o no los cortes de ruta como legales o ilegales, la Corte no podía entrar a conocer en el fondo de ese asunto. Por eso consideró los otros hechos que ya existen en la historia del procedimiento, que son todos los anteriores más el laudo arbitral del Mercosur.
EL - En la resolución hay tres puntos. Uno dice que Argentina se abstendrá de cualquier otra medida que pueda perjudicar un acuerdo. La Corte vuelve a recalcar este tema. Por otro lado, recalca que Uruguay tiene derecho a proseguir con la construcción de la obra, lo recalcó varias veces la presidenta de la CIJ. Y por último, Uruguay puede volver a pedir medidas cautelares. ¿Esto es factible? ¿Existe la posibilidad de que Uruguay se presente a pedir que se declare la ilegalidad de los cortes?
PS - Sus apreciaciones son muy pertinentes porque podría haber alguna confusión. La cláusula final siempre incluye dos cosas. Primero, que la decisión nada prejuzga sobre el fondo del asunto, lo que diga en la instancia de medidas provisionales no quiere decir que haga o no lugar en la sentencia definitiva. Y por otro lado, Uruguay normalmente la referencia es al promotor de la instancia podrá en el futuro, si las circunstancias así lo exigieran, presentar una nueva solicitud de medidas provisionales. Es una cláusula de estilo. También estaba en la sentencia de medidas provisionales presentada por Argentina. Allí se decía que nada excluía que en el futuro Argentina pudiera volver a solicitar medidas provisionales. Es una cláusula normal que se suele incluir en las ordenanzas de la Corte.
EL - ¿Ahora las autoridades uruguayas mantendrían un statu quo a nivel legal?
PS - Les corresponde a las autoridades uruguayas decir qué estrategia van a seguir, no me corresponde a mí.
EC - Usted analizaba el hecho de que cuando la Corte estudió el pedido uruguayo de medidas cautelares lo primero que concluyó fue que el daño que está en juego con el bloqueo de puentes no es irreparable. ¿Eso quiere decir que hay formas de reparar? ¿Por dónde viene la compensación? Ya que estamos hablando de un daño reparable, ¿qué caminos se abren para que exista esa reparación?
PS - Es un razonamiento acertado. La posibilidad de que se haga lugar a las medidas provisionales implica que el daño es irreparable. En este caso no se hizo lugar, ergo sería reparable. Cómo sería reparable, este perjuicio que los cortes generan son consideraciones que habrá que tener.
EC - ¿Hay instancias en las cuales Uruguay pueda solicitar la reparación correspondiente?
PS - En la contramemoria que Uruguay presentará y que está en etapa de preparación sin duda puede pedirse una condenación pecuniaria. Hay precedentes de petitorios de demandas que solicitan solamente la condena en términos jurídicos, abstractos. Y además una condena pecuniaria, una indemnización en dinero. Es una posibilidad, en el pasado se ha presentado en la Corte...El Estado que demanda pide que se condene al otro y que además se lo indemnice por los daños causados.
EC - ¿La Corte ha fallado a favor de compensaciones de ese tipo?
PS - Sí, lo ha hecho.
EC - El resultado es bastante fuerte. Ahora es Uruguay quien se topa con un 14 a uno en contra.
PS - Es un 14 a uno en contra que dice que las circunstancias tal cual se presentan en la actualidad no son tales como para indicar medidas provisionales. Pero eso en nada cambia la ilegalidad de los cortes. Es importante recalcarlo.
EC - ¿Entonces de qué manera van a terminar los bloqueos de los puentes binacionales? ¿Sólo queda el camino del diálogo que viene intentando facilitar el representante del rey de España? Aparentemente no hay otra alternativa.
PS - Mientras leía la ordenanza, la presidenta dos o tres veces hizo referencia a los procedimientos de solución de controversias no judiciales...Otros medios de solución que no sean necesariamente un tribunal de justicia. Es una negociación entre las dos partes, una negociación directa, que sería la segunda instancia, luego de los buenos oficios que se están llevando adelante en nombre de Su Majestad el rey de España. Las dos partes tienen obligación de cooperar de buena fe, de no perjudicar el procedimiento, los cortes de ruta siguen siendo ilegales, las plantas no generan un perjuicio inminente o real de naturaleza irreparable y los cortes de ruta no generan un daño irreparable. Con todos esos elementos sobre la mesa habrá que considerar cómo se levantan los cortes. Tal vez la solución sea, como existió estoy adelantando algo que se me ocurre en el momento, no tengo ningún dato concreto en el siglo pasado en Europa con respecto a algunos ríos, la creación de una comisión, además de la Comisión Administradora del Río Uruguay, que ya existe, que se encargue del estudio particular de los efluentes que las plantas viertan sobre el Río Uruguay. Sería la aplicación de un monitoreo conjunto. Esa podría ser una hipótesis viable.
EC - El gobierno uruguayo ha impuesto una condición muy firme: mientras persistan los bloqueos de los puentes no se negocia. Si la Corte hubiese obligado al gobierno argentino a disolver los piquetes, y el gobierno argentino hubiese acatado y hubiese llevado adelante la liberación de los puentes, se habría habilitado el diálogo, la negociación en esa condición que Uruguay ha exigido. Ahora no está esa ayuda de una resolución de la CIJ. Por lo tanto, de qué manera se encamina la negociación de ahora en adelante es una interrogante fuerte de estas horas.
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