Herrerismo promueve recursos contra IRPF en las pasividades
El Herrerismo pondrá a disposición de los pasivos un modelo de recurso de inconstitucionalidad contra la Reforma Tributaria, por la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). "Se analice por donde se analice el tema, en el caso específico de jubilaciones y pensiones hay una violación a la Constitución", opinó el diputado Pablo Abdala.
(Emitido a las 9.12)
EMILIANO COTELO:
Las pasividades, ¿son una renta o son una prestación social?
Esta pregunta está por detrás del primer frente de batalla que se perfila tendrá la, ya próxima, aplicación de la Reforma Tributaria.
Porque desde el Partido Nacional (PN), concretamente en el Herrerismo, se sostiene que las jubilaciones y pensiones son una prestación social. Por eso entienden que aplicarles a estos ingresos el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es lisa y llanamente inconstitucional.
¿Cómo fundamentan esta afirmación? ¿En qué consiste este "recurso modelo de inconstitucionalidad" que los blancos van a poner a disposición de todos los pasivos que sientan que son tratados injustamente?
Vamos a conversarlo con uno de los promotores de esta iniciativa, el diputado herrerista Pablo Abdala.
***
Diputado Abdala, ¿por qué entienden ustedes que es inconstitucional la aplicación del IRPF a jubilados y pensionistas?
PABLO ABDALA:
Nuestra posición con relación a la Reforma Tributaria es conocida, pública y notoria en cuanto a que la consideramos negativa por distintas razones: es injusta, creemos que grava el ahorro, el ingreso de los uruguayos, que castiga el trabajo y además contiene una serie de apartamientos de la Constitución. Uno de ellos es este, en nuestro concepto, ya no ponerles impuesto a las jubilaciones sino gravarlas en nombre del IRPF, considerándolas una renta a las personas físicas, a las jubilaciones y pensiones. Creemos que contraviene claramente el artículo 67 de la Constitución, que las define como prestaciones. Desde ese punto de vista hay en ese aspecto una clara inconstitucionalidad.
Llegamos al tema por el lado del artículo 67, pero también a través del principio de igualdad. La Reforma Tributaria grava la renta de empresarios, de trabajadores y presuntamente de los pasivos, en lo que claramente implica una contravención del artículo 8º, que establece el principio de igualdad en materia jurídica como principio general del derecho fundamental. Porque una cosa es gravar la utilidad de los empresarios a través del IRAE, por ejemplo, que implica un impuesto a las utilidades de una actividad empresarial; otra cosa es gravar el ingreso de los trabajadores, es esencialmente injusto, es un Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) con otro nombre; y otra cosa es gravar la pasividad de aquellos que aportaron durante toda su vida laboral y que reciben siempre (todos lo sabemos, por lo menos por el viejo sistema de reparto) bastante menos de lo que aportaron. O sea que desde ese punto de vista también allí hay un tratamiento desigual en nombre de lo que se supone es un mismo impuesto, el IRPF.
EC - Algo ya decía usted, en realidad este IRPF no termina siendo, en rigor, un impuesto a la renta, es más bien un impuesto a los ingresos. Eso ha ido extendiéndose como análisis, incluso funcionarios del gobierno han reconocido que se está aplicando un concepto amplio de renta. Entonces, siendo un impuesto a los ingresos, ¿por qué debería dejar fuera a los pasivos?
PA Creemos que hay una norma constitucional expresa. En el caso de los asalariados o de los trabajadores en general, públicos o privados, puede invocarse la injusticia, por la razón que usted dice, que en verdad no se está gravando la renta, apenas pueden los trabajadores hacer algunas deducciones, y por lo tanto lo que hay es un aumento del IRP que ya existe, un agravamiento desde el punto de vista del establecimiento de nuevas escalas.
En el caso de los pasivos, además de eso hay un apartamiento de una norma expresa que está en la Constitución.
EC - ¿Cuál es concretamente? ¿Alude al artículo 67?
PA - Exactamente.
EC - ¿A qué parte del artículo 67?
PA - Básicamente al inciso 2º, que dice: "las prestaciones establecidas en el presente artículo...". El artículo 67 es el que se plebiscitó en la reforma constitucional del 89, que estableció un nuevo sistema de ajuste de las pasividades a través del Índice Medio de Salarios; allí hay una reformulación de ese artículo en la que aparece este concepto de prestaciones. Desde ese punto de vista hay una norma explícita.
Por otra parte, todas las normas relacionadas con el tratamiento de las pasividades se refieren a estas como prestaciones. La propia Ley de Seguridad Social del año 95, en su artículo 15 define prestaciones contributivas y no contributivas, habla de prestaciones. Es claramente una diferencia conceptual, si vamos al caso. Creemos que por allí está el camino para poder impugnar este impuesto que es esencialmente injusto.
EC - Desde el oficialismo se ha contestado a estos argumentos que ustedes vienen manejando, se ha respondido que hay antecedentes de impuestos a la renta cobrados en este país a pasividades. Por ejemplo, el impuesto a la renta de la década de los sesenta, creado por un gobierno del PN. El diputado socialista José Luis Blasina recordó que en diciembre de 1960, durante el gobierno colegiado con mayorías del PN, "se aprobó la ley 12.804 que instauró el impuesto a la renta; y cuando trata las rentas personales incluye a las jubilaciones y pensiones".
PA - Por supuesto que escuché ese argumento o esa contestación. Es un argumento (lo digo con todo respeto) bastante pobre, en todo caso es indicativo de que el gobierno no tiene argumentos ni mayor justificación a la hora de intentar sostener este impuesto a las pasividades.
Por dos razones fundamentales. Podría simplemente invocar que han pasado casi 50 años, pero en estos 50 años, entre otras cosas, lo que marca la diferencia entre esta situación y aquélla es que estamos hablando de un impuesto distinto y, sobre todo, de una Constitución diferente. Este impuesto a la renta no es el mismo que el de la década de los sesenta que, efectivamente, gravaba las ganancias, las utilidades, lo que quedaba de la compensación entre ingresos y egresos, y que consideraba a las jubilaciones como un elemento más que componía la renta de una determinada persona para poder gravarla. Como eso fue así el impuesto rindió poco desde el punto de vista de la recaudación y a los pocos años fue derogado.
Pero sobre todo, desde el punto de vista de la argumentación jurídica, está claro que la Constitución no es la misma, no es lo mismo esta Constitución que aquélla, porque el artículo 67, que estamos invocando como argumento central o como disposición constitucional violada por esta Ley de Reforma Tributaria, es el que resultó del plebiscito del 89. En aquel entonces regía la Constitución del 52, que con relación a este tema venía con una redacción que se arrastraba desde la Constitución del 34, en la que no había ningún tipo de definición en cuanto a qué eran las pasividades. La definición se introduce en el 89, de manera que evidentemente pasó el tiempo, cambió la Constitución y nosotros vamos a intentar la declaración de inconstitucionalidad sobre la base de una disposición bastante posterior a aquella de la década de los sesenta.
EC - El otro antecedente que se recuerda es el propio IRP, aún vigente, que ha sabido gravar también a las pasividades.
PA - Está muy bien, como le decía al principio, no estamos cuestionando la gravabilidad, no estamos invocando que no se pueda poner impuestos a pensiones y jubilaciones. No nos parece para nada justo, por cierto, y todos los partidos nos habíamos comprometido en la campaña electoral a eliminar el IRP, en particular para los pasivos y seguramente en general para los trabajadores y para los jubilados y pensionistas.
EC - El PN en su momento votó e impulsó algunos de estos IRP a pasividades.
PA - Absolutamente. Le repito, lo que hoy cuestionamos no es que se ponga el impuesto a las jubilaciones, es que se ponga el IRPF. Ahí está la diferencia fundamental, creemos que lo que el gobierno hace con esta Ley de Reforma Tributaria es una suerte de ficción a los efectos de poder considerar a las pasividades como renta y ponerles un impuesto. Con una contradicción implícita en la propia Ley de Reforma Tributaria, porque el propio título 7, donde se desarrolla todo el capítulo vinculado con el IRPF de la actual ley, excluye determinadas prestaciones de seguridad social de la aplicación del IRPF, por ejemplo el pago de seguro de paro, el subsidio por maternidad, entre otras (hay una o dos más). Parece una contradicción, ¿por qué algunas prestaciones de seguridad social están excluidas, no son consideradas renta desde el punto de vista de la aplicación del impuesto, y las pensiones y jubilaciones sí?
EC - El gobierno y la bancada del Frente Amplio sostienen que apenas un 10% del total de jubilados y pensionistas pagará con la Reforma Tributaria más de lo que paga hoy con el IRP, que serán unos 59.000 jubilados y pensionistas los que pagarán más de lo que pagan hoy. Se trata de aquellos que reciben más de 12.300 pesos, allí estaría el punto de corte. Entonces han señalado que ustedes están defendiendo las jubilaciones más altas.
PA - El mínimo no imponible son 9.500 pesos. Creo que considerar, en un país en el que la canasta básica está en el entorno de los 30.000, que ganar 9.500 pesos de jubilación es un privilegio es, por lo menos, una afirmación temeraria, fundamentalmente pensando en un sector de la sociedad, el de los pasivos, cuyo su único ingreso normalmente está constituido por su pasividad.
Minimizar la importancia del tema por el hecho de que sólo un 10% resulte afectado también es un argumento aparente, por la sencilla razón de que no estamos hablando de un 10% de algo chico, sino de un 10% de un universo de 600.000 pasividades, aproximadamente, de modo que son varias decenas de miles de compatriotas que están en esa situación.
Pero además son más de 10%, son 10% más 7% (según cifras del propio gobierno) los que supuestamente pagarán igual o menos impuesto con el nuevo sistema que con el anterior, pero que igual van a estar en condiciones de reclamar inconstitucionalidad porque, aunque se grave menos, se está gravando de una manera incorrecta. De manera que también van a estar en condiciones de impugnar aquellos que están entre esos 9.500, que es el mínimo no imponible, y el punto de corte o de quiebre que usted mencionaba.
EC - Ustedes están impulsando la presentación de estos recursos de inconstitucionalidad no sólo en los casos de pasivos que van a pasar a pagar más con la Reforma Tributaria que lo que pagan hoy con el IRP, sino que en general cualquier pasivo que se vea alcanzado por el IRPF.
PA - Exactamente, por lo menos van a estar en condiciones en función de lo que exige la Constitución, que es que quien interponga una acción de inconstitucionalidad lo haga en nombre de un interés directo, personal y legítimo. Y es de agregar que a los números del gobierno (ese 10% o 17%, según unamos aquellos que pagan más con el segmento de los que pagan igual o menos pero igual están afectados) hay que sumarles la cantidad muy importante de jubilados y pensionistas de los sistemas paraestatales, que son tan jubilados y tan uruguayos como los otros, sólo que están jubilados por un sistema que no es el que administra el Banco de Previsión Social, y por eso parece que en las cuentas del gobierno a veces los saltean.
***
EC - Ustedes están iniciando una campaña que busca informar a jubilados y pensionistas sobre esta interpretación que hacen, sobre la inconstitucionalidad que significaría que tuvieran que pagar IRPF. ¿A dónde quieren llegar con esto? Están ofreciendo un modelo de recurso de inconstitucionalidad.
PA - Efectivamente. Esta ley no puede ser objeto de referéndum porque la Constitución claramente establece que aquellas leyes que imponen tributos no pueden ser sometidas a un recurso de carácter colectivo, como es el referéndum, por la vía de recolección de firmas. Yo estoy prácticamente convencido de que si esa disposición constitucional no existiera el PN estaría embarcado en una campaña de impugnación, por la vía de un referéndum, de esta ley que a nuestro juicio es la más importante de este período y la más importante negativamente. De manera que lo que queda es la batalla de opinión pública, que hemos venido dando y vamos a seguir dando, y estos recursos de acción individual que todos los administrados tenemos. Queremos colaborar con aquellos que estén en condiciones de entablar este tipo de acciones.
EC - Estos recursos de inconstitucionalidad sólo pueden ser presentados por ciudadanos a título individual.
PA - Exactamente, son acciones individuales, más allá de que después se puedan presentar por grupos. La acción siempre es individual, se presenta cada uno por separado o conjuntamente ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el ejercicio de una acción individual para reclamar la inconstitucionalidad.
EC - Directamente ustedes están alentando a la gente a que presente esos recursos de inconstitucionalidad. Para eso preparan un escrito tipo y lo ponen a disposición.
PA - Exactamente, esta es, como dicen los abogados, una discusión de puro derecho, hay o no hay una violación a la Constitución, eso es lo que hay que dirimir y lo dirime la Corte. Nosotros estamos elaborando las bases que sirvan de sustento para esa acción individual, para ese escrito, para esa demanda que habrá que presentar. Las vamos a poner a disposición de todos los que las soliciten y por lo tanto estén en condiciones de hacerlo.
Con una salvedad, está claro que más allá de que los efectos de una eventual sentencia de inconstitucionalidad de la Corte son para el caso concreto, si la Corte llegase a declarar (como esperamos que declare) que esta ley en ese aspecto es inconstitucional, eso tendría un gran valor incluso desde el punto de vista político, y llegada esa circunstancia el gobierno tendrá que ponderar. No me quiero adelantar a los tiempos pero evidentemente, si se llegase a una declaración de esas características, va a ser muy difícil de sostener después este esquema tributario, por lo menos este impuesto, aplicado a jubilados y pensionistas.
EC - Esta idea de los recursos individuales de inconstitucionalidad es un instrumento, una herramienta que ustedes encontraron para intentar trancar, enfrentar un impuesto con el que discrepan y que no se puede derogar por otras vías.
PA - Podría decirse que ese es el tenor de nuestra actitud y de nuestra acción. No con el ánimo de trancar sino más bien de discutir jurídicamente algo que consideramos apartado de la Constitución, como sostuvimos en el debate parlamentario, y creemos que esta es una vía hábil. Si quisiéramos trancar al gobierno, de pronto, además de promover que se entablaran acciones de inconstitucionalidad, podríamos promover que se pidiera el efecto suspensivo. Si la Corte antes de resolver la acción de inconstitucionalidad suspende los efectos de la Reforma Tributaria, ahí sí le generamos un problema grande al gobierno. Personalmente no estoy en esa actitud, quiero que la Corte dirima y diga si hay inconstitucionalidad o no. Si la hay estamos más allá de cualquier inferencia de carácter político, y gobierno y oposición tendremos que analizar esa situación, incorporar al análisis ese pronunciamiento, ni más ni menos que de la SCJ, y el gobierno tendrá que asumir con humildad que tiene que corregir ese aspecto de la Reforma Tributaria.
EC - Este camino que ustedes eligen, ¿no es un ejemplo de judicialización de la política, una tendencia que ustedes mismos han criticado a propósito de otros casos?
PA - Francamente no lo creo.
EC - Se le tira la pelota al Poder Judicial para que resuelva una controversia que en definitiva es política.
PA - Está bien, pero en este caso lo que hay son acciones individuales de sujetos que se ven afectados. Creemos en una interpretación amplia de la función de la representación política, vamos a ayudar a aquellos que se vean afectados. La judicialización de la política (un término que se acuñó hace tiempo y que ha recobrado vigencia) está referida a otro tipo de situaciones, no a estas en las que específicamente estamos en el plano de aplicación de impuestos, con la salvedad de que no puede ejercerse otro tipo de recursos, como el de referéndum. Son situaciones distintas, lo digo francamente.
EC - Parece bastante claro que la Reforma Tributaria, y en especial el IRPF, se perfila como el gran tema de la próxima campaña electoral, la campaña 2009. Ustedes ya han anunciado que de ganar el PN pretenden derogará el IRPF. Ahora, si consiguen derogarlo en particular, sobre las pasividades, ¿qué alternativa ofrecen? Porque hoy las pasividades, o buena parte de ellas, tienen algún tipo de gravamen.
PA - Está bien. Lo que ocurre es lo que dije antes, todos estábamos comprometidos en dos direcciones, en establecer un impuesto a la renta, sí, porque el propio PN también incluía ese planteo en su programa de gobierno, y en eliminar el IRP. Pero el impuesto a la renta en el que estábamos pensando, que suponíamos que era el mismo en el que estaba pensando el gobierno, no tiene nada que ver con este que finalmente se ha instaurado, que grava los ingresos y las deducciones que pueden hacerse son prácticamente nulas o inexistentes.
EC - El modelo de impuesto a la renta del PN, ¿no toca las jubilaciones y pensiones?
PA - En el programa de gobierno no está establecido, por supuesto que no.
EC - ¿Y cómo se soluciona el agujero fiscal?
PA - Tenemos que discutir el tema del agujero fiscal.
EC - Por ese lado está previsto recaudar tanto dinero. ¿Cómo se compensa eso?
PA - El sistema tributario que el gobierno ha concebido se corresponde con una expansión del gasto fenomenal, como la que se anuncia para la próxima Rendición de Cuentas, que es parte de la discusión. ¿Queremos un país en el que aumente el gasto, en el que se incorporen nuevos funcionarios públicos como está incorporando el gobierno, en el que se sustenten por lo tanto determinados financiamientos de aumento del gasto público con muchos impuestos? ¿O queremos, en todo caso, acotar el gasto o bajar los impuestos para que la gente pueda tener desde ese punto de vista una disminución de sus costos a todo nivel, a nivel de su presupuesto familiar, de su actividad laboral, de su actividad productiva? Esa es la discusión central, los impuestos y el sistema tributario son el instrumento, queremos un sistema tributario en el que en la medida de lo posible podamos bajar impuestos. Obviamente todos sabemos que tanto el IVA como el Imesi son aquellos impuestos de mayor recaudación. Este IRP es de menor recaudación pero es esencialmente injusto y todo nos habíamos comprometido a eliminarlo. Por lo tanto para la próxima campaña electoral concibo un planteo de carácter tributario del Partido Nacional donde se elimine este impuesto a la renta que estableció el gobierno y se conciba uno distinto, donde se libere a jubilaciones y pensiones del pago de cualquier tipo de tributos y esencialmente postulemos un Estado distinto y una reducción del gasto público, en una concepción totalmente distinta a la que este gobierno tiene.
***
EC - ¿Esta iniciativa es del Herrerismo o de todo el Partido Nacional?
PA - Empezó como un planteo que hicimos en el marco de una actividad que desarrollamos en el Herrerismo con un grupo de juristas que están colaborando desinteresadamente. Pero que inmediatamente, en función de las repercusiones que generó, recibimos el apoyo y el interés de todos los sectores del partido, de todos los compañeros y, sobre todo, de gente de los más diversos partidos. Desde el día en que anunciamos esto, hace aproximadamente una semana o un poco más, hemos recibido innúmeros llamados de ciudadanos jubilados y pensionistas de los más diversos orígenes y partidos que manifiestan su interés y que apoyan esta iniciativa.
EC - Por ahora surge del Herrerismo.
PA - Sí, ese fue el origen, pero el planteo ha recibido el apoyo de todos los sectores.
EC - La campaña empieza después de Semana de Turismo.
PA - Seguramente en el mes de abril, después de Semana Santa y antes de que termine el mes, vamos a haber concluido la fundamentación jurídica y la preparación de este
escrito para ponerlo a disposición de todos los que lo soliciten.
Vea el especial sobre la Reforma Tributaria
-----------
Edición: Mauricio Erramuspe