¿Qué funcionarios pueden usar libremente el auto oficial?
El debate sobre el delito de "abuso de funciones" llegó al uso de los vehículos oficiales que hacen los funcionarios. Jorge Batlle denunció que Tabaré Vázquez cometía ese delito cuando iba a su empleo particular en el auto de Presidencia. Sin embargo, la ley vigente no le impone límites al primer mandatario en este tema. Informe En Perspectiva.
(Emitido a las 8.00)
EMILIANO COTELO:
¿Cuál es el uso que los funcionarios públicos le pueden dar a los vehículos oficiales que les son asignados? Esta pregunta que cada tanto reaparece - sobre todo cuando escuchamos que tal o cual jerarca emplea un auto oficial para sus actividades particulares - volvió a ponerse sobre la mesa a fines del mes de marzo.
Concretamente fue el ex presidente de la República, Jorge Batlle, quien reclamó al fiscal Eduardo Fernández Dovat que, de oficio, iniciara una investigación por el uso que el presidente de la República, Tabaré Vázquez, hace de su auto oficial, cuando concurre a atender pacientes particulares en la Asociación Española. También cuestionó el comportamiento del vicepresidente de ANCAP, Raúl Sendic, que -según Batlle- se traslada en auto oficial cuando concurre al balneario La Pedrera.
La demanda surgía como reacción del ex mandatario colorado ante el pedido de procesamiento que el Fiscal Fernández Dovat cursó contra varios ex directores de OSE (entre los cuales hay algunos integrantes de la Lista 15) por el delito de abuso de funciones.
El artículo 162 del Código Penal señala que el "abuso de funciones" ocurre cuando el funcionario público con abuso de su cargo, comete u ordena "cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales", y establece que el castigo será "tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 a 3.000 mil Unidades Reajustables".
Con el ejemplo Vázquez y el auto oficial, Batlle pretendía demostrar cómo en ese delito de "abuso de funciones" puede incluirse casi cualquier cosa. Su intención era fundamentar en contra de un delito que, entiende Batlle, debería derogarse.
Concretamente, en una entrevista que concedió el 15 de marzo a Radio Sarandí, Batlle respondió al pedido de procesamiento de Juan Justo Amaro poniendo como ejemplo "un caso" para que el "fiscal tenga conocimiento". "Hay un funcionario público de alta jerarquía, que usando un auto oficial, chofer oficial, todos los martes va a ejercer su profesión en un trabajo privado. ¿Ese es un abuso de funciones o no? Es el Presidente de la República. ¿El fiscal lo va a investigar ya que tiene preocupación por el abuso de funciones? Ése es un abuso de funciones", enfatizó Batlle.
A este mismo señalamiento se sumó más tarde el también ex presidente Luis Alberto Lacalle. Hablando con la prensa el domingo 25, en Rivera, Lacalle comentó que le sorprendía que ningún fiscal se hiciera eco de la denuncia Batlle.
La tertulia
Aquí, EN PERSPECTIVA, retomamos la discusión que puso sobre la mesa el doctor Batlle. Fue en la tertulia del martes pasado. Centramos el debate en el delito de "abuso de funciones" y si, como dice el ex presidente, es efectivamente una norma de carácter "fascista". Y, por supuesto, en determinado momento del análisis se aludió también a la denuncia de Batlle contra Vázquez, suponiendo que el uso un auto oficial para fines particulares de un funcionario público, efectivamente era un delito o falta.
Sin embargo, el mismo martes, recibimos en nuestra correo electrónico un mensaje que, francamente, nos sorprendió.
Su autor se llama Alberto y es un hombre que conoce muy de adentro el funcionamiento del Estado. Por eso le prestamos especial atención a su mail, que comenzaba diciendo: "(...) En la Tertulia hubo referencias al uso del automóvil oficial por parte del presidente de la República, hecho que fue considerado como ilegal y posible ejemplo de abuso de funciones... lo que es un error. Su uso está autorizado por la Ley por lo que es imposible que sea un delito".
Para, fundamentar su advertencia, Alberto nos enviaba la norma correspondiente. Se trata de la Ley 16.170, nada menos que la Ley de Presupuesto de la administración Lacalle, que en su artículo 31 establece: "A partir de la promulgación de la presente ley, queda sin efecto toda norma legal que habilite a cualquier título el uso de locomoción oficial y combustible de cargo del Tesoro Nacional, por parte de cualquier funcionario público, fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades públicas oficiales".
En realidad, hasta aquí esa norma parece contradecirse con lo que nos anotaba Alberto. Sin embargo, falta leer el inciso cuarto del artículo, que agrega: "Exonéranse de esta disposición al presidente y al vicepresidente de la República, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Ejecutivo y al presidente de la Cámara de Representantes."
No prohibido
La verdad es que, al conocer esta disposición, se nos generaron varias dudas. Pero, después de hacer las consultas del caso, pudimos confirmar que, efectivamente, desde el punto de vista legal, no hay ningún impedimento para que el Presidente de la República disponga del auto oficial que tiene asignado, para usarlo como quiera, incluso en actividades particulares. Tampoco tienen limitaciones, el vicepresidente de la República, los ministros de la Suprema Corte de Justicia y del Poder Ejecutivo y el presidente de la Cámara de Representantes.
Pero en particular, entonces, en el plano legal no habría nada objetable en el uso que el presidente Vázquez hace de la locomoción oficial.
Por supuesto que, pese a estas aclaraciones, puede de todos modos discutirse si es éticamente correcto (o incluso políticamente correcto) que el primer mandatario emplee su auto oficial para concurrir a actividades personales. Pero esos son otros debates en los que nada tienen que hacer un juez o un fiscal.