Nueva definición del delito de "usurpación" aprobada por el Senado
"PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 354 del Código Penal por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 354. (Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:
1. El que, con fines de apoderamiento, o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno.
2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altere los mojones que determinan los límites de un inmueble.
3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.
Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona".