Experto afirma que las jubilaciones no son renta
El experto en derecho jubilatorio Hugo de los Campos fue categfórico al señalar que las pasividades no son renta y por tanto no deberían tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, que crea la Reforma Tributaria. Para él es inconstitucional porque la reforma de 1989 "se hizo para preservar a la jubilación de la intervención de los legisladores".
(Emitido a las 7.39)
EMILIANO COTELO:
Va cobrando cada vez más intensidad la discusión a propósito del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se viene junto con la Reforma Tributaria, que empezará a regir a partir del 1 de julio.
En particular, la polémica tiene que ver con el IRPF aplicado a las pasividades.
Hemos venido informando a propósito de una cantidad importante de recursos de inconstitucionalidad que se están presentando contra las disposiciones de la Reforma Tributaria que aplican el IRPF a pensiones y jubilaciones.
Pero la discusión no termina allí, en el fin de semana se sumó un nuevo elemento. El Partido Colorado estudia la posibilidad de lanzar una campaña de recolección de firmas para plebiscitar una enmienda constitucional que prohíba para el futuro la aplicación del IRPF a jubilaciones y pensiones.
Esta alternativa tomó estado público ayer en una columna firmada por el doctor Julio María Sanguinetti en el diario El País con el título "Jubilaciones e impuestos". Vamos a repasarla.
"Está al rojo vivo el tema de los gravámenes que se vienen a las jubilaciones, en virtud de la reforma tributaria que, más allá de vueltas y adornos, se reduce a un simple tributo a sueldos y pasividades. O sea el retorno del viejo impuesto a los sueldos, de cuyos adicionales, establecidos cuando la crisis, felizmente salimos no bien las condiciones del país cambiaron.
La cuestión es que así como quienes votamos aquellos adicionales dijimos que eran transitorios y muy injustos, un recurso al cual solo echábamos mano por la emergencia, ahora el ministro Astori dice que esto es una panacea y que ha de quedar para siempre.
Ante tamaño error, se han planteado dos ideas para enfrentar el intento. La primera es alegar la inconstitucionalidad de la ley. Es una posibilidad cierta y efectiva, aunque, como se sabe, si la Corte resolviera favorablemente la solicitud, la ley no se deroga sino que simplemente se hace inaplicable a la persona que reclamó.
Naturalmente, son muchos quienes reclaman y seguramente obligaría a una revisión, pero siempre es bueno tener todo claro y saber el alcance exacto de lo que estamos haciendo.
Es bueno aclarar que la inconstitucionalidad no viene por el lado de que las jubilaciones no son renta."
Aquí Sanguinetti ingresa a la incorporación de argumentos nuevos al debate. Hasta ahora los dirigentes blancos que han hablado de este asunto han insistido mucho en recalcar la inconstitucionalidad de este impuesto al sostener que las jubilaciones no son renta.
El artículo continúa diciendo: "Es verdad que no son renta y por eso mismo es francamente penoso gravarlas, pero esto no es inconstitucional, porque no choca con nada que diga nuestro texto máximo. Lo que sí es inconstitucional es que:
1) se contradiga lo establecido en el art. 68 inciso segundo, en cuanto dispone desde 1989 que los ajustes de las asignaciones no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.
O sea que la pasividad está sometida a un preciso régimen de ajuste y no puede tergiversarse estableciendo que la cantidad es la que resulte de esa operación menos cualquier gravamen o descuento que se le pueda ocurrir al legislador.
2) es contradecir también la financiación que establece el inciso final del mismo artículo, que se compone con las contribuciones de obreros y patronos y, en cuanto no sean suficientes, con la asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado. Es claro que la norma se contraviene añadiendo como fuente financiera gravar a los mismos beneficiarios de la jubilación... cuando es simplemente Rentas Generales quien debe aportar lo que falta.
Estos argumentos, y los otros que puedan haber salido del Dr. Gonzalo Aguirre, quien ha redactado los recursos, seguramente serán válidos para la Suprema Corte de Justicia. Pero esto puede no ocurrir, porque siempre está el riesgo de que la Suprema Corte piense distinto.
Por otra parte, aún con un resultado favorable, no se resuelve definitivamente el tema, porque, como señalamos antes, la ley en general sigue existiendo aunque no se aplique a los recurrentes; y porque, aunque se derogara hoy, se puede reimplantar mañana en otra forma.
Por eso creemos que, además de estos recursos, que acompañamos y creemos valederos, hay que ir a un segundo procedimiento: una enmienda constitucional que añada un nuevo inciso al artículo 68 y prohíba por expreso que se graven las jubilaciones.
Por este camino la Constitución recogería el principio fundamental de que la jubilación es el resultado de una contribución realizada a lo largo de toda la vida por el trabajador.
No es la renta producto de una ganancia comercial, no es el resultado que se obtiene luego de descontar lo que se invirtió en una transacción. Es una prestación social que atiende el riesgo o la invalidez que inevitablemente genera la vejez, y para la cual quien trabaja aporta en su vida laboral.
Y esto ahora es más verdad que nunca luego de que la última reforma la que salvó al sistema organizó la cuenta individual y el ahorro individual para que nadie pudiera escamotear el destino de esa contribución.
El tema quedaría así saldado para siempre.
De todo lo cual resulta, entonces, que muy bien está que se interpongan los recursos de los que se ha informado, pero afirmamos que, pasado este momento, hay que abocarse con paciencia y persistencia a juntar las firmas necesarias para que, en la próxima elección, se plebiscite una enmienda que añada al artículo 68 que las jubilaciones no pueden ser gravadas por impuesto alguno.
Se necesita la firma del 10 por ciento de los inscriptos en el Registro Cívico y se votaría en octubre de 2009, cerrando para siempre el riesgo de otra ley y los debates que hoy tanta incertidumbre generan".
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La posición que plantea Sanguinetti introduce un elemento nuevo en el debate: una recolección de firmas para plebiscitar una reforma de la Constitución.
¿Cómo juega esta nueva alternativa? ¿Cómo se la ve por parte de quienes vienen cuestionando el IRPF aplicado a las pasividades? Vamos a averiguarlo enseguida.
Estamos con el doctor Hugo de los Campos, abogado, especialista en seguridad social, docente de posgrado de la Facultad de Derecho en Derecho Jubilatorio y Seguridad Social. De los Campos es conocido por su trayectoria como asesor técnico del Frente Amplio (FA) durante muchos años en materia de seguridad social.
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Doctor De los Campos, llamó la atención encontrarlo la semana pasada entre los abogados que están patrocinando recursos de inconstitucionalidad. ¿Cómo hay que entender su posición? ¿Cuánto tiene que ver su trayectoria como asesor del FA?
HUGO DE LOS CAMPOS:
Toda la vida me moví con independencia técnica, eso me ha llevado a muchas renuncias, pero me sigo moviendo con independencia técnica.
EC - ¿Usted sigue siendo frenteamplista?
H de los C - Sí, pero no soy militante, estoy apartado de la actividad política.
EC - ¿Dónde se ubica políticamente?
H de los C - Yo fui creador, estoy entre los creadores del Frente pero en este momento tengo total independencia. Ese es un tema político general que no quiero entreverar con este tema. Este es un tema técnico.
EC - Está bien, pero...
H de los C - Si fuera el gobierno de Pacheco Areco para mí sería lo mismo, del Frente o del Partido Comunista leninista. Para mí eso no tiene importancia, yo tengo que actuar como abogado en un tema que es de tanta trascendencia y al que he dedicado toda mi vida.
EC - Sus argumentos para sostener que la aplicación del IRPF a las pasividades es inconstitucional, ¿son los mismos que maneja Sanguinetti en la columna del diario El País?
H de los C - En primer lugar un par de precisiones. Usted aludió dos veces (porque lo dice el doctor Sanguinetti) al artículo 68 de la Constitución. Puede tomarse como una cuestión menor, pero ese artículo dice: "queda garantida la libertad de enseñanza" y habla de la libertad de enseñanza; es el artículo 67. Puede tomarse como menor pero es bueno aclararlo.
Segundo, hay un tema muy importante, porque la reforma de la Constitución puede ser un mecanismo pero no sólo de futuro, si se reforma la Constitución puede ser de futuro y de pasado porque se puede disponer que se devuelva todo lo descontado a los pasivos.
Tercer punto, tiene mucha razón el doctor Sanguinetti cuando dice que es riesgosa la acción (como todo pleito) porque el juez puede decir que sí o que no. Pero lo más riesgoso (me interesa advertirlo) es que, como en todo juicio, hay cuestiones formales y sustanciales, y las que primero toma en cuenta un juez para pronunciarse son las formales, y en cuanto a la inconstitucionalidad, el artículo 515 del Código General del Proceso dice: "La Suprema Corte de Justicia podrá rechazar de plano la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el acuerdo y sin necesidad de pasar los autos a estudio". Esto pasa cuando a todas luces (lo que se llama calificación de grado) la Suprema Corte ve que la acción está mal planteada, y en mi opinión las acciones que se han planteado están mal planteadas, simplemente porque la ley no está vigente. Para accionar ante la justicia hay que tener una acción, no se puede accionar por un choque que todavía no ocurrió.
EC - ¿Cómo que la ley no está vigente? Ya fue promulgada por el Poder Ejecutivo.
H de los C - Se distinguen varias etapas: sanción de la ley es cuando la aprueban las cámaras; promulgación es cuando el Poder Ejecutivo le pone el cúmplase; publicación es cuando sale en el Diario Oficial; y en cuanto a vigencia, el artículo 103 dice: "Las disposiciones de esta ley regirán desde el 1 de julio de 2007", de modo que hoy no rige, no se le descuenta a ningún jubilado.
EC - La Reforma Tributaria todavía no entró en funcionamiento.
H de los C - No entró en vigencia, no está vigente en Uruguay.
EC - Por lo tanto para usted es un error presentar recursos de inconstitucionalidad en este momento.
H de los C - Sí, porque se corre el enorme riesgo de que la Corte los rechace de plano, entonces los que los presentaron pierdan el juicio por razones formales. Es un riesgo que yo como abogado no correría. Hay buenos argumentos, hay un artículo 11 del Código General del Proceso, hay abogados muy prestigiosos como el doctor Gonzalo Aguirre que saben esto perfectamente, es correr un doble riesgo, el de que en lo sustancial me digan que no, pero además el riesgo anticipado de que me rechacen por este artículo que le leí del Código.
EC - Deduzco que a sus clientes usted les está sugiriendo presentar el recurso de inconstitucionalidad después del 1 de julio.
H de los C - Va a tener que ser el 16 porque del 1 al 15 hay feria judicial.
EC - En cuanto a las razones, ¿cuáles son sus razones para considerar inconstitucional la aplicación del IRPF a las pasividades?
H de los C - Hay dos razones. Una es que no es renta, lo que se denomina la renta de mercado para la ciencia económica tiene un contenido preciso y a veces un poco difícil de explicar, pero consiste en la cantidad de factores de producción que uno posee (trabajo, tierra, capital) multiplicados por sus precios. Lo característico de estas concepciones es que la renta puede aumentar o bajar, por ejemplo usted trabaja ocho horas (es un ejemplo, hay razones de contexto) y gana 10.000 pesos, pero un día decide trabajar cuatro y gana 5.000 pesos, y un día decide trabajar dieciséis y gana 20.000. Usted la puede llevar a la baja o al alza sin perjuicio de cuestiones de la economía que a veces hacen que no sea así. ¿Pero qué puede hacer un jubilado a la baja o al alza? No puede hacer nada. No es renta para la ciencia económica.
Y después (esto es lo fundamental y es olvidado por muchos) está la reforma de la Constitución de 1989, a la que el doctor Sanguinetti alude. Esa reforma fue votada por 1.970.000 personas, que eran el 85% de los 2.300.000 ciudadanos que en ese momento estaban inscriptos para votar. Esa reforma se hizo para preservar a la jubilación de la intervención de los legisladores.
Esto se puede hacer, cuando una norma está en la Constitución el legislador no puede actuar, si lo hace es inconstitucional. Estoy repasando los diarios de la época, tengo el diario de sesiones de la Asamblea General del 15 de febrero del 90, cuando la Corte Electoral le comunica a la Asamblea General que se ha modificado la Constitución y ahora el artículo 67 es así. Hay todo un contexto, sin meterme en ramas como el Derecho Internacional, porque las jubilaciones tienen protección desde la Declaración de Derechos Humanos del 48, el pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 66, o el Derecho Tributario.
En términos globales, primero no es renta, y eso también arroja consecuencias de inconstitucionalidad, y segundo, colide con la voluntad de la ciudadanía. Quizás muchos políticos no estaban de acuerdo con esta reforma pero la apoyaron por razones electorales, pero cuando la Corte Electoral cuenta los votos no toma en cuenta por qué se emitieron, se reformó la Constitución, se llevó el valor de las pasividades a la Constitución precisamente para que el legislador no interfiriera. Y el legislador ahora ha interferido.
EC - ¿El legislador no intervino ya antes cuando instauró el Impuesto a las Retribuciones Personales, que también abarcaba las pasividades?
H de los C - Sí, pero los abogados tenemos un principio que rige en todo el mundo: "de minimis non curat praetor", o sea, lo pequeño no requiere que se vaya al juez. Hay un tema de gradualidad. En este momento tengo gráficas que muestran que la presión fiscal sobre las pasividades llega a ser, hasta donde pudimos calcular con los asesores (no soy contador), del 13,86%.
EC - ¿Eso es lo que va a pasar con la Reforma Tributaria?
H de los C - Sí, objetivamente es así, este es un dato técnico. Va a ser más, la gente en general ignora que el IRPF se calcula anualmente. Por ejemplo usted, señor Cotelo, el 31 de diciembre de cada año va a tener que presentar una declaración de todas las rentas, entre las cuales, si es pasivo, entran las pasividades, y se va a encontrar con que de pronto, porque le sumó a la pasividad rentas de ingresos (hay muchos jubilados que trabajan y lo hacen legalmente, por ejemplo un empleado de Caja Civil se jubila y tiene una actividad de Industria y Comercio), la escala no es la misma (porque es una escala progresiva, se paga más si se gana más, lo cual está bien). Va a tener que ir a un contador que va a tener que estudiar mucho, porque es una ley muy difícil. La primera crítica es que cuando se hace una ley de este tenor, que incide sobre la economía de cada ciudadano, tiene que ser simple.
EC - Usted está asesorando a quienes van a presentar recursos de inconstitucionalidad. Pero además, ¿comparte el otro camino, el que podría iniciarse luego de la presentación de los recursos de inconstitucionalidad? ¿Piensa en la posibilidad de una reforma constitucional que termine de dejar el tema claro e impida la aplicación del IRPF a las pasividades?
H de los C - Cuando uno tiene unos cuantos años en esto (yo llevo 40 de abogado) sabe que jamás queda del todo claro. Pero yo redacté la reforma constitucional de 1994, que también fue para proteger a las pasividades y rige, entonces estoy perfectamente de acuerdo. Cuando se hizo esa reforma (que también fue para preservar las pasividades y no se habla mucho de ella) se planteó un tema técnico, Carlos Julio Pereyra consultó al doctor Saldain, que habló conmigo, porque normalmente en la Constitución están los derechos y los deberes de las personas y los poderes del Estado. Era un tema técnico para discutirlo en la teoría, pero en la Constitución puede estar lo que el pueblo quiera, y si el pueblo quiere defenderse del Parlamento (del Parlamento elegido por el pueblo) puede hacerlo perfectamente, estoy de acuerdo. Estaría de acuerdo incluso en que la reforma de la Constitución fuera retroactiva, nada lo impide, porque la Constitución es la norma suprema.
EC - Tendría consecuencias muy complicadas.
H de los C - No, la del 94 fue retroactiva al 92 y no hubo ninguna complicación. La complicación sería que habría que devolver lo que no debieron cobrar.
EC - Teniendo en cuenta su trayectoria como asesor del FA y a la luz de los argumentos que maneja, incluso su disposición a acompañar un intento de reforma constitucional, ¿usted tiene algún diálogo con el gobierno o con el FA en estas cuestiones?
H de los C - No, no tienen por qué preguntarme, no soy asesor permanente, me consultaron unas veinte mil veces otrora. No estoy de acuerdo en lo que dice el doctor Sanguinetti en cuanto a que el nuevo sistema saneó todo por las AFAP, estoy en las antípodas de eso, como todos los países del mundo, Estados Unidos, Italia, Alemania, ahora Chile, que fue el que la creó bajo Pinochet, Argentina que ya la derogó. No estoy de acuerdo en eso. Pero son matices, en cuanto a la reforma constitucional para preservar nuevamente las pasividades, para que quede más claro, estoy totalmente de acuerdo. Y debería hacerse porque algo que es inconstitucional es inconstitucional, la Corte es la que lo declara en general, pero el autor de la Constitución, que es la nación, puede declarar la inconstitucionalidad de esa norma y por lo tanto habría que devolverles a quienes se les descontó. Eso es sucesivo a los recursos.
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Edición: Mauricio Erramuspe