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Comunicado de la Suprema Corte de Justicia tras la decisión de clausurar las actuaciones en el caso del sindicalista que simuló sufrir un atentado

"Juez Mirabal clausuró investigación por disparo en la entrada de mutualista

Montevideo, 4 de mayo de 2007, de DICOMI-SCJ.- El Juez Letrado en lo Penal de 2º Turno de la Capital, Dr. Gustavo Mirabal, resolvió no hacer lugar a la solicitud efectuada por la Fiscal Letrada Nacional en lo Penal de 6º Turno, Dra. Elsa Machado de Saravia, quien había reclamado el enjuiciamiento de GRGN por la comisión de un delito de "calumnia y simulación de delito" previsto por el art. 179 del Código Penal, disponiendo la clausura de las actuaciones.

GRGN (43 años) y su esposa fueron conducidos en un vehículo desde su domicilio hasta el lugar de trabajo junto con otros compañeros el pasado 1º de mayo y cuando descendían del mismo (hora 05.45) se le cae a GRGN la mochila que portaba, momento en el cual se accionó el revólver que también llevaba consigo (Doberman calibre 22 de diez tiros) hiriendo con ese disparo a su esposa.

Este punto genera dudas al magistrado:

"Ya sea por el golpe producido al caer la mochila (si el arma se encontraba en su interior) o por habérsele caído el arma al agacharse para recoger la mochila, el revólver se accionó, efectuándose un disparo".

"Las dudas sobre el punto se generan porque, si bien el indagado afirma que el revólver se encontraba dentro de la mochila, en un bolsillo, practicada pericia por el Depto. de Balística Forense de la DNPT no fueron encontrados los residuos propios de una explosión dentro del bolso, ni orificio en el bolsillo del mismo, dentro del cual dice el indagado haberlo colocado".

"O bien el indagado miente, en el sentido de que el revólver lo llevaba en otro lugar, y cayó al agacharse para tomar la mochila, o bien entregó a la autoridad policial una mochila distinta a la utilizada el día del hecho".

Según el médico forense la herida no generó riesgo de vida, inhabilitando a la víctima para sus tareas ordinarias por lapso inferior a los veinte días.

GRGN hizo ingresar a su esposa a la emergencia del centro asistencial al que habían llegado en la camioneta y luego se retiró del lugar, entregando el revólver a un tercero, diciéndole que se deshiciera del mismo, o lo arrojara en cualquier lugar, y posiblemente dejó la mochila en su domicilio para luego regresar al nosocomio.

Dice haber sido "presionado" por sus "compañeros" para que se deshiciera del arma: "me sentí presionado porque varios compañeros me dijeron que dijera que fue un atentado".

Expresó que suele llevar el arma a su lugar de trabajo cuando se realizan encuentros deportivos o espectáculos al aire libre, temiendo por su seguridad en esas circunstancias.

La admisión del hecho por parte de GRGN se produce luego de habérsele puesto de manifiesto que sus compañeros no reconocían la mochila que entregó a la autoridad policial como la que llevaba cuando ocurrieron los hechos.

Luego de un detallado análisis de las figuras penales cuya imputación solicitó la Fiscal Dra. Machado (afiliándose a la tesis de que en el art. 179 del C. Penal se describen dos figuras penales distintas), el Juez actuante descarta la existencia del delito de calumnia señalando que: "el indagado no denunció ante la autoridad policial, ni ante el juzgado, la existencia de un delito que no se había cometido". Además, indicó que, con la actitud asumida "el indagado se defendió de un hecho que eventualmente caería en la órbita de su responsabilidad, negando tener vinculación alguna con el disparo".

Mirabal también descarta la simulación de delito en cuanto: "el ocultamiento del arma con la cual se produjeron las heridas, la entrega de una mochila distinta de la realmente utilizada y la negativa de toda responsabilidad en el suceso, de ningún modo pueden interpretarse como la actividad necesariamente comisiva, de maliciosa creación de trazas de que otra persona cometió un delito en realidad no ocurrido. Más bien lo ocurrido fue la ocultación de los indicios que podían hacerle responsable de un ilícito. No hubo dolo de perjudicar a un tercero".

Haciendo otras consideraciones, el magistrado actuante agrega:

"Muchas cosas han acontecido, en estos días, por fuera de las actuaciones judiciales. Los intervinientes en el proceso no fueron ajenos a la grave alarma social producida por los hechos de autos. Pero el juzgador no debe perder la perspectiva de que las expresiones, propaladas en lo fundamental por medios de prensa, no pueden ser ventilados en este tipo de procedimientos y -en todo caso- si alguien se sintiese afectado por los dichos que se atribuyen al indagado, deberá recurrir a la vía procesal que corresponde, específicamente regulada para tales casos por nuestro ordenamiento legal".

"En otro sentido, debe señalarse que la Sra. Fiscal no ha solicitado enjuiciamiento por el delito de lesiones personales culpables, que eventualmente podría imputarse al indagado. Sobre el punto debe tenerse presente que el requisito de procedibilidad de la instancia de parte, si bien fue cumplido, lo fue en momentos en que la víctima ignoraba que el imputado por tal hecho habría de ser su esposo. Cuestión no menor, que inclina a la Sede a plegarse a la posición asumida por la Sra. Fiscal".