Afirman que la Constitución no permite integrar el Parlamento del Mercosur
Tres ciudadanos presentaron este martes un recurso de inconstucionalidad contra la aprobación del Parlamento del Mercosur. Hugo Martins, uno de los demandantes, dijo que en la Carta Magna "no está establecida la posibilidad de que se voten parlamentarios para el Mercosur". "No podemos admitir que un parlamento integrado por venezolanos, brasileños y argentinos represente al pueblo uruguayo (que) está representado por los ciudadanos electos en las elecciones nacionales", señaló Martins.
(Emitido a las 7.50)
EMILIANO COTELO:
"Apelando a Artigas la oposición impugnó el Parlamento del Mercosur". Ese es el subtítulo hoy en páginas del diario El País. La nota dice que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) recibió ayer un recurso de inconstitucionalidad presentado por integrantes de la oposición contra el recién creado e instalado Parlamento del Mercosur.
En una conferencia previa que tuvo lugar en el Ateneo de Montevideo, los firmantes del recurso apelaron a la figura de José Artigas para defender la "libertad particular de los pueblos".
Los firmantes de este recurso son Carlos Maggi (colorado), Juan Martín Posadas (blanco) y Andrés Flores Colombino (Partido Independiente), quienes comparecieron en la sede de la SCJ acompañados de los abogados Leonardo Guzmán (colorado) y Daniel Hugo Martins (blanco).
El ex presidente Alberto Lacalle se hizo presente en la conferencia de prensa para respaldar la iniciativa y afirmó que "la conformación del Parlamento del Mercosur es un paso atrás en el bloque, que debe ser un acuerdo únicamente prcomercial".
Estamos con uno de los expertos en asuntos jurídicos que apoyaron el planteo de ayer, el doctor Daniel Hugo Martins, abogado, ex profesor de Derecho Administrativo, con más de cincuenta años de docencia.
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Doctor Martins,. ¿Cómo surge esta iniciativa de impugnar el Parlamento del Mercosur argumentando que es inconstitucional?
DANIEL HUGO MARTINS:
Mediante esta ley se aprueba el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur. Ese protocolo trae como consecuencia la modificación de nuestra Constitución en puntos esenciales, como la celebración de elecciones, el ejercicio del sufragio, la representación de los ciudadanos. Todo ello en violación del artículo 331 de la Constitución, que establece expresamente cómo es la reforma, especialmente porque nuestro régimen constitucional es muy especial, ninguna reforma se ha hecho sin haber sido aprobada en un plebiscito. Y esto no fue sometido a plebiscito, fue aprobado solamente por la Cámara de Representantes.
EC - ¿Por qué sostienen que la ley que ratificó el Parlamento del Mercosur en Uruguay modifica la Constitución? ¿En qué sentido?
DHM - En el siguiente sentido. Primero, establece que los ciudadanos uruguayos vamos a votar, en elecciones, representantes para el Mercosur.
EC - Por ahora el Parlamento del Mercosur va a funcionar con delegaciones de 18 representantes por país tomados de los parlamentos que hoy existen.
DHM - Exactamente, el artículo 77 de la Constitución declara que todo ciudadano es miembro de la soberanía de la nación y como tal es elector y elegible en los casos y en la forma que se designan en la Constitución. En la Constitución está establecida la fecha de las elecciones y no está establecida la posibilidad de que se voten parlamentarios para el Mercosur.
Por otra parte, en el artículo 4º de la Constitución se establece que la soberanía, en toda su plenitud, existe radicalmente en la nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, "de modo que más adelante se expresará". Es decir, de la forma que está establecida en la Constitución, no que provengan del Parlamento del Mercosur. Estas son dos graves violaciones de la Constitución.
EC - Vayamos a la primera que usted mencionó, el hecho de que la ley que ratificó al Parlamento del Mercosur prevé que en determinado momento va a tener lugar una elección en Uruguay para designar a los representantes uruguayos para ese Parlamento.
DHM - Eso no está previsto en la Constitución y no puede hacerse por ley.
EC - ¿Y por qué tiene que estar prevista en la Constitución una elección de parlamentarios, de representantes a un órgano como este?
DHM - Porque lo dice expresamente: los electores solamente intervendrán en las elecciones previstas en la Constitución. Además, no podemos admitir que un Parlamento integrado por venezolanos, brasileños y argentinos represente al pueblo uruguayo. El pueblo uruguayo está representado por los ciudadanos electos en las elecciones nacionales. El hecho de constituir un Parlamento dentro del Mercosur desvirtúa al Mercado Común del Sur que, como su nombre lo dice, es para que los bienes y servicios producidos en Uruguay puedan venderse en los otros países y para que los trabajadores puedan trabajar en los otros países. Ninguna de esas finalidades se ha cumplido y ahora se le quiere agregar la finalidad política, que haya órganos que representen a Uruguay por encima de su Parlamento y de sus autoridades.
EC - En definitiva ustedes sostienen que este Parlamento recorta la soberanía nacional.
DHM - Absolutamente, va a dictar disposiciones que el Parlamento uruguayo tendrá la obligación de aprobar o rechazar dentro de terminado plazo. De manera que también modifica el régimen de sanción de las leyes.
EC - ¿Cómo es esto?
DHM - Hay una disposición por la cual cuando en el Parlamento del Mercosur se toma una decisión la misma tiene que ser sometida por el Poder Ejecutivo de Uruguay al Parlamento y este tiene que aprobarla dentro de determinado plazo.
EC - No tiene la obligación de aprobarla.
DHM - No, pero tiene la obligación de considerarla dentro de determinado plazo. Eso tampoco está previsto en la Constitución, ningún proyecto de ley, salvo el de la Ley de Presupuesto y el de la Ley de Rendición de Cuentas, tiene plazos marcados para su sanción.
EC - Pero cuando un país se incorpora a un determinado proceso de integración o a un organismo multilateral, ¿de hecho no termina ocurriendo que se da un recorte de soberanía?
DHM - Sí, eso está previsto en la Constitución argentina y en la paraguaya pero no en la de Uruguay, en la uruguaya no hay ninguna norma que establezca la posibilidad de crear órganos supranacionales.
EC - Esa era otra de las preguntas, el recurso de inconstitucionalidad que se presenta en Uruguay, ¿tiene su correlato en otros países integrantes del bloque? No necesariamente, dice usted.
DHM - No necesariamente, la Constitución argentina prevé especialmente que puedan existir órganos supranacionales que recorten la soberanía de la República Argentina, lo mismo la de Paraguay, en la de Brasil es una forma más genérica, pero en Uruguay se quiso modificar la Constitución para establecer la posibilidad de órganos supranacionales y eso no llegó a votarse.
EC - ¿Cuándo fue eso?
DHM - Fue en los años 92-94, cuando la minirreforma.
EC - No tenía presente ese antecedente.
DHM - Esas disposiciones fueron redactadas pero no se concretaron. Además este momento, cuando órganos jurisdiccionales del Mercosur dictan sus laudos y los países no los cumplen, se cortan los puentes, los productos uruguayos no pueden entrar a los países limítrofes, no parece el más oportuno para que Uruguay vaya a poner la cabeza en el dogal de los países mayoritarios.
EC - Esa es otra discusión, en todo caso es una discusión más política que jurídica.
DHM - Sí, pero esto no está previsto en la Constitución.
EC - Volviendo a los argumentos jurídicos, que están expresados con mucho detalle en el escrito que se presentó ayer ante la SCJ, ¿qué pasa ahora, una vez que ustedes han invocado esta inconstitucionalidad?
DHM - Queda a resolución de la Corte si se les aplica o no esa inconstitucionalidad a los ciudadanos que la han impugnado.
EC - Es el problema de los recursos de inconstitucionalidad en Uruguay.
DHM - Que son solamente para el caso concreto.
EC - Supongamos que hay un fallo favorable; el escrito fue firmado sólo por tres personas, Maggi, Posadas y Flores Colombino. ¿Entonces?
DHM - Para ellos no se aplicaría esta ley. Pero eso tendría un efecto importante porque la propia ley, el Código General del Proceso, establece que cuando la Corte declara inconstitucional a una ley debe comunicarlo al Parlamento para que este la derogue.
EC - Supongamos que la SCJ declara inconstitucional la ley por la que se ratificó al Parlamento del Mercosur, ¿en qué posición queda Uruguay en el Mercosur?
DHM - No altera la existencia del tratado.
EC - ¿Pero en qué posición queda Uruguay en el Parlamento del Mercosur, que ya está funcionando?
DHM - En lo que es la realidad: Uruguay no está en condiciones de integrar un Parlamento del Mercosur.
EC - De hecho, si hubiera un pronunciamiento de ese tipo de la SCJ, la forma de subsanar la situación sería ir a una reforma de la Constitución.
DHM - Reformar la Constitución y someter a plebiscito y discutir ampliamente si a Uruguay le conviene o no integrar organismos políticos dentro del Mercosur. Entre las potestades de este Parlamento está incluso la de vigilar que en Uruguay se cumpla con los derechos humanos. O sea que vamos a crear otra jurisdicción política en la que Venezuela y Brasil estarían diciendo si acá hay o no libertad de prensa. ¿Con qué autoridad moral para hacerlo?
EC - ¿Cuánto puede demorar una resolución de la SCJ?
DHM - Generalmente pasan uno o dos años.
EC - ¿Tanto tiempo?
DHM - Sí, porque primero se le da vista al Parlamento uruguayo, que tiene que contestar la demanda, y se les da vista al Poder Ejecutivo y al fiscal de Corte, y luego los cinco ministros de la Corte estudian. Y generalmente se presentan pruebas, hay alegatos de las partes. De manera que eso lleva su tiempo.
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Edición: Mauricio Erramuspe