Proyecto de ley para habilitar el divorcio por sola voluntad del hombre
"Artículo 1°) Sustitúyase el Art. 187 del Código Civil el que quedará redactado de la siguiente forma:
El Divorcio solo puede pedirse:
1º - Por las causas enunciadas en el Art. 148 de este Código.
2º - Por mutuo consentimiento de los cónyuges.
En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios correspondientes si estos no dieran resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan. De ahí se labrará acta que el Juez firmará con las partes y se fijará audiencia final con plazo de 45 días a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y si persisten en su deseo de divorcio, se decretará el mismo pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación se dará por terminado el procedimiento. No se requiere conciliación ante el Juez de Paz en el caso de divorcio por mutuo consentimiento.
3º - Por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges:
En este caso el o la solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en actas este pedido y en el mismo acto fijará audiencia con plazo de 45 días para celebrar un comparendo entre los cónyuges, en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que correspondiere a uno de los cónyuges mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de loa bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se expide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente sobre, la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges, fijando nueva audiencia con plazo de 45 días, a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en su propósito. También se labrará acta de esta audiencia decretándose el divorcio si correspondiere.
Siempre que el cónyuge que inició el procedimiento dejara de concurrir a las audiencias se le tendrá por desistido.
El divorcio por sola voluntad de cualquiera de los cónyuges no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio.
Cuando el cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará por edictos y si no compareciere vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio.
Artículo 2°) Sustitúyase el numeral 9 del Art. 148 del Código Civil que quedará redactado de la siguiente forma:
9º. Por la separación de hecho ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de un año sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado.
Sandra Etcheverry Medina
Representante Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dado que fuimos un país pionero en materia de disolución del vínculo matrimonial, a principios de siglo- 26 de octubre de 1907-es que corresponde esta adecuación a la normativa vigente; si bien varias leyes lo han ido actualizando de acuerdo a la realidad social en que deben ser aplicadas dichas normas.
Hoy, en virtud del altísimo porcentaje de uniones concubinarias en el país con o sin disolución del vinculo matrimonial de alguno de los concubinos y en defensa de toda persona, de elegir en libertad a acudir al régimen matrimonial nuevamente (sabiendo que muchas veces se accede a la unión concubinaria por no existir un agiorniamiento de las instituciones jurídicas que permitan la disolución del vinculo en forma legal y en un tiempo prudencial) y/o a la desvinculación del vinculo matrimonial, es que basados
en los principios de igualdad, equidad y no discriminación decimos que tanto hombres como mujeres deben estar igualdad de condiciones jurídicas a la hora de ejercer sus derechos.
Actualmente las partes que manifiestan el deseo de divorciarse optan por el régimen del articulo 148 del Código Civil y por algunas de las causales que en él se establecen a los efectos de que las favorezcan a la hora de obtener la disolución del vinculo conyugal en el menor lapso de tiempo, sabiendo que muchas veces las dos partes están de acuerdo y no recurren a la disolución del matrimonio por mutuo consentimiento y /o por sola voluntad y/o por separación de hecho ininterrumpida voluntaria por ser estos procedimientos demasiado largos en cuanto a plazos se refiere.
Montevideo, 25 de Mayo de 2007.
SANDRA ETCHEVERRY
Representante Nacional