Diputados dio media sanción a ley contra el tabaquismo
La prohibición de fumar en los espacios cerrados de uso público pronto tendrá rango legal en Uruguay. Ayer Diputados le dio media sanción a la ley que toma buena parte de los conceptos del decreto vigente desde 2006 en ese sentido. El diputado blanco Miguel Asqueta explicó los contenidos del texto que establece la prohibición de la publicidad de cigarrillos y no habilita la creación de zonas de fumadores en espacios cerrados.
(Emitido a las 7.38)
ANDRÉS GIL:
Ayer el gobierno dio un paso más en la lucha contra el tabaquismo. Esta vez, no por medio de un decreto del Poder Ejecutivo sino por nuevas medidas que vienen desde el Parlamento,.
La Cámara de Diputados dio ayer media sanción a un proyecto de ley que apunta, entre otras cosas, a definir una amplia variedad de medidas para atacar el consumo de tabaco, por ejemplo la prohibición de realizar publicidad para las empresas tabacaleras.
Les proponemos conocer los detalles de este proyecto y, para ello, vamos a conversar en los próximos minutos con el diputado de Alianza Nacional, Partido Nacional, doctor (en medicina) Miguel Asqueta.
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Diputado Asqueta, vamos a explicar cuál es el vínculo entre esta ley y el decreto del 1º de marzo de 2006.
MIGUEL ASQUETA:
El vínculo entre esa ley y el decreto del 1º de marzo de 2006 no es muy fuerte. Son el corolario de una política de Estado que ha seguido no este gobierno sino el Estado uruguayo desde hace algunos años. El 1º de marzo del 2006 comenzó a regir el decreto del 5 de setiembre de 2005 que establecía la prohibición de fumar en cualquier lugar cerrado de uso público o área de trabajo. Ese decreto ha tenido un cumplimiento muy exitoso en nuestro país.
Este proyecto de ley es mucho más abarcativo, es la finalización de largos años durante los cuales la sociedad uruguaya se fue conscientizando sobre el problema. Toma como base el cumplimiento de una normativa sobre políticas públicas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Convenio Marco para el Control del Tabaco. El texto que se aprobó anoche en la Cámara de Representantes es un proyecto integral, el decreto que rige desde el 1º de marzo de 2006 prohibe fumar en lugares cerrados, pero esta ley introduce una serie de elementos (por eso le llamamos integral) eficaces para el control del tabaco, por ejemplo la prohibición de publicidad, el propio hecho de consagrar la prohibición de fumar en lugares cerrados, la prohibición de fumar en lugares abiertos que cumplan un rol modélico, como los centros de enseñanza, educativos y deportivos, y tantas otras disposiciones.
Lo fundamental es establecer que la sociedad uruguaya en su madurez, en su comprensión, y los legisladores presentes en sala anoche por unanimidad votaron la ley con algunas salvedades. Uruguay se debía esto a nivel parlamentario, un proyecto integral.
AG - En su momento se discutió si la mejor vía era un decreto, si no convenía que un tema como este pasara por el Parlamento. Había un poco de eso, lo mejor era que estuviera en una ley, que pasara por el Parlamento.
MA - Por supuesto, esa discusión existió. Hace poco más de un año, en una sesión especial en la cámara, el señor representante Iván Posada, del Partido Independiente, solicitó hablar del tema como política de Estado. Luego, en el mes de mayo, se presentaron varios proyectos de ley, algunos de los cuales apuntaban a consagrar con texto legal lo que disponía el decreto, porque se discutió la constitucionalidad o no de los decretos, pero hasta el día de hoy no se presentaron recursos a nivel judicial para ver si los decretos eran inconstitucionales.
La sociedad está empezando a laudar a través de sus representantes, como pasó anoche, toda esta discusión sobre la constitucionalidad o no de los decretos. La que laudó fue sobre todo la opinión pública, lo decíamos ayer en ocasión de presentar los resultados de una encuesta de la Organización Panamericana de la Salud, según la cual más de 90% de los uruguayos, fumadores y no fumadores, ha laudado positivamente el tema y ha aceptado que estas medidas de salud pública son beneficiosas.
AG - Usted es médico y además integra la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes, por lo tanto supongo que se siente bastante identificado con este proyecto. ¿Cuáles son los aportes, las novedades de esta nueva iniciativa respecto de lo que ya estaba consolidado en el decreto aprobado en setiembre de 2005?
MA - En cuanto a las novedades, el artículo 4º del proyecto de ley, en la disposición que establece la protección de la exposición al humo, establece la prohibición de fumar en espacios cerrados que sean lugares públicos de tránsito o de permanencia de las personas o lugares de trabajo. A diferencia de otros países que establecen restricciones amplias pero de forma taxativa, enumerando cada uno de los lugares donde no se puede fumar, se decidió definir lo que es un lugar de uso público y lo que es un lugar de trabajo para sobre esa base establecer la normativa tal como está redactada. En nuestro país no se podrá fumar en ningún ambiente cerrado donde permanezcan en común personas, sean lugares de permanencia o de uso público, lugares de trabajo. Se hace eso en el entendido de que la protección de la salud de todas las personas es un derecho supremo a preservar.
Pero se innova (solo Nueva Zelandia ha dispuesto alguna normativa en este aspecto), nuestro país sigue siendo pionero en el control del tabaco cuando establece que en aquellos lugares abiertos, públicos o privados, pero que sean centros sanitarios, educativos o deportivos, tampoco se podrá fumar. Sería paradójico, imaginemos una escuela, un liceo (como pasa, yo mismo lo he comprobado muchas veces) en que a través de un vidrio o en una escalinata de un patio está el educando viendo a su docente fumando en un patio. Se le está enseñando que no lo debe hacer pero esa persona lo está haciendo. Y hay muchos otros motivos para esto.
AG - Un oyente pregunta si se va a poder fumar en los estadios, en las tribunas.
MA - No estaba en el proyecto original pero entendimos que era de rigor establecerlo. Prácticamente la única excepción que tiene esta ley dice claramente que la prohibición dispuesta para los espacios abiertos no regirá si estos están ocupados con gradas o tribunas con acceso libre de público. Anoche se dijo en ocasión de la votación que en ninguna tribuna, supongamos el Estadio Centenario o cualquier cancha de cualquier deporte, existirá la prohibición de fumar.
Pero por fortuna no veremos más que en un estadio deportivo cualquiera, aunque pertenezca a un centro educativo (lo he vivido con mis propios hijos), donde están los docentes impartiendo el deporte, haya gente fumando alrededor mientras los niños o los adolescentes están jugando.
Además a partir de ahora existe la prohibición absoluta de publicidad de cualquier forma, y existen normas para el contrabando, algo fundamental. Ayer salió en todos los informativos y los diarios la noticia de que de una dependencia del Ministerio del Interior del departamento de Lavalleja habían desaparecido productos de tabaco incautados de contrabando (estoy absolutamente seguro de que están recirculando en el mercado). Esta norma establece la facultad de destruir todo aquello que provenga del contrabando. Tiene importantísimas medidas con respecto a educación, conscientización del público, los servicios de salud públicos y privados deben incorporar obligatoriamente tratamientos de rehabilitación en sus dependencias. La prohibición de venta a menores, por menores y de cigarros sueltos ya estaba en la normativa pero se regulariza.
AG - Están las medidas destinadas a disminuir la exposición al humo de tabaco, y están las medidas referentes a la publicidad, que incluyen todos los medios de comunicación, radio, televisión, diarios, otros medios impresos e incluso internet.
MA - Lo establece a texto expreso la ley. Hubo una discusión (para mi gusto estéril) sobre cómo hacer para prohibir la publicidad en internet. Algunos mecanismos pueden ser de difícil implementación técnica, lo reconocemos, cualquiera en el mundo reconoce la dificultad de prohibir una publicidad en internet o una publicidad transfronteriza, por ejemplo en un canal de televisión de otro país o por cable. Pero si legisláramos dejando fuera cada caso que nos parezca difícil técnicamente, muy rengas quedarían nuestras leyes. No olvidemos que el propio Convenio Marco de Control del Tabaco establece que los estados en su soberanía deberán disponer las medidas adecuadas que a determinada altura de la evolución técnica existan para imponer sanciones por esta norma.
Uruguay está participando desde el año pasado en la elaboración de los protocolos donde se está diseñando el eficaz control de esa publicidad transfronteriza y de otro tipo de publicidad, tiene expertos trabajando en la materia. El 30 de junio próximo comenzará la segunda conferencia de los estados parte, a la que Uruguay envía expertos; nuestro país participa en el diseño y la elaboración de estos protocolos. La justicia dirá cómo se dilucidarán estos temas.
AG - Pregunta Sandra, de Solymar, si en la playa se puede fumar.
MA - No hay ningún tipo de restricción, la playa es un lugar abierto de uso público que no encaja en ninguna de las categorías donde rige la prohibición.
AG - Lo mismo las plazas.
MA - Por supuesto, anoche decíamos que no hay que contraponer, cuando se habla de derechos, deberes, libertades tenemos que invertir los términos, se puede fumar en todo el territorio uruguayo, no se puede fumar (la gente lo ha comprendido porque ha ayudado a que se respete) en aquellos lugares donde podemos dañar a terceras personas, donde puede haber niños o adolescentes, porque 80% se inicia en el hábito en su niñez o adolescencia, entonces es violar todas las normas porque no son libres para decidir. El tabaquismo es una adicción, estamos contraviniendo varios preceptos constitucionales y legales incidiendo en que niños y adolescentes comiencen a fumar, embarazadas, enfermos. En los lugares donde se puede dañar la salud de las personas no se puede fumar, el resto del territorio nacional es la inmensa mayoría, no cambia absolutamente nada para aquel que lamentablemente ha caído en la adicción y la porta.
AG - ¿Qué pasa en las cárceles?
MA - No está establecido a texto expreso, va a haber algún tema de interpretación. Actualmente están exceptuados cárceles y hospitales psiquiátricos. Con el texto expreso de esta ley no tendrían por qué quedar exceptuados. Yo he consultado en Salud Pública por qué no se realizan fiscalizaciones o por qué en esos lugares se permite fumar y se me ha hecho alguna analogía en el sentido de que para aquellos que están en una cárcel la misma es su vivienda, su morada, es el lugar donde pasan habitualmente su vida y por eso no se prohíbe fumar allí.
AG - Por el momento es una zona gris.
MA - En lo personal entiendo que las cárceles no deberían estar exceptuadas, se debería establecer la forma, por ejemplo que en los lugares abiertos de las cárceles se fumara y no en los lugares cerrados, porque se está dañando la salud de los que conviven con los fumadores, por más que se considere la residencia permanente de esas personas. Los hospitales psiquiátricos no pueden estar exceptuados.
AG - Se incorpora también la noción de "clubes de fumadores". ¿A qué se refiere?
MA - No se incorporaron los clubes de fumadores, puede haber una confusión. Algunos legisladores presentaron un aditivo para el artículo 4º, que establece la protección a la exposición al humo de tabaco, agregar un inciso que estableciera la excepción para clubes de fumadores. Eso se votó negativamente, tuvo 12 o 13 votos en 70 presentes. Era la voluntad de algunos legisladores.
AG - Estaba en el proyecto de ley.
MA - Estaba en el proyecto del diputado Iván Posada, que lo había presentado junto con algunos legisladores del Partido Nacional y del Partido Colorado, pero se modificó. No venía en el texto del proyecto de anoche, se presentó en un momento como un aditivo pero no prosperó, tuvo una votación muy minoritaria.
AG - José, de Santa Lucía, dice: "Soy ex fumador y estoy de acuerdo con todas las medidas tomadas. Hace unos días concurrí a una seccional de Policía en mi ciudad y me atendió un encargado que estaba fumando en dicho lugar. Desconozco dónde se denuncian dichos hechos, ¿podrían informarme?".
Esto viene a cuento de cuál es el rol que les cabe a los servicios, puntualmente a los servicios de control, ¿a cargo de quién está el control de este tipo de situaciones? ¿Dónde se pueden hacer denuncias?
MA - Si no fuera porque estoy seguro de que no lo es, diría que el oyente es mi señora. Hace tres días en una seccional policial estacioné el vehículo, bajó mi señora a hacer un trámite muy corto y subió azorada diciendo que el policía que la atendió estaba fumando en ese lugar cerrado detrás del mostrador. Lamentablemente está pasando más frecuentemente de lo que uno cree, por lo menos hay dos casos.
Esas disposiciones corresponden al Ministerio de Salud Pública (MSP), que tiene amplia potestades en la materia. Es un poco difícil pensar que haya lugares exclusivos para denunciar esto. El MSP, que tiene que reglamentar en 90 días un capítulo íntegro (eso es novedoso) que se llama "Fiscalización, infracciones y sanciones", tiene que disponer los lugares donde se puedan hacer denuncias. El proyecto establece que es el MSP el que tiene las potestades. Presupongo que la reglamentación de la ley (no tengo incidencia, por el partido al que pertenezco no estoy dentro como para obligar al MSP a establecer ninguna norma) va a habilitar en todos los centros del país, cualesquiera fueran, algún tipo de sistematización para hacer estas denuncias y que luego los infractores sean penalizados debidamente a partir de las inspecciones. En cualquier centro de salud público o privado del país debería existir la posibilidad de evacuar una consulta de este tipo. Y se deberían hacer convenios para que las inspecciones no estuvieran a cargo solo de funcionarios de Salud Pública sino también de las intendencias, la DGI y otros, para que rápidamente se pudiera inspeccionar el tema.
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Edición: Mauricio Erramuspe