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01.09.2001















Respuesta del ministro Luis Brezzo a los senadores del Encuentro Progresista


Montevideo, 30 de agosto de 2001

Señores Miembros de la Bancada de Senadores
del Encuentro Progresista - Frente Amplio

Con relación al contenido de la nota que, aunque fechada el 22 de agosto fue remitida por ustedes a este Ministerio el 23 próximo pasado, cúmplenos manifestarles que, de su lectura surgen cuestiones que claramente fueron informadas en nuestra comparecencia al Senado de la República en régimen de Comisión General el día 15 de agosto, para probar lo cual basta tan solo con confrontar el acta correspondiente.

Pero aparte de ello, contiene otros elementos que si bien fueron enunciados con vaguedad en la referida Comisión General, en especial por el señor senador José Korzeniak, vuelven ahora a expresarse, algunos con la misma vaguedad e imprecisión que entonces, y otros, sobre todo los relativos a personas que se señalan en el documento, sin ningún aporte de indicio o prueba alguna, más que la mera afirmación de vinculación al hecho señalado. Comprenderán entonces, señores senadores, que ello impide que esta Secretaría de Estado pueda poner en marcha a su respecto proceso de investigación alguno. Quedan pues ustedes, en estos puntos, con la posibilidad de aportar algún otro elemento probatorio o de proceder de la forma que lo estimen ajustado a derecho. En consecuencia de lo expuesto, seguidamente y en base a informaciones brindadas por el Comando General de la Armada Nacional, se responderán aquellos aspectos de la misiva que sí constituyen cuestiones sobre las cuales nada se dijo en la Comisión General por no haber sido planteadas en esa ocasión por los señores senadores, hoy firmantes de la comunicación, como hubiera correspondido de disponer de la misma en esa ocasión, y como es la práctica parlamentaria habitual. Quedarán fuera, entonces, aquellas cuestiones sobre las cuales ya se informó el 15 de agosto, aspectos sobre los que huelga referirse y los señores senadores pueden informarse leyendo las actas correspondientes, y aquellas otras sobre las cuales la nota sólo contiene afirmaciones que no encuentran el menor respaldo probatorio y no aportan, siquiera, elementos para comenzar una investigación mínimamente seria.

En este entendido, informamos:

1º) La Armada Nacional posee depósitos de dinero en el extranjero, a nombre de la propia Fuerza, y no a nombre de sus oficiales. Los mismos son gestionados siguiendo las normas legales y reglamentarias aplicables en la materia, y se destinan a cubrir erogaciones de la Armada generadas en el exterior. Por lo tanto, no se han comprobado las afirmaciones contenidas en el parágrafo "III) 1" de vuestra nota referidas a oficiales respecto de los que se brindan sus nombres.

2º) en el Barreminas Valiente se encontraba instalado un solo cañón de tipo antiaéreo del montaje naval, habiendo ascendido su costo de adquisición e instalación a la suma de U$S 447.250, la que fue pagada con fondos provenientes del rubro Equipamiento para Unidades Flotantes de la Armada Nacional.

3º) En el mes de junio del año 1997 se adquirió en los Estados Unidos de América, un Sistema Completo de Recarga de Municiones. El sistema estaba empacado en 18 bultos, los cuales fueron enviados vía marítima desde Miami, desembarcados en el Puerto de Montevideo el 26.6.1997 y posteriormente recibidos en el Servicio de Armamento de la Armada. Actualmente se encuentran las 18 cajas en su empaque original en el Servicio. Durante los controles dispuestos por el nuevo jefe del Servicio de Armamento de la Armada se detectó un faltante de algunas piezas del equipo referido, el que igualmente está operativo. No existen en nuestro poder indicios de tipo alguno que estos equipos estuvieran en poder del señor Honorio Méndez Casariego mencionado en vuestra nota, ni que hayan sido utilizados para recarga de munición en el Club uruguayo de Tiro. Además es de hacer notar que las partes que se indicaron como faltantes, no son aptas por sí solas, para proceder al procedimiento de recarga de munición.

4º) El C/N Rubens Romanelli, solicitó por la vía del mando, en el mes de diciembre de 2000, la incorporación del señor Honorio Méndez Casariego Varela. La solicitud fue denegada por considerarse inconveniente para el servicio.

5º) El marinero Enrique Dos Santos, señalado en vuestra nota, interrogado al respecto, negó haber entregado al T/N Víctor González, y éste retirado en su vehículo, en ocasión de la preparación del material para la Misión de Paz de la República del Congo, 1.000 proyectiles de 9 mm, 8.000 calibre 7.62 y 9.000 calibre 30, 7 pistolas calibre 9 mm, 4 fusiles M16, 2 subametralladoras AK 47, 23 caños de fusil Springfield, repuestos varios de fusiles M 1.

En cuanto a la mención de personas que según vuestra nota "también adquirieron parte de este material", la mera afirmación hecha por ustedes sin ningún aporte probatorio, impide que se denuncie concretamente tal hecho. De contar ustedes con elementos al respecto, sugerimos que los remitan a la Justicia. No obstante señalamos que haremos llegar a la Justicia copia de vuestra nota y de la presente respuesta.

Hacemos constar que obra en nuestro poder una carta de la firma Deobal que ustedes señalan como empleadora de González, en la que en forma expresa niega ese vínculo laboral. Dicha misiva además fue publicada en la prensa.

6º) En el año 2000 no se constató un faltante de 2.000 proyectiles calibre 7.62. Durante los controles de stock de los lotes de munición 7.62, dispuestos por el actual jefe del Servicio de Armamento, el día 16 de agosto de 2001, se detectaron las siguientes irregularidades en los asientos de las fichas de consumo: En el lote 071/D 96, perteneciente a proyectiles 7.62 común: a. el 26.8.99 se registró un stock de 45.942 proyectiles. b. El 10.4.00 se abrieron dos fichas nuevas en las que se reparte este stock. S-35 con un total de 38.492 proyectiles R-10 con un total de 5.000 proyectiles Se desconoce el destino de los 2.000 proyectiles faltantes en esta operación, tema que se sigue indagando. No se tiene conocimiento de que este faltante hubiese sido detectado en fecha anterior a los presentes controles.

7º) El señor Honorio Méndez Casariego no es reservista naval. Ingresó como reservista en octubre de 2000, concurriendo a las Instrucciones de fin de semana durante noviembre, parte de diciembre de 2000 y parte de marzo de 2001, a partir de entonces registró faltas a las Instrucciones y solicitó la baja en mayo de 2001.

8º) El T/N Gastón Jaunsolo tuvo noticias a través de un veterinario de su conocimiento del ofrecimiento de municiones, por parte del señor Honorio Méndez Casariego, cuyo origen probable era el Servicio de Material y Armamento de la Armada Nacional. Según declaró el mencionado T/N Jaunsolo, en las conversaciones que mantuvo con el Veterinario, en ningún momento escuchó que se mencionara el nombre del señor Subsecretario de Defensa Nacional.

Se señala además que, tanto Jaunsolo, como el veterinario y el señor Méndez Casariego ya han prestado declaración judicial. Como puede advertirse, es incorrecto como señalan ustedes en vuestra nota, la afirmación de que "actuó como intermediario un veterinario", por cuanto éste fue quien puso en conocimiento de Jaunsolo el hecho. Por lo tanto, si no actuó como intermediario, es imposible que contara con "anuencia del actual Subsecretario" de la Cartera.

9º) El Sub Oficial de 1era. José N. Ferré Díaz, realizó el 10 de julio de 2001 un control del stock de munición en las Santa Bárbaras del Servicio, por orden del Segundo jefe C/F Gonzalo Cuñarro. Durante dicho control se detectaron varios movimientos y asientos sin justificación razonable, aspectos éstos todos informados por el suscrito en la Comisión General del 15 de agosto pasado.

10º) Las " presiones" aludidas en vuestra nota presuntamente ejercidas por Víctor González, según declaraciones del marinero (TP) José L. Velázquez respecto al estado de conservación de un lote de municiones en particular, se limitaron a solicitar en forma insistente se afirmara que determinada mercadería estaba en mal estado y habilitada para darle la baja. Los análisis se repitieron siempre con el mismo resultado, comprobando que la munición estaba en buen estado, lo que demuestra que la insistencia de González no logró el propósito buscado. El operario civil Jorge Berruti, también mencionado en vuestra nota, declaró no haber sido objeto de observaciones o pedidos al respecto por parte de González.

11º) El relato contenido en vuestra nota relativo al encuentro de explosivos en La Paloma es absolutamente inexacto. El explosivo fue encontrado el día 6 de julio de 2000, flotando dentro de una caja de plástico color naranja, a 11 millas náuticas del puerto de La Paloma, Rocha, por la barca de pesca "Esperanza". Se realizó la denuncia al Juzgado de Paz de la 7a. Sección del Departamento de Rocha. Por disposición judicial dicho material fue destruido por personal del Servicio de Armamento de la Armada, a cargo del T/N V. González, en presencia de personal superior del Batallón de Infantería de Rocha y en instalaciones de esta unidad. Según actas labradas en la ocasión, coincide la cantidad y tipo de material encontrado y destruido.

12º) Ni en la taquilla de Víctor González ni en la taquilla del laboratorio del Departamento Técnico fue hallado material similar al encontrado en La Paloma.

13º) El día 11 de julio pasado el subsecretario de Defensa Nacional, por invitación del contra almirante Tabaré Daners y habiendo sido coordinado con una semana de anticipación, realizó una visita de inspección al obrador del futuro Cuartel de los Fusileros Navales, el que se encuentra localizado, al igual que el Dique Nacional, en las proximidades del Servicio de Armamento de la Armada. Finalizado el recorrido por las instalaciones del Cuartel en construcción, en compañía del señor comandante de la flota, contraalmirante Tabaré Daners, el señor subsecretario doctor escribano Roberto Yavarone, fue invitado a un asado criollo de camaradería en el quincho del Servicio de Armamento de la Armada junto a otros oficiales superiores de la Armada involucrados orgánicamente en el Obrador mencionado. Los participantes del almuerzo fueron sólo oficiales de la Armada y tres integrantes del personal subalterno. En esa ocasión no fue motivo de conversación el T/N González.

14º) La designación del C/C Roberto Busta como Investigador la realizó el señor jefe del Servicio de Armamento C/N R. Romanelli, el día 11 de julio, por sí y ante sí, no existiendo por tanto directivas ni sugerencias por parte de ningún funcionario del Ministerio de Defensa Nacional.

15º) No es cierto que se haya comprobado faltante de armas en el Servicio de Armamento de la Armada.

16º) El juez sumariante que intervino en los hechos referidos al T /N V. González fue el T/N Felici, quien es el juez sumariante de la unidad y quien fuera designado en tal calidad por el jefe del Servicio de Armamento de la Armada, mediante orden interna del 30 de marzo de 2001.

17º) El arresto riguroso del T/N V. González fue dispuesto el día 11 de julio por el jefe del Servicio de Armamento de la Armada, C/N Rubens Romanelli, y no por Felici como afirman en vuestra nota.

18º) No es correcto que se haya dispuesto un arqueo de caja en el sector y se haya comprobado un faltante de $ 6.000. Luego de ordenado el arresto riguroso de González se dispuso la entrega de sus cargos, frente a lo cual debió rendir cuentas de $ 6.000, suma entregada oportunamente a González por el Oficial de Administración para efectuar compras de la Unidad. El T/N V. González, rindió cuentas satisfactoriamente al A/F Mauricio Rivas de la suma indicada.

19º) Con motivo del faltante de U$S 10.000 de la Fragata Artigas, el mismo fue descubierto por la Armada a fines de enero de 2001. Efectuada una Información Sumaria, el Comando de la Unidad puso en conocimiento del comandante en jefe los resultados de la misma y se tomaron medidas disciplinarias con el personal superior involucrado. Al tomar conocimiento el suscrito de los hechos, de inmediato se dio cuenta a la Justicia Militar. El origen del dinero existente en la Fragata no es ilícito como se asevera en vuestra misiva, sino que es el producto de la recaudación por concepto de Entreport, operación amparada en el decreto 200/90 y, obviamente no se comercializa en plaza.

20º) Es inexacto que el 13 de julio pasado se haya comprobado que en el año 2000 hubieran faltado 11.000 proyectiles, existiendo como única constancia a ese respecto una ficha firmada por el T/N V. González que indica "reajuste de consumo interno".

21º) Se nos ha informado que no existe en la Armada ningún registro de compra de 5 toneladas de carne a través de licitación o llamado de precios.

22º) El 1º de marzo del año en curso se produjo el deceso del marinero Juan Carlos Ramos Acosta, al ser alcanzado por un disparo del revólver que manipulaba, en el alojamiento, el marinero Héctor Guzmán Perdomo Serna. El fallecimiento se produjo en el Sanatorio Cantegril, tomando intervención la Justicia Ordinaria. Se dio intervención, además, al juez militar. Una vez éste en la unidad, coordinan ambas justicias las actuaciones, refiriéndose la Civil al homicidio y la Militar a los eventuales delitos militares. El 2 de marzo, la Justicia Ordinaria procesó con prisión al marinero Héctor Perdomo por homicidio culposo; se coordina con la Jefatura de Policía de Maldonado para que cumpla la detención en la Unidad de Apoyo Operativo de la Prefectura Nacional Naval, donde lo hace todo el personal naval sometido a la Justicia. Se autoriza y se procede en consecuencia el día 3 de marzo. Por su parte, la Justicia Militar lo procesó por el delito de desobediencia, estando actualmente cumpliendo prisión.

El marinero H. Perdomo, no registra antecedentes penales, fue detenido por desorden el 29 de noviembre de 1996, en la Seccional 3a. de Río Branco y entregado a la Sub Prefectura de Río Branco.

Finalmente, luego de haber dado respuesta a los extremos contenidos en vuestra nota, y de haber adoptado la decisión, como más arriba se adelantó, de remitir copia de la misma y de la presente a la Justicia ordinaria y Militar, nos interesa señalar nuestra especial preocupación por la forma en que ustedes señores senadores, han procesado este episodio.

En efecto, muchos de los extremos incluidos en su comunicación, en especial aquellos que en forma directa se refieren a personas físicas o jurídicas, a las cuales se las involucra, no son más que meras afirmaciones, sin ningún tipo de respaldo probatorio mínimo. De la lectura de la carta puede apreciarse que, sin ambages ni reparos, se atribuyen a personas concretas conductas que serían delictivas o que sin serlo, comprometen, sin duda seriamente, su honor, decoro y dignidad personal y familiar, derechos y valores que, coincidirán con el firmante, gozan de adecuada protección constitucional en un Estado de Derecho como el nuestro.

Este proceder de ustedes, atenta contra el razonable equilibrio que entre los derechos y garantías constitucionales debe existir. Por un lado, el de los funcionarios públicos y ciudadanos en general de poner en conocimiento de las autoridades competentes hechos presuntamente delictivos, y por otro, el de todos los habitantes, de considerarse inocentes hasta tanto se pruebe lo contrario por quien esté interesado en ello. Y en base a esta premisa libertaria, el Estado no puede poner en marcha un proceso de investigación por la sola circunstancia de que cualquier ciudadano sea señalado por otro u otros, aunque éstos sean senadores, como presuntos responsables de ilícitos sin contar para ello con la más mínima prueba o indicio, exigiéndole al sindicado la prueba de su inocencia. Ese mecanismo, reñido con la esencia misma del Estado Democrático de Derecho, es el típicamente aplicado, antes y ahora, en los Estados policiales, prescindentes de los derechos, garantías y libertades individuales. En ellos, todos están sometidos a que, frente al rumor o la sospecha, el rumorado o sospechoso deba probar su inocencia.

Estos comentarios nos los permitimos hacer presumiendo, o por lo menos en la esperanza, de que tal proceder no fue adecuadamente percibido o valorado por los señores senadores.

Cuando esta forma de actuación frente a episodios concretos proviene de la Bancada de Senadores de un partido político que pretende gobernar, la ciudadanía se merece una definición más precisa acerca de este tipo de procedimientos.

Saluda a ustedes atentamente,

Luis Brezzo - Ministro de Defensa Nac

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