Respuesta
del ministro Luis Brezzo a los senadores del
Encuentro Progresista
Montevideo, 30 de agosto de 2001
Señores
Miembros de la Bancada de Senadores
del Encuentro Progresista - Frente Amplio
Con
relación al contenido de la nota que, aunque
fechada el 22 de agosto fue remitida por ustedes
a este Ministerio el 23 próximo pasado, cúmplenos
manifestarles que, de su lectura surgen cuestiones
que claramente fueron informadas en nuestra
comparecencia al Senado de la República en
régimen de Comisión General el día 15 de agosto,
para probar lo cual basta tan solo con confrontar
el acta correspondiente.
Pero
aparte de ello, contiene otros elementos que
si bien fueron enunciados con vaguedad en la
referida Comisión General, en especial por
el señor senador José Korzeniak, vuelven ahora
a expresarse, algunos con la misma vaguedad
e imprecisión que entonces, y otros, sobre
todo los relativos a personas que se señalan
en el documento, sin ningún aporte de indicio
o prueba alguna, más que la mera afirmación
de vinculación al hecho señalado. Comprenderán
entonces, señores senadores, que ello impide
que esta Secretaría de Estado pueda poner en
marcha a su respecto proceso de investigación
alguno. Quedan pues ustedes, en estos puntos,
con la posibilidad de aportar algún otro elemento
probatorio o de proceder de la forma que lo
estimen ajustado a derecho. En consecuencia
de lo expuesto, seguidamente y en base a informaciones
brindadas por el Comando General de la Armada
Nacional, se responderán aquellos aspectos
de la misiva que sí constituyen cuestiones
sobre las cuales nada se dijo en la Comisión
General por no haber sido planteadas en esa
ocasión por los señores senadores, hoy firmantes
de la comunicación, como hubiera correspondido
de disponer de la misma en esa ocasión, y como
es la práctica parlamentaria habitual. Quedarán
fuera, entonces, aquellas cuestiones sobre
las cuales ya se informó el 15 de agosto, aspectos
sobre los que huelga referirse y los señores
senadores pueden informarse leyendo las actas
correspondientes, y aquellas otras sobre las
cuales la nota sólo contiene afirmaciones que
no encuentran el menor respaldo probatorio
y no aportan, siquiera, elementos para comenzar
una investigación mínimamente seria.
En
este entendido, informamos:
1º)
La Armada Nacional posee depósitos de dinero
en el extranjero, a nombre de la propia Fuerza,
y no a nombre de sus oficiales. Los mismos
son gestionados siguiendo las normas legales
y reglamentarias aplicables en la materia,
y se destinan a cubrir erogaciones de la Armada
generadas en el exterior. Por lo tanto, no
se han comprobado las afirmaciones contenidas
en el parágrafo "III) 1" de vuestra
nota referidas a oficiales respecto de los
que se brindan sus nombres.
2º)
en el Barreminas Valiente se encontraba instalado
un solo cañón de tipo antiaéreo del montaje
naval, habiendo ascendido su costo de adquisición
e instalación a la suma de U$S 447.250, la
que fue pagada con fondos provenientes del
rubro Equipamiento para Unidades Flotantes
de la Armada Nacional.
3º)
En el mes de junio del año 1997 se adquirió
en los Estados Unidos de América, un Sistema
Completo de Recarga de Municiones. El sistema
estaba empacado en 18 bultos, los cuales fueron
enviados vía marítima desde Miami, desembarcados
en el Puerto de Montevideo el 26.6.1997 y posteriormente
recibidos en el Servicio de Armamento de la
Armada. Actualmente se encuentran las 18 cajas
en su empaque original en el Servicio. Durante
los controles dispuestos por el nuevo jefe
del Servicio de Armamento de la Armada se detectó
un faltante de algunas piezas del equipo referido,
el que igualmente está operativo. No existen
en nuestro poder indicios de tipo alguno que
estos equipos estuvieran en poder del señor
Honorio Méndez Casariego mencionado en vuestra
nota, ni que hayan sido utilizados para recarga
de munición en el Club uruguayo de Tiro. Además
es de hacer notar que las partes que se indicaron
como faltantes, no son aptas por sí solas,
para proceder al procedimiento de recarga de
munición.
4º)
El C/N Rubens Romanelli, solicitó por la vía
del mando, en el mes de diciembre de 2000,
la incorporación del señor Honorio Méndez Casariego
Varela. La solicitud fue denegada por considerarse
inconveniente para el servicio.
5º)
El marinero Enrique Dos Santos, señalado en
vuestra nota, interrogado al respecto, negó
haber entregado al T/N Víctor González, y éste
retirado en su vehículo, en ocasión de la preparación
del material para la Misión de Paz de la República
del Congo, 1.000 proyectiles de 9 mm, 8.000
calibre 7.62 y 9.000 calibre 30, 7 pistolas
calibre 9 mm, 4 fusiles M16, 2 subametralladoras
AK 47, 23 caños de fusil Springfield, repuestos
varios de fusiles M 1.
En
cuanto a la mención de personas que según vuestra
nota "también adquirieron parte de este
material", la mera afirmación hecha por
ustedes sin ningún aporte probatorio, impide
que se denuncie concretamente tal hecho. De
contar ustedes con elementos al respecto, sugerimos
que los remitan a la Justicia. No obstante
señalamos que haremos llegar a la Justicia
copia de vuestra nota y de la presente respuesta.
Hacemos
constar que obra en nuestro poder una carta
de la firma Deobal que ustedes señalan como
empleadora de González, en la que en forma
expresa niega ese vínculo laboral. Dicha misiva
además fue publicada en la prensa.
6º)
En el año 2000 no se constató un faltante de
2.000 proyectiles calibre 7.62. Durante los
controles de stock de los lotes de munición
7.62, dispuestos por el actual jefe del Servicio
de Armamento, el día 16 de agosto de 2001,
se detectaron las siguientes irregularidades
en los asientos de las fichas de consumo: En
el lote 071/D 96, perteneciente a proyectiles
7.62 común: a. el 26.8.99 se registró un stock
de 45.942 proyectiles. b. El 10.4.00 se abrieron
dos fichas nuevas en las que se reparte este
stock. S-35 con un total de 38.492 proyectiles
R-10 con un total de 5.000 proyectiles Se desconoce
el destino de los 2.000 proyectiles faltantes
en esta operación, tema que se sigue indagando.
No se tiene conocimiento de que este faltante
hubiese sido detectado en fecha anterior a
los presentes controles.
7º)
El señor Honorio Méndez Casariego no es reservista
naval. Ingresó como reservista en octubre de
2000, concurriendo a las Instrucciones de fin
de semana durante noviembre, parte de diciembre
de 2000 y parte de marzo de 2001, a partir
de entonces registró faltas a las Instrucciones
y solicitó la baja en mayo de 2001.
8º)
El T/N Gastón Jaunsolo tuvo noticias a través
de un veterinario de su conocimiento del ofrecimiento
de municiones, por parte del señor Honorio
Méndez Casariego, cuyo origen probable era
el Servicio de Material y Armamento de la Armada
Nacional. Según declaró el mencionado T/N Jaunsolo,
en las conversaciones que mantuvo con el Veterinario,
en ningún momento escuchó que se mencionara
el nombre del señor Subsecretario de Defensa
Nacional.
Se
señala además que, tanto Jaunsolo, como el
veterinario y el señor Méndez Casariego ya
han prestado declaración judicial. Como puede
advertirse, es incorrecto como señalan ustedes
en vuestra nota, la afirmación de que "actuó
como intermediario un veterinario", por
cuanto éste fue quien puso en conocimiento
de Jaunsolo el hecho. Por lo tanto, si no actuó
como intermediario, es imposible que contara
con "anuencia del actual Subsecretario"
de la Cartera.
9º)
El Sub Oficial de 1era. José N. Ferré Díaz,
realizó el 10 de julio de 2001 un control del
stock de munición en las Santa Bárbaras del
Servicio, por orden del Segundo jefe C/F Gonzalo
Cuñarro. Durante dicho control se detectaron
varios movimientos y asientos sin justificación
razonable, aspectos éstos todos informados
por el suscrito en la Comisión General del
15 de agosto pasado.
10º)
Las " presiones" aludidas en vuestra
nota presuntamente ejercidas por Víctor González,
según declaraciones del marinero (TP) José
L. Velázquez respecto al estado de conservación
de un lote de municiones en particular, se
limitaron a solicitar en forma insistente se
afirmara que determinada mercadería estaba
en mal estado y habilitada para darle la baja.
Los análisis se repitieron siempre con el mismo
resultado, comprobando que la munición estaba
en buen estado, lo que demuestra que la insistencia
de González no logró el propósito buscado.
El operario civil Jorge Berruti, también mencionado
en vuestra nota, declaró no haber sido objeto
de observaciones o pedidos al respecto por
parte de González.
11º)
El relato contenido en vuestra nota relativo
al encuentro de explosivos en La Paloma es
absolutamente inexacto. El explosivo fue encontrado
el día 6 de julio de 2000, flotando dentro
de una caja de plástico color naranja, a 11
millas náuticas del puerto de La Paloma, Rocha,
por la barca de pesca "Esperanza".
Se realizó la denuncia al Juzgado de Paz de
la 7a. Sección del Departamento de Rocha. Por
disposición judicial dicho material fue destruido
por personal del Servicio de Armamento de la
Armada, a cargo del T/N V. González, en presencia
de personal superior del Batallón de Infantería
de Rocha y en instalaciones de esta unidad.
Según actas labradas en la ocasión, coincide
la cantidad y tipo de material encontrado y
destruido.
12º)
Ni en la taquilla de Víctor González ni en
la taquilla del laboratorio del Departamento
Técnico fue hallado material similar al encontrado
en La Paloma.
13º)
El día 11 de julio pasado el subsecretario
de Defensa Nacional, por invitación del contra
almirante Tabaré Daners y habiendo sido coordinado
con una semana de anticipación, realizó una
visita de inspección al obrador del futuro
Cuartel de los Fusileros Navales, el que se
encuentra localizado, al igual que el Dique
Nacional, en las proximidades del Servicio
de Armamento de la Armada. Finalizado el recorrido
por las instalaciones del Cuartel en construcción,
en compañía del señor comandante de la flota,
contraalmirante Tabaré Daners, el señor subsecretario
doctor escribano Roberto Yavarone, fue invitado
a un asado criollo de camaradería en el quincho
del Servicio de Armamento de la Armada junto
a otros oficiales superiores de la Armada involucrados
orgánicamente en el Obrador mencionado. Los
participantes del almuerzo fueron sólo oficiales
de la Armada y tres integrantes del personal
subalterno. En esa ocasión no fue motivo de
conversación el T/N González.
14º)
La designación del C/C Roberto Busta como Investigador
la realizó el señor jefe del Servicio de Armamento
C/N R. Romanelli, el día 11 de julio, por sí
y ante sí, no existiendo por tanto directivas
ni sugerencias por parte de ningún funcionario
del Ministerio de Defensa Nacional.
15º)
No es cierto que se haya comprobado faltante
de armas en el Servicio de Armamento de la
Armada.
16º)
El juez sumariante que intervino en los hechos
referidos al T /N V. González fue el T/N Felici,
quien es el juez sumariante de la unidad y
quien fuera designado en tal calidad por el
jefe del Servicio de Armamento de la Armada,
mediante orden interna del 30 de marzo de 2001.
17º)
El arresto riguroso del T/N V. González fue
dispuesto el día 11 de julio por el jefe del
Servicio de Armamento de la Armada, C/N Rubens
Romanelli, y no por Felici como afirman en
vuestra nota.
18º)
No es correcto que se haya dispuesto un arqueo
de caja en el sector y se haya comprobado un
faltante de $ 6.000. Luego de ordenado el arresto
riguroso de González se dispuso la entrega
de sus cargos, frente a lo cual debió rendir
cuentas de $ 6.000, suma entregada oportunamente
a González por el Oficial de Administración
para efectuar compras de la Unidad. El T/N
V. González, rindió cuentas satisfactoriamente
al A/F Mauricio Rivas de la suma indicada.
19º)
Con motivo del faltante de U$S 10.000 de la
Fragata Artigas, el mismo fue descubierto por
la Armada a fines de enero de 2001. Efectuada
una Información Sumaria, el Comando de la Unidad
puso en conocimiento del comandante en jefe
los resultados de la misma y se tomaron medidas
disciplinarias con el personal superior involucrado.
Al tomar conocimiento el suscrito de los hechos,
de inmediato se dio cuenta a la Justicia Militar.
El origen del dinero existente en la Fragata
no es ilícito como se asevera en vuestra misiva,
sino que es el producto de la recaudación por
concepto de Entreport, operación amparada en
el decreto 200/90 y, obviamente no se comercializa
en plaza.
20º)
Es inexacto que el 13 de julio pasado se haya
comprobado que en el año 2000 hubieran faltado
11.000 proyectiles, existiendo como única constancia
a ese respecto una ficha firmada por el T/N
V. González que indica "reajuste de consumo
interno".
21º)
Se nos ha informado que no existe en la Armada
ningún registro de compra de 5 toneladas de
carne a través de licitación o llamado de precios.
22º)
El 1º de marzo del año en curso se produjo
el deceso del marinero Juan Carlos Ramos Acosta,
al ser alcanzado por un disparo del revólver
que manipulaba, en el alojamiento, el marinero
Héctor Guzmán Perdomo Serna. El fallecimiento
se produjo en el Sanatorio Cantegril, tomando
intervención la Justicia Ordinaria. Se dio
intervención, además, al juez militar. Una
vez éste en la unidad, coordinan ambas justicias
las actuaciones, refiriéndose la Civil al homicidio
y la Militar a los eventuales delitos militares.
El 2 de marzo, la Justicia Ordinaria procesó
con prisión al marinero Héctor Perdomo por
homicidio culposo; se coordina con la Jefatura
de Policía de Maldonado para que cumpla la
detención en la Unidad de Apoyo Operativo de
la Prefectura Nacional Naval, donde lo hace
todo el personal naval sometido a la Justicia.
Se autoriza y se procede en consecuencia el
día 3 de marzo. Por su parte, la Justicia Militar
lo procesó por el delito de desobediencia,
estando actualmente cumpliendo prisión.
El
marinero H. Perdomo, no registra antecedentes
penales, fue detenido por desorden el 29 de
noviembre de 1996, en la Seccional 3a. de Río
Branco y entregado a la Sub Prefectura de Río
Branco.
Finalmente,
luego de haber dado respuesta a los extremos
contenidos en vuestra nota, y de haber adoptado
la decisión, como más arriba se adelantó, de
remitir copia de la misma y de la presente
a la Justicia ordinaria y Militar, nos interesa
señalar nuestra especial preocupación por la
forma en que ustedes señores senadores, han
procesado este episodio.
En
efecto, muchos de los extremos incluidos en
su comunicación, en especial aquellos que en
forma directa se refieren a personas físicas
o jurídicas, a las cuales se las involucra,
no son más que meras afirmaciones, sin ningún
tipo de respaldo probatorio mínimo. De la lectura
de la carta puede apreciarse que, sin ambages
ni reparos, se atribuyen a personas concretas
conductas que serían delictivas o que sin serlo,
comprometen, sin duda seriamente, su honor,
decoro y dignidad personal y familiar, derechos
y valores que, coincidirán con el firmante,
gozan de adecuada protección constitucional
en un Estado de Derecho como el nuestro.
Este
proceder de ustedes, atenta contra el razonable
equilibrio que entre los derechos y garantías
constitucionales debe existir. Por un lado,
el de los funcionarios públicos y ciudadanos
en general de poner en conocimiento de las
autoridades competentes hechos presuntamente
delictivos, y por otro, el de todos los habitantes,
de considerarse inocentes hasta tanto se pruebe
lo contrario por quien esté interesado en ello.
Y en base a esta premisa libertaria, el Estado
no puede poner en marcha un proceso de investigación
por la sola circunstancia de que cualquier
ciudadano sea señalado por otro u otros, aunque
éstos sean senadores, como presuntos responsables
de ilícitos sin contar para ello con la más
mínima prueba o indicio, exigiéndole al sindicado
la prueba de su inocencia. Ese mecanismo, reñido
con la esencia misma del Estado Democrático
de Derecho, es el típicamente aplicado, antes
y ahora, en los Estados policiales, prescindentes
de los derechos, garantías y libertades individuales.
En ellos, todos están sometidos a que, frente
al rumor o la sospecha, el rumorado o sospechoso
deba probar su inocencia.
Estos
comentarios nos los permitimos hacer presumiendo,
o por lo menos en la esperanza, de que tal
proceder no fue adecuadamente percibido o valorado
por los señores senadores.
Cuando
esta forma de actuación frente a episodios
concretos proviene de la Bancada de Senadores
de un partido político que pretende gobernar,
la ciudadanía se merece una definición más
precisa acerca de este tipo de procedimientos.
Saluda
a ustedes atentamente,
Luis
Brezzo - Ministro de Defensa Nac
ional
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