Artículo 202 de la Constitución
de la República Oriental del Uruguay
La Enseñanza
Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial
y Artística, serán regidas por uno o más Consejos
Directivos Autónomos.
Los demás servicios docentes del Estado, también estarán
a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo
determine por dos tercios de votos del total de componentes de cada
Cámara.
Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos,
con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes
relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada
Cámara podrá fijar plazos para que aquéllos
se expidan.
La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza.
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