PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CERTIFICADOS COMPENSATORIOS
COMO INSTRUMENTO DE PAGO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS
DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION
EXPOSICION DE MOTIVOS
El notorio atraso que se produce en el pago de las obligaciones
que asume el Estado con sus proveedores, ha generado efectos negativos
en el mercado que provocan gran preocupación.
En efecto, este atraso, en algunos casos por períodos de
tiempo realmente alarmantes, está generando una grave distorsión
en la economía de algunas empresas, en particular las que
tienen como principal cliente de sus productos o servicios al Estado.
Esta realidad se agrava aún más para las pequeñas
y medianas empresas que no tienen la capacidad de sostenerse durante
varios meses, o incluso más de un año, cumpliendo
sus propias obligaciones sin hacer efectivas las que les corresponden
en calidad de acreedores.
Los ejemplos de empresas que se ven obligadas a reducir personal
planteándose, incluso, la viabilidad misma de sus emprendimientos,
dadas estas condiciones, son abundantes.
Por otra parte el atraso en el pago de sus obligaciones por parte
del Estado genera otra distorsión, también de carácter
muy preocupante. Aquellos que dependan de dichos cobros para poder
hacer frente a sus respectivas obligaciones, se encuentran que muchas
veces no tienen otra posibilidad que atrasarse en sus pagos con
organismos como el BPS o la DGI. Estos atrasos generan como consecuencia
que estas empresas no pueden acceder a los respectivos certificados
de libres de deudas del BPS o DGI y con esto se cierra un círculo
vicioso de carácter infernal: quien no puede exhibir el certificado
de estar al día con esos organismos, no puede hacer efectivo
el cobro de sus créditos con el Estado.
Esto deriva directamente de la dualidad de criterios de los organismo
públicos que exigen pagos al día con pena de generar
intereses y multas y no expender certificados y, por otro lado,
no respetan los plazos acordados para cancelar sus propias obligaciones.
La situación descripta, generada por no poder acceder a los
mencionados certificados de libre de adeudos, también reconoce
una larga lista de empresas.
En momentos de crisis económica, con graves repercusiones
en el empleo, se hace urgente buscar soluciones a nuestros empresarios,
en particular los pequeños y medianos, para que puedan sostener
sus actividades. Parecería que un primer aspecto a solucionar
son las trabas que genera el propio Estado, que en alguna medida
obstaculiza la dinamización del mercado interno. Es en este
sentido que ponemos a consideración de la Cámara esta
iniciativa legislativa.
Este proyecto de ley se funda en el principio básico de la
compensación como forma de extinción de las obligaciones.
Si el Estado le debe a un acreedor, que a su vez es deudor del Estado,
parece lógico facilitar las formas para lograr esa natural
compensación.
El instrumento concreto que se propone es la creación de
Certificados Compensatorios.
El mecanismo que proponemos funcionaría así: el acreedor
tendrá la facultad, no la obligación, de aceptar como
pago de sus créditos un certificado emitido por la Tesorería
General de la Nación, que será obligatoriamente aceptado
como medio de pago, en este caso no hay opción, por otros
organismos estatales.
El ámbito de organismos públicos que se propone es
el de los que se encuentran comprendidos en el Presupuesto Nacional,
o sea la Administración Central y los organismos previstos
en el artículo 220 de la Constitución. Esta limitación
se justifica ya que el sistema operaría en base a que la
Tesorería General emitiría este certificado con cargo
a las respectivas partidas presupuestales del organismo deudor.
A los Gobiernos Departamentales y a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del artículo 221 de la Constitución,
se les da la facultad de aceptar estos Certificados como medio de
pago, pero no la obligación.
Para ayudar al buen funcionamiento del mercado, proponemos que los
certificados sean endosables ya que no aparecen dificultades para
que así sea, siendo notorias las ventajas de su circulación.
Por otra parte parece una solución práctica que se
admita el pago parcial en certificados, seguramente por el monto
que el interesado adeude a otros organismos, con la posibilidad
de fraccionarlos, de acuerdo al número de organismo donde
se vaya a utilizar.
Señalamos que esta iniciativa reconoce como antecedentes
legislativos los artículos 8º de la ley 13.596 y 142
de la 14.985.
Montevideo, 15 de agosto de 2001
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Créanse los Certificados Compensatorios
como instrumento de pago de la Administración Central y los
organismos previstos en el artículo 220 de la Constitución.
Estos Certificados tendrán pleno efecto cancelatorio sobre
las respectivas facturas que proveedores u otros acreedores tuvieren
derecho al cobro ante los organismos mencionados.
Artículo 2º.- El Certificado Compensatorio constituirá
para su titular un medio idóneo de pago de obligaciones,
sean tributarias, de carácter tarifario o de cualquier otra
naturaleza, que se tengan con cualquier organismo de los mencionados
en el artículo 1º.
Los organismos referidos los recibirán como medio de pago
dentro de los 120 días de expedidos.
Artículo 3º.- Será potestad exclusiva del acreedor
el aceptar el certificado compensatorio como forma de pago, pudiendo
optar con todo derecho por recibir el pago en dinero efectivo.
Tendrá derecho, asimismo, a aceptar un pago parcial de su
crédito por medio de éstos certificados, reservándose
el derecho al cobro en dinero efectivo del restante monto adeudado.
De igual forma el titular del crédito podrá solicitar
que el pago se pueda fraccionar hasta en tres certificados.
Artículo 4º.- Los Certificados Compensatorios serán
emitidos por la Tesorería General de la Nación.
En caso de créditos generados por organismos del artículo
220 de la Constitución, sus respectivas Tesorerías
solicitarán los correspondientes certificados compensatorios
a la Tesorería General de la Nación.
Artículo 5º.- La Tesorería General de la Nación
emitirá estos certificados con cargo a las partidas presupuestales
que correspondan.
Artículo 6º.- Los Certificados Compensatorios, que se
emitirán dentro de los quince días de presentada la
respectiva factura por parte del interesado, siempre tendrán
carácter de pago contado con sus correspondientes beneficios
en materia de precios.
Artículo 7º.- Los Certificados Compensatorios serán
nominativos y endosables. Serán expedidos a la razón
social respectiva, debiendo constar sus números de RUC y
BPS o DICOSE.
Artículo 8º.- Los Gobiernos Departamentales y los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados previstos en el artículo
221 de la Constitución tendrán la facultad de aceptar
certificados compensatorios como medio pago. A estos efectos dichos
organismos podrán efectuar pagos con Certificados Compensatorios
por las obligaciones que tuvieren con los organismo previstos en
el artículo 1º.
Montevideo, 15 de agosto de 2001
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