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09.10.2001
















PROYECTO DE LEY QUE CREA LOS CERTIFICADOS COMPENSATORIOS COMO INSTRUMENTO DE PAGO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL Y ORGANISMOS DEL ART. 220 DE LA CONSTITUCION


EXPOSICION DE MOTIVOS


El notorio atraso que se produce en el pago de las obligaciones que asume el Estado con sus proveedores, ha generado efectos negativos en el mercado que provocan gran preocupación.
En efecto, este atraso, en algunos casos por períodos de tiempo realmente alarmantes, está generando una grave distorsión en la economía de algunas empresas, en particular las que tienen como principal cliente de sus productos o servicios al Estado. Esta realidad se agrava aún más para las pequeñas y medianas empresas que no tienen la capacidad de sostenerse durante varios meses, o incluso más de un año, cumpliendo sus propias obligaciones sin hacer efectivas las que les corresponden en calidad de acreedores.
Los ejemplos de empresas que se ven obligadas a reducir personal planteándose, incluso, la viabilidad misma de sus emprendimientos, dadas estas condiciones, son abundantes.
Por otra parte el atraso en el pago de sus obligaciones por parte del Estado genera otra distorsión, también de carácter muy preocupante. Aquellos que dependan de dichos cobros para poder hacer frente a sus respectivas obligaciones, se encuentran que muchas veces no tienen otra posibilidad que atrasarse en sus pagos con organismos como el BPS o la DGI. Estos atrasos generan como consecuencia que estas empresas no pueden acceder a los respectivos certificados de libres de deudas del BPS o DGI y con esto se cierra un círculo vicioso de carácter infernal: quien no puede exhibir el certificado de estar al día con esos organismos, no puede hacer efectivo el cobro de sus créditos con el Estado.
Esto deriva directamente de la dualidad de criterios de los organismo públicos que exigen pagos al día con pena de generar intereses y multas y no expender certificados y, por otro lado, no respetan los plazos acordados para cancelar sus propias obligaciones.
La situación descripta, generada por no poder acceder a los mencionados certificados de libre de adeudos, también reconoce una larga lista de empresas.
En momentos de crisis económica, con graves repercusiones en el empleo, se hace urgente buscar soluciones a nuestros empresarios, en particular los pequeños y medianos, para que puedan sostener sus actividades. Parecería que un primer aspecto a solucionar son las trabas que genera el propio Estado, que en alguna medida obstaculiza la dinamización del mercado interno. Es en este sentido que ponemos a consideración de la Cámara esta iniciativa legislativa.
Este proyecto de ley se funda en el principio básico de la compensación como forma de extinción de las obligaciones. Si el Estado le debe a un acreedor, que a su vez es deudor del Estado, parece lógico facilitar las formas para lograr esa natural compensación.
El instrumento concreto que se propone es la creación de Certificados Compensatorios.
El mecanismo que proponemos funcionaría así: el acreedor tendrá la facultad, no la obligación, de aceptar como pago de sus créditos un certificado emitido por la Tesorería General de la Nación, que será obligatoriamente aceptado como medio de pago, en este caso no hay opción, por otros organismos estatales.
El ámbito de organismos públicos que se propone es el de los que se encuentran comprendidos en el Presupuesto Nacional, o sea la Administración Central y los organismos previstos en el artículo 220 de la Constitución. Esta limitación se justifica ya que el sistema operaría en base a que la Tesorería General emitiría este certificado con cargo a las respectivas partidas presupuestales del organismo deudor. A los Gobiernos Departamentales y a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del artículo 221 de la Constitución, se les da la facultad de aceptar estos Certificados como medio de pago, pero no la obligación.
Para ayudar al buen funcionamiento del mercado, proponemos que los certificados sean endosables ya que no aparecen dificultades para que así sea, siendo notorias las ventajas de su circulación.
Por otra parte parece una solución práctica que se admita el pago parcial en certificados, seguramente por el monto que el interesado adeude a otros organismos, con la posibilidad de fraccionarlos, de acuerdo al número de organismo donde se vaya a utilizar.
Señalamos que esta iniciativa reconoce como antecedentes legislativos los artículos 8º de la ley 13.596 y 142 de la 14.985.


Montevideo, 15 de agosto de 2001


PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Créanse los Certificados Compensatorios como instrumento de pago de la Administración Central y los organismos previstos en el artículo 220 de la Constitución.
Estos Certificados tendrán pleno efecto cancelatorio sobre las respectivas facturas que proveedores u otros acreedores tuvieren derecho al cobro ante los organismos mencionados.

Artículo 2º.- El Certificado Compensatorio constituirá para su titular un medio idóneo de pago de obligaciones, sean tributarias, de carácter tarifario o de cualquier otra naturaleza, que se tengan con cualquier organismo de los mencionados en el artículo 1º.
Los organismos referidos los recibirán como medio de pago dentro de los 120 días de expedidos.

Artículo 3º.- Será potestad exclusiva del acreedor el aceptar el certificado compensatorio como forma de pago, pudiendo optar con todo derecho por recibir el pago en dinero efectivo.
Tendrá derecho, asimismo, a aceptar un pago parcial de su crédito por medio de éstos certificados, reservándose el derecho al cobro en dinero efectivo del restante monto adeudado. De igual forma el titular del crédito podrá solicitar que el pago se pueda fraccionar hasta en tres certificados.

Artículo 4º.- Los Certificados Compensatorios serán emitidos por la Tesorería General de la Nación.
En caso de créditos generados por organismos del artículo 220 de la Constitución, sus respectivas Tesorerías solicitarán los correspondientes certificados compensatorios a la Tesorería General de la Nación.

Artículo 5º.- La Tesorería General de la Nación emitirá estos certificados con cargo a las partidas presupuestales que correspondan.

Artículo 6º.- Los Certificados Compensatorios, que se emitirán dentro de los quince días de presentada la respectiva factura por parte del interesado, siempre tendrán carácter de pago contado con sus correspondientes beneficios en materia de precios.

Artículo 7º.- Los Certificados Compensatorios serán nominativos y endosables. Serán expedidos a la razón social respectiva, debiendo constar sus números de RUC y BPS o DICOSE.

Artículo 8º.- Los Gobiernos Departamentales y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados previstos en el artículo 221 de la Constitución tendrán la facultad de aceptar certificados compensatorios como medio pago. A estos efectos dichos organismos podrán efectuar pagos con Certificados Compensatorios por las obligaciones que tuvieren con los organismo previstos en el artículo 1º.

Montevideo, 15 de agosto de 2001

 

 



 





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