Decretos del Poder Ejecutivo de fechas 29/09/1991
y 13/11/1996
CAPITULO VII
DE LOS BIENES
Artículo 16.- Las Comisiones de Colaboración
Policial a través de sus Consejos tendrán autonomía
en la administración de los fondos que recauden, y los gastos
y adquisiciones que se efectúen deberán ser documentados
a su nombre.
Para el financiamiento de los gastos originados en el proceso de
recaudación, las Comisiones podrán destinar
como máximo el treinta por ciento de las sumas recaudadas.
El Tesorero deberá informar periódicamente el monto
de los gastos incurridos tanto al Consejo como al Jefe de la repartición
policial pertinente. El valor neto recaudado deberá depositarse
inmediatamente en las cuentas especiales abiertas por las Comisiones
respectivas.
Resolución del Ministerio del Interior Nº 1633 del 27/10/2000
6º)
Por concepto de honorarios por ventas y/o gastos de recaudación
no se podrá abonar más del treinta por ciento
del total del monto recaudado.
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