Radio en vivo


02.11.2001
















Decretos del Poder Ejecutivo de fechas 29/09/1991 y 13/11/1996


CAPITULO VII
DE LOS BIENES


Artículo 16.- Las Comisiones de Colaboración Policial a través de sus Consejos tendrán autonomía en la administración de los fondos que recauden, y los gastos y adquisiciones que se efectúen deberán ser documentados a su nombre.

Para el financiamiento de los gastos originados en el proceso de recaudación, las Comisiones podrán destinar como máximo el treinta por ciento de las sumas recaudadas. El Tesorero deberá informar periódicamente el monto de los gastos incurridos tanto al Consejo como al Jefe de la repartición policial pertinente. El valor neto recaudado deberá depositarse inmediatamente en las cuentas especiales abiertas por las Comisiones respectivas.


Resolución del Ministerio del Interior Nº 1633 del 27/10/2000

6º) Por concepto de honorarios por ventas y/o gastos de recaudación no se podrá abonar más del treinta por ciento del total del monto recaudado.

 





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