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14.11.2001















Posición del sindicato de funcionarios ante
LA REFORMA DE LA DGI

Déficit fiscal


Todo proyecto de reforma de una institución debe contar, se presume, con un diagnóstico que dé cuenta de la necesidad de reformar, y objetivos definidos en función de ese diagnóstico. Al emprender el proceso que tal vez desemboque en una reforma de la Dirección General Impositiva, el Poder Ejecutivo contaba con ambas cosas. El diagnóstico consta en un informe del que la prensa ha dado a conocer algunos aspectos; los objetivos figuran en la exposición de motivos del proyecto de ley que establece los contenidos concretos de la reforma propuesta, enviado al Parlamento para su consideración días atrás.

Buenas intenciones

Veamos en primer lugar los objetivos. Caben en dos párrafos: el proyecto de ley presentado busca "establecer el marco normativo adecuado a efectos que la Dirección General Impositiva perfeccione su modalidad de funcionamiento como una organización moderna, tecnificada y profesional, que cumpla en forma más eficiente que hasta el momento con sus cometidos". Las normas contenidas en el articulado del proyecto, se dice a continuación, "ofrecerán además a una parte de su personal las garantías necesarias para desarrollar su trabajo dentro de un marco más apropiado, permitiéndole la dedicación exclusiva en la función, con una remuneración acorde para desarrollar una labor ajustada a un código de conducta funcional".

Es difícil no compartir estas intenciones. Tan difícil como evaluar en qué medida las disposiciones previstas en el proyecto de ley contribuyen a hacerlas realidad. Para ello habría que disponer de objetivos enunciados con mayor precisión - o con menos vaguedad, si se prefiere, que la que aportan las invocaciones al "perfeccionamiento", lo "moderno" o lo "apropiado".

Así mismo, sería deseable encontrar en el proyecto de ley las "normas" que establezcan, por ejemplo, un orden de magnitudes en cuanto al monto (o cuando menos los criterios para fijarlo) de la "remuneración acorde". Aunque algunas cifras han sido manejadas públicamente por voceros del Poder Ejecutivo, el texto del proyecto es mudo al respecto. No es por cierto un detalle ni un asunto menor, por cuanto la "remuneración acorde" se vincula con la "dedicación exclusiva en la función"; la exposición de motivos da a entender que la remuneración "permitirá" la dedicación exclusiva, cuando en realidad esta última es forzosa, como lo dispone el numeral 5 del artículo 3. Ese carácter obligatorio no hace, en los hechos, sino desligar la dedicación exclusiva del monto de las retribuciones, desde que el personal afectado por la reforma deberá ajustarse a ese régimen cualquiera sea ese monto, cuya fijación queda librada a la decisión del Poder Ejecutivo (véase art. 2).

El resto de la exposición de motivos consiste en una enumeración de los "lineamientos" a los cuales responden las propuestas contenidas en el proyecto de ley. Todos ellos son redundantes con lo que puede leerse en el articulado, excepto algunas contradicciones que valdrá la pena señalar más adelante. No vale la pena pues detenerse a considerarlos.


Cuerpo técnico y selección

El examen del proyecto de ley propiamente dicho (de su capítulo I, en realidad, puesto que el segundo se refiere a normas de administración tributaria), es mucho más elocuente. El vector principal de la reforma que se propone consiste en la creación en la DGI de un Cuerpo Técnico Tributario (CTT), "que tendrá a su cargo las funciones técnicas asignadas por las normas legales y reglamentarias a la Dirección General y a las Direcciones de Fiscalización y Técnico Fiscal de la referida Unidad Ejecutora" (art. 1). Ese Cuerpo Técnico Tributario estará integrado "exclusivamente por funcionarios contratados", y su estructura de funciones "estará ordenada en cinco niveles, correspondiendo a cada uno, como máximo, el siguiente número de contratos: nivel I, seis contratos de Director de División [...]; nivel II, treinta y cinco contratos, nivel III, sesenta contratos, nivel IV, ciento veinte contratos y nivel V, doscientos diez contratos" (art. 2). Esto es, un número máximo de 431 funcionarios.

El artículo 3 prevé las modalidades de conformación del CTT, los mecanismos de movilidad de sus integrantes y de provisión de vacantes, el sistema de evaluación del desempeño, el régimen de contratación y la duración de los contratos, las incompatibilidades y prohibiciones a que quedan sujetos los funcionarios que formen parte de ese cuerpo, y la obligación para los mismos de presentar una declaración jurada y de "adherirse" (sic) a un código de conducta funcional.

Para la primera provisión de los contratos, el numeral 1 del artículo 3 dispone que "hasta el sesenta por ciento del total serán cubiertos con funcionarios de la Dirección General Impositiva". Estos funcionarios deberán reunir, para poder ingresar directamente al CTT, los requisitos siguientes: pertenecer a los escalafones "A" y "B", o a los escalafones "C" o "D" siempre y cuando "hayan desempeñado durante el último año y en forma ininterrumpida" funciones técnicas en la Dirección General, Divisiones de Fiscalización, Técnico Fiscal o de Informática, o hayan tenido a su cargo una jefatura de departamento en las restantes direcciones. A este requisito se suma el de haber obtenido "un mínimo de 80 puntos en el concurso de méritos y antecedentes celebrado en el año 1999 en la referida unidad ejecutora".

Si el número de funcionarios que opten por ingresar al CTT y cumplan, naturalmente, con los requisitos expuestos superase el 60 % de contrataciones previsto, "la determinación de quienes ingresarán al CTT se realizará siguiendo estrictamente el puntaje obtenido en el concurso antes indicado". La selección del resto de las contrataciones previstas (40 %) "se realizará mediante concurso abierto de oposición y méritos".

La interrogante que surge de inmediato ante este mecanismo de selección es cómo se asegura que las personas contratadas para colmar ese 40 % de integrantes del CTT provenientes de fuera de la DGI poseen al menos la misma idoneidad y competencia que los funcionarios de menor calificación seleccionados para conformar el 60 % restante. Dicho de otro modo: ¿existe la posibilidad, en virtud del sistema de cuotas dispuesto, de dejar fuera del CTT a funcionarios de la DGI más aptos que algunos de los contratados "externos"? Si la respuesta es no, sería conveniente aclarar cómo habrá de lograrse que estén todos los que son y sean todos los que estén.

El otro aspecto significativo del modo de selección propuesto concierne las calificaciones, en función de las cuales queda estipulado tanto el segundo requisito para los funcionarios que deseen ingresar al CTT, como el orden de ingreso al mismo en caso de que los aspirantes superen el cupo de 60 % dispuesto. El puntaje de esas calificaciones se atribuye, entre otras cosas, en virtud de la antigüedad de los funcionarios, parámetro cuyo peso relativo no es menor. Así pues, el "filtro" escogido opera naturalmente en beneficio de los funcionarios más antiguos, lo cual equivale a decir los de mayor edad o, si se prefiere, introduce una suerte de "selección natural" que tiende a dejar fuera del CTT a los funcionarios más jóvenes. El resultado será, inevitablemente, un envejecimiento global de los cuadros que conformarán el 60 % del nuevo cuerpo. A primera vista, un efecto semejante no condice con la vocación de modernización proclamada en la exposición de motivos.

En cuanto a la movilidad de los integrantes del CTT, sus modalidades merecen en parte reparos similares a los anteriores. Al vencimiento de los contratos, el 20 % de menor calificación deberá descender al nivel inferior si se trata de los niveles II, III o IV. En el caso del nivel V los contratos no serán renovados, y los integrantes del nivel I quedan excluidos de toda movilidad ascendente o descendente (art. 3, numeral 2). Una vez más, no queda claro cómo se asegurará que los reemplazantes de los contratados excluidos del nivel V superen a éstos en idoneidad. El numeral 3 del mismo artículo establece para la provisión de esas vacantes un concurso abierto de oposición y méritos, disposición que no despeja la duda planteada. También en ese numeral se prevé que las vacantes que se produzcan en los niveles II, III y IV (sujetos por lo demás a ascensos y descensos) serán provistas en un 50 % por concurso abierto de oposición y méritos, y la otra mitad por "concurso de méritos o de oposición y méritos, cerrado a los integrantes del CTT".


¿Quién custodia a los custodios?

Este último punto adquiere especial relevancia a la luz de lo que el proyecto dispone para la evaluación del desempeño (art. 3, numeral 4). Se aplicará, dice, "un sistema de evaluación del desempeño específico para los funcionarios contratados bajo el presente régimen, sobre bases objetivas y con participación de los propios funcionarios del CTT". Amén del acto de fe que supone dar por bueno que dichas bases serán "objetivas", puesto que tampoco aquí se proporciona precisión alguna, la participación de los funcionarios del CTT en la evaluación del desempeño puede dar lugar a situaciones poco felices: habrá funcionarios del CTT que tendrán algún tipo de actuación en la evaluación de sus propios compañeros, cuando de esa evaluación dependerán los méritos según los cuales habrá de definirse el resultado del concurso "cerrado" para la provisión del 50 % de las vacantes en los niveles II, III y IV. Más aún: de esa evaluación de desempeño dependerá también, al margen de las vacantes, el régimen de ascensos y descensos entre esos mismos niveles, así como la renovación o no de los contratos para los integrantes del nivel V, de acuerdo a lo que establece el numeral 2.

Aparece quizá aquí, en el trasfondo de este sistema, el sentido que se quiere imprimir al "cambio de cultura organizacional" al que se alude genéricamente en la exposición de motivos: funcionarios con la potestad de incidir en la evaluación de sus compañeros de cuerpo, cuando están en juego premios y castigos que involucran a todos. Por añadidura, nada se dice acerca del modo de selección de los integrantes del CTT que pasarán a formar parte de las instancias evaluadoras, con lo cual se deja una puerta por lo menos entreabierta a la designación discrecional de los mismos y, por ende, a que ronde en el CTT el fantasma del favoritismo.

Los numerales 6 y 7 del extenso artículo 3 tratan de las incompatibilidades y prohibiciones a los que quedarán sujetos los integrantes del futuro CTT. Se ha hecho caudal, a lo largo de todas las etapas que desembocaron en la presentación del proyecto de ley y en lo que se ha debatido hasta ahora en torno al mismo, de una de las "taras" más flagrantemente inconvenientes que afectan a la DGI: los funcionarios que están "de los dos lados del mostrador", según la expresión consagrada y reiteradamente empleada. Esto es, funcionarios que al tiempo que revistan en la DGI asesoran empresas o mantienen con ellas vínculos laborales de algún tipo.

Para corregir esa situación, el proyecto de ley señala que "el ejercicio de la función es absolutamente incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada remunerada, con excepción de la docencia en la enseñanza superior así como la realización de trabajos en el exterior en el marco de programas de cooperación internacional" (art. 3, numeral 6). Las excepciones a la incompatibilidad no parecen suficientemente justificadas, y la disposición queda a medio camino: restringe demasiado, o demasiado poco. Tal vez pudiere resultar excesiva una incompatibilidad absoluta, pero de seguro no carecería de argumentos a su favor. Del mismo modo, así como se exceptúa la docencia en la enseñanza superior, podría con idéntico fundamento hacerse lo propio con la docencia en la enseñanza secundaria, por ejemplo.

La otra vertiente de las soluciones que se pretende aportar al problema del "mostrador" y sus dos lados es la prohibición enunciada en el numeral 7: "Los funcionarios del CTT no podrán cumplir tareas inspectivas en aquellas personas jurídicas en las que el funcionario actúe como docente, ni en aquellas en donde su cónyuge y parientes hasta en segundo grado de consanguinidad, mantengan vínculos como dependiente, asesor, propietario, accionista, socio o director". Visiblemente, los redactores del proyecto dan por sentado que no hay implicancias que no pasen por los lazos de familia, e ignoran aparentemente que la figura del testaferro no necesita consanguinidad alguna.

Semejante laguna, obvio es decirlo, torna perfectamente inocua tan solemne prohibición. Por lo demás, la misma ya existe para los funcionarios ingresados a la DGI después de 1967 - ampliamente mayoritarios hoy, si la expectativa de vida está bien calculada. La indulgencia obliga a presumir que si esa prohibición vigente no se aplica es porque no se tienen los medios para hacerla cumplir; ¿qué medios adicionales vendrán a sumarse para que la nueva prohibición sea acatada? También en esto el proyecto guarda silencio.


Otros mostradores

Además del Cuerpo Técnico Tributario, la reforma proyectada crea una Auditoría Operativa Tributaria (AOT), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, según reza el artículo 4. La integrarían cinco miembros: "dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá, dos representantes de los funcionarios contratados que integran el CTT, y uno representando a las organizaciones empresariales, agrupadas en el Consejo Superior Empresarial". Sus cometidos comprenden: "investigar, de oficio o por denuncias que se formulen, los hechos presuntamente irregulares que ocurran en el ámbito de la Dirección General Impositiva, así como el cumplimiento de los deberes funcionales, en especial los referidos a prohibiciones o incompatibilidades"; "efectuar revisiones periódicas de los criterios, métodos y procedimientos empleados por la Dirección en el curso de las actuaciones inspectivas realizadas"; y "proponer al Ministro la adopción de medidas correctivas en el servicio, con la finalidad de dotarlo de mayor objetividad y transparencia".

Nuevamente aquí aparecen funcionarios del CTT involucrados en la investigación de denuncias y en el control del cumplimiento de los deberes funcionales - incompatibilidades y prohibiciones, en especial - en relación a sus compañeros de cuerpo, con quienes compiten, recuérdese, por ascensos o por la mera supervivencia en su condición de contratados. La importancia de lo que está en juego en esa competencia basta, además, para cargar el arma de la denuncia y disparar a discreción sobre los propios compañeros, ya sea en nombre propio o a través de terceros. Una Auditoría Operativa Tributaria con las características de la proyectada promete desatar una balacera en la DGI.

Pero esto no es todo: "las necesidades de personal técnico de la referida Auditoría - señala el último párrafo del artículo 4 - podrán ser cubiertas con hasta 10 contratos de los previstos en el artículo 3°". Es decir, diez funcionarios de los 431 que componen el CTT podrán ser afectados a cumplir tareas en la Auditoría Operativa Tributaria. ¿Podrán luego regresar sin más a sus antiguas funciones en el CTT? ¿La navegación entre el cuerpo controlador y el cuerpo controlado es libre? ¿No otorga esto inusitadas ventajas a esos diez funcionarios y crea, por ende, una asimetría tan notoria como tentadora e inconveniente? La respuesta es sí, pero por cierto no figura en el proyecto.

También comparece, entre los componentes de la Auditoría a crearse, un representante del Consejo Superior Empresarial, con lo cual los destinatarios de la fiscalización tributaria tienen incidencia en la fiscalización de los fiscalizadores. Decididamente, el problema de "los dos lados del mostrador" interesa tanto a los redactores del proyecto que se han propuesto multiplicarlo. El Ministerio de Economía y Finanzas cuenta, a su vez, con dos representantes en esa Auditoría. Dos representantes a quienes no se les exige, que se sepa, dedicación exclusiva ni se les somete a régimen alguno de incompatibilidades y prohibiciones. Aparentemente, inquieta poco que estos auditores puedan ubicarse en más de un lado del mostrador.

Por otra parte, quien conozca los procesos de reforma llevados a cabo en los organismos recaudadores de muchos otros países en los últimos años, no dejará de notar que la filosofía que los ha inspirado es, en materia institucional, exactamente la contraria a la que este proyecto de ley impulsa: la tendencia generalizada al respecto es hacia la descentralización y la autonomía de las oficinas recaudadoras, y no hacia un reforzamiento de la dependencia respecto del Poder Ejecutivo. Así ha ocurrido, entre otros ejemplos, en España, en Argentina, en Francia y en México.

Más cercano y más prosaico, aunque no menos importante: quien conozca con suficiente intimidad la historia reciente de la DGI sabrá de las reiteradas, consuetudinarias interferencias de las jerarquías en aras de enlentecer, detener o anular operaciones de fiscalización en curso o, en su defecto, mutilar los montos con que los infractores debieran regularizar su situación. Huelga decir que esas jerarquías son muchas veces, merced a la "confianza política" que define sus cargos, correas transmisoras de los designios que desde mayores alturas institucionales se derraman hacia abajo.

Bastará con un par de ejemplos: la DGI no realiza desde hace años, en virtud de órdenes emanadas de la Dirección General, operativos de fiscalización en la enorme mayoría de los departamentos del Interior de la República. Hace pocas semanas, dos inspectores del organismo llegaron hasta las instalaciones en Montevideo de una importante empresa multinacional y solicitaron allí que se les entregara cierta documentación a la que por ley no puede negárseles acceso. No obstante ello, la solicitud fue rehusada por la empresa en términos categóricos, sin que los funcionarios lograran obtener para su acción el respaldo de sus superiores jerárquicos. Si de "patologías" en la DGI se trata, para emplear un término utilizado por el Director Marcelo Brasca, he ahí una de gran magnitud para cuya erradicación el proyecto de reforma no sólo nada propone, sino que refuerza las condiciones para que se acentúe.

Una última pieza completa el sistema proyectado: el Tribunal Superior de Concursos, encargado de "elaborar las bases de los llamados a concurso para la contratación y promoción de los integrantes del CTT", "supervisar todas las etapas de los concursos" y "dictaminar sobre el resultado de los concursos, confeccionando un ordenamiento de los concursantes, sobre el cual el Poder Ejecutivo deberá adoptar la decisión final". La mención a la "promoción" de los integrantes del CTT, algo elíptica, no puede interpretarse más que como los ascensos de un nivel a otro a raíz de la necesidad de proveer vacantes, desde que el régimen normal de ascensos y descensos no estaría regulado por concurso sino, como dispone el numeral 2 del artículo 3 ya citado, en virtud de "la evaluación del desempeño de los últimos tres años". A menos que la infeliz redacción del texto no haya logrado dejar claro que esa evaluación del desempeño sería una componente de los méritos a la hora de concursar. La reglamentación, los legisladores o expertos exegetas dilucidarán tal vez el punto.

La composición del Tribunal Superior de Concursos no depara mayores sorpresas. Lo integrarían "siete miembros: uno representante del Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes del Tribunal de Cuentas, dos representantes del CTT, uno de la Universidad de la República y uno del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas". Funcionarios con la potestad de evaluar a sus pares - ya es costumbre -, representante del Ministerio de Economía y Finanzas sin incompatibilidades definidas ni exigencia de dedicación exclusiva, y cuya presencia tal vez sea el ojo pero también es la (larga) mano del poder político. Nuevamente.


Por un puñado de dólares

Se dijo antes que el proyecto de ley omite toda precisión referida a las remuneraciones de los futuros integrantes del CTT, limitándose a calificarlas como "acordes". Adjetivo poco comprometedor, a decir verdad. Otras remuneraciones, en cambio, sí figuran, y la información que se proporciona acerca de ellas es bastante más concreta. Esa información se halla en el artículo 11, breve pero inequívoco. Dice su texto: "incorpórase al sueldo, la retribución que con cargo al artículo 175 de la ley 17.296, de 21 de febrero de 2001 reciben los funcionarios no comprendidos en el CTT. La misma será calculada como el promedio que haya correspondido a cada escalafón y grado en el semestre anterior a la fecha de promulgación de la presente ley".

Como se ve, la disposición contiene dos medidas: por la primera, se suprime el llamado "fondo de participación", una partida presupuestal que se distribuye entre los funcionarios en función de su sueldo y del puntaje obtenido en un sistema de calificación específico a tales efectos. Ese "fondo de participación" quedaría disuelto en el sueldo y, por ende, congelado.

Por la segunda, se fija el monto que se asignará a esa retribución cuando llegue el momento de hacerla pasar a mejor vida. Es sabido que los promedios, por definición, ocultan los extremos y las distancias que los separan entre sí. Promediar remuneraciones significa pues incrementar la retribución de quien gana menos y recortar los haberes de quien gana más. No es algo nocivo en sí mismo, excepto cuando esas diferencias, como es el caso, responden a una calificación que refleja méritos diferentes. La nivelación que converge en el promedio premia pues a los funcionarios menos meritorios y castiga a los de mejor puntaje. Lo menos que puede decirse es que el criterio no condice con la voluntad esgrimida de propiciar la eficiencia y la profesionalidad. Un lapsus, tal vez, en la búsqueda de un "cambio de cultura organizacional".

Otra voluntad declarada que el proyecto desmiente a través del régimen de remuneraciones que propone es la de parir una "organización moderna". En las organizaciones que ya son modernas, el criterio imperante suele ser que los ingresos de los funcionarios sean ad valorem en relación a la recaudación. La reforma de la DGI uruguaya iría exactamente en el sentido opuesto, es decir hacia los ingresos fijos. Lo cual equivale a independizar la retribución de los funcionarios de los resultados que obtengan a través de su desempeño.

Fuera de la letra del proyecto de ley, ha circulado información acerca de los montos de las retribuciones que percibirían los funcionarios integrantes del CTT, según el nivel que les corresponda dentro del mismo. De acuerdo a esos datos, se estaría previendo remunerar a los 210 contratados en el nivel V con 1.500 dólares mensuales, por todo concepto. Considérese la remuneración promedio que actualmente perciben los funcionarios grado 16 (el más elevado) del escalafón A de la DGI: la misma asciende a 21.237 $ (nominales), lo cual equivale a 1.517 dólares. Aquellos funcionarios que estando en esa situación ingresen al CTT en el nivel V no verán incrementada su retribución mensual, pero se les exigirá dedicación exclusiva. En otros términos, optar por el ingreso al CTT implica para algunos cobrar aproximadamente lo mismo: la dedicación exclusiva no se les paga. Si las cifras trascendidas llegasen a confirmarse, en suma, el concepto de "remuneración acorde" lindaría con el sarcasmo.


Feos, malos y sucios

Como fue dicho al inicio, hubo un diagnóstico de la situación de la DGI previo a la confección del proyecto de reforma. De ese informe, elaborado por Alberto Barreix, experto en temas impositivos, y Alberto Sayagués, especialista en administración pública, pudo conocerse el tenor a través de la prensa. Según los tramos que reproduce una nota del semanario Búsqueda, el documento sostiene que la reforma de la DGI es necesaria para solucionar "definitivamente el problema endémico de 'estar en los dos lados del mostrador'". Como se ve, la imagen es harto apreciada. Pero el informe no se limita a ella, y no escatima fórmulas para dar relieve a la entidad de ese problema. "Gravedad", "temor a represalias", "competencia desleal", "falta grave, pasible de destitución", son algunas de las expresiones con que el documento termina generando la impresión de estar ante una horda de funcionarios desaforados operando de manera protomafiosa. De la constatación de ciertos hechos a la caricatura media a veces sólo un puñado de adjetivos.

En otro tramo, el informe señala que el personal técnico percibe remuneraciones entre 1.300 y 1.860 dólares mensuales, y el sueldo promedio de los administrativos asciende a un poco más de 1.000 dólares. Si la definición de "personal técnico" corresponde a lo que con el vocablo "técnico" se designa en los escalafones de la DGI, las cifras indicadas no tienen asidero alguno. A modo de ejemplo, un inspector grado 8 en el escalafón C recibe un sueldo mensual cuyo monto asciende a unos 11.500 $ (nominales). Es decir, poco más de 800 dólares, mucho menos de 1.300 dólares. En el otro extremo, el sueldo más elevado, que perciben los funcionarios grado 16 en el escalafón A, no sobrepasa 21.500 $ (nominales), a saber: algo por encima de 1.500 dólares, y bastante por debajo de 1.860 dólares. Sólo los encargados de Unidad y de Sector ganan más de 21.500 $, pero se trata de cargos de designación directa.

Existe empero la posibilidad de que por "técnico" se entienda "profesional universitario", categoría más restringida que la anterior. Si así fuese, la alusión contenida en el informe se limitaría al escalafón A. El sueldo máximo en ese escalafón es el mencionado en el párrafo anterior, y vale pues la misma observación. Descendiendo en ese escalafón, se llega por ejemplo al grado 7, dotado con una remuneración de 10.754 pesos mensuales. Lejos, bastante lejos también de 1.300 dólares.

Aún partiendo de estos datos exagerados, los autores del informe no vacilan en afirmar que "las remuneraciones de la DGI no son suficientes para la selección, formación y retención de agentes públicos fiscalizadores con el nivel necesario para su función y la exclusividad de tareas que se requiere", situación que identifican con "la raíz del problema". Aparentemente, los destinatarios del informe han quedado menos convencidos de esta realidad que de la presunta deshonestidad cerril de los funcionarios, ya que casi la mitad de los integrantes del CTT - los 210 contratados en el nivel V - recibirían "por todo concepto", según se ha dicho, 1.500 dólares.

No hay señales tampoco de que se considere recoger otra de las observaciones incluidas en el informe: la que subraya que tanto el equipamiento como el mobiliario "es vetusto e inadecuado", lo cual crea un clima "deprimente para funcionarios y contribuyentes, y "conspira contra cualquier gestión eficiente". Se puede ser aún más concreto, a través de un solo aspecto que ilustra bien las condiciones de trabajo: los inspectores de la DGI no pueden coincidir todos en un mismo momento en las oficinas del organismo y estar sentados al mismo tiempo. Las sillas y los escritorios no son suficientes.

Por último, en aras de calibrar debidamente el informe, no es inútil añadir a lo anterior el recuerdo de un precedente inquietante: Alberto Barreix, uno de los autores del mismo, produjo tiempo atrás otro diagnóstico, referido en esa ocasión a la oficina recaudadora de Ecuador. En función de ese documento, se procedió a reformar ese organismo: de los casi dos mil funcionarios que revistaban en él, se retuvo apenas a algunas decenas, prescindiendo de los demás; acto seguido, fue incorporado un millar de nuevos funcionarios. Tras esa reforma, la evasión fiscal creció en Ecuador hasta situar a ese país en el segundo lugar en América, sólo superado por Perú.


Ya vendrán tiempos peores

Al recorrer el texto del proyecto de ley, todo lector atento va sumando dudas y certezas. Las primeras emergen cada vez (y son muchas) que la imprecisión, las ambigüedades o la indefinición impiden al lector dilucidar el alcance de una disposición. Otras dudas son más globales, y están relacionadas con los efectos eventuales de la reforma, tanto los que se dice expresamente perseguir como los que no han sido explicitados en el proyecto pero que sensatamente hay que suponer. No se comprende, por ejemplo, en virtud de qué proyecciones o inferencias se presume que la DGI habrá de convertirse, tras la puesta en práctica de esta reforma, en una "organización moderna, tecnificada y profesional". Máxime teniendo en cuenta las deficiencias de infraestructura que el informe de diagnóstico señala, por ejemplo, y que no está previsto subsanar. Es dudoso, así mismo, que las "normas" planteadas ofrezcan a "parte" del personal de la DGI "las garantías necesarias para desarrollar su trabajo". Como se ha visto, es legítimo mantener al respecto una actitud escéptica. Y permítase la pregunta: ¿qué ocurre con la otra "parte" del personal? ¿acaso se considera que en su caso las "garantías" son superfluas?

Una duda de gran importancia, que late de seguro en todos quienes estén al corriente de la existencia de esta iniciativa, concierne la recaudación: ¿habrá de incrementarse de resultas de las transformaciones previstas? O, si se prefiere, ¿conduce la reforma a un combate más eficaz contra la evasión fiscal y por lo tanto a su disminución? Las especulaciones sobre el asunto pueden ser infinitas, pero el antecedente del caso ecuatoriano ya citado no es precisamente halagüeño. Finalmente, ¿qué ocurrirá con las "patologías" que se quiere extirpar? La más notoria de ellas, resumida en la fatigada metáfora de los dos lados del mostrador, parece en todo caso destinada a sobrevivir, aunque algunos mostradores cambien de lugar.

El inventario de certezas, por su parte, no contribuye por desgracia a compensar las dudas. Se puede tener la seguridad, entre otras cosas, de que aumentará la injerencia del poder político, que los flancos abiertos al ejercicio de presiones inconvenientes serán más numerosos, que una porción importante de los funcionarios de la DGI verá recortada su remuneración, que se producirá un envejecimiento global del personal, y que la nueva "cultura organizacional" engendrará funcionarios al acecho de cualquier traspié de sus propios compañeros, cuando no un entorno propicio para la delación.

Así las cosas, el proyecto de marras no cumplirá sino por error lo que promete, y acarreará a ciencia cierta efectos que no promete, quizá porque de prometerlos se tornaría inaceptable. Una confesión, no obstante, ha sido partido días atrás de boca del Ministro de Economía: la reforma que se quiere implantar en la DGI "marca el inicio de un camino hacia el fin de la inamovilidad de los funcionarios públicos". No está mal saberlo: a la oficina recaudadora le ha tocado en suerte el papel de laboratorio. Otras reformas vendrán que una más te harán.

Asociación de Funcionarios de la DGI (AFI)

 





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