Posición
del sindicato de funcionarios ante
LA
REFORMA DE LA DGI
Déficit
fiscal
Todo proyecto
de reforma de una institución debe contar, se presume, con
un diagnóstico que dé cuenta de la necesidad de reformar,
y objetivos definidos en función de ese diagnóstico.
Al emprender el proceso que tal vez desemboque en una reforma de
la Dirección General Impositiva, el Poder Ejecutivo contaba
con ambas cosas. El diagnóstico consta en un informe del
que la prensa ha dado a conocer algunos aspectos; los objetivos
figuran en la exposición de motivos del proyecto de ley que
establece los contenidos concretos de la reforma propuesta, enviado
al Parlamento para su consideración días atrás.
Buenas intenciones
Veamos en primer
lugar los objetivos. Caben en dos párrafos: el proyecto de
ley presentado busca "establecer el marco normativo adecuado
a efectos que la Dirección General Impositiva perfeccione
su modalidad de funcionamiento como una organización moderna,
tecnificada y profesional, que cumpla en forma más eficiente
que hasta el momento con sus cometidos". Las normas contenidas
en el articulado del proyecto, se dice a continuación, "ofrecerán
además a una parte de su personal las garantías necesarias
para desarrollar su trabajo dentro de un marco más apropiado,
permitiéndole la dedicación exclusiva en la función,
con una remuneración acorde para desarrollar una labor ajustada
a un código de conducta funcional".
Es difícil
no compartir estas intenciones. Tan difícil como evaluar
en qué medida las disposiciones previstas en el proyecto
de ley contribuyen a hacerlas realidad. Para ello habría
que disponer de objetivos enunciados con mayor precisión
- o con menos vaguedad, si se prefiere, que la que aportan las invocaciones
al "perfeccionamiento", lo "moderno" o lo "apropiado".
Así mismo,
sería deseable encontrar en el proyecto de ley las "normas"
que establezcan, por ejemplo, un orden de magnitudes en cuanto al
monto (o cuando menos los criterios para fijarlo) de la "remuneración
acorde". Aunque algunas cifras han sido manejadas públicamente
por voceros del Poder Ejecutivo, el texto del proyecto es mudo al
respecto. No es por cierto un detalle ni un asunto menor, por cuanto
la "remuneración acorde" se vincula con la "dedicación
exclusiva en la función"; la exposición de motivos
da a entender que la remuneración "permitirá"
la dedicación exclusiva, cuando en realidad esta última
es forzosa, como lo dispone el numeral 5 del artículo 3.
Ese carácter obligatorio no hace, en los hechos, sino desligar
la dedicación exclusiva del monto de las retribuciones, desde
que el personal afectado por la reforma deberá ajustarse
a ese régimen cualquiera sea ese monto, cuya fijación
queda librada a la decisión del Poder Ejecutivo (véase
art. 2).
El resto de
la exposición de motivos consiste en una enumeración
de los "lineamientos" a los cuales responden las propuestas
contenidas en el proyecto de ley. Todos ellos son redundantes con
lo que puede leerse en el articulado, excepto algunas contradicciones
que valdrá la pena señalar más adelante. No
vale la pena pues detenerse a considerarlos.
Cuerpo técnico y selección
El examen del
proyecto de ley propiamente dicho (de su capítulo I, en realidad,
puesto que el segundo se refiere a normas de administración
tributaria), es mucho más elocuente. El vector principal
de la reforma que se propone consiste en la creación en la
DGI de un Cuerpo Técnico Tributario (CTT), "que tendrá
a su cargo las funciones técnicas asignadas por las normas
legales y reglamentarias a la Dirección General y a las Direcciones
de Fiscalización y Técnico Fiscal de la referida Unidad
Ejecutora" (art. 1). Ese Cuerpo Técnico Tributario estará
integrado "exclusivamente por funcionarios contratados",
y su estructura de funciones "estará ordenada en cinco
niveles, correspondiendo a cada uno, como máximo, el siguiente
número de contratos: nivel I, seis contratos de Director
de División [...]; nivel II, treinta y cinco contratos, nivel
III, sesenta contratos, nivel IV, ciento veinte contratos y nivel
V, doscientos diez contratos" (art. 2). Esto es, un número
máximo de 431 funcionarios.
El artículo
3 prevé las modalidades de conformación del CTT, los
mecanismos de movilidad de sus integrantes y de provisión
de vacantes, el sistema de evaluación del desempeño,
el régimen de contratación y la duración de
los contratos, las incompatibilidades y prohibiciones a que quedan
sujetos los funcionarios que formen parte de ese cuerpo, y la obligación
para los mismos de presentar una declaración jurada y de
"adherirse" (sic) a un código de conducta funcional.
Para la primera
provisión de los contratos, el numeral 1 del artículo
3 dispone que "hasta el sesenta por ciento del total serán
cubiertos con funcionarios de la Dirección General Impositiva".
Estos funcionarios deberán reunir, para poder ingresar directamente
al CTT, los requisitos siguientes: pertenecer a los escalafones
"A" y "B", o a los escalafones "C"
o "D" siempre y cuando "hayan desempeñado
durante el último año y en forma ininterrumpida"
funciones técnicas en la Dirección General, Divisiones
de Fiscalización, Técnico Fiscal o de Informática,
o hayan tenido a su cargo una jefatura de departamento en las restantes
direcciones. A este requisito se suma el de haber obtenido "un
mínimo de 80 puntos en el concurso de méritos y antecedentes
celebrado en el año 1999 en la referida unidad ejecutora".
Si el número
de funcionarios que opten por ingresar al CTT y cumplan, naturalmente,
con los requisitos expuestos superase el 60 % de contrataciones
previsto, "la determinación de quienes ingresarán
al CTT se realizará siguiendo estrictamente el puntaje obtenido
en el concurso antes indicado". La selección del resto
de las contrataciones previstas (40 %) "se realizará
mediante concurso abierto de oposición y méritos".
La interrogante
que surge de inmediato ante este mecanismo de selección es
cómo se asegura que las personas contratadas para colmar
ese 40 % de integrantes del CTT provenientes de fuera de la DGI
poseen al menos la misma idoneidad y competencia que los funcionarios
de menor calificación seleccionados para conformar el 60
% restante. Dicho de otro modo: ¿existe la posibilidad, en
virtud del sistema de cuotas dispuesto, de dejar fuera del CTT a
funcionarios de la DGI más aptos que algunos de los contratados
"externos"? Si la respuesta es no, sería conveniente
aclarar cómo habrá de lograrse que estén todos
los que son y sean todos los que estén.
El otro aspecto
significativo del modo de selección propuesto concierne las
calificaciones, en función de las cuales queda estipulado
tanto el segundo requisito para los funcionarios que deseen ingresar
al CTT, como el orden de ingreso al mismo en caso de que los aspirantes
superen el cupo de 60 % dispuesto. El puntaje de esas calificaciones
se atribuye, entre otras cosas, en virtud de la antigüedad
de los funcionarios, parámetro cuyo peso relativo no es menor.
Así pues, el "filtro" escogido opera naturalmente
en beneficio de los funcionarios más antiguos, lo cual equivale
a decir los de mayor edad o, si se prefiere, introduce una suerte
de "selección natural" que tiende a dejar fuera
del CTT a los funcionarios más jóvenes. El resultado
será, inevitablemente, un envejecimiento global de los cuadros
que conformarán el 60 % del nuevo cuerpo. A primera vista,
un efecto semejante no condice con la vocación de modernización
proclamada en la exposición de motivos.
En cuanto a
la movilidad de los integrantes del CTT, sus modalidades merecen
en parte reparos similares a los anteriores. Al vencimiento de los
contratos, el 20 % de menor calificación deberá descender
al nivel inferior si se trata de los niveles II, III o IV. En el
caso del nivel V los contratos no serán renovados, y los
integrantes del nivel I quedan excluidos de toda movilidad ascendente
o descendente (art. 3, numeral 2). Una vez más, no queda
claro cómo se asegurará que los reemplazantes de los
contratados excluidos del nivel V superen a éstos en idoneidad.
El numeral 3 del mismo artículo establece para la provisión
de esas vacantes un concurso abierto de oposición y méritos,
disposición que no despeja la duda planteada. También
en ese numeral se prevé que las vacantes que se produzcan
en los niveles II, III y IV (sujetos por lo demás a ascensos
y descensos) serán provistas en un 50 % por concurso abierto
de oposición y méritos, y la otra mitad por "concurso
de méritos o de oposición y méritos, cerrado
a los integrantes del CTT".
¿Quién custodia a los custodios?
Este último
punto adquiere especial relevancia a la luz de lo que el proyecto
dispone para la evaluación del desempeño (art. 3,
numeral 4). Se aplicará, dice, "un sistema de evaluación
del desempeño específico para los funcionarios contratados
bajo el presente régimen, sobre bases objetivas y con participación
de los propios funcionarios del CTT". Amén del acto
de fe que supone dar por bueno que dichas bases serán "objetivas",
puesto que tampoco aquí se proporciona precisión alguna,
la participación de los funcionarios del CTT en la evaluación
del desempeño puede dar lugar a situaciones poco felices:
habrá funcionarios del CTT que tendrán algún
tipo de actuación en la evaluación de sus propios
compañeros, cuando de esa evaluación dependerán
los méritos según los cuales habrá de definirse
el resultado del concurso "cerrado" para la provisión
del 50 % de las vacantes en los niveles II, III y IV. Más
aún: de esa evaluación de desempeño dependerá
también, al margen de las vacantes, el régimen de
ascensos y descensos entre esos mismos niveles, así como
la renovación o no de los contratos para los integrantes
del nivel V, de acuerdo a lo que establece el numeral 2.
Aparece quizá
aquí, en el trasfondo de este sistema, el sentido que se
quiere imprimir al "cambio de cultura organizacional"
al que se alude genéricamente en la exposición de
motivos: funcionarios con la potestad de incidir en la evaluación
de sus compañeros de cuerpo, cuando están en juego
premios y castigos que involucran a todos. Por añadidura,
nada se dice acerca del modo de selección de los integrantes
del CTT que pasarán a formar parte de las instancias evaluadoras,
con lo cual se deja una puerta por lo menos entreabierta a la designación
discrecional de los mismos y, por ende, a que ronde en el CTT el
fantasma del favoritismo.
Los numerales
6 y 7 del extenso artículo 3 tratan de las incompatibilidades
y prohibiciones a los que quedarán sujetos los integrantes
del futuro CTT. Se ha hecho caudal, a lo largo de todas las etapas
que desembocaron en la presentación del proyecto de ley y
en lo que se ha debatido hasta ahora en torno al mismo, de una de
las "taras" más flagrantemente inconvenientes que
afectan a la DGI: los funcionarios que están "de los
dos lados del mostrador", según la expresión
consagrada y reiteradamente empleada. Esto es, funcionarios que
al tiempo que revistan en la DGI asesoran empresas o mantienen con
ellas vínculos laborales de algún tipo.
Para corregir
esa situación, el proyecto de ley señala que "el
ejercicio de la función es absolutamente incompatible con
el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada
remunerada, con excepción de la docencia en la enseñanza
superior así como la realización de trabajos en el
exterior en el marco de programas de cooperación internacional"
(art. 3, numeral 6). Las excepciones a la incompatibilidad no parecen
suficientemente justificadas, y la disposición queda a medio
camino: restringe demasiado, o demasiado poco. Tal vez pudiere resultar
excesiva una incompatibilidad absoluta, pero de seguro no carecería
de argumentos a su favor. Del mismo modo, así como se exceptúa
la docencia en la enseñanza superior, podría con idéntico
fundamento hacerse lo propio con la docencia en la enseñanza
secundaria, por ejemplo.
La otra vertiente
de las soluciones que se pretende aportar al problema del "mostrador"
y sus dos lados es la prohibición enunciada en el numeral
7: "Los funcionarios del CTT no podrán cumplir tareas
inspectivas en aquellas personas jurídicas en las que el
funcionario actúe como docente, ni en aquellas en donde su
cónyuge y parientes hasta en segundo grado de consanguinidad,
mantengan vínculos como dependiente, asesor, propietario,
accionista, socio o director". Visiblemente, los redactores
del proyecto dan por sentado que no hay implicancias que no pasen
por los lazos de familia, e ignoran aparentemente que la figura
del testaferro no necesita consanguinidad alguna.
Semejante laguna,
obvio es decirlo, torna perfectamente inocua tan solemne prohibición.
Por lo demás, la misma ya existe para los funcionarios ingresados
a la DGI después de 1967 - ampliamente mayoritarios hoy,
si la expectativa de vida está bien calculada. La indulgencia
obliga a presumir que si esa prohibición vigente no se aplica
es porque no se tienen los medios para hacerla cumplir; ¿qué
medios adicionales vendrán a sumarse para que la nueva prohibición
sea acatada? También en esto el proyecto guarda silencio.
Otros mostradores
Además
del Cuerpo Técnico Tributario, la reforma proyectada crea
una Auditoría Operativa Tributaria (AOT), dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, según reza el artículo
4. La integrarían cinco miembros: "dos representantes
del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales
la presidirá, dos representantes de los funcionarios contratados
que integran el CTT, y uno representando a las organizaciones empresariales,
agrupadas en el Consejo Superior Empresarial". Sus cometidos
comprenden: "investigar, de oficio o por denuncias que se formulen,
los hechos presuntamente irregulares que ocurran en el ámbito
de la Dirección General Impositiva, así como el cumplimiento
de los deberes funcionales, en especial los referidos a prohibiciones
o incompatibilidades"; "efectuar revisiones periódicas
de los criterios, métodos y procedimientos empleados por
la Dirección en el curso de las actuaciones inspectivas realizadas";
y "proponer al Ministro la adopción de medidas correctivas
en el servicio, con la finalidad de dotarlo de mayor objetividad
y transparencia".
Nuevamente aquí
aparecen funcionarios del CTT involucrados en la investigación
de denuncias y en el control del cumplimiento de los deberes funcionales
- incompatibilidades y prohibiciones, en especial - en relación
a sus compañeros de cuerpo, con quienes compiten, recuérdese,
por ascensos o por la mera supervivencia en su condición
de contratados. La importancia de lo que está en juego en
esa competencia basta, además, para cargar el arma de la
denuncia y disparar a discreción sobre los propios compañeros,
ya sea en nombre propio o a través de terceros. Una Auditoría
Operativa Tributaria con las características de la proyectada
promete desatar una balacera en la DGI.
Pero esto no
es todo: "las necesidades de personal técnico de la
referida Auditoría - señala el último párrafo
del artículo 4 - podrán ser cubiertas con hasta 10
contratos de los previstos en el artículo 3°". Es
decir, diez funcionarios de los 431 que componen el CTT podrán
ser afectados a cumplir tareas en la Auditoría Operativa
Tributaria. ¿Podrán luego regresar sin más
a sus antiguas funciones en el CTT? ¿La navegación
entre el cuerpo controlador y el cuerpo controlado es libre? ¿No
otorga esto inusitadas ventajas a esos diez funcionarios y crea,
por ende, una asimetría tan notoria como tentadora e inconveniente?
La respuesta es sí, pero por cierto no figura en el proyecto.
También
comparece, entre los componentes de la Auditoría a crearse,
un representante del Consejo Superior Empresarial, con lo cual los
destinatarios de la fiscalización tributaria tienen incidencia
en la fiscalización de los fiscalizadores. Decididamente,
el problema de "los dos lados del mostrador" interesa
tanto a los redactores del proyecto que se han propuesto multiplicarlo.
El Ministerio de Economía y Finanzas cuenta, a su vez, con
dos representantes en esa Auditoría. Dos representantes a
quienes no se les exige, que se sepa, dedicación exclusiva
ni se les somete a régimen alguno de incompatibilidades y
prohibiciones. Aparentemente, inquieta poco que estos auditores
puedan ubicarse en más de un lado del mostrador.
Por otra parte,
quien conozca los procesos de reforma llevados a cabo en los organismos
recaudadores de muchos otros países en los últimos
años, no dejará de notar que la filosofía que
los ha inspirado es, en materia institucional, exactamente la contraria
a la que este proyecto de ley impulsa: la tendencia generalizada
al respecto es hacia la descentralización y la autonomía
de las oficinas recaudadoras, y no hacia un reforzamiento de la
dependencia respecto del Poder Ejecutivo. Así ha ocurrido,
entre otros ejemplos, en España, en Argentina, en Francia
y en México.
Más cercano
y más prosaico, aunque no menos importante: quien conozca
con suficiente intimidad la historia reciente de la DGI sabrá
de las reiteradas, consuetudinarias interferencias de las jerarquías
en aras de enlentecer, detener o anular operaciones de fiscalización
en curso o, en su defecto, mutilar los montos con que los infractores
debieran regularizar su situación. Huelga decir que esas
jerarquías son muchas veces, merced a la "confianza
política" que define sus cargos, correas transmisoras
de los designios que desde mayores alturas institucionales se derraman
hacia abajo.
Bastará
con un par de ejemplos: la DGI no realiza desde hace años,
en virtud de órdenes emanadas de la Dirección General,
operativos de fiscalización en la enorme mayoría de
los departamentos del Interior de la República. Hace pocas
semanas, dos inspectores del organismo llegaron hasta las instalaciones
en Montevideo de una importante empresa multinacional y solicitaron
allí que se les entregara cierta documentación a la
que por ley no puede negárseles acceso. No obstante ello,
la solicitud fue rehusada por la empresa en términos categóricos,
sin que los funcionarios lograran obtener para su acción
el respaldo de sus superiores jerárquicos. Si de "patologías"
en la DGI se trata, para emplear un término utilizado por
el Director Marcelo Brasca, he ahí una de gran magnitud para
cuya erradicación el proyecto de reforma no sólo nada
propone, sino que refuerza las condiciones para que se acentúe.
Una última
pieza completa el sistema proyectado: el Tribunal Superior de Concursos,
encargado de "elaborar las bases de los llamados a concurso
para la contratación y promoción de los integrantes
del CTT", "supervisar todas las etapas de los concursos"
y "dictaminar sobre el resultado de los concursos, confeccionando
un ordenamiento de los concursantes, sobre el cual el Poder Ejecutivo
deberá adoptar la decisión final". La mención
a la "promoción" de los integrantes del CTT, algo
elíptica, no puede interpretarse más que como los
ascensos de un nivel a otro a raíz de la necesidad de proveer
vacantes, desde que el régimen normal de ascensos y descensos
no estaría regulado por concurso sino, como dispone el numeral
2 del artículo 3 ya citado, en virtud de "la evaluación
del desempeño de los últimos tres años".
A menos que la infeliz redacción del texto no haya logrado
dejar claro que esa evaluación del desempeño sería
una componente de los méritos a la hora de concursar. La
reglamentación, los legisladores o expertos exegetas dilucidarán
tal vez el punto.
La composición
del Tribunal Superior de Concursos no depara mayores sorpresas.
Lo integrarían "siete miembros: uno representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, dos representantes del
Tribunal de Cuentas, dos representantes del CTT, uno de la Universidad
de la República y uno del Consejo de Rectores de las Universidades
Privadas". Funcionarios con la potestad de evaluar a sus pares
- ya es costumbre -, representante del Ministerio de Economía
y Finanzas sin incompatibilidades definidas ni exigencia de dedicación
exclusiva, y cuya presencia tal vez sea el ojo pero también
es la (larga) mano del poder político. Nuevamente.
Por un puñado de dólares
Se dijo antes
que el proyecto de ley omite toda precisión referida a las
remuneraciones de los futuros integrantes del CTT, limitándose
a calificarlas como "acordes". Adjetivo poco comprometedor,
a decir verdad. Otras remuneraciones, en cambio, sí figuran,
y la información que se proporciona acerca de ellas es bastante
más concreta. Esa información se halla en el artículo
11, breve pero inequívoco. Dice su texto: "incorpórase
al sueldo, la retribución que con cargo al artículo
175 de la ley 17.296, de 21 de febrero de 2001 reciben los funcionarios
no comprendidos en el CTT. La misma será calculada como el
promedio que haya correspondido a cada escalafón y grado
en el semestre anterior a la fecha de promulgación de la
presente ley".
Como se ve,
la disposición contiene dos medidas: por la primera, se suprime
el llamado "fondo de participación", una partida
presupuestal que se distribuye entre los funcionarios en función
de su sueldo y del puntaje obtenido en un sistema de calificación
específico a tales efectos. Ese "fondo de participación"
quedaría disuelto en el sueldo y, por ende, congelado.
Por la segunda,
se fija el monto que se asignará a esa retribución
cuando llegue el momento de hacerla pasar a mejor vida. Es sabido
que los promedios, por definición, ocultan los extremos y
las distancias que los separan entre sí. Promediar remuneraciones
significa pues incrementar la retribución de quien gana menos
y recortar los haberes de quien gana más. No es algo nocivo
en sí mismo, excepto cuando esas diferencias, como es el
caso, responden a una calificación que refleja méritos
diferentes. La nivelación que converge en el promedio premia
pues a los funcionarios menos meritorios y castiga a los de mejor
puntaje. Lo menos que puede decirse es que el criterio no condice
con la voluntad esgrimida de propiciar la eficiencia y la profesionalidad.
Un lapsus, tal vez, en la búsqueda de un "cambio de
cultura organizacional".
Otra voluntad
declarada que el proyecto desmiente a través del régimen
de remuneraciones que propone es la de parir una "organización
moderna". En las organizaciones que ya son modernas, el criterio
imperante suele ser que los ingresos de los funcionarios sean ad
valorem en relación a la recaudación. La reforma de
la DGI uruguaya iría exactamente en el sentido opuesto, es
decir hacia los ingresos fijos. Lo cual equivale a independizar
la retribución de los funcionarios de los resultados que
obtengan a través de su desempeño.
Fuera de la
letra del proyecto de ley, ha circulado información acerca
de los montos de las retribuciones que percibirían los funcionarios
integrantes del CTT, según el nivel que les corresponda dentro
del mismo. De acuerdo a esos datos, se estaría previendo
remunerar a los 210 contratados en el nivel V con 1.500 dólares
mensuales, por todo concepto. Considérese la remuneración
promedio que actualmente perciben los funcionarios grado 16 (el
más elevado) del escalafón A de la DGI: la misma asciende
a 21.237 $ (nominales), lo cual equivale a 1.517 dólares.
Aquellos funcionarios que estando en esa situación ingresen
al CTT en el nivel V no verán incrementada su retribución
mensual, pero se les exigirá dedicación exclusiva.
En otros términos, optar por el ingreso al CTT implica para
algunos cobrar aproximadamente lo mismo: la dedicación exclusiva
no se les paga. Si las cifras trascendidas llegasen a confirmarse,
en suma, el concepto de "remuneración acorde" lindaría
con el sarcasmo.
Feos, malos y sucios
Como fue dicho
al inicio, hubo un diagnóstico de la situación de
la DGI previo a la confección del proyecto de reforma. De
ese informe, elaborado por Alberto Barreix, experto en temas impositivos,
y Alberto Sayagués, especialista en administración
pública, pudo conocerse el tenor a través de la prensa.
Según los tramos que reproduce una nota del semanario Búsqueda,
el documento sostiene que la reforma de la DGI es necesaria para
solucionar "definitivamente el problema endémico de
'estar en los dos lados del mostrador'". Como se ve, la imagen
es harto apreciada. Pero el informe no se limita a ella, y no escatima
fórmulas para dar relieve a la entidad de ese problema. "Gravedad",
"temor a represalias", "competencia desleal",
"falta grave, pasible de destitución", son algunas
de las expresiones con que el documento termina generando la impresión
de estar ante una horda de funcionarios desaforados operando de
manera protomafiosa. De la constatación de ciertos hechos
a la caricatura media a veces sólo un puñado de adjetivos.
En otro tramo,
el informe señala que el personal técnico percibe
remuneraciones entre 1.300 y 1.860 dólares mensuales, y el
sueldo promedio de los administrativos asciende a un poco más
de 1.000 dólares. Si la definición de "personal
técnico" corresponde a lo que con el vocablo "técnico"
se designa en los escalafones de la DGI, las cifras indicadas no
tienen asidero alguno. A modo de ejemplo, un inspector grado 8 en
el escalafón C recibe un sueldo mensual cuyo monto asciende
a unos 11.500 $ (nominales). Es decir, poco más de 800 dólares,
mucho menos de 1.300 dólares. En el otro extremo, el sueldo
más elevado, que perciben los funcionarios grado 16 en el
escalafón A, no sobrepasa 21.500 $ (nominales), a saber:
algo por encima de 1.500 dólares, y bastante por debajo de
1.860 dólares. Sólo los encargados de Unidad y de
Sector ganan más de 21.500 $, pero se trata de cargos de
designación directa.
Existe empero
la posibilidad de que por "técnico" se entienda
"profesional universitario", categoría más
restringida que la anterior. Si así fuese, la alusión
contenida en el informe se limitaría al escalafón
A. El sueldo máximo en ese escalafón es el mencionado
en el párrafo anterior, y vale pues la misma observación.
Descendiendo en ese escalafón, se llega por ejemplo al grado
7, dotado con una remuneración de 10.754 pesos mensuales.
Lejos, bastante lejos también de 1.300 dólares.
Aún partiendo
de estos datos exagerados, los autores del informe no vacilan en
afirmar que "las remuneraciones de la DGI no son suficientes
para la selección, formación y retención de
agentes públicos fiscalizadores con el nivel necesario para
su función y la exclusividad de tareas que se requiere",
situación que identifican con "la raíz del problema".
Aparentemente, los destinatarios del informe han quedado menos convencidos
de esta realidad que de la presunta deshonestidad cerril de los
funcionarios, ya que casi la mitad de los integrantes del CTT -
los 210 contratados en el nivel V - recibirían "por
todo concepto", según se ha dicho, 1.500 dólares.
No hay señales
tampoco de que se considere recoger otra de las observaciones incluidas
en el informe: la que subraya que tanto el equipamiento como el
mobiliario "es vetusto e inadecuado", lo cual crea un
clima "deprimente para funcionarios y contribuyentes, y "conspira
contra cualquier gestión eficiente". Se puede ser aún
más concreto, a través de un solo aspecto que ilustra
bien las condiciones de trabajo: los inspectores de la DGI no pueden
coincidir todos en un mismo momento en las oficinas del organismo
y estar sentados al mismo tiempo. Las sillas y los escritorios no
son suficientes.
Por último,
en aras de calibrar debidamente el informe, no es inútil
añadir a lo anterior el recuerdo de un precedente inquietante:
Alberto Barreix, uno de los autores del mismo, produjo tiempo atrás
otro diagnóstico, referido en esa ocasión a la oficina
recaudadora de Ecuador. En función de ese documento, se procedió
a reformar ese organismo: de los casi dos mil funcionarios que revistaban
en él, se retuvo apenas a algunas decenas, prescindiendo
de los demás; acto seguido, fue incorporado un millar de
nuevos funcionarios. Tras esa reforma, la evasión fiscal
creció en Ecuador hasta situar a ese país en el segundo
lugar en América, sólo superado por Perú.
Ya vendrán tiempos peores
Al recorrer
el texto del proyecto de ley, todo lector atento va sumando dudas
y certezas. Las primeras emergen cada vez (y son muchas) que la
imprecisión, las ambigüedades o la indefinición
impiden al lector dilucidar el alcance de una disposición.
Otras dudas son más globales, y están relacionadas
con los efectos eventuales de la reforma, tanto los que se dice
expresamente perseguir como los que no han sido explicitados en
el proyecto pero que sensatamente hay que suponer. No se comprende,
por ejemplo, en virtud de qué proyecciones o inferencias
se presume que la DGI habrá de convertirse, tras la puesta
en práctica de esta reforma, en una "organización
moderna, tecnificada y profesional". Máxime teniendo
en cuenta las deficiencias de infraestructura que el informe de
diagnóstico señala, por ejemplo, y que no está
previsto subsanar. Es dudoso, así mismo, que las "normas"
planteadas ofrezcan a "parte" del personal de la DGI "las
garantías necesarias para desarrollar su trabajo". Como
se ha visto, es legítimo mantener al respecto una actitud
escéptica. Y permítase la pregunta: ¿qué
ocurre con la otra "parte" del personal? ¿acaso
se considera que en su caso las "garantías" son
superfluas?
Una duda de
gran importancia, que late de seguro en todos quienes estén
al corriente de la existencia de esta iniciativa, concierne la recaudación:
¿habrá de incrementarse de resultas de las transformaciones
previstas? O, si se prefiere, ¿conduce la reforma a un combate
más eficaz contra la evasión fiscal y por lo tanto
a su disminución? Las especulaciones sobre el asunto pueden
ser infinitas, pero el antecedente del caso ecuatoriano ya citado
no es precisamente halagüeño. Finalmente, ¿qué
ocurrirá con las "patologías" que se quiere
extirpar? La más notoria de ellas, resumida en la fatigada
metáfora de los dos lados del mostrador, parece en todo caso
destinada a sobrevivir, aunque algunos mostradores cambien de lugar.
El inventario
de certezas, por su parte, no contribuye por desgracia a compensar
las dudas. Se puede tener la seguridad, entre otras cosas, de que
aumentará la injerencia del poder político, que los
flancos abiertos al ejercicio de presiones inconvenientes serán
más numerosos, que una porción importante de los funcionarios
de la DGI verá recortada su remuneración, que se producirá
un envejecimiento global del personal, y que la nueva "cultura
organizacional" engendrará funcionarios al acecho de
cualquier traspié de sus propios compañeros, cuando
no un entorno propicio para la delación.
Así las
cosas, el proyecto de marras no cumplirá sino por error lo
que promete, y acarreará a ciencia cierta efectos que no
promete, quizá porque de prometerlos se tornaría inaceptable.
Una confesión, no obstante, ha sido partido días atrás
de boca del Ministro de Economía: la reforma que se quiere
implantar en la DGI "marca el inicio de un camino hacia el
fin de la inamovilidad de los funcionarios públicos".
No está mal saberlo: a la oficina recaudadora le ha tocado
en suerte el papel de laboratorio. Otras reformas vendrán
que una más te harán.
Asociación
de Funcionarios de la DGI (AFI)
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