Declaración
de la 4ta. Reunión de Ministros de la Organización
Mundial de Comercio (OMC)
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
WT/MIN(01)/DEC/W/114 de noviembre de 2001
(01-5769)
CONFERENCIA MINISTERIAL
Cuarto período de sesiones
Doha, 9 - 14 de noviembre de 2001
DECLARACIÓN
MINISTERIAL
1. El sistema multilateral de comercio plasmado en la Organización
Mundial del Comercio ha contribuido de manera significativa al crecimiento
económico, el desarrollo y el empleo a lo largo de los últimos
50 años. Estamos resueltos, en particular ante la desaceleración
de la economía mundial, a mantener el proceso de reforma
y liberalización de las políticas comerciales, para
garantizar así que el sistema cumpla plenamente la parte
que le corresponde en la tarea de favorecer la recuperación,
el crecimiento y el desarrollo. En consecuencia, reafirmamos enérgicamente
los principios y objetivos enunciados en el Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
y nos comprometemos a rechazar todo recurso al proteccionismo.
2. El comercio internacional puede desempeñar una función
de importancia en la promoción del desarrollo económico
y el alivio de la pobreza. Reconocemos la necesidad de que todos
nuestros pueblos se beneficien del aumento de las oportunidades
y los avances del bienestar que genera el sistema multilateral de
comercio. La mayoría de los Miembros de la OMC son países
en desarrollo. Pretendemos poner sus necesidades e intereses en
el centro del Programa de Trabajo adoptado en la presente Declaración.
Recordando el preámbulo del Acuerdo de Marrakech, continuaremos
realizando esfuerzos positivos para que los países en desarrollo,
y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento
del comercio internacional que corresponda a las necesidades de
su desarrollo económico. A ese respecto, serán factores
importantes el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas
y los programas de asistencia técnica y de creación
de capacidad con objetivos bien definidos y financiación
sostenible.
3. Reconocemos la particular vulnerabilidad de los países
menos adelantados y las dificultades estructurales especiales con
que tropiezan en la economía mundial. Estamos comprometidos
a hacer frente a la marginación de los países menos
adelantados en el comercio internacional y a mejorar su participación
efectiva en el sistema multilateral de comercio. Recordamos los
compromisos asumidos por los Ministros en nuestras reuniones de
Marrakech, Singapur y Ginebra, y por la comunidad internacional
en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países
Menos Adelantados celebrada en Bruselas, para ayudar a los países
menos adelantados a lograr una integración provechosa y significativa
en el sistema multilateral de comercio y en la economía mundial.
Estamos resueltos a que la OMC cumpla su cometido desarrollando
eficazmente esos compromisos en el marco del Programa de Trabajo
que establecemos.
4. Recalcamos nuestra fidelidad a la OMC como único foro
para la elaboración de normas comerciales y la liberalización
del comercio a escala mundial, reconociendo asimismo que los acuerdos
comerciales regionales pueden desempeñar un papel importante
en la promoción de la liberalización y expansión
del comercio y en el fomento del desarrollo.
5. Somos conscientes de que no es posible hacer frente sólo
con medidas adoptadas en el campo del comercio a los desafíos
que se plantean a los Miembros en un entorno internacional en rápida
evolución. Continuaremos trabajando junto con las instituciones
de Bretton Woods en pro de una mayor coherencia en la formulación
de la política económica a escala mundial.
6. Reafirmamos decididamente nuestro compromiso con el objetivo
del desarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo del
Acuerdo de Marrakech. Estamos convencidos de que los objetivos de
respaldar y salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto
y no discriminatorio y de actuar para la protección del medio
ambiente y la promoción del desarrollo sostenible pueden
y deben apoyarse mutuamente. Tomamos nota de los esfuerzos de los
Miembros por realizar, sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales
a nivel nacional de las políticas comerciales. Reconocemos
que, en virtud de las normas de la OMC, no deberá impedirse
a ningún país que adopte medidas para la protección
de la salud y la vida de las personas y los animales o la preservación
de los vegetales, o para la protección del medio ambiente,
a los niveles que considere apropiados, a reserva de la prescripción
de que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio
de discriminación arbitrario o injustificable entre los países
en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción
encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás
sean conformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Acogemos
favorablemente la continuación de la cooperación con
el PNUMA y otras organizaciones intergubernamentales que se ocupan
del medio ambiente. Alentamos los esfuerzos destinados a promover
la cooperación entre la OMC y las organizaciones internacionales
pertinentes que se ocupan del medio ambiente y del desarrollo, especialmente
en la preparación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible que se celebrará en Johannesburgo, Sudáfrica,
en septiembre de 2002.
7. Reafirmamos el derecho que asiste a los Miembros en virtud del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de reglamentar el
suministro de servicios y establecer nuevas reglamentaciones al
respecto.
8. Reafirmamos la declaración que formulamos en la Conferencia
Ministerial de Singapur con respecto a las normas fundamentales
del trabajo internacionalmente reconocidas. Tomamos nota de la labor
en curso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
acerca de la dimensión social de la globalización.
9. Tomamos nota con particular satisfacción de que la presente
Conferencia ha llevado a término los procedimientos de adhesión
a la OMC de China y el Taipei Chino. También acogemos con
satisfacción la adhesión como nuevos Miembros, desde
nuestro pasado período de sesiones, de Albania, Croacia,
Georgia, Jordania, Lituania, Moldova y Omán, y tomando nota
de los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados ya
contraídos por esos países en el momento de la adhesión.
Estas adhesiones fortalecerán en alto grado el sistema multilateral
de comercio, como lo harán las de los 28 países que
actualmente negocian la suya. Atribuimos, por consiguiente, gran
importancia a que los procedimientos de adhesión se concluyan
lo más rápidamente posible. En particular, estamos
comprometidos a acelerar la adhesión de los países
menos adelantados.
10. Reconociendo los desafíos que plantea el número
cada vez mayor de Miembros de la OMC, confirmamos nuestra responsabilidad
colectiva de velar por la transparencia interna y por la participación
efectiva de todos los Miembros. Al tiempo que subrayamos el carácter
intergubernamental de la Organización, estamos comprometidos
a hacer más transparentes las actividades de la OMC, incluso
mediante la difusión más eficaz y rápida de
la información, y a mejorar el diálogo con el público.
Por lo tanto, continuaremos promoviendo a nivel nacional y multilateral
una mejor comprensión pública de la OMC y dando a
conocer los beneficios de un sistema multilateral de comercio liberal
y basado en normas.
11. En vista de estas consideraciones, convenimos en emprender el
Programa de Trabajo amplio y equilibrado que se enuncia a continuación.
Éste comprende un programa de negociación ampliado
y otras decisiones y actividades importantes, necesarias para hacer
frente a los desafíos que tiene ante sí el sistema
multilateral de comercio.
PROGRAMA DE TRABAJO
CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN
12. Atribuimos la máxima importancia a las cuestiones y preocupaciones
relativas a la aplicación planteadas por los Miembros y estamos
resueltos a hallar soluciones apropiadas para ellas. A este respecto,
y teniendo en cuenta las Decisiones del Consejo General de 3 de
mayo y 15 de diciembre de 2000, adoptamos además la Decisión
sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación
que figura en el documento WT/MIN(01)/W/10 con objeto de abordar
cierto número de problemas de aplicación con que tropiezan
los Miembros. Convenimos en que las negociaciones sobre las cuestiones
pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante
del programa de trabajo que establecemos, y en que los acuerdos
a que se llegue en una etapa inicial de dichas negociaciones se
tratarán de conformidad con las disposiciones del párrafo
47 infra. A tal efecto, procederemos del modo siguiente: a) en los
casos en que establecemos un mandato de negociación específico
en la presente Declaración, las cuestiones de aplicación
pertinentes se tratarán con arreglo a ese mandato; b) las
demás cuestiones pendientes relativas a la aplicación
serán tratadas con carácter prioritario por los órganos
competentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002,
presentarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales,
establecido en virtud del párrafo 46 infra, con miras a una
acción apropiada.
AGRICULTURA
13. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas
a principios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo
sobre la Agricultura, incluido el gran número de propuestas
de negociación presentadas en nombre de un total de 121 Miembros.
Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo,
de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado
mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas
y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección
para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los
mercados agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión
a dicho programa. Basándonos en la labor llevada a cabo hasta
la fecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprometemos
a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras
sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas las
formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción
progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante
de distorsión del comercio. Convenimos en que el trato especial
y diferenciado para los países en desarrollo será
parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se
incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y,
según proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse,
de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países
en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia
de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria
y el desarrollo rural. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales
recogidas en las propuestas de negociación presentadas por
los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendrán
en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto
en el Acuerdo sobre la Agricultura.
14. Las modalidades para los nuevos compromisos, con inclusión
de disposiciones en materia de trato especial y diferenciado, se
establecerán no más tarde del 31 de marzo de 2003.
Los participantes presentarán sus proyectos de Listas globales
basadas en esas modalidades no más tarde de la fecha del
quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial.
Las negociaciones, con inclusión de las relativas a las normas
y disciplinas y los textos jurídicos conexos, se concluirán
como parte y en la fecha de conclusión del programa de negociación
en su conjunto.
SERVICIOS
15. Las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevarán
a cabo con el propósito de promover el crecimiento económico
de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países
en desarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya realizada
en las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del artículo
XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el gran
número de propuestas presentadas por los Miembros sobre una
amplia variedad de sectores y varias cuestiones horizontales, así
como sobre el movimiento de personas físicas. Reafirmamos
que las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre
el comercio de servicios, adoptadas por el Consejo del Comercio
de Servicios el 28 de marzo de 2001, constituyen la base para la
continuación de las negociaciones con miras a la consecución
de los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios,
establecidos en el preámbulo y en los artículos IV
y XIX de dicho Acuerdo. Los participantes presentarán las
peticiones iniciales de compromisos específicos no más
tarde del 30 de junio de 2002 y las ofertas iniciales no más
tarde del 31 de marzo de 2003.
ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PRODUCTOS NO AGRÍCOLAS
16. Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán por
finalidad, según modalidades que se acordarán, reducir
o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción
o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles
elevados y la progresividad arancelaria, así como los obstáculos
no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación
interesa a los países en desarrollo. La cobertura de productos
será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones
se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses
especiales de los países en desarrollo y menos adelantados
participantes, previendo, entre otras cosas, que no haya una reciprocidad
plena en los compromisos de reducción, de conformidad con
las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del
GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el párrafo 50
infra. A tal fin, las modalidades que se acuerden incluirán
estudios y medidas de creación de capacidad apropiados destinados
a ayudar a los países menos adelantados a participar efectivamente
en las negociaciones.
ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON
EL COMERCIO
17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo relativo
a los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique
de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el
acceso a los medicamentos existentes como la investigación
y desarrollo de nuevos medicamentos, y, a este respecto, adoptamos
una Declaración aparte.
18. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del
párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar
el establecimiento de un sistema multilateral de notificación
y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas
espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia
Ministerial. Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión
de la protección de las indicaciones geográficas prevista
en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las
bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPIC
de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.
19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante
su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto
en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de
la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el
párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en
cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración,
examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo
sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica,
la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore,
y otros nuevos acontecimientos pertinentes señalados por
los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo
71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá
por los objetivos y principios enunciados en los artículos
7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente en
cuenta la dimensión de desarrollo.
RELACIÓN ENTRE COMERCIO E INVERSIONES
20. Reconociendo
las razones en favor de un marco multilateral destinado a asegurar
condiciones transparentes, estables y previsibles para las inversiones
transfronterizas a largo plazo, en particular las inversiones extranjeras
directas, que contribuirá a la expansión del comercio,
y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación
de capacidad en esta esfera, como se indica en el párrafo
21, convenimos en que después del quinto período de
sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones
sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso
explícito, en ese período de sesiones respecto de
las modalidades de las negociaciones.
21. Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo
y menos adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica
y la creación de capacidad en esta esfera, incluidos el análisis
y la formulación de políticas para que puedan evaluar
mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más
estrecha para sus políticas y objetivos de desarrollo, y
el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos en
cooperación con otras organizaciones intergubernamentales
pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales
y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada
y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.
22. En el período que transcurra hasta el quinto período
de sesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Relación
entre Comercio e Inversiones se centrará en la aclaración
de lo siguiente: alcance y definición; transparencia; no
discriminación; modalidades de compromisos previos al establecimiento
basados en un enfoque de listas positivas del tipo previsto en el
AGCS; disposiciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias
por razones de balanza de pagos; y celebración de consultas
y solución de diferencias entre los Miembros. Cualquier marco
posible deberá reflejar de forma equilibrada los intereses
de los países de origen y los países receptores, y
tener debidamente en cuenta las políticas y objetivos de
desarrollo de los gobiernos receptores así como su derecho
a reglamentar en función del interés público.
Deberán tenerse en cuenta como parte integrante de cualquier
marco posible las necesidades especiales de desarrollo, comercio
y finanzas de los países en desarrollo y menos adelantados,
lo que deberá hacer posible que los Miembros contraigan obligaciones
y compromisos proporcionales a sus necesidades y circunstancias
individuales. Deberá prestarse la debida consideración
a otras disposiciones pertinentes de la OMC. Deberán tenerse
en cuenta, según proceda, los acuerdos bilaterales y regionales
vigentes sobre inversiones.
INTERACCIÓN ENTRE COMERCIO Y POLÍTICA DE COMPETENCIA
23. Reconociendo
las razones en favor de un marco multilateral destinado a mejorar
la contribución de la política de competencia al comercio
internacional y al desarrollo, y la necesidad de potenciar la asistencia
técnica y la creación de capacidad en esta esfera,
como se indica en el párrafo 24, convenimos en que después
del quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial
se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión
que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período
de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones.
24. Reconocemos las necesidades de los países en desarrollo
y menos adelantados de potenciar el apoyo a la asistencia técnica
y la creación de capacidad en esta esfera, incluidos el análisis
y la formulación de políticas para que puedan evaluar
mejor las consecuencias de una cooperación multilateral más
estrecha para sus políticas y objetivos de desarrollo, y
el desarrollo institucional y humano. A tal fin, trabajaremos en
cooperación con otras organizaciones intergubernamentales
pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de los canales regionales
y bilaterales apropiados, para facilitar una asistencia reforzada
y dotada de recursos suficientes en respuesta a dichas necesidades.
25. En el período que transcurra hasta el quinto período
de sesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Interacción
entre Comercio y Política de Competencia se centrará
en la aclaración de lo siguiente: principios fundamentales,
incluidas la transparencia, la no discriminación y la equidad
procesal, y disposiciones sobre los cárteles intrínsecamente
nocivos; modalidades de cooperación voluntaria; y apoyo para
el fortalecimiento progresivo de las instituciones encargadas de
la competencia en los países en desarrollo mediante la creación
de capacidad. Se tendrán plenamente en cuenta las necesidades
de los países en desarrollo y menos adelantados participantes
y se preverá la flexibilidad apropiada para tratarlas.
TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
26. Reconociendo
las razones en favor de un acuerdo multilateral relativo a la transparencia
de la contratación pública y la necesidad de potenciar
la asistencia técnica y la creación de capacidad en
esta esfera, convenimos en que después del quinto período
de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones
sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso
explícito, en ese período de sesiones respecto de
las modalidades de las negociaciones. En dichas negociaciones se
desarrollarán los progresos realizados hasta ese momento
en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación
Pública y se tendrán en cuenta las prioridades de
los participantes en materia de desarrollo, especialmente las de
los países menos adelantados participantes. Las negociaciones
se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia
y por consiguiente no restringirán las posibilidades de los
países de dar preferencia a los suministros y proveedores
nacionales. Nos comprometemos a asegurar la asistencia técnica
y el apoyo a la creación de capacidad adecuados, durante
las negociaciones y después de su conclusión.
FACILITACIÓN DEL COMERCIO
27. Reconociendo
las razones en favor de agilizar aún más el movimiento,
el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercancías,
incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad
de potenciar la asistencia técnica y la creación de
capacidad en esta esfera, convenimos en que después del quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán
negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de
adoptar, por consenso explícito, en ese período de
sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En el
período que transcurra hasta el quinto período de
sesiones, el Consejo del Comercio de Mercancías examinará
y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos
pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994
e identificará las necesidades y prioridades de los Miembros,
en particular los que son países en desarrollo y menos adelantados,
en materia de facilitación del comercio. Nos comprometemos
a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creación
de capacidad adecuados en esta esfera.
NORMAS DE LA OMC
28. A la luz
de la experiencia y de la creciente aplicación de estos instrumentos
por los Miembros, convenimos en celebrar negociaciones encaminadas
a aclarar y mejorar las disciplinas previstas en el Acuerdo relativo
a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, preservando
al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficacia
de estos Acuerdos, y de sus instrumentos y objetivos, y teniendo
en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos
adelantados participantes. En la fase inicial de las negociaciones,
los participantes indicarán qué disposiciones, incluidas
las disciplinas sobre prácticas que distorsionan el comercio,
pretenden aclarar y mejorar en la fase siguiente. En el contexto
de estas negociaciones, los participantes también procurarán
aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones
a la pesca, habida cuenta de la importancia de este sector para
los países en desarrollo. Observamos que también se
hace referencia a las subvenciones a la pesca en el párrafo
31.
29. Convenimos también en celebrar negociaciones encaminadas
a aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos en
las disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos comerciales
regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta los
aspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrollo.
ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
30. Convenimos
en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento
sobre Solución de Diferencias. Las negociaciones deberán
basarse en la labor realizada hasta ahora, así como en las
propuestas adicionales que presenten los Miembros, e ir encaminadas
a acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de
2003, momento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos
de que los resultados entren en vigor en el más breve plazo
posible.
COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE
31. Con miras
a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos
en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:
i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las
obligaciones comerciales específicas establecidas en los
acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito
de las negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas
normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se
trate. Las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos
que corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea
parte en ese AMUMA;
ii) procedimientos
para el intercambio regular de información entre las secretarías
de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios
para conceder la condición de observador;
iii) la reducción
o, según proceda, la eliminación de los obstáculos
arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.
Tomamos nota
de que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones
previstas en el párrafo 28.
32. Encomendamos
al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir
la labor sobre todos los puntos de su orden del día en el
marco de su mandato actual, preste particular atención a
lo siguiente:
i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los
mercados, especialmente en relación con los países
en desarrollo y en particular los menos adelantados, y aquellas
situaciones en que la eliminación o reducción de las
restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio,
al medio ambiente y al desarrollo;
ii) las disposiciones
pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio; y
iii) las prescripciones
relativas al etiquetado para fines medioambientales.
La labor sobre
estas cuestiones deberá incluir la identificación
de cualquier necesidad de aclarar las normas pertinentes de la OMC.
El Comité presentará un informe al quinto período
de sesiones de la Conferencia Ministerial y formulará recomendaciones,
según proceda, con respecto a la acción futura, incluida
la conveniencia de celebrar negociaciones. Los resultados de esta
labor, así como las negociaciones llevadas a cabo de conformidad
con los apartados i) y ii) del párrafo 31, serán compatibles
con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema
multilateral de comercio, no aumentarán ni disminuirán
los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos
vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio
de estos derechos y obligaciones, y tendrán en cuenta las
necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados.
33. Reconocemos
la importancia de la asistencia técnica y la creación
de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para
los países en desarrollo, en particular los menos adelantados.
También propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos
y la experiencia con los Miembros que deseen llevar a cabo exámenes
medioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe
sobre estas actividades para el quinto período de sesiones.
COMERCIO ELECTRÓNICO
34. Tomamos nota de la labor realizada en el Consejo General y otros
órganos pertinentes desde la Declaración Ministerial
de 20 de mayo de 1998 y convenimos en continuar el Programa de Trabajo
sobre el Comercio Electrónico. La labor realizada hasta la
fecha demuestra que el comercio electrónico plantea nuevos
desafíos y crea nuevas oportunidades de comercio para los
Miembros en todas las etapas de desarrollo, y reconocemos la importancia
de crear y mantener un entorno favorable al futuro desarrollo del
comercio electrónico. Encomendamos al Consejo General que
considere las disposiciones institucionales más apropiadas
para ocuparse del Programa de Trabajo, y que informe al quinto período
de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los nuevos progresos
que se realicen. Declaramos que los Miembros mantendrán hasta
el quinto período de sesiones su práctica actual de
no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.
PEQUEÑAS ECONOMÍAS
35. Convenimos en establecer un programa de trabajo, bajo los auspicios
del Consejo General, para examinar cuestiones relativas al comercio
de las pequeñas economías. El objetivo de esta labor
es formular respuestas a las cuestiones relativas al comercio identificadas
con miras a una mayor integración de las economías
pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio,
y no crear una subcategoría de Miembros de la OMC. El Consejo
General examinará el programa de trabajo y formulará
al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial
recomendaciones encaminadas a la acción.
COMERCIO, DEUDA Y FINANZAS
36. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo
los auspicios del Consejo General, un examen de la relación
entre comercio, deuda y finanzas, y de posibles recomendaciones
sobre las medidas que cabría adoptar en el marco del mandato
y la competencia de la OMC a fin de mejorar la capacidad del sistema
multilateral de comercio para contribuir a una solución duradera
del problema del endeudamiento externo de los países en desarrollo
y menos adelantados y de reforzar la coherencia de las políticas
comerciales y financieras internacionales, con miras a salvaguardar
el sistema multilateral de comercio frente a los efectos de la inestabilidad
financiera y monetaria. El Consejo General informará al quinto
período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los
progresos realizados en el examen.
COMERCIO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
37. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajo bajo
los auspicios del Consejo General, un examen de la relación
existente entre el comercio y la transferencia de tecnología,
y de posibles recomendaciones sobre las medidas que cabría
adoptar en el marco del mandato de la OMC para incrementar las corrientes
de tecnología hacia los países en desarrollo. El Consejo
General informará al quinto período de sesiones de
la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el
examen.
COOPERACIÓN TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD
38. Confirmamos que la cooperación técnica y la creación
de capacidad son elementos básicos de la dimensión
de desarrollo del sistema multilateral de comercio, y acogemos con
satisfacción y respaldamos la Nueva Estrategia de Cooperación
Técnica de la OMC para la Creación de Capacidad, el
Crecimiento y la Integración. Encomendamos a la Secretaría
que, en coordinación con los demás organismos competentes,
apoye los esfuerzos internos de incorporación del comercio
a los planes nacionales de desarrollo económico y a las estrategias
de reducción de la pobreza. La prestación de asistencia
técnica de la OMC estará encaminada a ayudar a los
países en desarrollo y menos adelantados, así como
a los países en transición de ingreso bajo, a ajustarse
a las normas y disciplinas de la OMC y cumplir las obligaciones
y ejercer los derechos que corresponden a los Miembros, incluido
el de aprovechar los beneficios de un sistema multilateral de comercio
abierto y basado en normas. Se atribuirá prioridad a las
economías pequeñas y vulnerables y las economías
en transición, así como a los Miembros y observadores
que no tienen representación en Ginebra. Reafirmamos nuestro
apoyo al valioso trabajo del Centro de Comercio Internacional, que
se debería potenciar.
39. Subrayamos la urgente necesidad de coordinar de forma eficaz
la prestación de asistencia técnica con los donantes
bilaterales, en el Comité de Asistencia para el Desarrollo
de la OCDE y las instituciones intergubernamentales internacionales
y regionales competentes dentro de un marco de políticas
y un calendario coherentes. En la prestación coordinada de
asistencia técnica, encomendamos al Director General que
celebre consultas con los organismos competentes, los donantes bilaterales
y los beneficiarios para identificar formas de mejorar y racionalizar
el Marco Integrado para la Asistencia Técnica relacionada
con el Comercio en apoyo de los países menos adelantados
y el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP).
40. Convenimos en que es necesario que esta asistencia se beneficie
de una financiación segura y previsible. Por consiguiente,
encomendamos al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros
y Administrativos que elabore un plan, para su adopción por
el Consejo General en diciembre de 2001, que garantice la financiación
a largo plazo de la asistencia técnica de la OMC a un nivel
general no inferior al del año en curso y acorde con las
actividades mencionadas supra.
41. Hemos establecido compromisos firmes en materia de cooperación
técnica y de creación de capacidad en diversos párrafos
de la presente Declaración Ministerial. Reafirmamos esos
compromisos específicos contenidos en los párrafos
16, 22, 25-27, 33, 38-40, 42 y 43, y también reafirmamos
el entendimiento del párrafo 2 acerca de la importante función
de los programas de asistencia técnica y de creación
de capacidad con financiación sostenible. Encomendamos al
Director General que informe al quinto período de sesiones
de la Conferencia Ministerial, mediante un informe provisional al
Consejo General en diciembre de 2002 sobre la aplicación
y la adecuación de esos compromisos en los párrafos
identificados.
PAÍSES MENOS ADELANTADOS
42. Reconocemos la gravedad de las preocupaciones expresadas por
los países menos adelantados (PMA) en la Declaración
de Zanzíbar adoptada por sus Ministros en julio de 2001.
Reconocemos que la integración de los PMA en el sistema multilateral
de comercio exige un acceso a los mercados significativo, ayuda
para la diversificación de su base de producción y
de exportación, así como asistencia técnica
relacionada con el comercio y creación de capacidad. Coincidimos
en que la integración significativa de los PMA en el sistema
de comercio y la economía mundial conllevará esfuerzos
por parte de todos los Miembros de la OMC. Nos comprometemos con
el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes
para los productos originarios de los PMA. A este respecto, acogemos
con agrado las mejoras significativas del acceso a los mercados
logradas por los Miembros de la OMC con anterioridad a la Tercera
Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA (PMA-III), celebrada
en Bruselas en mayo de 2001. Nos comprometemos además a considerar
medidas adicionales para obtener mejoras progresivas en el acceso
a los mercados para los PMA. La adhesión de los PMA sigue
siendo una prioridad para los Miembros de la OMC. Convenimos en
esforzarnos por facilitar y acelerar las negociaciones con los PMA
en proceso de adhesión. Encomendamos a la Secretaría
que refleje en los planes anuales de asistencia técnica la
prioridad que atribuimos a las adhesiones de los PMA. Reafirmamos
los compromisos que asumimos en la PMA-III, y convenimos en que
la OMC deberá tener en cuenta, al formular su programa de
trabajo relativo a los PMA, los elementos relacionados con el comercio
de la Declaración y Programa de Acción de Bruselas
aprobados en la PMA-III, acordes con el mandato de la OMC. Encomendamos
al Subcomité de Países Menos Adelantados que formule
ese programa de trabajo, e informe sobre el programa de trabajo
convenido al Consejo General en su primera reunión de 2002.
43. Respaldamos el Marco Integrado para la Asistencia Técnica
relacionada con el Comercio en apoyo de los países menos
adelantados (MI) como modelo viable para el desarrollo del comercio
de los PMA. Exhortamos a los asociados para el desarrollo a que
aumenten significativamente sus contribuciones al Fondo Fiduciario
del MI y a los fondos fiduciarios extrapresupuestarios de la OMC
en favor de los PMA. Instamos a los organismos participantes a que,
en coordinación con los asociados para el desarrollo, estudien
la mejora del MI con miras a atender las limitaciones de los PMA
en relación con la oferta y la ampliación del modelo
a todos los PMA, tras el examen del MI y la evaluación del
Programa Piloto en curso en determinados PMA. Pedimos al Director
General que, previa coordinación con los jefes de los demás
organismos, presente un informe provisional al Consejo General en
diciembre de 2002 y un informe completo en el quinto período
de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre todas las cuestiones
que afectan a los PMA.
TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO
44. Reafirmamos que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Tomamos nota de
las preocupaciones expresadas con respecto a su funcionamiento a
la hora de hacer frente a las limitaciones específicas con
que tropiezan los países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados. En relación con ello también
tomamos nota de que algunos Miembros han propuesto un acuerdo marco
sobre trato especial y diferenciado (WT/GC/W/442). Por consiguiente,
convenimos en que se examinarán todas las disposiciones sobre
trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas
más precisas, eficaces y operativas. A este respecto, respaldamos
el programa de trabajo sobre trato especial y diferenciado establecido
en la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas
a la aplicación.
ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
45. Las negociaciones que se han de llevar a cabo en virtud de la
presente Declaración se concluirán no más tarde
del 1º de enero de 2005. La Conferencia Ministerial, en su
quinto período de sesiones, hará un balance de los
progresos realizados en las negociaciones, impartirá la orientación
política que se requiera y adoptará las decisiones
que sean necesarias. Cuando se hayan establecido los resultados
de las negociaciones en todas las esferas, se celebrará un
período extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial
para adoptar decisiones con respecto a la adopción y aplicación
de dichos resultados.
46. Supervisará el desarrollo general de las negociaciones
un Comité de Negociaciones Comerciales, bajo la autoridad
del Consejo General. El Comité de Negociaciones Comerciales
celebrará su primera reunión no más tarde del
31 de enero de 2002. Establecerá los mecanismos de negociación
apropiados que sean necesarios y supervisará la marcha de
las negociaciones.
47. Excepción hecha de las mejoras y aclaraciones relativas
al Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el desarrollo
y la conclusión de las negociaciones y la entrada en vigor
de sus resultados se considerarán partes de un todo único.
No obstante, los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podrán
aplicarse con carácter provisional o definitivo. Se tendrán
en cuenta los acuerdos iniciales al evaluar el equilibrio general
de las negociaciones.
48. Podrán participar en las negociaciones:
i) todos los Miembros de la OMC; y
ii) los Estados y territorios aduaneros distintos actualmente en
proceso de adhesión y aquéllos que informen a los
Miembros, en una reunión ordinaria del Consejo General, de
su intención de negociar las condiciones de su adhesión
y para los cuales se establezca un grupo de trabajo sobre la adhesión.
Las decisiones sobre los resultados de las negociaciones serán
adoptadas por los Miembros de la OMC únicamente.
49. Las negociaciones se desarrollarán de manera transparente
entre los participantes, con objeto de facilitar la participación
efectiva de todos. Se llevarán a cabo con miras a asegurar
beneficios para todos los participantes y lograr un equilibrio general
en los resultados de las negociaciones.
50. Las negociaciones y los demás aspectos del Programa de
Trabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato
especial y diferenciado para los países en desarrollo y los
países menos adelantados consagrado en: la Parte IV del GATT
de 1994; la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato
diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación
de los países en desarrollo; la Decisión de la Ronda
Uruguay relativa a las medidas en favor de los países menos
adelantados, y todas las demás disposiciones pertinentes
de la OMC.
51. El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité
de Comercio y Medio Ambiente actuarán, cada uno en el marco
de su respectivo mandato, como foro para identificar y debatir los
aspectos de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el
medio ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer
que en las negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo
sostenible.
52. También se atribuye alta prioridad a los elementos del
Programa de Trabajo que no conllevan negociaciones. Éstos
se tratarán bajo la supervisión general del Consejo
General, que informará al quinto período de sesiones
de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados.
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