Publicado
en Búsqueda (29.11.01)
Ante la negativa
de la Fiscalía de Corte a difundir el contenido de un documento
Un periodista pidió a la Justicia acceso a información
El Poder Judicial
consagrará una "peligrosa tesis" contra el derecho
de la opinión pública a estar informada si ampara
a los organismos del Estado que se nieguen a proporcionar a la prensa
información pública y si, para ordenar su difusión,
los jueces exigen que antes se cumpla un trámite administrativo
que puede extenderse por varios años.
El periodista
Andrés Alsina, corresponsal en Uruguay del diario argentino
"Página 12", formuló esta advertencia al
presentar el martes 27 una extensa apelación en el juzgado
de primer turno de lo Contencioso Administrativo, contra un fallo
de la jueza Rosina Rossi, según información judicial
a la que accedió Búsqueda.
La semana pasada,
la jueza rechazó un recurso de amparo presentado por Alsina,
en el que solicitó acceder a un informe del fiscal de Corte,
Oscar Peri Valdez. El informe de Peri Valdez sirvió como
fundamento para que el gobierno rechazara un pedido de captura de
la Justicia argentina de cuatro militares uruguayos y un policía,
todos ellos en situación de retiro, para investigarlos en
torno a su presunta participación en operaciones de represión
durante los años'70. (Búsqueda Nº 1.109 y Nº
1.111)
Ésta
es la primera vez que un periodista sigue este camino en Uruguay
para reclamar formalmente el acceso a información que no
es secreta. El Parlamento discute desde hace cuatro años
un proyecto de ley que establece un recurso ("habeas data")
dirigido a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información
pública.
Alsina requirió
el documento para incluirlo en un trabajo periodístico que
realiza para el diario argentino, relacionado con las solicitudes
de cooperación internacional a Uruguay del juez federal argentino
Rodolfo Canicoba Corral.
El periodista,
que trabaja en Uruguay para el diario "El Observador', dijo
que en "cumplimiento de su deber (...) intentó por varios
medios" obtener el informe- de Peri Valdez "con resultados
infructuosos". Relató que en varias oportunidades solicitó,
sin lograrlo, una entrevista con el fiscal de Corte. Finalmente
le pidió la información por escrito y recibió
como respuesta que sólo le podía proporcionar "fecha
de ingreso y egreso" del expediente, pero que no le podía
informar sobre su contenido.
Peri Valdez
"ha lesionado el derecho a la información" que
es "un pilar fundamental del Estado de derecho" ya que
éste no puede existir "sin derecho a la información",
el cual a su vez "garantiza el derecho a la libertad de pensamiento",
sostuvo Alsina.
Con esas actitudes,
añadió el periodista, tampoco puede existir "el
control ciudadano de la gestión pública" y se
impide "evaluar y discutir públicamente el tratamiento
de un tema tan sensible como lo es la solicitud de cooperación
penal por parte de un Estado extranjero".
En el documento,
firmado por el abogado Diego Camaño del Instituto de Estudios
Legales y Sociales del Uruguay (lelsur), Alsina destacó que
para informar, un periodista debe conocer "la autenticidad
y veracidad" de la información y recordó que
existe un "tiempo" propio de la función para obtenerla.
Pero la decisión de Peri Valdez tornó imposible"
corroborar la veracidad y exactitud de la información que
se pretendía dar a los lectores.
Como fundamento,
citó doctrina y numerosa jurisprudencia internacional y local,
entregara; de la Suprema Corte, de Justicia.
"El Estado
de Derecho no tolera la existencia de actos administrativos inmotivados,
sino que muy por el contrario, una garantía esencial está
constituida justamente por la obligación de la administración
de fundar sus dictámenes y resoluciones". Tampoco tolera
"el secreto de la gestión administrativa, que es una
garantía que deriva de la forma republicana de gobierno,
dijo.
La jueza rechazó
la pretensión de Alsina porque éste no agotó
antes la vía administrativa, que consiste en presentar primero
un recurso ante la Fiscalía de Corte y si ésta persiste
en su negativa acudir el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(TCA), trámite que puede extenderse durante varios años.
El recurso de amparo está previsto para situaciones en las
cuales no existe otro camino.
Rossi dijo que
si Alsina hubiera recurrido a la vía administrativa hubiera
habilitado el amparo. De lo contrario, el Poder Judicial estaría
invadiendo el ámbito de competencia del TCA.
La apelación
deberá ser resuelta por el Tribunal de Apelaciones en lo
civil de séptimo turno, integrado por Pablo Troise, Graciela
Bello e Hipólito Rodríguez Caorsi.
Alsina sostuvo
que al no dar trámite al recurso de amparo, la jueza "sienta
una tesis peligrosa, que no sólo consiente la violación
del derecho a la información sino que además deja
muy mal parado al Poder Judicial frente a un tema tan importante
como lo es nada menos el de conocer cuál es la posición
del Estado uruguayo respecto a la cooperación internacional
en la persecución de crímenes de lesa humanidad".
El periodista
argumentó que en el caso del derecho a la información,
la vía administrativa es ineficaz porque debería transcurrir
un extenso tiempo para que el periodista obtenga una información
coyuntural sobre un tema de importancia para la opinión pública.
Sobre este tema,
Alsina planteó dos preguntas para demostrar que cuando el
Estado produce información de interés público,
los periodistas deben tener un rápido acceso a la misma porque,
de lo contrario, la opinión pública resulta perjudicada.
"¿Qué
pasaría si mañana se le ocurre al Poder Ejecutivo
decidir hacer secreta la información sobre la inflación,
el déficit fiscal o la desocupación? ¿También
vamos a tener que esperar años para saberlo?, inquirió
el periodista.
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