Radio en vivo


03.12.2001















Publicado en Búsqueda (29.11.01)

Ante la negativa de la Fiscalía de Corte a difundir el contenido de un documento

Un periodista pidió a la Justicia acceso a información

El Poder Judicial consagrará una "peligrosa tesis" contra el derecho de la opinión pública a estar informada si ampara a los organismos del Estado que se nieguen a proporcionar a la prensa información pública y si, para ordenar su difusión, los jueces exigen que antes se cumpla un trámite administrativo que puede extenderse por varios años.

El periodista Andrés Alsina, corresponsal en Uruguay del diario argentino "Página 12", formuló esta advertencia al presentar el martes 27 una extensa apelación en el juzgado de primer turno de lo Contencioso Administrativo, contra un fallo de la jueza Rosina Rossi, según información judicial a la que accedió Búsqueda.

La semana pasada, la jueza rechazó un recurso de amparo presentado por Alsina, en el que solicitó acceder a un informe del fiscal de Corte, Oscar Peri Valdez. El informe de Peri Valdez sirvió como fundamento para que el gobierno rechazara un pedido de captura de la Justicia argentina de cuatro militares uruguayos y un policía, todos ellos en situación de retiro, para investigarlos en torno a su presunta participación en operaciones de represión durante los años'70. (Búsqueda Nº 1.109 y Nº 1.111)

Ésta es la primera vez que un periodista sigue este camino en Uruguay para reclamar formalmente el acceso a información que no es secreta. El Parlamento discute desde hace cuatro años un proyecto de ley que establece un recurso ("habeas data") dirigido a facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública.

Alsina requirió el documento para incluirlo en un trabajo periodístico que realiza para el diario argentino, relacionado con las solicitudes de cooperación internacional a Uruguay del juez federal argentino Rodolfo Canicoba Corral.

El periodista, que trabaja en Uruguay para el diario "El Observador', dijo que en "cumplimiento de su deber (...) intentó por varios medios" obtener el informe- de Peri Valdez "con resultados infructuosos". Relató que en varias oportunidades solicitó, sin lograrlo, una entrevista con el fiscal de Corte. Finalmente le pidió la información por escrito y recibió como respuesta que sólo le podía proporcionar "fecha de ingreso y egreso" del expediente, pero que no le podía informar sobre su contenido.

Peri Valdez "ha lesionado el derecho a la información" que es "un pilar fundamental del Estado de derecho" ya que éste no puede existir "sin derecho a la información", el cual a su vez "garantiza el derecho a la libertad de pensamiento", sostuvo Alsina.

Con esas actitudes, añadió el periodista, tampoco puede existir "el control ciudadano de la gestión pública" y se impide "evaluar y discutir públicamente el tratamiento de un tema tan sensible como lo es la solicitud de cooperación penal por parte de un Estado extranjero".

En el documento, firmado por el abogado Diego Camaño del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (lelsur), Alsina destacó que para informar, un periodista debe conocer "la autenticidad y veracidad" de la información y recordó que existe un "tiempo" propio de la función para obtenerla. Pero la decisión de Peri Valdez tornó imposible" corroborar la veracidad y exactitud de la información que se pretendía dar a los lectores.

Como fundamento, citó doctrina y numerosa jurisprudencia internacional y local, entregara; de la Suprema Corte, de Justicia.

"El Estado de Derecho no tolera la existencia de actos administrativos inmotivados, sino que muy por el contrario, una garantía esencial está constituida justamente por la obligación de la administración de fundar sus dictámenes y resoluciones". Tampoco tolera "el secreto de la gestión administrativa, que es una garantía que deriva de la forma republicana de gobierno, dijo.

La jueza rechazó la pretensión de Alsina porque éste no agotó antes la vía administrativa, que consiste en presentar primero un recurso ante la Fiscalía de Corte y si ésta persiste en su negativa acudir el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), trámite que puede extenderse durante varios años. El recurso de amparo está previsto para situaciones en las cuales no existe otro camino.

Rossi dijo que si Alsina hubiera recurrido a la vía administrativa hubiera habilitado el amparo. De lo contrario, el Poder Judicial estaría invadiendo el ámbito de competencia del TCA.

La apelación deberá ser resuelta por el Tribunal de Apelaciones en lo civil de séptimo turno, integrado por Pablo Troise, Graciela Bello e Hipólito Rodríguez Caorsi.

Alsina sostuvo que al no dar trámite al recurso de amparo, la jueza "sienta una tesis peligrosa, que no sólo consiente la violación del derecho a la información sino que además deja muy mal parado al Poder Judicial frente a un tema tan importante como lo es nada menos el de conocer cuál es la posición del Estado uruguayo respecto a la cooperación internacional en la persecución de crímenes de lesa humanidad".

El periodista argumentó que en el caso del derecho a la información, la vía administrativa es ineficaz porque debería transcurrir un extenso tiempo para que el periodista obtenga una información coyuntural sobre un tema de importancia para la opinión pública.

Sobre este tema, Alsina planteó dos preguntas para demostrar que cuando el Estado produce información de interés público, los periodistas deben tener un rápido acceso a la misma porque, de lo contrario, la opinión pública resulta perjudicada.

"¿Qué pasaría si mañana se le ocurre al Poder Ejecutivo decidir hacer secreta la información sobre la inflación, el déficit fiscal o la desocupación? ¿También vamos a tener que esperar años para saberlo?, inquirió el periodista.


 





En perspectiva
l Dinámica Rural l Deportes l Página principal

Para escuchar la radio en vivo necesita el Real Player
Optimizado para Internet Explorer a 800x600
Copyright Espectador.com All Rights Reserved