RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR
RELACIONAMIENTO EXTERNO
VISTO:
El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
CMC N° 10/92 y la Resolución GMC Nro. 35/92;
CONSIDERANDO:
Que la constitución de un mercado común implica, entre
otros aspectos, la necesidad de contar con una política comercial
externa común,
Que los Estados Partes han manifestado la necesidad de preservar,
por un período adicional, las preferencias comerciales negociadas
bilateralmente con los países miembros de la ALADI con los
cuales no se ha concluido la negociación de un marco normativo
que regule las relaciones comerciales entre ellos y el MERCOSUR.
Que los Estados Partes entienden que resulta necesario priorizar
las negociaciones como agrupación estableciendo una fecha
límite para la negociación de acuerdos bilaterales,
EL CONSEJO DE MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Reafirmar el compromiso de los Estados Partes del
MERCOSUR de negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial
con terceros países o agrupaciones de países extrazona
en los cuales se otorguen preferencias arancelarias.
Art. 2 - A partir del 30 de junio de 2001, los Estados Partes
no podrán firmar nuevos acuerdos preferenciales o acordar
nuevas preferencias comerciales en acuerdos vigentes en el marco
de ALADI, que no hayan sido negociados por el MERCOSUR.
Art. 3 - Los Estados Partes realizarán todos los
esfuerzos, con el objetivo de concluir, hasta el 31 de diciembre
de 2000, la renegociación tarifaria de las consolidaciones
de cada Estado Parte en la OMC, en base al AEC.
Art. 4 - Los Estados Partes propondrán reiniciar
las negociaciones con la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y con
México con vistas a suscribir, a más tardar el 31
de diciembre de 2001, el acuerdo para regular las relaciones comerciales
preferenciales entre el MERCOSUR y la CAN y el MERCOSUR y México.
En caso de no poder concretarse las negociaciones, las preferencias
vigentes sólo podrán mantenerse hasta el 30 de junio
de 2003.
XVIII CMC Buenos Aires, 29/VI/00
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