Radio en vivo


27.02.2002
















Propuesta de reforma constitucional formulada por el doctor Luis Alberto Lacalle


Una ley constitucional (arti. 331 -D de la Constitución) que establezca:

a) Una reducción del número de integrantes de las Cámaras de Senadores (de 30 a 20) y de Diputados (de 99 a 66)- artículos 88 y 94.

b) Fijación de un porcentaje máximo del presupuesto del Poder Legislativo respecto del Presupuesto Nacional. Similar medida respecto del inciso Presidencia de la República. Adecuación del Presupuesto del Palacio Legislativo al número de legisladores a partir del 2005.

c) Una reducción del número de integrantes de las Juntas Departamentales (de 31 a 21 en Montevideo y 15 en los demás departamentos) - artículos 263

d) Un límite porcentual al presupuesto de las Juntas respecto del presupuesto municipal de cada departamento.

e) Un tope máximo del déficit del presupuesto nacional del PBI de un 2% (art. 214). Si se supera el mismo, al fin de cada ejercicio en el mes de febrero del siguiente año se rebajará el Presupuesto Nacional en sueldos y gastos, en la proporción necesaria para lograr el tope de 2%.

f) La imposibilidad de incurrir en gastos o efectuar pagos observados por el Tribunal de Cuentas hasta tanto no se haya pronunciado sobre ellos la Asamblea General (art. 210).

g) Reorganización del Poder Ejecutivo en base a ministerios con más de una subsecretaría especializada.

h) Elección de las Intendentes y Juntas Departamentales el último domingo de octubre del año electoral, en forma simultánea a las elecciones nacionales. Se podrá votar, para los cargos nacionales y para los departamentales por lemas distintos.

i) Elección de la Corte Electoral y Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de iniciada la legislatura.

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