Propuesta de reforma constitucional
formulada por el doctor Luis Alberto Lacalle
Una ley constitucional (arti. 331 -D de la Constitución)
que establezca:
a) Una reducción
del número de integrantes de las Cámaras de Senadores
(de 30 a 20) y de Diputados (de 99 a 66)- artículos 88 y
94.
b) Fijación de un porcentaje máximo del presupuesto
del Poder Legislativo respecto del Presupuesto Nacional. Similar
medida respecto del inciso Presidencia de la República. Adecuación
del Presupuesto del Palacio Legislativo al número de legisladores
a partir del 2005.
c) Una reducción del número de integrantes de las
Juntas Departamentales (de 31 a 21 en Montevideo y 15 en los demás
departamentos) - artículos 263
d) Un límite porcentual al presupuesto de las Juntas respecto
del presupuesto municipal de cada departamento.
e) Un tope máximo del déficit del presupuesto nacional
del PBI de un 2% (art. 214). Si se supera el mismo, al fin de cada
ejercicio en el mes de febrero del siguiente año se rebajará
el Presupuesto Nacional en sueldos y gastos, en la proporción
necesaria para lograr el tope de 2%.
f) La imposibilidad de incurrir en gastos o efectuar pagos observados
por el Tribunal de Cuentas hasta tanto no se haya pronunciado sobre
ellos la Asamblea General (art. 210).
g) Reorganización del Poder Ejecutivo en base a ministerios
con más de una subsecretaría especializada.
h) Elección de las Intendentes y Juntas Departamentales el
último domingo de octubre del año electoral, en forma
simultánea a las elecciones nacionales. Se podrá votar,
para los cargos nacionales y para los departamentales por lemas
distintos.
i) Elección de la Corte Electoral y Tribunal de Cuentas dentro
de los 30 días de iniciada la legislatura.
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