Texto de la Ley de Cheques
A continuación publicamos el texto de la modificación
propuesto por el Poder Ejecutivo, junto a la correspondiente exposición
de motivos.
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto
Proyecto de Ley referente a la reforma del Decreto-Ley 14.412, de
8 de agosto de 1975.-
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las difíciles circunstancias por la que está atravesando
nuestra plaza financiera, han llevado al Banco Central del Uruguay,
en ejercicio de sus potestades a suspender las actividades de los
bancos Caja Obrera, Montevideo, Comercial, de Crédito y Cooperativa
de Ahorro y Crédito del Uruguay (CAYCU) .-
Ello ha provocado, entre otras consecuencias, que los cheques librados
contra las instituciones de intermediación financiera cuya
actividad ha sido suspendida, no puedan ser presentados al cobro.-
En el presente proyecto se incorpora al articulo 36° de la
Ley de Cheques (Decreto-Ley N° 14.412, de 8 de agosto de 1975)
una nueva causal de rechazo del cheque por el banco girado, que
consiste en la situación de que el banco se encontrare con
sus actividades suspendidas por resolución fundada del Banco
Central del Uruguay. En este caso se prevé que no será
de aplicación el inciso segundo del artículo 39°
del mencionado Decreto-Ley ya que se está autorizando por
el Banco Central del Uruguaya partir del 14 de agosto del presente
año, el retiro de los fondos depositados en cuenta corriente
bancaria ( Comunicación del 12 de agosto de 2002) .-
A los efectos de posibilitar la presentación al cobro de
la mayor cantidad de cheques, se prorroga por quince días
corridos el plazo establecido en el artículo 12° de la
Ley N° 17.523, de 4 de agosto de 2002.-
Para que la ejecución no sea sorpresiva y solamente para
esta nueva causal de falta de pago por actividad suspendida, se
obliga al tenedor, previo a la ejecución, a intimar el pago
del cheque con plazo de tres días, por telegrama colacionado,
intimación judicial o acta notarial.-
Por último, en el artículo 4° se prevé
la situación del librador que no paga el cheque una vez intimado,
poniendo de cargo del tenedor la obligación de denunciar
al Banco Central del Uruguay el incumplimiento, a los efectos de
su inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de Cheques
que lleva dicho Banco. La inscripción se mantendrá
por el plazo de un año y a petición del infractor
el Banco Central del Uruguay podrá disminuir dicho plazo
en casos debidamente justificados.-
Saluda al señor Presidente con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1°.- Agrégase al artículo 36° Decreto-Ley
N° 14.412, de 8 de agosto de 1975, siguiente numeral:
10°) Cuando el Banco girado se encontrare con sus actividades
suspendidas por resolución fundada del Banco Central del
Uruguay. Deberá hacerse constar la negativa al pago en los
términos del artículo 39°, excepto lo dispuesto
en el Inciso 2do. de dicho artículo. En la constancia deberán
figurar además de los previstos, los datos de identificación
del librador, tal como Cedula de Identidad, número de Registro
Único de Contribuyente u otros.-
ARTICULO 2°.- Prorrógase por quince días corridos
el plazo establecido en el artículo 12° de la Ley N°
17.523, de 4 de agosto de 2002, para la presentación al cobro
de todo cheque.-
ARTICULO 3°.- El tenedor del cheque devuelto con la constancia
de falta de pago por actividad suspendida, previo a la ejecución,
deberá intimar al librador su pago con plazo de tres días,
por telegrama colacionado, intimación judicial o acta notarial.-
ARTICULO 4°.- Si en el plazo previsto en el artículo
3°, el librador no pagare, el tenedor deberá ponerlo
en conocimiento del Banco Central del Uruguay a los efectos de su
inclusión en el Registro de Infractores a la Ley de cheques
que lleva dicho banco. La inscripción se mantendrá
en el Registro por el período de un año. A petición
del infractor, el Banco Central del Uruguay considerará su
situación, pudiendo disminuir dicho plazo en casos debidamente
justificados.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.
|