Carta para la reprogramación
de los plazos fijos y la recapitalización del Banco de Crédito
por parte de los ahorristas
Sres.
BANCO DE CREDITO SA
Presente
De nuestra consideración:
Por la presente, en mi (nuestra) calidad de titular (es) del (de
los) depósito(s) a plazo fijo que mantenemos en el Banco
de Crédito SA, cualquiera sea la moneda de los mismos, autorizamos
e instruimos irrevocablemente al Banco a modificar las condiciones
de dicho(s) depósito(s) según lo que sigue:
I.- Aplicar para capitalizar ese Banco, el 25% del capital de los
referidos depósitos, más los intereses devengados
hasta la fecha de la efectiva capitalización.
II.- La capitalización aludida se realizará conforme
a los estatutos de Banco de Crédito SA, a las normas legales
vigentes, y a lo que resuelva la Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
en las siguientes condiciones:
a) El Banco emitirá a mi (nuestro) favor, acciones preferidas
por un valor nominal equivalente a la suma a capitalizar según
se refiere en la cláusula anterior. A estos efectos, la moneda
extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio
comprador interbancario del cierre del Banco Central del Uruguay
del día anterior a la fecha de la efectiva capitalización.
b) Esas acciones preferidas:
b.1.) serán escriturales, llevando el Banco el libro correspondiente;
b.2.) otorgarán a sus titulares el derecho a designar un
síndico, o a unintegrante de la Comisión Fiscal si
la hubiere;
b.3.) tendrán un derecho preferente al reembolso del capital
en caso de liquidación del Banco, por lo que en esa eventualidad,
sus titulares tendrán derecho al cobro con anterioridad a
los de las acciones ordinarias;
b.4.) no otorgarán derecho a voto, ni derecho a receso en
casos de aumento de capital por nuevos aportes;
b.5.) en caso de aumento de capital, sólo tendrán
derecho a suscripción de acciones preferidas a prorrata;
b.6) conferirán a sus titulares derecho a un dividendo fijo
del 2% del importe capitalizado considerado en dólares a
la fecha de la capitalización; y será acumulativo
hasta por un máximo de tres años consecutivos;
III. El pago del 75% restante de todos y cada uno de los depósitos
referidos, se efectuará de la siguiente forma: a) tres cuotas
anuales y sucesivas, del 25% la primera, el 35% la segunda y el
40% la última; b) el primer vencimiento se producirá
al año de la fecha de capitalización; c) la suma referida
y sus saldos deudores generarán intereses a la misma tasa
que fije el Directorio del Banco de la República Oriental
del Uruguay en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley
17523. Dichos intereses se abonarán trimestralmente con primer
vencimiento a los tres meses de la fecha de capitalización;
d) para el caso de los depósitos en moneda nacional, las
sumas correspondientes se convertirán definitivamente a dólares
USA al tipo de cambio interbancario comprador del cierre del Banco
Central del Uruguay del día anterior al de la capitalización.
IV. Los depósitos reprogramados podrán ser documentados,
a solicitud de los titulares, en certificados de depósito
transferibles, de acuerdo a la normativa bancocentralista.
V. Instruimos expresamente al Banco a realizar, en mi (nuestra)
representación, y sin necesidad de ninguna nueva expresión
de mi (nuestra) voluntad, los actos necesarios, tanto sea materiales
como jurídicos, para lograr el correcto e íntegro
cumplimiento de lo establecido en este documento.
VI. Todas las autorizaciones e instrucciones conferidas en este
documento quedarán sin efecto de pleno derecho en caso de
que el Banco Central del Uruguay dispusiera la liquidación
del Banco, o que la capitalización no se realizara efectivamente
dentro de los 180 días siguientes a contar de la fecha.
VII. Constituyo (constituimos) domicilio a los efectos de cualquier
comunicación que deba cursarme (nos) el Banco, en el indicado
más abajo, aceptando la validez del telegrama colacionado
como medio válido de comunicación.
Lugar y fecha
Nombre o razón social
C.I. o RUC
Domicilio
Firma (s)
Lugar y fecha
Nombre o razón social
C.I. o RUC
Domicilio
Firma (s)
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