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20.02.2003




























 


Moción de Censura

El que sigue es el texto de la moción que hubiera presentado el Encuentro Progresista en el caso que el ex ministro de Salud Pública no presentara la renuncia.

Visto:
Los hechos relacionados con la denuncia penal y clausura del laboratorio BIOHEM, la cual tomó estado público el 12 de febrero del presente año y que daba cuenta de graves irregularidades cometidas en la realización de análisis clínicos, que exponían a un evidente y reiterado riesgo a la protección y cuidado de la salud de los habitantes de nuestro País,

Resultando:
I) Que el Ministerio de Salud Pública, habiendo recibido una primer denuncia en julio de 2002 procedió a la clausura del establecimiento con fecha 17 de diciembre de 2002, dictando el magistrado actuante del Poder Judicial el auto de procesamiento de la profesional responsable el 20 de diciembre de 2002.

II) Que el Sr. Ministro ya fue alertado por integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores sobre irregularidades en el funcionamiento de clínicas que expedían certificados de aptitud laboral y realizaban análisis clínicos, sin que se actuara con la celeridad que la situación merecía.

III) Que el 4 de diciembre de 2002 la Bancada de Senadores del Encuentro Progresista-Frente Amplio planteó ante dicha Cámara, el pedido de interpelación al Ministro de Salud Pública Dr. Alfonso Varela, la que finalmente se realizó el 23 de diciembre de 2002 y cuyo "particular" desarrollo, motivó el retiro de nuestra bancada y la solicitud de censura del citado jerarca de acuerdo a lo que dispone el artículo 147 de la Constitución de la República.

CONSIDERANDO:
I) Que el Ministerio de Salud Pública en su carácter de Autoridad Sanitaria en todo el territorio Nacional, puesto en conocimiento de una denuncia (anónima) respecto a irregularidades del tenor de las señaladas, debió haber dispuesto, luego de una inmediata confirmación de la seriedad de la denuncia y mientras se iniciaban estudios confirmatorios y trámites jurídico administrativos, las medidas precautorias que le faculta la Ley Orgánica, en el sentido de salvaguardar por sobre cualquier otra consideración, el interés público de proteger la salud de la población.

II) Que durante la interpelación realizada al Sr. Ministro de Salud Pública el 23 de diciembre último pasado, éste omitió hacer referencia alguna a los gravísimos hechos reseñados, lo que resulta inexplicable teniendo en cuenta que a esa fecha ya se había dispuesto la clausura por vía administrativa y el procesamiento de la técnica responsable en Sede Penal.

III) Que el Sr. Ministro tampoco hizo referencia alguna al tema al remitir por escrito las respuestas a las preguntas realizadas por la Senadora interpelante, respuestas que fueron enviadas primero a las bancadas del Partido Colorado y al Partido Nacional y posteriormente a las del Encuentro Progresista-Frente Amplio y el Nuevo Espacio.

IV) Que el Sr. Ministro ha sido especialmente omiso al contestar la pregunta 8.3 del capítulo "Sistema de Control y Vigilancia" que decía:
"¿Cómo efectúa el MSP el control y fiscalización de laboratorios de análisis y de productos farmacéuticos?".

V) Que las respuestas recibidas del Ministerio de Salud Pública respecto a los controles realizados sobre laboratorios, son confusas y totalmente insuficientes, no reflejando en ningún caso las acciones que se venían procesando en la referida Secretaría de Estado.

VI) Que las razones de confidencialidad esgrimidas por el Ministerio de Salud Pública para no informar a la población involucrada, de forma que pudieran repetir los exámenes de laboratorio, no son relevantes frente al riesgo a que se exponía a los posibles damnificados.

VII) Que tampoco son de recibo las razones esgrimidas para explicar la omisión de recabar desde el inicio de los procedimientos inspectivos la lista de los usuarios del laboratorio clausurado, y mucho menos invocando el secreto del presumario penal como razón justificante de la omisión.

VIII) Que la Ley Orgánica de Salud Pública Nº 9202 de 9 de enero de 1934 establece claramente las competencias del Ministerio de Salud Pública en materia de policía sanitaria, que incluyen "la adopción de todas las medidas que estime necesario para mantener la salud colectiva".

IX) Que dichas competencias incluyen lo que los organismos internacionales, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud, actualmente establecen como Funciones Específicas de la Salud Pública y que hacen a la vigilancia sanitaria, a la determinación de las políticas de salud y al aseguramiento de la atención médica de la población. Se incluye entre los cometidos de vigilancia, aquellos referidos a la habilitación y control de las instituciones donde se realizan procedimientos vinculados a la asistencia médica.

X) Que lo inadecuado de la gestión y las decisiones del Sr. Ministro de Salud Pública, ha puesto en crisis como nunca en la historia de éste País, la confianza y credibilidad en dicha Secretaría de Estado, poniendo de manifiesto por un lado la debilidad del sistema de defensa de los derechos de los usuarios y por otro la carencia de mecanismos elementales de control que garanticen la calidad de los servicios, y de los productos médicos que la población consume. Todo ello prueba la inexistencia de una real política sanitaria y el caos que vive esa dependencia fundamental del Estado.

ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y de conformidad con el artículo 147 inciso 2° de la Constitución, presentamos una moción de censura respecto del Señor Ministro de Salud Pública, por lo cual deberá convocarse a una sesión especial del Senado, que proponemos sea para el día martes 25 de febrero de 2003 a la hora 16.

Montevideo, 19 de febrero de 2003.

 



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