Moción de Censura
El que sigue es el texto de la moción que hubiera presentado
el Encuentro Progresista en el caso que el ex ministro de Salud
Pública no presentara la renuncia.
Visto:
Los hechos relacionados con la denuncia penal y clausura del laboratorio
BIOHEM, la cual tomó estado público el 12 de febrero
del presente año y que daba cuenta de graves irregularidades
cometidas en la realización de análisis clínicos,
que exponían a un evidente y reiterado riesgo a la protección
y cuidado de la salud de los habitantes de nuestro País,
Resultando:
I) Que el Ministerio de Salud Pública, habiendo recibido
una primer denuncia en julio de 2002 procedió a la clausura
del establecimiento con fecha 17 de diciembre de 2002, dictando
el magistrado actuante del Poder Judicial el auto de procesamiento
de la profesional responsable el 20 de diciembre de 2002.
II) Que el Sr. Ministro ya fue alertado por integrantes de la Comisión
de Salud de la Cámara de Senadores sobre irregularidades
en el funcionamiento de clínicas que expedían certificados
de aptitud laboral y realizaban análisis clínicos,
sin que se actuara con la celeridad que la situación merecía.
III) Que el 4 de diciembre de 2002 la Bancada de Senadores del Encuentro
Progresista-Frente Amplio planteó ante dicha Cámara,
el pedido de interpelación al Ministro de Salud Pública
Dr. Alfonso Varela, la que finalmente se realizó el 23 de
diciembre de 2002 y cuyo "particular" desarrollo, motivó
el retiro de nuestra bancada y la solicitud de censura del citado
jerarca de acuerdo a lo que dispone el artículo 147 de la
Constitución de la República.
CONSIDERANDO:
I) Que el Ministerio de Salud Pública en su carácter
de Autoridad Sanitaria en todo el territorio Nacional, puesto en
conocimiento de una denuncia (anónima) respecto a irregularidades
del tenor de las señaladas, debió haber dispuesto,
luego de una inmediata confirmación de la seriedad de la
denuncia y mientras se iniciaban estudios confirmatorios y trámites
jurídico administrativos, las medidas precautorias que le
faculta la Ley Orgánica, en el sentido de salvaguardar por
sobre cualquier otra consideración, el interés público
de proteger la salud de la población.
II) Que durante la interpelación realizada al Sr. Ministro
de Salud Pública el 23 de diciembre último pasado,
éste omitió hacer referencia alguna a los gravísimos
hechos reseñados, lo que resulta inexplicable teniendo en
cuenta que a esa fecha ya se había dispuesto la clausura
por vía administrativa y el procesamiento de la técnica
responsable en Sede Penal.
III) Que el Sr. Ministro tampoco hizo referencia alguna al tema
al remitir por escrito las respuestas a las preguntas realizadas
por la Senadora interpelante, respuestas que fueron enviadas primero
a las bancadas del Partido Colorado y al Partido Nacional y posteriormente
a las del Encuentro Progresista-Frente Amplio y el Nuevo Espacio.
IV) Que el Sr. Ministro ha sido especialmente omiso al contestar
la pregunta 8.3 del capítulo "Sistema de Control y Vigilancia"
que decía:
"¿Cómo efectúa el MSP el control y fiscalización
de laboratorios de análisis y de productos farmacéuticos?".
V) Que las respuestas recibidas del Ministerio de Salud Pública
respecto a los controles realizados sobre laboratorios, son confusas
y totalmente insuficientes, no reflejando en ningún caso
las acciones que se venían procesando en la referida Secretaría
de Estado.
VI) Que las razones de confidencialidad esgrimidas por el Ministerio
de Salud Pública para no informar a la población involucrada,
de forma que pudieran repetir los exámenes de laboratorio,
no son relevantes frente al riesgo a que se exponía a los
posibles damnificados.
VII) Que tampoco son de recibo las razones esgrimidas para explicar
la omisión de recabar desde el inicio de los procedimientos
inspectivos la lista de los usuarios del laboratorio clausurado,
y mucho menos invocando el secreto del presumario penal como razón
justificante de la omisión.
VIII) Que la Ley Orgánica de Salud Pública Nº
9202 de 9 de enero de 1934 establece claramente las competencias
del Ministerio de Salud Pública en materia de policía
sanitaria, que incluyen "la adopción de todas las medidas
que estime necesario para mantener la salud colectiva".
IX) Que dichas competencias incluyen lo que los organismos internacionales,
Organización Panamericana de la Salud y Organización
Mundial de la Salud, actualmente establecen como Funciones Específicas
de la Salud Pública y que hacen a la vigilancia sanitaria,
a la determinación de las políticas de salud y al
aseguramiento de la atención médica de la población.
Se incluye entre los cometidos de vigilancia, aquellos referidos
a la habilitación y control de las instituciones donde se
realizan procedimientos vinculados a la asistencia médica.
X) Que lo inadecuado de la gestión y las decisiones del Sr.
Ministro de Salud Pública, ha puesto en crisis como nunca
en la historia de éste País, la confianza y credibilidad
en dicha Secretaría de Estado, poniendo de manifiesto por
un lado la debilidad del sistema de defensa de los derechos de los
usuarios y por otro la carencia de mecanismos elementales de control
que garanticen la calidad de los servicios, y de los productos médicos
que la población consume. Todo ello prueba la inexistencia
de una real política sanitaria y el caos que vive esa dependencia
fundamental del Estado.
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto y de conformidad con el artículo
147 inciso 2° de la Constitución, presentamos una moción
de censura respecto del Señor Ministro de Salud Pública,
por lo cual deberá convocarse a una sesión especial
del Senado, que proponemos sea para el día martes 25 de febrero
de 2003 a la hora 16.
Montevideo, 19 de febrero de 2003.
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