Proyectos de ley en torno a los
peajes
Textos propuestos
para exonerar del pago de peajes a quienes vivan en un radio de
50 kilómetros de los puestos y establecer que los peajes
deben ser fijados por ley.
"Artículo 1º.- Los habitantes de un departamento
en que se halle instalado un peaje sobre ruta nacional o quienes
residan dentro de un radio de cincuenta quilómetros de dicho
peaje, estarán exonerados del pago durante tres años,
a partir de la vigencia de la presente ley, Esta disposición
será aplicable a los peajes cuya operación haya comenzado
a partir del 1 de enero de 2003.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La instalación de nuevos peajes a partir de principios de
este año, para financiar la llamada "Megaconcesión",
generó a las poblaciones afectadas consecuencias extremadamente
perjudiciales. Es así que personas que se trasladaban diariamente
para trabajar en una localidad próxima a su residencia deben
ahora pagar para poder hacerlo, alterando sustancialmente su situación
económica. En otros casos se obstaculiza, en lugar de fomentar,
la vinculación entre dos ciudades capitales de Departamento,
Fray Bentos y Mercedes, separadas apenas por 30 km y llamadas naturalmente
a la complementación social, cultural y económica,
como polo de desarrollo de un importante zona del país.
Es por ese motivo que los legisladores firmantes de este proyecto
planteamos una flexibilización que elimine o al menos reduzca
el impacto económico y social que actualmente padecen diversas
poblaciones del interior de nuestro país. Al mismo tiempo,
el plazo previsto permitiría analizar en el ámbito
parlamentario el tema de la llamada "Megaconcesión"
y los peajes recientemente instalados, en función de las
crecientes dudas sobre los efectos de las modalidades previstas
para dicha concesión de obra pública.
RAFAEL MICHELINI
Senador Nuevo Espacio
REINALDO GARGANO
Senador Frente Amplio
JORGE LARRAÑAGA
Senador Partido Nacional
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Senador Frente Amplio
Proyecto de ley
Artículo 1º.- Suspéndase la facultad otorgada
a la Corporación Nacional para el Desarrollo por los artículos
28º, 29º y 30º de la ley 17.555 del 18 de setiembre
de 2002 para ceder el contrato de concesión o enajenar capital
accionario de la sociedad anónima formada por dicha Corporación
para actuar como consecuencia de la llamada "Megaconcesión",
de acuerdo al Convenio Contrato suscrito por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas el 5 de octubre de 2001 y que fuera aprobado
por el Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2001
Artículo 2º.- La Ley determinará la instalación
de peajes sobre rutas nacionales, el régimen de pago de los
residentes en los departamentos en que estén instalados y
zonas aledañas, así como los porcentajes mínimos
de obra realizada a partir del cual tendrá efecto el cobro
de peaje a quienes circulen por dichas rutas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Corporación Nacional para el Desarrollo lleva adelante
la llamada "Megaconcesión" de rutas nacionales,
sobre la base de la autorización concedida por los artículos
28º, 29º, y 30º de la ley 17.555 del 18 de setiembre
de 2002 , los que la habilitan a ceder, inclusive en forma total,
el contrato de concesión o enajenar el capital accionario
de la sociedad anónima creada a tales efectos.
Es propósito de los legisladores firmantes de este proyecto
estudiar a fondo todo lo relacionado a eta forma de concesión
de obra pública, por existir fundadas dudas sobre los beneficios
que resultarían tanto de la modalidad prevista (posibilidad
de un único concesionario, no exigencia de mínimos
de obra realizada para comenzar la recaudación de peajes),
así como de subastas realizadas en las actuales circunstancias
de la economía del país.
RAFAEL MICHELINI
Senador Nuevo Espacio
REINALDO GARGANO
Senador Frente Amplio
JORGE LARRAÑAGA
Senador Partido Nacional
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
Senador Frente Amplio
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Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas
Carpeta Nº 2422 de 2002 Repartido Nº 1057
Setiembre de 2002
PEAJES EN RUTAS NACIONALES
Se prohíbe su instalación hasta la conclusión
de la mitad de las obras a financiarse con el producido de los mismos
Proecto de ley
Artículo 1º.- Prohíbese la instalación
y cobro de nuevos peajes en rutas nacionales hasta que no estén
concluidas un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de las
obras que motiven la necesidad del mencionado peaje.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo dará cuenta
a la Asamblea General, con sesenta días de antelación,
la oportunidad y condiciones cumplidas para iniciar el cobro del
nuevo peaje.
Artículo 3º.- Los peajes que se hubieran instalado
entre el 1º de agosto de 2002 y la vigencia de la presente
ley, dispondrán de un año para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.
Vencido ese plazo sin estar dentro de las exigencias de adelanto
de obra mencionadas deberán dejar de funcionar hasta cumplir
dicho requisito.
Montevideo, 4 de setiembre de 2002.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es preocupación creciente de nuestra población los
anuncios de nuevos peajes. Al hecho gravoso del encarecimiento que
significa para los transportistas, se agrega la permanente protesta
de los usuarios que no reciben una adecuada contraprestación
por el pago de dicho peajes.
Asimismo, es manifiesto que las obras al parecer se realizan exclusivamente
con el dinero de los contribuyentes y los empresarios concesionarios
de la obra pública nada o casi nada invierten de ser capital
propio.
Todo esto hace que las obras se realicen con excesiva lentitud
y lleva años la construcción o reparación de
las rutas.
Para que exista transparencia en las concesiones de obra pública
y que los usuarios perciban claramente que el nuevo peaje es el
pago de una contraprestación, o sea de una nueva o mejor
carretera, es que planteamos este proyecto de ley.
En el mismo se establece que previo al cobro de un peaje se deberá
tener concluido un mínimo del 50% de la obra objeto de concesión.
Además, establecemos el control de la Asamblea General sobre
el cumplimiento de las normas legales.
Montevideo, 4 de setiembre de 2002.
CARLOS GONZÁLEZ ÁLVAREZ
Representante por Colonia
MARÍA ALEJANDRA RIVERO SARALEGUI
Representante por Cerro Largo
JORGE CHÁPPER
Representante por San José
RAÚL ARGENZIO
Representante por Lavalleja
JULIO LARA
Representante por Canelones
HUGO ROSETE
Representante por Salto
ROBERTO ARRARTE FERNÁNDEZ
Representante por Rocha
JULIO C. SILVEIRA
Representante por Artigas
RICARDO BEROIS QUINTEROS
Representante por Flores
FERNANDO ARAÚJO
Representante por Rivera
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