Texto de la Resolución
1.441 de la ONU sobre Irak
(Adoptada el 8 de noviembre de 2002)
Recordando todas
sus anteriores resoluciones pertinentes, en particular sus resoluciones
661 (1990) del 6 de agosto de 1990, 678 (1990) del 29 de noviembre
de 1990, 686 (1991) del 2 de marzo de 1991, 687 (1991) del 3 abril
de 1991, 688 (1991) del 5 de abril de 1991, 707 (1991) del 15 de
agosto de 1991, 715 (1991) del 11 de octubre de 1991, 986 (1995)
del 14 de abril de 1995, y 1284 (1999) del 17 de diciembre de 1999,
y todas las declaraciones pertinentes de su presidente,
Recordando también
su resolución 1382 (2001) del 29 de noviembre de 2001 y su
intención de ejecutarla cabalmente,
Reconociendo
la amenaza que representan para la paz y la seguridad mundial el
incumplimiento por parte de Irak de las resoluciones del Consejo,
y la proliferación de armas de destrucción masiva
y de misiles de largo alcance,
Recordando que
su resolución 678 (1990) autorizaba a los Estados miembros
a emplear todos los medios necesarios para defender y ejecutar su
resolución 660 (1990) del 2 de agosto de 1990 y todas las
resoluciones pertinentes posteriores a la resolución 660
(1990), y para restablecer la paz y la seguridad en la región,
Condenando el
hecho de que Irak no ha dado a conocer de forma fiable, definitiva
y completa, como lo exige la resolución 687 (1991), todos
los aspectos de sus programas de desarrollo de armas de destrucción
masiva y de misiles balísticos de alcance superior a 150
kilómetros, y de todos los depósitos de dichas armas,
de sus componentes, de la ubicación de sus instalaciones
de producción, así como de otros programas nucleares,
incluidos los que Irak alega que son para fines no relacionados
con materiales susceptibles de ser empleados en armas nucleares,
Condenando también
que Irak ha bloqueado el acceso inmediato, incondicional e ilimitado
a los lugares señalados por la Comisión Especial de
Naciones Unidas para el Desarme de Irak (UNSCOM) y la Agencia Internacional
de la Energía Atómica (IAEA), y que se ha negado a
cooperar cabal e incondicionalmente con los inspectores de armas
de la UNSCOM y de la IAEA, como lo exige la resolución 687
(1991), y que finalmente suspendiera todo tipo de cooperación
la UNSCOM y la IAEA en 1998,
Condenando que
en Irak no hay, desde diciembre de 1998, vigilancia, inspección
y comprobación internacionales, como lo exigen las resoluciones
pertinentes, de armas de destrucción masiva y de misiles
balísticos, a pesar de que el Consejo ha instado a Irak en
repetidas ocasiones a proporcionar acceso inmediato, incondicional
e ilimitado a la Comisión de las Naciones Unidas para la
Inspección, la Verificación y el Desarme (UNMOVIC),
que viene a reemplazar a la UNSCOM como establece la resolución
1284 (19999), y a la IAEA, y lamentando la consiguiente prolongación
de la crisis en la región y el sufrimiento del pueblo iraquí,
Condenando también
que el Gobierno de Irak no haya cumplido sus compromisos establecidos
en la resolución 687 (1991) con respecto al terrorismo, los
establecidos en la resolución 688 (1991) para poner fin a
la represión de su población civil y proporcionar
a organizaciones humanitarias internacionales acceso a todos aquellos
que necesiten ayuda en Irak, y los establecidos en las resoluciones
686 (1991), 687 (1991) y 1284 (1999) para repatriar o cooperar para
dar cuenta de ciudadanos de Kuwait y de otros países que
fueron detenidos injustamente por Irak, o para devolver bienes kuwaitíes
injustamente confiscados por Irak,
Recordando
que en su resolución 687 (1991) el Consejo declaró
que el alto el fuego se basaría en la aceptación por
parte de Irak de las disposiciones de dicha resolución, incluidas
las obligaciones de Irak establecidas en la misma,
Decididos a
garantizar el cumplimiento cabal e inmediato por parte de Irak,
sin condiciones ni restricciones de sus obligaciones establecidas
en la resolución 687 (1991) y en otras resoluciones pertinentes,
y reafirmando que las resoluciones del Consejo constituyen el criterio
rector para determinar el cumplimiento de Irak,
Recordando que
la actuación eficaz de la UNMOVIC, como organización
que ha reemplazado a la Comisión Especial, y de la IAEA,
es fundamental para la aplicación de la resolución
687 (1991) y de otras resoluciones pertinentes,
Advirtiendo
que la carta con fecha de 16 de septiembre de 2002 del ministro
de Asuntos Exteriores de Irak dirigida al secretario general es
un primer paso necesario para que Irak corrija su continuo incumplimiento
de las resoluciones pertinentes del Consejo,
Advirtiendo
también la carta con fecha de 8 de octubre de 2002 del presidente
de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida al general
Al-Saadi del Gobierno de Irak, en la que se planteaban una serie
de medidas prácticas, como continuación de su reunión
en Viena, que son requisitos para la reanudación de las inspecciones
en Irak por la UNMOVIC y la IAEA, y gravemente preocupados por la
continua negativa por parte del Gobierno de Irak de proporcionar
una confirmación de las medidas planteadas en dicha carta,
Reafirmando
el compromiso de todos los Estados miembros con la soberanía
y la integridad territorial de Irak, Kuwait y los Estados vecinos,
Elogiando al
secretario general y a los miembros de la Liga de Estados Árabes
y a su secretario general por los esfuerzos realizados en este respecto,
Decididos a
garantizar el total cumplimiento de sus decisiones,
Actuando en
virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide
que Irak ha incumplido e incumple sus obligaciones establecidas
por las resoluciones pertinentes, incluida la resolución
687 (1991), en particular por la negativa de Irak a cooperar con
los inspectores de las Naciones Unidas y de la IAEA, y a tomar las
medidas exigidas en los párrafos del 8 al 13 de la resolución
687 (1991);
2. Decide,
al tiempo que reconoce el párrafo 1 de arriba, de conceder
a Irak, por esta resolución, una última oportunidad
de cumplir sus obligaciones de desarme como los establecen las resoluciones
pertinentes del Consejo; y, por consiguiente, decide establecer
un régimen de inspección más amplio a fin de
completar del todo y comprobar la ejecución del proceso de
desarme establecido en la resolución 687 (1991) y en posteriores
resoluciones del Consejo;
3. Decide
que, a fin de comenzar a cumplir sus obligaciones de desarme, además
de presentar las necesarias declaraciones semestrales, el Gobierno
de Irak debe proporcionar a la UNMOVIC, a la IAEA y al Consejo,
en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta resolución,
una declaración actualizada, precisa y completa de todos
los aspectos de sus programas de desarrollo de armas químicas,
biológicas y nucleares, y misiles balísticos, y de
otros sistemas de transporte de armas, como aviones no tripulados
y sistemas de dispersión diseñados para ser empleados
en aviones, incluidos los lugares precisos donde se almacenan estas
armas, sus componentes o subcomponentes, así como las existencias
de agentes, y materiales y equipos pertinentes, la ubicación
de sus instalaciones de investigación, desarrollo y producción
y el tipo de trabajo que se lleva a cabo en ellas, y cualquier otro
programa químico, biológico y nuclear, incluyendo
todos los que alega que son para fines no relacionados con los materiales
o la producción de armas.
4. Decide
que cualquier falsedad u omisión en las declaraciones presentadas
por Irak en aplicación de esta resolución, y la negativa
por parte de Irak a incumplir esta resolución en cualquier
momento y a cooperar cabalmente en su ejecución, constituirá
otra contravención por parte de Irak de sus obligaciones
y será presentada al Consejo para que la evalúe según
lo establecido en los párrafos 11 y 12 más abajo;
5. Decide
que Irak debe proporcionar a la UNMOVIC y a la IAEA acceso inmediato,
sin trabas, condiciones o restricciones a todas las zonas, las instalaciones,
los edificios, los equipos, los archivos, aunque se encuentren bajo
tierra, y medios de transporte que deseen inspeccionar, así
como acceso inmediato, privado, sin trabas ni restricciones, a todos
los funcionarios y demás personas que la UNMOVIC o la IAEA
deseen entrevistar en el lugar y el modo que UNMOVIC o la IAEA elijan
en virtud de cualquier aspecto de su mandato; decide también
que la UNMOVIC y la IAEA pueden, cuando lo juzguen necesario, realizar
entrevistas dentro o fuera de Irak, facilitar el desplazamiento
de los entrevistados y de sus familiares fuera de Irak y, cuando
UNMOVIC y la IAEA lo decidan, estas entrevistas pueden celebrarse
sin la presencia de observadores del Gobierno iraquí; y ordena
a la UNMOVIC y le pide a la IAEA que reanuden sus inspecciones en
un plazo de 45 días tras la adopción de esta resolución
y a que a partir de entonces presenten un informe al Consejo en
un plazo de 60 días.
6. Aprueba
la carta con fecha de 8 de octubre de 2002 del presidente de UNMOVIC
y del director general de la IAEA dirigida al general Al-Saadi del
Gobierno de Irak, que aquí se adjunta como anexo, y decide
que el contenido de la carta es vinculante para Irak.
7. Decide
también que, en vista de la prolongada interrupción
por parte de Irak de la presencia de la UNMOVIC y de la IAEA y a
fin de que éstas puedan cumplir las tareas establecidas en
esta resolución y en las demás resoluciones pertinentes
anteriores, a pesar de los anteriores acuerdos, el Consejo, por
la presente, les concede los siguientes poderes adicionales o revisados,
que Irak deberá acatar, para facilitar su trabajo en Irak:
-La UNMOVIC
y la IAEA determinarán la composición de sus equipos
de inspección y garantizarán que estos equipos estén
formados por los expertos más cualificados y experimentados
disponibles;
-Todo el personal de la UNMOVIV y de la IAEA disfrutará de
los privilegios y las inmunidades que establecen la Convención
de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas y el Acuerdo de
Privilegios e Inmunidades de la IAEA;
-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán de derechos ilimitados para
entrar y salir de Irak, el derecho de movimiento inmediato, libre
y sin trabas hacia los lugares inspeccionados, y el derecho a inspeccionar
cualquier lugar o edificio, dispondrá también de acceso
inmediato, sin trabas, incondicional e ilimitado a los palacios
presidenciales, similar al que tendrá para inspeccionar otros
lugares, a pesar de las disposiciones de la resolución 1154
(1998);
-La UNMOVIC y la
IAEA tendrán derecho a obtener de Irak los nombres de todo
el personal relacionado anterior o actualmente con los programas iraquíes
de armas químicas, biológicas, nucleares y de misiles
balísticos, así como con las instalaciones de investigación,
desarrollo y producción de dichas armas.
-La seguridad de las instalaciones de la UNMOVIC y de la IAEA estará
a cargo de un número suficiente de guardias de seguridad de
la ONU.
-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho a declarar zona de exclusión
cualquier lugar que vayan a inspeccionar, incluyendo los alrededores
y las vías de paso, en las que Irak deberá suspender
todo movimiento aéreo y terrestre de modo que nada se introduzca
o extraiga del lugar que se inspecciona;
-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán del uso y el derecho de aterrizaje
libre e ilimitado de aviones y helicópteros, incluidos vehículos
de reconocimiento tripulados y no tripulados;
-La UNMOVIV y la IAEA tendrán derecho de comprobar, cuando
lo juzguen necesario, la retirada, destrucción o desactivación
de armas, susbsistemas, componentes, archivos prohibidos, y de otros
artículos relacionados, y también de cerrar o confiscar
instalaciones y equipos utilizados para la producción de dichas
armas; y
-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho de importar y utilizar
libremente equipos o materiales para la inspección así
como de confiscar y exportar cualquier equipo, material o documento
obtenido durante las inspecciones, sin que se registre al personal
o funcionario ni al equipaje de la UNMOVIC o la IAEA;
8. Decide
también que Irak no debe emprender acciones hostiles, ni
amenazar con emprenderlas, contra cualquier representante de las
Naciones Unidas o de cualquiera de sus Estados miembros que haya
tomado medidas para defender cualquier resolución del Consejo
9. Pide
al secretario general que notifique inmediatamente a Irak de esta
resolución, que Irak deberá acatar; exige que Irak
confirme en un plazo de siete días a partir de dicha notificación
su intención de cumplir cabalmente esta resolución;
y exige también que Irak coopere inmediatamente, sin condiciones
y de forma activa con la UNMOVIC y la IAEA;
10. Pide
a todos los Estados miembros que apoyen plenamente a la UNMOVIC
y la IAEA en el cumplimiento de sus mandatos, incluso proporcionando
cualquier información relacionada con los programas prohibidos
u con otros aspectos de sus mandatos; incluidos los intentos realizados
por Irak desde 1998 para adquirir artículos prohibidos, y
recomendando lugares que deben ser inspeccionados, personas que
pueden ser entrevistadas, las condiciones de estas entrevistas y
los datos que deben obtenerse, que deberán ser presentados
ante el Consejo por la UNMOVIC y la IAEA;
11. Ordena
al presidente de la UNMOVIC y al director general de la IAEA a informar
inmediatamente al Consejo de cualquier interferencia por parte de
Irak a las actividades de inspección, así como de
cualquier negativa de Irak a cumplir con sus obligaciones de desarme,
incluidas sus obligaciones con respecto a las inspecciones establecidas
en esta resolución;
12. Decide
que se reunirá inmediatamente al recibir el informe establecido
en los párrafos 4 u 11 de arriba, para considerar la situación
y la necesidad del cumplimiento cabal de todas las resoluciones
pertinentes del Consejo a fin de garantizar la paz y la seguridad
mundial;
13. Recuerda,
en este contexto, que el Consejo ha advertido reiteradamente a Irak
de que tendrá que afrontar graves consecuencias a causa de
las continuas violaciones de sus obligaciones;
14. Decide
seguir ocupándose de la cuestión.
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