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19.03.2003




























 


Texto de la Resolución 1.441 de la ONU sobre Irak

(Adoptada el 8 de noviembre de 2002)

Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes, en particular sus resoluciones 661 (1990) del 6 de agosto de 1990, 678 (1990) del 29 de noviembre de 1990, 686 (1991) del 2 de marzo de 1991, 687 (1991) del 3 abril de 1991, 688 (1991) del 5 de abril de 1991, 707 (1991) del 15 de agosto de 1991, 715 (1991) del 11 de octubre de 1991, 986 (1995) del 14 de abril de 1995, y 1284 (1999) del 17 de diciembre de 1999, y todas las declaraciones pertinentes de su presidente,

Recordando también su resolución 1382 (2001) del 29 de noviembre de 2001 y su intención de ejecutarla cabalmente,

Reconociendo la amenaza que representan para la paz y la seguridad mundial el incumplimiento por parte de Irak de las resoluciones del Consejo, y la proliferación de armas de destrucción masiva y de misiles de largo alcance,

Recordando que su resolución 678 (1990) autorizaba a los Estados miembros a emplear todos los medios necesarios para defender y ejecutar su resolución 660 (1990) del 2 de agosto de 1990 y todas las resoluciones pertinentes posteriores a la resolución 660 (1990), y para restablecer la paz y la seguridad en la región,

Condenando el hecho de que Irak no ha dado a conocer de forma fiable, definitiva y completa, como lo exige la resolución 687 (1991), todos los aspectos de sus programas de desarrollo de armas de destrucción masiva y de misiles balísticos de alcance superior a 150 kilómetros, y de todos los depósitos de dichas armas, de sus componentes, de la ubicación de sus instalaciones de producción, así como de otros programas nucleares, incluidos los que Irak alega que son para fines no relacionados con materiales susceptibles de ser empleados en armas nucleares,

Condenando también que Irak ha bloqueado el acceso inmediato, incondicional e ilimitado a los lugares señalados por la Comisión Especial de Naciones Unidas para el Desarme de Irak (UNSCOM) y la Agencia Internacional de la Energía Atómica (IAEA), y que se ha negado a cooperar cabal e incondicionalmente con los inspectores de armas de la UNSCOM y de la IAEA, como lo exige la resolución 687 (1991), y que finalmente suspendiera todo tipo de cooperación la UNSCOM y la IAEA en 1998,

Condenando que en Irak no hay, desde diciembre de 1998, vigilancia, inspección y comprobación internacionales, como lo exigen las resoluciones pertinentes, de armas de destrucción masiva y de misiles balísticos, a pesar de que el Consejo ha instado a Irak en repetidas ocasiones a proporcionar acceso inmediato, incondicional e ilimitado a la Comisión de las Naciones Unidas para la Inspección, la Verificación y el Desarme (UNMOVIC), que viene a reemplazar a la UNSCOM como establece la resolución 1284 (19999), y a la IAEA, y lamentando la consiguiente prolongación de la crisis en la región y el sufrimiento del pueblo iraquí,

Condenando también que el Gobierno de Irak no haya cumplido sus compromisos establecidos en la resolución 687 (1991) con respecto al terrorismo, los establecidos en la resolución 688 (1991) para poner fin a la represión de su población civil y proporcionar a organizaciones humanitarias internacionales acceso a todos aquellos que necesiten ayuda en Irak, y los establecidos en las resoluciones 686 (1991), 687 (1991) y 1284 (1999) para repatriar o cooperar para dar cuenta de ciudadanos de Kuwait y de otros países que fueron detenidos injustamente por Irak, o para devolver bienes kuwaitíes injustamente confiscados por Irak,

Recordando que en su resolución 687 (1991) el Consejo declaró que el alto el fuego se basaría en la aceptación por parte de Irak de las disposiciones de dicha resolución, incluidas las obligaciones de Irak establecidas en la misma,

Decididos a garantizar el cumplimiento cabal e inmediato por parte de Irak, sin condiciones ni restricciones de sus obligaciones establecidas en la resolución 687 (1991) y en otras resoluciones pertinentes, y reafirmando que las resoluciones del Consejo constituyen el criterio rector para determinar el cumplimiento de Irak,

Recordando que la actuación eficaz de la UNMOVIC, como organización que ha reemplazado a la Comisión Especial, y de la IAEA, es fundamental para la aplicación de la resolución 687 (1991) y de otras resoluciones pertinentes,

Advirtiendo que la carta con fecha de 16 de septiembre de 2002 del ministro de Asuntos Exteriores de Irak dirigida al secretario general es un primer paso necesario para que Irak corrija su continuo incumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo,

Advirtiendo también la carta con fecha de 8 de octubre de 2002 del presidente de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida al general Al-Saadi del Gobierno de Irak, en la que se planteaban una serie de medidas prácticas, como continuación de su reunión en Viena, que son requisitos para la reanudación de las inspecciones en Irak por la UNMOVIC y la IAEA, y gravemente preocupados por la continua negativa por parte del Gobierno de Irak de proporcionar una confirmación de las medidas planteadas en dicha carta,

Reafirmando el compromiso de todos los Estados miembros con la soberanía y la integridad territorial de Irak, Kuwait y los Estados vecinos,

Elogiando al secretario general y a los miembros de la Liga de Estados Árabes y a su secretario general por los esfuerzos realizados en este respecto,

Decididos a garantizar el total cumplimiento de sus decisiones,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que Irak ha incumplido e incumple sus obligaciones establecidas por las resoluciones pertinentes, incluida la resolución 687 (1991), en particular por la negativa de Irak a cooperar con los inspectores de las Naciones Unidas y de la IAEA, y a tomar las medidas exigidas en los párrafos del 8 al 13 de la resolución 687 (1991);

2. Decide, al tiempo que reconoce el párrafo 1 de arriba, de conceder a Irak, por esta resolución, una última oportunidad de cumplir sus obligaciones de desarme como los establecen las resoluciones pertinentes del Consejo; y, por consiguiente, decide establecer un régimen de inspección más amplio a fin de completar del todo y comprobar la ejecución del proceso de desarme establecido en la resolución 687 (1991) y en posteriores resoluciones del Consejo;

3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus obligaciones de desarme, además de presentar las necesarias declaraciones semestrales, el Gobierno de Irak debe proporcionar a la UNMOVIC, a la IAEA y al Consejo, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta resolución, una declaración actualizada, precisa y completa de todos los aspectos de sus programas de desarrollo de armas químicas, biológicas y nucleares, y misiles balísticos, y de otros sistemas de transporte de armas, como aviones no tripulados y sistemas de dispersión diseñados para ser empleados en aviones, incluidos los lugares precisos donde se almacenan estas armas, sus componentes o subcomponentes, así como las existencias de agentes, y materiales y equipos pertinentes, la ubicación de sus instalaciones de investigación, desarrollo y producción y el tipo de trabajo que se lleva a cabo en ellas, y cualquier otro programa químico, biológico y nuclear, incluyendo todos los que alega que son para fines no relacionados con los materiales o la producción de armas.

4. Decide que cualquier falsedad u omisión en las declaraciones presentadas por Irak en aplicación de esta resolución, y la negativa por parte de Irak a incumplir esta resolución en cualquier momento y a cooperar cabalmente en su ejecución, constituirá otra contravención por parte de Irak de sus obligaciones y será presentada al Consejo para que la evalúe según lo establecido en los párrafos 11 y 12 más abajo;

5. Decide que Irak debe proporcionar a la UNMOVIC y a la IAEA acceso inmediato, sin trabas, condiciones o restricciones a todas las zonas, las instalaciones, los edificios, los equipos, los archivos, aunque se encuentren bajo tierra, y medios de transporte que deseen inspeccionar, así como acceso inmediato, privado, sin trabas ni restricciones, a todos los funcionarios y demás personas que la UNMOVIC o la IAEA deseen entrevistar en el lugar y el modo que UNMOVIC o la IAEA elijan en virtud de cualquier aspecto de su mandato; decide también que la UNMOVIC y la IAEA pueden, cuando lo juzguen necesario, realizar entrevistas dentro o fuera de Irak, facilitar el desplazamiento de los entrevistados y de sus familiares fuera de Irak y, cuando UNMOVIC y la IAEA lo decidan, estas entrevistas pueden celebrarse sin la presencia de observadores del Gobierno iraquí; y ordena a la UNMOVIC y le pide a la IAEA que reanuden sus inspecciones en un plazo de 45 días tras la adopción de esta resolución y a que a partir de entonces presenten un informe al Consejo en un plazo de 60 días.

6. Aprueba la carta con fecha de 8 de octubre de 2002 del presidente de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida al general Al-Saadi del Gobierno de Irak, que aquí se adjunta como anexo, y decide que el contenido de la carta es vinculante para Irak.

7. Decide también que, en vista de la prolongada interrupción por parte de Irak de la presencia de la UNMOVIC y de la IAEA y a fin de que éstas puedan cumplir las tareas establecidas en esta resolución y en las demás resoluciones pertinentes anteriores, a pesar de los anteriores acuerdos, el Consejo, por la presente, les concede los siguientes poderes adicionales o revisados, que Irak deberá acatar, para facilitar su trabajo en Irak:

-La UNMOVIC y la IAEA determinarán la composición de sus equipos de inspección y garantizarán que estos equipos estén formados por los expertos más cualificados y experimentados disponibles;

-Todo el personal de la UNMOVIV y de la IAEA disfrutará de los privilegios y las inmunidades que establecen la Convención de Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la IAEA;

-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán de derechos ilimitados para entrar y salir de Irak, el derecho de movimiento inmediato, libre y sin trabas hacia los lugares inspeccionados, y el derecho a inspeccionar cualquier lugar o edificio, dispondrá también de acceso inmediato, sin trabas, incondicional e ilimitado a los palacios presidenciales, similar al que tendrá para inspeccionar otros lugares, a pesar de las disposiciones de la resolución 1154 (1998);

-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho a obtener de Irak los nombres de todo el personal relacionado anterior o actualmente con los programas iraquíes de armas químicas, biológicas, nucleares y de misiles balísticos, así como con las instalaciones de investigación, desarrollo y producción de dichas armas.

-La seguridad de las instalaciones de la UNMOVIC y de la IAEA estará a cargo de un número suficiente de guardias de seguridad de la ONU.

-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho a declarar zona de exclusión cualquier lugar que vayan a inspeccionar, incluyendo los alrededores y las vías de paso, en las que Irak deberá suspender todo movimiento aéreo y terrestre de modo que nada se introduzca o extraiga del lugar que se inspecciona;

-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán del uso y el derecho de aterrizaje libre e ilimitado de aviones y helicópteros, incluidos vehículos de reconocimiento tripulados y no tripulados;

-La UNMOVIV y la IAEA tendrán derecho de comprobar, cuando lo juzguen necesario, la retirada, destrucción o desactivación de armas, susbsistemas, componentes, archivos prohibidos, y de otros artículos relacionados, y también de cerrar o confiscar instalaciones y equipos utilizados para la producción de dichas armas; y

-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho de importar y utilizar libremente equipos o materiales para la inspección así como de confiscar y exportar cualquier equipo, material o documento obtenido durante las inspecciones, sin que se registre al personal o funcionario ni al equipaje de la UNMOVIC o la IAEA;

8. Decide también que Irak no debe emprender acciones hostiles, ni amenazar con emprenderlas, contra cualquier representante de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Estados miembros que haya tomado medidas para defender cualquier resolución del Consejo

9. Pide al secretario general que notifique inmediatamente a Irak de esta resolución, que Irak deberá acatar; exige que Irak confirme en un plazo de siete días a partir de dicha notificación su intención de cumplir cabalmente esta resolución; y exige también que Irak coopere inmediatamente, sin condiciones y de forma activa con la UNMOVIC y la IAEA;

10. Pide a todos los Estados miembros que apoyen plenamente a la UNMOVIC y la IAEA en el cumplimiento de sus mandatos, incluso proporcionando cualquier información relacionada con los programas prohibidos u con otros aspectos de sus mandatos; incluidos los intentos realizados por Irak desde 1998 para adquirir artículos prohibidos, y recomendando lugares que deben ser inspeccionados, personas que pueden ser entrevistadas, las condiciones de estas entrevistas y los datos que deben obtenerse, que deberán ser presentados ante el Consejo por la UNMOVIC y la IAEA;

11. Ordena al presidente de la UNMOVIC y al director general de la IAEA a informar inmediatamente al Consejo de cualquier interferencia por parte de Irak a las actividades de inspección, así como de cualquier negativa de Irak a cumplir con sus obligaciones de desarme, incluidas sus obligaciones con respecto a las inspecciones establecidas en esta resolución;

12. Decide que se reunirá inmediatamente al recibir el informe establecido en los párrafos 4 u 11 de arriba, para considerar la situación y la necesidad del cumplimiento cabal de todas las resoluciones pertinentes del Consejo a fin de garantizar la paz y la seguridad mundial;

13. Recuerda, en este contexto, que el Consejo ha advertido reiteradamente a Irak de que tendrá que afrontar graves consecuencias a causa de las continuas violaciones de sus obligaciones;

14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

 



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