Base legal de Gran Bretaña
para el uso de la fuerza en Irak I
EL PROCURADOR GENERAL ACLARA LA BASE LEGAL PARA EL USO DE LA FUERZA
CONTRA IRAK
1. La base legal para cualquier acción militar contra Irak
sería la autorización que el Consejo de Seguridad,
en su Resolución 678 (1990), dio a los Estados Miembros para
usar todos los medios necesarios a fin de restaurar la paz y la
seguridad internacionales en el área. Esa autorización
fue suspendida pero no dada por terminada por la resolución
687 (1991) del Consejo de Seguridad y fue revivida por la 1441 (2002).
En la Resolución 1441, el Consejo de Seguridad ha decidido:
(1) que la posesión de armas de destrucción masiva
constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;
(2) que Irak ha no ha cumplido - en clara violación de sus
obligaciones legales - con el desarme; y
(3) que por lo tanto, Irak está violando las condiciones
de cese al fuego estipulado por la Resolución 687 del Consejo
al finalizar las hostilidades en 1991, por lo tanto reviviendo la
autorización de la Resolución 678.
Alcance de la autoridad contenida en la Resolución 678 para
hacer uso de la fuerza.
2. El Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas otorga
al Consejo de Seguridad el poder de autorizar a los Estados a emprender
la acción militar que sea necesaria para mantener o restaurar
la paz y la seguridad internacionales.
3. En el caso de Irak el Consejo de Seguridad tomó este
paso con posterioridad a la invasión iraquí a Kuwait.
El párrafo 2 de la Resolución 678 autorizó
a los "Estados Miembros que cooperaban con el gobierno de Kuwait
a utilizar todos los medios necesarios para apoyar e implementar
la Resolución 660 (1990) y todas las subsecuentes resoluciones
relevantes y a restaurar la paz y la seguridad internacional en
el área". En ese entonces (al igual que ahora), la frase
"todos los medios necesarios" fue interpretada como incluyendo
el uso de la fuerza.
4. A continuación de la liberación de Kuwait el Consejo
de Seguridad adoptó la Resolución 687. Esta resolución
detalló los pasos que el Consejo exigía a Irak a tomar
a fin de restaurar la paz y la seguridad en el área. La aceptación
de estos requisitos por parte de Irak fue la condición para
la declaración de un formal cese al fuego. Estos pasos incluyeron
la destrucción de todas las armas de destrucción masiva
bajo supervisión internacional y la condición de que
Irak no debería intentar adquirir dichas armas o los medios
para su fabricación. Como medio de lograr el desarme requerido
por el Consejo de Seguridad, Resolución 687 también
requirió que Irak se sometiera a inspecciones intensivas
de armas por UNSCOM (ahora llamada UNMOVIC) y por la IAEA. El Consejo
de Seguridad dejó bien en claro que esos pasos eran esenciales
para la restauración de la paz y la seguridad internacional
en el área.
5. La RCS 687 no revocó la autorización del uso de
fuerza contenida en el párrafo 2 de la RCS 678. Por el contrario,
confirmó que la RCS 678 seguía en vigencia. La autorización
fue suspendida en tanto Irak cumpliera con las condiciones del cese
el fuego. Pero la autorización podía ser revivida
si el Consejo determinaba que Irak estaba actuando en violación
a los requisitos de la RCS 687. Aunque han pasado casi once años
desde que se adoptó la RCS 687, Irak nunca ha tomado los
pasos requeridos por el Consejo. Durante ese período el Consejo
ha condenado repetidas veces a Irak por violaciones de la RCS 687
y ha adoptado numerosas resoluciones sobre el tema. En 1993 y nuevamente
en 1998 la coalición llevó a cabo acciones militares
bajo la revivida autoridad de la RCS 678 para tratar la amenaza
a la paz internacional y a la seguridad que representaba estas violaciones.
6. Con relación a la acción en 1993, el Ministro
de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Commonwealth
eRCSibió: "El Consejo de Seguridad determinó
en sus declaraciones del 8 y 11 de enero que Irak estaba incumpliendo
de hecho la resolución 687 y las resoluciones relacionadas
y advirtió a Irak que la continua desobediencia a cumplir
con sus obligaciones le acarrearía serias consecuencias.
La RCS 687 establece los términos para el formal cese al
fuego entre la coalición de estados e Irak y el fin de las
hostilidades ordenado por el Consejo de Seguridad en su RCS 678.
Estos términos son obligatorios en sí mismos, pero
han sido también
específicamente aceptados por Irak como condición
para que el formal
cese al fuego se haga efectivo. A la luz de las continuas violaciones
de
Irak a la RCS 687 del Consejo de Seguridad y por lo tanto de los
términos del cese al fuego, y a las repetidas advertencias
dadas por el
Consejo de Seguridad y miembros de la coalición, sus fuerzas
tenían
derecho a tomar las acciones necesarias y proporcionadas a fin de
asegurar que Irak cumpla con esos términos".
7. El 14 de enero de 1993, con relación a la acción
militar del Reino Unido y Estados Unidos el día anterior,
el entonces Secretario General de las Naciones Unidas dijo: "El
ataque de ayer y las fuerzas que lo llevaron a cabo han recibido
un mandato del Consejo de Seguridad, de acuerdo a la resolución
678 y la causa del ataque fue la violación de Irak de la
RCS 687 con respecto al cese al fuego. Por lo tanto, como Secretario
General de Naciones Unidas puedo decir que esta acción fue
tomada de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad
y a la Carta de Naciones Unidas."
8. Con relación a la acción militar llevada a cabo
en 1998, el entonces Sub Secretario de Estado Parlamentario (ahora
Ministro de Estado) para Asuntos Exteriores y del Commonwealth,
la Baronesa Symons of Vernham Dean declaró: "En previos
debates en esta Cámara alguno de sus integrantes preguntó
acerca de la legalidad de nuestra acción. Cualquier acción
que involucre a las fuerzas británicas estaría basada
en el derecho internacional. La carta de las Naciones Unidas permite
el uso de la fuerza bajo la autoridad del Consejo de Seguridad.
La Resolución del Consejo de Seguridad adoptada antes del
conflicto del Golfo autorizó el uso de la fuerza a fin de
restaurar la paz y la seguridad internacionales en la región.
Irak ha violado claramente la Resolución 687 del Consejo
de Seguridad que estipula las condiciones para un cese al fuego
al fin del conflicto. Estas condiciones incluían el requisito
que Irak eliminara sus armas de destrucción masiva bajo supervisión
internacional. Estas condiciones no han sido cumplidas.
Resolución 1441 (2002) del Consejo de Seguridad
9. Es de acuerdo con esos antecedentes legales que el Reino Unido
y los Estados Unidos presentaron al Consejo un borrador de resolución
que fue luego adoptado en forma unánime como RCS 1441 el
8 de noviembre de 2002. En el preámbulo de dicha resolución
se hace referencia expresa a RCS 678, confirmando una vez más
que la resolución estaba aún vigente. También
reconoce la amenaza que el incumplimiento de Irak de las resoluciones
del Consejo representa para la paz y la seguridad internacionales;
y recordaba que la RCS 687 impuso obligaciones a Irak como un paso
necesario para el logro de su objetivo de restaurar la paz y la
seguridad internacionales. En el párrafo 1 el Consejo decidió
que Irak "ha estado y sigue en incumplimiento efectivo"
de sus obligaciones bajo la RCS 687 y otras resoluciones pertinentes.
El uso del término "incumplimiento efectivo" es
de suma importancia ya que la práctica del Consejo de Seguridad
durante los años 1990 demuestra que fue justamente el descubrimiento
del incumplimiento efectivo por parte de Irak lo que sirvió
para revivir la autorización de la fuerza contenida en la
RCS 678.
10. Sin embargo en esta ocasión el Consejo decidió
(en el párrafo 2 de la RCS 1441) ofrecer a Irak "una
oportunidad final para cumplir con su obligación de desarme".
Se solicitó a Irak una declaración completa u precisa
de todos los aspectos de sus programas prohibidos (párrafo
3), y la autorización inmediata e irrestricta de acceso a
UNMOVIC y IAEA (párrafo 5). El incumplimiento por parte de
Irak con los requisitos de la RCS 1441 fue declarado como otra incumplimiento
efectivo de las obligaciones de Irak (párrafo 4), además
de la continua violación ya identificada en el párrafo
1. En caso de otra violación (párrafo 4) o interferencia
de Irak a los inspectores o incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones de desarme bajo cualquiera de las resoluciones relevantes
(párrafo 11), el hecho deberá ser reportado al Consejo
de Seguridad. El Consejo de Seguridad debería entonces convenir
"en considerar la situación y la necesidad de pleno
cumplimiento de todas las relevantes resoluciones del Consejo a
fin de asegurar la paz y la seguridad internacionales" (párrafo
12). El Consejo advirtió a Irak
(párrafo 13) que "enfrentaría graves consecuencias
como resultado de la
continua violación de sus obligaciones."
11. Es importante destacar que la RCS 1441 no revive la autorización
678 inmediatamente después de su adopción. No existe
"automatismo". La resolución otorgó a Irak
una oportunidad final para cumplir y estipuló que cualquier
falla de Irak debería ser "considerada" por el
Consejo de Seguridad (bajo el párrafo 12 de la resolución).
Sin embargo ese párrafo no significa que no puede haber más
acción sin una nueva resolución del Consejo. Si esa
hubiera sido la intención, habría establecido que
el Consejo decidiría lo que habría que hacer para
restaurar la paz y la seguridad internacionales, y no que consideraría
el asunto. La elección de las palabras fue deliberada; no
se adoptó una propuesta de que debe haber un requisito de
una decisión del Consejo, postura que mantuvieron varios
miembros del Consejo. En cambio los miembros del Consejo optaron
por la fórmula de que el Consejo debe considerar el asunto
antes de tomar cualquier acción.
12. Esa consideración ha tenido lugar regularmente desde
la adopción de la RCS 1441. Es clara, incluyendo las declaraciones
de UNMOVIC al Consejo de Seguridad, su décimo segundo Informe
Trimestral y el llamado "Conjunto de Documentos", que
indican que Irak no ha cumplido como debía con sus obligaciones
de desarme. A pesar de las diferencias que pueda haber habido en
el Consejo de Seguridad, ningún miembro del mismo ha cuestionado
esta conclusión. Por lo tanto se demuestra que Irak no ha
aprovechado la oportunidad final que se le ofreció y que
permanece en violación material de sus obligaciones de desarme,
en la cual el Consejo ha insistido durante doce años que
es esencial para la restauración de la paz y la seguridad.
En estas circunstancias, se revive la autorización del uso
de la fuerza contenida en la RCS 678.
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