La asistencia del BCU al Banco
Comercial fue ilegal y también fueron ilegales otras actuaciones
en las que hice constar mi disentimiento.
Rosario Medero.
Mayo del 2003.
Resumen.-
Este documento es un resumen que permitirá aclarar algunas
inexactitudes surgidas de la difusión de ciertas declaraciones
realizadas en la Comisión Investigadora.
En efecto, de la documentación del BCU se desprende claramente
que:
1. En febrero de 2002 el Directorio del BCU conocía la situación
patrimonial del Banco Comercial (BC). El expediente 9855 y la página
faltante no son los únicos documentos en donde se comprueba
dicho conocimiento como podrá verse seguidamente en el resumen
de las actuaciones en otros expedientes. Seguramente hay más,
pero creo que es suficiente con los que se citarán. El Directorio
también conocía los informes jurídicos en especial
el de la Sala de Abogados (9/10/1998) en donde se concluye que "no
hay un poder explícito" y "que la asistencia no
puede superar el monto del patrimonio de la institución asistida".
El Directorio tenía la responsabilidad de conocer la situación
del BC en tanto l BCU le estaba dando asistencia que llegó
a superar los U$S 240 millones y mantuvo saldos en descubierto por
valores superiores a los U$S 60 millones. La evolución de
los balances publicados luego del mes de septiembre indica fuertes
patrimonios negativos que, al mes de diciembre de 2002, superaban
los U$S 500 millones.
2. En diversas actas, al votar en contra de la asistencia al BC,
dije clara y expresamente que conocía los informes de la
Superintendencia de Instituciones Financieras (SIF) que confirmavan
que el BC tenía patrimonio negativo. En esas misas actas,
como puede comprobarse, los demás miembros del Directorio
contradijeron mis dichos.
3. El Directorio, y en especial su Presidente, expresaron en diversas
ocasiones que no era posible obtener recursos adicionales del MEF.
4. Las normas contables no permiten registrar el aporte realizado
como capital.
5. El artículo 21 de la Carta Orgánica reza: "Los
Directores son personal y solidariamente responsables de las resoluciones
votadas en oposición a la Constitución, a las leyes
o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad
los presentes que hubieren hecho constar en actas su disentimiento
con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó".
El artículo 23 de la Carta Orgánica señala:
"Los funcionarios del Banco tienen el deber de guardar el más
estricto secreto y la más absoluta reserva bajo la más
severa responsabilidad administrativa, civil y penal".
1. El Directorio conocía la situación patrimonial
de BC
1.1. Expedientes del BC en conocimiento del Directorio.
a) Expediente 2002/0139
El informe del 2/2/2002 (Itté y otros) demuestra la existencia
de un faltante en títulos de 189 millones de dólares
a los que deben agregarse las pérdidas por el "riesgo
Argentina", los créditos a empresas relacionadas y la
operativa de Comercial Investment. El informe fue elevado al Presidente
el 4/2/2002 previo a su ida a USA para negociar con los accionistas
del BC (pág. 26 del expediente) y circuló entre los
miembros del Directorio en el mes de febrero.
b) Expediente 9774
En el 14/3/2002 la SIIF hace una estimación más exacta
incrementando montos. Se acuerda intercambiar esta información
con el Banco Central Argentino. Este informe contiene un enterado
del Presidente del 21/3/02 y de la Vicepresidenta el 26/3/02.
c) Expedientes 2002/0458, 9839 y 2002/0208
Incluye informes de la SIIF de los meses de febrero y marzo. Se
cuantifican las pérdidas y se analiza si el BC debe hacer
frente a las obligaciones de Comercial Investment. Se estiman las
pérdidas por este concepto en el orden de U$S 83 millones,
más depósitos en euros, libras y francos suizos. Los
informes legales solicitados por el BC coinciden en que son obligaciones
del propio BC. El BCU informa que estará a lo que el BC resuelva.
Es decir que cuando el BC resolvió asumir esa pérdida
su patrimonio debió reducirse en ese monto.
d) Expediente 2002/1097, 10145
En él se transcribe la asamblea del BC de junio. En esta
asamblea, el Dr. Eduardo González, Interventor judicial de
las acciones de San Luis, expresa: "...el banco se encuentra
desde hace meses en estado de disolución por la ley de sociedades,
inc. 6 del Art. 159 de la ley 16060". El Dr. Carrera Hughes,
en representación de Carlos Rohm, señalan que se reunió
con el Presidente del BCU el 13/4/2002. El expediente contiene una
carta del BC al Presidente del BCU del 24/6/2002 e incluye el proyecto
de balance presentado en la asamblea del cual surge un patrimonio
negativo de 1210 millones de peses. Los aportes de los accionistas
están registrados en el pasivo como "adelantos irrevocables
a cuenta de integración de capital". Se trata de un
balance sin auditar y, además, de las notas surge que falta
contabilizar pérdidas por malos créditos y otros conceptos.
El expediente es elevado finalmente por la SIIF a la Presidencia
del BCUI el 10/7/02. Aún incluyendo la discutible capitalización,
la asistencia resulta superior al valor del patrimonio.
1.2 Acta del Directorio y carta enviada
a) Acta 2381 del 20/4/2002
El Presidente de cuenta de la carta del BC del 19/4/2002 en donde
se afirma que la pérdida por fraude es de 180 millones de
dólares y de que el patrimonio depende de los ajustes relacionados
con los malos créditos y las pérdidas ocasionadas
por Comercial Investment. Expresa que, con los ajustes, el patrimonio
sería positivo en U$S 80 millones. Como los ajustes no se
habían hecho aún, está claro que el patrimonio
antes de los ajustes era inferior a la asistencia otorgado.
b - Carta del BCU del 31/5/2002 al BC.
Se reconoce la existencia de informes de la SIIF y el capital negativo
al 31/12/2001. "El BCU ha tomado conocimiento de las cifras
del balance del BC al 31/12/2001 y de los informes técnicos
que sobre estado efectuaron los servicios de la SIIF. En función
de ello, resulta que a la fecha indicada su patrimonio era negativo,
por lo que el capital social y las acciones que lo representaban
habían perdido su valor a esa fecha". Luego agrega que
sabe que se procura efectuar la asamblea del BC para poder reflejar
los aportes de los accionistas y solicita se le informe en que estado
se encuentra el procedimiento.
1.3. Información de la SIIF.
Los primeros informes sobre el fraude del BC son del mes de febrero
del 2002. Expresa la SIIF que "se elaboró un informe
luego de las reuniones con KPMG y Price a efectos de la negociación
con los accionistas mostrando un patrimonio negativo de 28 millones
de dólares". Hay otros informes del mes de abril del
2002. En mayo, la SIIF presenta otros informes sobre la "adecuación
contable". En ese mes ya están disponibles en el BCU
los balances desde diciembre 2001 hasta abril 2002. Los balances
de mayo y junio fueron presentados al BCU por el BC e ingresados
en el sistema de la SIIF pero no se difundieron hasta después
del cambio de Directorio.
1.4. Información proporcionada por el Banco Comercial.
a)Carta del 18/4/2002.
Nota firmada por el Presidente del BC y distribuida en el Directorio
del BCU. Adjunta balance a enero del 2002 y menciona que el patrimonio
es negativo en 23 millones de dólares. A pesar de ello en
el acta 2381 el Presidente expresa que arrojaría un patrimonio
positivo, dependiendo de dos condiciones: una, referida a las carteras,
y otra, a que los pasivos de Comercial Investment se contabilicen
en el activo. Es decir que al ver una nota con patrimonio negativo
propone hacer ajustes para que sea positivo en 80 millones. A esa
fecha la asistencia por el Art. 37 era de U$S 57 millones.
b)Carta del 24/6/2002.
Nota firmada por el Presidente del BC e incorporada en expediente
2002/1027, 10145, adjunta balance a abril con resultado negativo
de 1210 millones de pesos aclarando en las notas de que si se considera
el "pasivo por adelanto irrevocable a cuenta de integración
de capital" y luego de que la Asamblea aprobara esta integración
el patrimonio sería positivo.
c)Documento del 9/7/2002.
El Director Ejecutivo del BC, en las páginas 65 y 66 resume
la situación patrimonial del banco. Expresa que había
un patrimonio pre-crisis de U$S 163 millones; que al 30/4/2002 ese
patrimonio era de U$S 48 millones, pero que debería rebajarse
por las pérdidas de U$S 73 millones de Comercial Investment
y U$S 55 millones por pérdidas de empresas vinculadas. En
resumen, concluía en que se mantenía un patrimonio
negativo y que se requerían nuevas capitalizaciones por más
de U$S 400 millones.
1.5.Información de KPMG.
El trabajo de KPMG fue realizado en febrero de 2002 y antes de irse
hicieron una presentación preliminar de sus hallazgos. El
informe final fue de mayo de 2002 y concluye que el faltante de
títulos es de aproximadamente U$S 300 millones a valor nominal,
equivalentes a U$S 246 millones a valor contable. El informe fue
proporcionado al Directorio por el Presidente del BCU.
2. Expresé que conocía los informes de la SIIF
sobre los balances negativos del BC y procuré que los consideraran
y que se tomaran medidas.
2.1. Expresé que conocía los informes.
Acta 2383 del 25/4/2002.
Expresé: "...la información no estaba disponible
en febrero pero me consta que ahora el BCU dispone de informes de
la SIIF que demuestran claramente que el banco es insolvente".
Acta 2387 del 2/5/ 2002.
Expresé: "He tomado conocimiento recientemente de informes
de la SIIF en los que se señala que el Banco Comercial tiene
un capital negativo aún después de la capitalización
realizada por sus accionistas mayoritarios y el Estado"
Acta 2391 del 5/5/ 2002.
Señalé: "He solicitado hace tres meses informes
de la SIIF con respecto a la situación económica del
Banco Comercial que me constan que existen y no se han proporcionado
y creo que será tarea de futuro contar con los informes técnicos
que realmente mencionen que el Banco Comercial tiene patrimonio
negativo por más maquillaje que se le haga".
2.2.Expresé que debían tomarse medidas.
Acta 2376 del 20/3/ 2002.
Señalé en el acta: "...si el Ministerio no está
dispuesto a proveer de fondos adicionales comprometidos en el convenio
y al BCU no le resulta legalmente posible brindar asistencia debe
pensarse en otras medidas con respecto al Banco Comercial".
Acta 2391 del 10/5/ 2002.
Expresé de acuerdo a lo que surge del acta: "...creo
que será necesario en el futuro muy cercano analizar una
solución alternativa y creo que es una necesidad y que vamos
a hacerlo en un muy corto plazo, no sólo para el Banco Comercial
sino para otras instituciones y creo que tenemos que buscar una
forma inteligente y creativa de buscar soluciones para esto".
Acta 2421 del 2/7/ 2002.
Reiteré los aspectos negativos y en especial que "es
necesario renegociar el convenio con los accionistas".
3. El Directorio consideraba que no era posible contar con mayores
recursos del MEF.
Acta 2373 del 15/3/ 2002.
"El Sr. Presidente informa a este respecto (asistencia al BC)
que el Sr. Ministro de Economía le ha trasmitido su posición
contraria a continuar recurriendo al Tesoro Nacional para el otorgamiento
de adelantos para atender esos requerimientos de fondos. En consecuencia
sugiere se atiendan las necesidades directamente por el BCU..."
Acta 2402 del 29/5/ 2002.
El Presidente expresa que: "...no está al alcance del
BCU atender estas situaciones", es decir seguir prestando asistencia
al BC. Agrega que enviará nota informando al MEF que se han
agotado prácticamente las posibilidades de asistencia.
Acta 2430 del 24/7/2002.
Dice el Presidente: "... se actuó dentro del marco de
la ley, en aplicación del Art. 37 de la Carta Orgánica
y que cuando los requerimientos no pudieron atenderse en función
de esta disposición, se planteó al Ministerio de Economía
que aportara los fondos correspondientes y así sucedió.
De todas formas cuando no hubo otra alternativa que tolerar sobregiros
en las cuentas corrientes ello se hizo..."
Cartas del 3/4/2002, del 9/4/2002 y del 15/4/2002 del MEF en respuesta
a cartas del BCU.
Ante los requerimientos del BCU, el MEF respondió en reiteradas
oportunidades que "las necesidades financieras podrían
ser atendidas por el BCU", reconociendo implícitamente
que no podía o no consideraba conveniente que los aportes
los realizara el MEF.
4. Las normas contables.
Los accionistas del BC firmaron un contrato en el que se comprometieron
a entregar fondos, recibiendo como contrapartida acciones preferidas.
Los tenedores de las acciones preferidas tienen derechos a recibir,
con preferencia dividendos por un importe determinado y a exigir
y el Emisor está obligado a rescatar la totalidad de las
acciones preferidas a un precio determinado en el contrato.
Las empresas de intermediación financiera deben cumplir
las normas contables que dicte el BCU y en todo lo no cubierto por
las mismas, las normas de la Ley de Sociedades Comerciales y la
doctrina más recibida. La fuente de las normas contables
o principios de contabilidad generalmente aceptados son las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC). En este caso y en particular
la NIC 32 en su párrafo 22 expresa " cuando una acción
preferida en sus condiciones de emisión prevea su recompra
obligatoria por parte del emisor, en condiciones e importe y fecha
prefijados o perfectamente determinables, o bien de al tenedor derecho
de exigir, frente al emisor, el rescate en o a partir de una fecha,
por un importe fijo o determinable, el instrumento cumplirá
la definición de pasivo financiero y se clasificará
como tal en el balance de situación general.
En conclusión de acuerdo a las NIC el aporte hecho por los
accionistas del BC debe contabilizarse como pasivo financiero. Para
que pudiera clasificarse como patrimonio el contrato no debería
incluir ninguna cláusula que obligue al emisor a reembolsar
al tenedor en el futuro los fondos integrados. Este es el criterio
reflejado en el balance del BC al 31/12/2002, por ejemplo, luego
de que la SIIF con criterios contables ajustados a las normas, dejó
sin efecto los asientos que no se ajustaban a las referidas normas
contables.
5. Las normas legales.
5.1.Los Directores son responsables por resoluciones votadas
contra las leyes vigentes.
Acta 2387 del 2/5/2002.
La Dra. Holz expresa "...que no son de su conocimiento los
informes SIIF y que seguramente son informes preliminares que no
cuentan con el respaldo de los auditores ni de las jerarquías
del servicio".
Acta 2391 del 10/5/02.
La Dra. Holz expresa: "Finalmente quiero por lo menos señalar
que no conozco ningún informe de la Superintendencia en que
figure ningún elemento cuantitativo por lo cual la afirmación
de la señora Directora, en cuanto a que hay un informe que
no ha sido exhibido o que no se quiere hacer conocer, no puedo compartirlo
y no puedo dejarlo pasar sin manifestar mi total desconocimiento
del mismo....coincide plenamente con lo expresado por el Sr. Presidente
en cuanto a que el último balance formal que se tuvo a la
vista mostraba un patrimonio positivo por aproximadamente U$S 80:000000,
por lo cual las informaciones verbales y por lo tanto no documentadas
que aporta la contadora Medero no merecen ser consideradas".
5..2.Excepto si fundamentan su voto y solicitan al Secretario
General que eleve las Actas al Poder Ejecutivo, Art. 21 de la CO.
Actas 2378 del 3/4/2002.
Expresé que "en virtud de la disposición del
Art. 21 de la Carta Orgánica, solicito al señor Secretario
General la remisión al Poder Ejecutivo de las actas en donde
constan mis disentimientos con las resoluciones de asistencia al
Banco Comercial. Reitero el deber del Directorio de aprobar las
actas y finalmente, recuerdo que el BCU es parte del Estado y cuenta
con el control por parte del Poder Ejecutivo y del Parlamento".
Acta 2380 del 16/4/2002.
Solicité que "de acuerdo a lo establecido en el Art.
21 de la Carta Orgánica, quedara constancia de mi disentimiento
de las resoluciones adoptadas y que el Secretario General del Banco
remita testimonios al Poder Ejecutivo del acta. En mérito
de ello, creo que las actas deberían elevarse al Poder Ejecutivo
sobre la base de esta propuesta explícita que he realizado".
5.3.Otras actuaciones contrarias a la ley.
Se prestó asistencia sin considerar las restricciones de
los artículos 36 y 37 sobre plazos de documentos y créditos.
Había valores prendados vencidos.
Se otorgó asistencia por plazos superiores a los 90 días
(que es máximo permitido por el artículo 37). El tema
fue analizado en el Directorio reiteradamente y surge también
de los expedientes.
Se otorgó garantía al Credit Suisse por un préstamo
al BC con informe contrario de los servicios (informe del 20/6/2002).
Si es ilegal otorgar crédito, tampoco pueden otorgarse garantías.
5.4. Ilegalidades y "maquillajes"
El Cr. Rodríguez y la Dra. Holz insisten en que en el momento
de prestar asistencia no se conocía la información
contable. Citan al Dr. Cajarville que dice que la situación
financiera no puede conocerse en tiempo real. Eso no es cierto conocían
claramente la situación financiera del BC y tomaron todas
las medidas a su alcance para mantenerla oculta y para "maquillar"
los balances creyendo de esta forma que podía ocultarse la
ilegalidad.
Otras Discordias
Voté en contra de la venta del Banco Caja Obrera
Los comentarios que los otros directores han hecho son falsos.
El acta 2335 del 27/11/01 expresa claramente en la página
4: "oído lo que antecede y luego de un extenso intercambio
de puntos de vista entre los presentes, se adopta por mayoría
la resolución 481". Esta resolución 481 es la
que en su artículo primero resuelve "autorizar al Banco
ce Montevideo a adquirir el 99.83% del paquete accionario del Banco
la Caja Obrera". En esta comisión los otros ex directores
faltaron a la verdad, el acta es clara, se votó por mayoría,
con mi voto discorde.
Voté en contra del ajuste del Balance del Banco de Crédito
La resolución que "maquilla" el balance tenía
como efecto otorgar beneficios extraordinarios a los accionistas
del grupo Moon otorgando plazos que superaban los límites
razonables para que amortizaran sus deudas y activando pérdidas
para engañar al público sobre la real situación
de la institución. Las pérdidas que han surgido últimamente
surgen de tomar los activos por valores reales.
En el acta 2336 del 28/11 2001 discrepé debido a: "En
primer lugar, las soluciones contenidas en el proyecto, con relación
a los plazos de gracia otorgados a las empresas del Grupo de la
Unificación, se consideran excesivos. Se entiende preferible
la propuesta sugerida por la Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera en su informe de 11 de mayo de
2001 (expediente Nº 2001/0668). En segundo lugar, la autorización
para activar pérdidas por un período tan prolongado
no se ajusta a las normas de regulación del Banco Central
del Uruguay ni a las prácticas contables. En especial si
esta autorización no implica contar con garantías
adicionales por parte de los principales deudores. En tercer lugar,
si bien al Banco Central del Uruguay no le compete opinar sobre
la política de créditos del Banco de Crédito,
se considera que los indicadores de reducción de morosidad
no serán posibles de cumplir en virtud de la información
disponible, es especial del informe de riesgos crediticios realizado
por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación
Financiera (expediente Nº 2001/0614)". El tema concluye
con "...oído lo que antecede, se adopta, por mayoría,
la resolución Nº 484".
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