Propuesta
del ministro Alejandor Atchugarry sobre el endeudamiento en dólares
REPERFILAMIENTO DE CRÉDITOS PERSONALES EN MONEDA EXTRANJERA
Con el objetivo de facilitar y aliviar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por personas y familias antes de junio de 2002,
se propone un procedimiento que también preserve la estabilidad
y la protección del ahorro.
Contempla baja de tasa de interés, extensión de plazos
y remisión de intereses moratorios por parte de las Instituciones
públicas y privadas.
Por parte del Estado, el otorgamiento de exoneraciones fiscales
a favor del deudor.
De lograrse las facilidades por esta vía, estimamos que
al tiempo de aliviar la situación del deudor, fortalece los
derechos de los depositantes y estimula el crédito indispensable
para la reactivación de la producción y generación
de empleo.
DELIMITACIÓN:
Préstamos otorgados por Instituciones de Intermediación
financiera en moneda extranjera antes de junio de 2002, figuren
como vigentes a dicha fecha, y actualmente registrados como créditos
vencidos. Abarca personas físicas por préstamos personales
y familiares. Se extiende, también a personas físicas
(excluyendo personas jurídicas) siempre que se encuentren
en la categoría de micro, pequeña y mediana empresa.
PRESTAMOS HIPOTECARIOS
* Con destino casa habitación.
Montos hasta U$ 100.000, incluyendo los otorgados posteriormente
en cumplimiento de compromisos de compraventa registrados antes
de junio de 2002.
Fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo,
por medio de extensión de plazo y baja de tasa de interés.
La tasa de interés no superará la contractual original
y se disminuirá en la medida necesaria para alcanzar en el
plazo que se acuerde, la disminución de cuota prevista.
* Terrenos e inmuebles otros destinos:
Para préstamos de hasta U$ 50.000 será aplicable
el régimen referido a casa habitación.
PRESTAMOS PRENDARIOS
Prendas de hasta U$ 50.000 sobre vehículos, enseres del
hogar, máquinas y herramientas de trabajo.
Fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo,
por medio de extensión de plazo y baja de tasa de interés
HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS DISPOSICIONES COMUNES
* Criterio para la fijación de la cuota:
A los efectos de establecer la nueva cuota (2/3) se la compara
con la contractual, sin considerar el IVA sobre intereses, en ambos
casos. En caso de vales se procurará que el tratamiento resulte
acorde con el establecido para los amortizables.
* Tratamiento fiscal:
Se remite mensaje de ley, con la exoneración del IVA (tasa
básica del 23%) sobre intereses aplicable a los créditos
hipotecarios (casa habitación, otros destinos y terrenos)
contraídos hasta junio 2002, a que refiere este acuerdo para
todas las personas físicas de la cartera vigente de las Instituciones
que adhieran al mismo.
Para sus personas físicas de la cartera vencida, se otorga
siempre que adopten este reperfilamiento y cumplan al menos los
primeros doce meses del mismo.
Para buenos pagadores se exonera el inmueble a efectos del Impuesto
al Patrimonio por tres años.
TARJETAS, PRESTAMOS PERSONALES Y OTROS SIN GARANTÍA
* Delimitación
Vigentes a junio de 2002, y por los saldos impagos de deudas contraídas
con anterioridad a dicha fecha.
Aplicable a deudas de hasta U$ 2.500, para las mayores, por los
primeros U$ 2.500.
* Tratamiento:
Saldo impago, se sustituye intereses moratorios por tasa contractual,
se financia en vale amortizable mensualmente a tres años
mínimo de plazo. Interés sobre saldos con máximo
la tasa promedio BCU.
Para la fijación de la nueva cuota resultante, se considerará
especialmente la cuota vigente en mayo 2002, y la evolución
de los ingresos del deudor, siendo la variable la extensión
del plazo.
Disposiciones comunes a todas las categorías:
En todos los casos se remiten los intereses y cargos moratorios,
desde junio 2002 en adelante.
Otorgado el reperfilamiento, se suspenden las acciones prejudiciales
y judiciales. Las que podrán retomarse en caso de incumplimiento
del acuerdo de refinanciación.
Los fondos de liquidación adoptarán las mismas pautas.
Todas las exoneraciones contempladas estarán condicionadas
a que la Institución actuante acepte estas pautas como tratamiento
mínimo a dispensar a todos sus clientes que encuadren en
la delimitación de este acuerdo.
Sólo aplicable a deudores de buena fe.
INGRESO AL REPERFILAMIENTO DE ADEUDOS
Se suspenden las ejecuciones de los potenciales interesados hasta
el 15 de julio de 2003.
Plazo para solicitar el acuerdo: 30 de junio de 2003.
Las Instituciones contestarán a los solicitantes antes del
15 de julio de 2003.
Pago: una cuota contractual y se incorpora al saldo las pendientes
a partir del 01.05.2002.
Deudas en categoría vencidas a junio 2002:
* Delimitación:
Hasta U$ 50.000 con garantía y U$ 2.500 sin garantía,
de buena fe, pueden incorporarse al régimen, siempre que
adicionen a su acuerdo.
* Tratamiento:
Entrega de las cuotas pendientes de pago hasta abril 2002 inclusive,
con interés compensatorio, sin intereses o cargos moratorios,
o 5% del valor de tasación original del bien en garantía.
Puede optarse por el 5% del valor original del préstamo.
Los beneficios del régimen se aplican a partir de junio
2002.
NOTAS:
Este acuerdo es de adhesión voluntaria por parte de las
Instituciones de Intermediación financiera. En lo pertinente
también para las administradoras de crédito.
Las Cajas Profesional y Notarial tienen sus propios sistemas de
facilidades, pero pueden adherirse en las fechas referidas (30.06.03
y 15.07.03), con el mismo alcance y facilidades fiscales.
Los círculos de ahorro tienen particularidades, por lo que
propuso disminución de los cargos por administración,
exoneración del IVA que los grava y alargue de los plazos,
compatible con los derechos de los integrantes que esperan su préstamo.
En las consultas formuladas, y pese a lo exiguo de los plazos,
hay disposición para suscribirlo, sin perjuicio de autorizaciones
que varias instituciones tienen en curso.
El BHU ha resuelto en el mes de febrero 2003 otorgar prioridad
para dar en arrendamiento o venta (en pesos, en atención
a los ingresos de la familia) unidades habitacionales disponibles
a las personas amparadas en este régimen, aún cuando
su deuda hipotecaria no fuere con dicha Institución.
OTROS ASPECTOS EN PROCEDIMIENTOS SEPARADOS:
* HONORARIOS Y GASTOS JUDICIALES
De acuerdo al intercambio de opiniones realizado, sería
oportuno una gestión referida a un arancel especialmente
bajo para estas situaciones, el que sería aplicable para
todos los casos, incluyendo las IFI's.
PAGO CON BONOS
Referido a BROU, Nuevo Banco Comercial (NBC) y los Fondos de Recuperación,
como acuerdo separado.
* Para préstamos con saldo de hasta U$ 50.000
Pago con 15 % efectivo y saldo en bonos soberanos. Aplicable por
parte del BROU (también con sus depósitos reprogramados)
* Para préstamos con saldo de hasta U$ 100.000
El bono es recibido como depósito en garantía para
cancelar el principal. La maduración del mismo debe estar
alineada con el plazo otorgado o el plazo extendido. Al vencimiento
del bono se cancela uno a uno.
La operativa puede ser por montos parciales de la deuda. Podrá
liberar garantías por el valor de mercado del bono entregado
en garantía, conforme a las normas del BCU.
El deudor pagará semestralmente la diferencia entre la tasa
acordada y la que produce el bono entregado.
NBC también acepta sus depósitos programados. Los
Fondos aceptan depósitos BROU y NBC.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:
La reglamentación del BCU contemplará los situaciones
amparadas por este procedimiento.
Se encomienda al Departamento de Protección al consumidor
el seguimiento del cumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio
de la asistencia jurídica ya dispuesta en convenio con la
Facultad de Derecho, y medidas para su extensión a todo el
País.
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