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02.06.2003




























Propuesta del ministro Alejandor Atchugarry sobre el endeudamiento en dólares

REPERFILAMIENTO DE CRÉDITOS PERSONALES EN MONEDA EXTRANJERA

Con el objetivo de facilitar y aliviar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por personas y familias antes de junio de 2002, se propone un procedimiento que también preserve la estabilidad y la protección del ahorro.

Contempla baja de tasa de interés, extensión de plazos y remisión de intereses moratorios por parte de las Instituciones públicas y privadas.

Por parte del Estado, el otorgamiento de exoneraciones fiscales a favor del deudor.

De lograrse las facilidades por esta vía, estimamos que al tiempo de aliviar la situación del deudor, fortalece los derechos de los depositantes y estimula el crédito indispensable para la reactivación de la producción y generación de empleo.

DELIMITACIÓN:

Préstamos otorgados por Instituciones de Intermediación financiera en moneda extranjera antes de junio de 2002, figuren como vigentes a dicha fecha, y actualmente registrados como créditos vencidos. Abarca personas físicas por préstamos personales y familiares. Se extiende, también a personas físicas (excluyendo personas jurídicas) siempre que se encuentren en la categoría de micro, pequeña y mediana empresa.

PRESTAMOS HIPOTECARIOS

* Con destino casa habitación.

Montos hasta U$ 100.000, incluyendo los otorgados posteriormente en cumplimiento de compromisos de compraventa registrados antes de junio de 2002.

Fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo, por medio de extensión de plazo y baja de tasa de interés.

La tasa de interés no superará la contractual original y se disminuirá en la medida necesaria para alcanzar en el plazo que se acuerde, la disminución de cuota prevista.

* Terrenos e inmuebles otros destinos:

Para préstamos de hasta U$ 50.000 será aplicable el régimen referido a casa habitación.

PRESTAMOS PRENDARIOS

Prendas de hasta U$ 50.000 sobre vehículos, enseres del hogar, máquinas y herramientas de trabajo.

Fijación de la cuota en 2/3 del monto contractual como máximo, por medio de extensión de plazo y baja de tasa de interés

HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS DISPOSICIONES COMUNES

* Criterio para la fijación de la cuota:

A los efectos de establecer la nueva cuota (2/3) se la compara con la contractual, sin considerar el IVA sobre intereses, en ambos casos. En caso de vales se procurará que el tratamiento resulte acorde con el establecido para los amortizables.

* Tratamiento fiscal:

Se remite mensaje de ley, con la exoneración del IVA (tasa básica del 23%) sobre intereses aplicable a los créditos hipotecarios (casa habitación, otros destinos y terrenos) contraídos hasta junio 2002, a que refiere este acuerdo para todas las personas físicas de la cartera vigente de las Instituciones que adhieran al mismo.

Para sus personas físicas de la cartera vencida, se otorga siempre que adopten este reperfilamiento y cumplan al menos los primeros doce meses del mismo.

Para buenos pagadores se exonera el inmueble a efectos del Impuesto al Patrimonio por tres años.

TARJETAS, PRESTAMOS PERSONALES Y OTROS SIN GARANTÍA

* Delimitación

Vigentes a junio de 2002, y por los saldos impagos de deudas contraídas con anterioridad a dicha fecha.

Aplicable a deudas de hasta U$ 2.500, para las mayores, por los primeros U$ 2.500.

* Tratamiento:

Saldo impago, se sustituye intereses moratorios por tasa contractual, se financia en vale amortizable mensualmente a tres años mínimo de plazo. Interés sobre saldos con máximo la tasa promedio BCU.
Para la fijación de la nueva cuota resultante, se considerará especialmente la cuota vigente en mayo 2002, y la evolución de los ingresos del deudor, siendo la variable la extensión del plazo.

Disposiciones comunes a todas las categorías:

En todos los casos se remiten los intereses y cargos moratorios, desde junio 2002 en adelante.

Otorgado el reperfilamiento, se suspenden las acciones prejudiciales y judiciales. Las que podrán retomarse en caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación.

Los fondos de liquidación adoptarán las mismas pautas. Todas las exoneraciones contempladas estarán condicionadas a que la Institución actuante acepte estas pautas como tratamiento mínimo a dispensar a todos sus clientes que encuadren en la delimitación de este acuerdo.

Sólo aplicable a deudores de buena fe.

INGRESO AL REPERFILAMIENTO DE ADEUDOS

Se suspenden las ejecuciones de los potenciales interesados hasta el 15 de julio de 2003.

Plazo para solicitar el acuerdo: 30 de junio de 2003.

Las Instituciones contestarán a los solicitantes antes del 15 de julio de 2003.

Pago: una cuota contractual y se incorpora al saldo las pendientes a partir del 01.05.2002.

Deudas en categoría vencidas a junio 2002:

* Delimitación:

Hasta U$ 50.000 con garantía y U$ 2.500 sin garantía, de buena fe, pueden incorporarse al régimen, siempre que adicionen a su acuerdo.

* Tratamiento:

Entrega de las cuotas pendientes de pago hasta abril 2002 inclusive, con interés compensatorio, sin intereses o cargos moratorios, o 5% del valor de tasación original del bien en garantía. Puede optarse por el 5% del valor original del préstamo.

Los beneficios del régimen se aplican a partir de junio 2002.

NOTAS:

Este acuerdo es de adhesión voluntaria por parte de las Instituciones de Intermediación financiera. En lo pertinente también para las administradoras de crédito.

Las Cajas Profesional y Notarial tienen sus propios sistemas de facilidades, pero pueden adherirse en las fechas referidas (30.06.03 y 15.07.03), con el mismo alcance y facilidades fiscales.

Los círculos de ahorro tienen particularidades, por lo que propuso disminución de los cargos por administración, exoneración del IVA que los grava y alargue de los plazos, compatible con los derechos de los integrantes que esperan su préstamo.

En las consultas formuladas, y pese a lo exiguo de los plazos, hay disposición para suscribirlo, sin perjuicio de autorizaciones que varias instituciones tienen en curso.

El BHU ha resuelto en el mes de febrero 2003 otorgar prioridad para dar en arrendamiento o venta (en pesos, en atención a los ingresos de la familia) unidades habitacionales disponibles a las personas amparadas en este régimen, aún cuando su deuda hipotecaria no fuere con dicha Institución.

OTROS ASPECTOS EN PROCEDIMIENTOS SEPARADOS:

* HONORARIOS Y GASTOS JUDICIALES

De acuerdo al intercambio de opiniones realizado, sería oportuno una gestión referida a un arancel especialmente bajo para estas situaciones, el que sería aplicable para todos los casos, incluyendo las IFI's.

PAGO CON BONOS

Referido a BROU, Nuevo Banco Comercial (NBC) y los Fondos de Recuperación, como acuerdo separado.

* Para préstamos con saldo de hasta U$ 50.000

Pago con 15 % efectivo y saldo en bonos soberanos. Aplicable por parte del BROU (también con sus depósitos reprogramados)

* Para préstamos con saldo de hasta U$ 100.000

El bono es recibido como depósito en garantía para cancelar el principal. La maduración del mismo debe estar alineada con el plazo otorgado o el plazo extendido. Al vencimiento del bono se cancela uno a uno.

La operativa puede ser por montos parciales de la deuda. Podrá liberar garantías por el valor de mercado del bono entregado en garantía, conforme a las normas del BCU.

El deudor pagará semestralmente la diferencia entre la tasa acordada y la que produce el bono entregado.

NBC también acepta sus depósitos programados. Los Fondos aceptan depósitos BROU y NBC.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS:

La reglamentación del BCU contemplará los situaciones amparadas por este procedimiento.

Se encomienda al Departamento de Protección al consumidor el seguimiento del cumplimiento de estas disposiciones, sin perjuicio de la asistencia jurídica ya dispuesta en convenio con la Facultad de Derecho, y medidas para su extensión a todo el País.





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