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12.06.2003




























La sentencia del Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio sobre el caso Areán

Versión completa originalmente publicada en Máscaras y caretas.

"Tribunal de Conducta Política. Frente Amplio del Uruguay.

Caso: Mario Areán remitido por la Presidencia del Encuentro Progresista _ Frente Amplio según lo resuelto por la Mesa Política Nacional del Frente Amplio en su sesión de fecha 23 de diciembre de 2002.

I. Con fecha 20 de mayo de 2003 se reunieron los miembros del Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio del Uruguay (en adelante TCP/FA) designados por los Plenarios Nacionales de fechas 19 de noviembre de 1995 y 3 de marzo de 1996: Prof. Dr. Carlos Gómez Haedo, Gral. (R) Víctor M. Licandro, Ing. Luis O. Nunes e Ing. José R. Oliveras.

Se considera el caso recibido en sesión del 24 de enero de 2003, cuando se dio entrada a la comunicación de la Presidencia del EP-FA de fecha 27 de diciembre de2002 en que expresa: "La Mesa Política Nacional del FA resolvió en su sesión del lunes 23 de diciembre elevar al Tribunal de Ética Política el análisis del caso que involucra al compañero Mario Areán ante denuncias publicadas en el Semanario Brecha".

II. El Tribunal encuadra su actuación de acuerdo a las competencias que le fija el Art. 114 del Estatuto, - aprobado por el Plenario Nacional del 4 de noviembre de 1993 y complementado por la resolución del Plenario Nacional de fecha 2 de marzo de 1996-, estudiando las posibles violaciones de dicho Estatuto, del "Acuerdo Político" de 9 de febrero de 1972 (actualizado y ratificado por Res. Nº 13/04del Plenario Nacional de fecha 17 de diciembre de 1988; y ratificado en su totalidad por el Órgano Provisorio de Conducción Política con fecha 4 de mayo de 1994); y del documento "Lineamientos éticos funcionales para la Acción Política" aprobado por la Mesa Política del 19 de enero de 1990.

Con fecha 2 de marzo de 1996 en el Plenario Nacional resolvió: "Interprétase e intégrase el Art. 114 que refiere al control disciplinario y estatutario de los frenteamplistas en el siguiente sentido: a) El Tribunal de Conducta Política encargado del estudio de las situaciones que se planteen y ameriten su intervención, funcionará con absoluta independencia y pondrá fin a su labor con las conclusiones que, resueltas por mayoría simple de sus miembros, deberá elevar al Plenario Nacional. Dichas conclusiones tendrán el carácter de sentencia en relación al juicio al que finalmente se arribe, no correspondiendo nuevas instancias al respecto. No es competencia del Tribunal el establecimiento de medidas concretas _lo que es facultativo del Plenario Nacional- aunque podrá hacer recomendaciones generales si así lo estimare. b) El Plenario Nacional tomará conocimiento de las actuaciones del Tribunal de Conducta Política y adoptará decisiones, por mayoría de 9/10 de sus miembros, en el marco normativo vigente, incluido el Acuerdo Político. Estas decisiones, cualquiera sea su naturaleza jurídica (declarativa, sancionatoria, etc.), no modificarán lo dictaminado por el Tribunal en su ámbito específico. Podrán tener no obstante, la obstante, la orientación que el Plenario Nacional entienda pertinente".

Para tratar el caso Areán el TCP/FA entre sesiones ordinarias y extraordinarias se reunió en 23 oportunidades.

III. El Tribunal ha tenido en cuenta lo siguiente:

A. Documentos.

1. Estatuto del Frente Amplio del Uruguay de fecha 4 de diciembre de 1993; 2. Compromiso Político (Acuerdo Político) aprobado por el Plenario Nacional de fecha9 de febrero de 1972. 3. Lineamientos éticos funcionales para la Acción Política aprobado por la Mesa Política del 19 de enero de 1990. 4. Acuerdo Económico Financiero del Frente Amplio para las Elecciones Nacionales de octubre de 1999 (y su antecesor del año 1995), firmado por las Bases y todos los sectores políticos.5. Planillas de Control de Cómputo con las constancias de los aportes recibidos por la Comisión de Finanzas / FA al 10 de febrero de 2003 por aplicación del Acuerdo Económico Financiero consignado en 4. 6. Contrato a término firmado por Mario Areán con la IMM (22 de febrero de 1995). 7. Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Diario Oficial de 8 de enero de 1999). "Díctanse normas referidas al uso indebido del poder político (corrupción)". 8. Constitución de la República Oriental del Uruguay. 9. Referente al CALEN (Centro de Altos Estudios Nacionales): a) Decreto del Consejo de Ministros 594/993 del 30 de diciembre de 1993 de creación del CALEN; b) con antecedentes en Ley. O. FF.AA. Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974 (Art. 19 ESEDENA), Decreto 700/975 del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1975 (Curso del IMES), y su modificativo Decreto 134/986 del Poder Ejecutivo de 4 de marzo de 1986; c) Ordenanza 18 del Ministerio de Defensa Nacional del 5 de enero de 1994; Ley O. E. Nº 15.688 de 30 de noviembre de 1984 (arts. 56 y134); d) Versión taquigráfica de Comisión Especial / Comisión Permanente Legislativa sesión del 10 de marzo de 1996 con el cuestionamiento de COFE sobre acción de CALEN en la formación de funcionarios públicos; e) Documento del III Congreso / FA de 1996 que al referirse a FF.AA. establece: "No se le dará carácter de actor político y el relacionamiento oficial del partido Frente Amplio lo será por intermedio del Mando Superior de las FF.AA. (Presidente de la República y Ministro respectivo) o por el que responde a la actuación en el marco del Poder Legislativo; tal como se desprende de la Constitución de la República; y se dan pautas para la toma de posición del Frente Amplio. 10. Documento Nº 6 del FA (Programa para el Departamento de Montevideo). 11. Sobre trámite referido a gestiones de la empresa Cement Sur; para instalar una fábrica. 12. Aportados por el compañero Mario Areán, según se establece en III C 3. 13. Actas de la Comisión Investigadora designada por la Junta Departamental de Montevideo. "Esta Comisión tiene encomendado, por resolución del Cuerpo, analizar la conducta del señor Mario Areán en lo que hace a su actuación como Secretario del Intendente, para ver si existe algún tipo de irregularidad" (constancia: en acta de 24.03.2003, pág. 2)(De fechas: "24.02.2003"; "27.02.2003"; "10.03.2003"; "13.03.2003"; "17.03.2003"; "20.03.2003"; "24.03.2003"; "27.03.2003"; "31.03.2003"; "03.04.2003"; "10.04.03"). 14. Además del artículo del Semanario "BRECHA" del 20 de diciembre de 2002, firmado por el periodista Sergio Israel remitido por la Mesa Política Nacional del Frente Amplio, los miembros del TCP/FA aportan otros artículos publicados en diversos órganos de prensa.

B. Testimonios

1. El TCP/FA recibió testimonios por escrito o registrados en cinta magnetofónica en el desarrollo de sus sesiones, a los que dio carácter de confidencial tal como ha sido la norma durante todas sus actuaciones desde su puesta en funciones.2. El TCP/FA no hizo ningún llamado para que se presentaran testimonios referidos a las denuncias que involucraban a Mario Areán, pero, ante la convocatoria hecha pública por la Vertiente Artiguista que involucró al Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio, el Tribunal recibió pedidos de audiencia y accedió a ello. Hicieron sus aportes de presente ante el TCP/FA los compañeros: Washington Delgado, Cap. (R) Gerónimo Cardozo, Adriana Sosa, Eduardo Carrier y José Luis Vázquez. Por escrito Senadora Dra. Mónica Xavier, Cr. Jorge Crocce y la Corriente de Izquierda. 3. El TCP/FA obtuvo testimonios de los señores: Intendente Municipal de Montevideo, Arq. Mariano Arana; Secretaria General de la IMM, Dra. María Julia Muñoz; Dr. Héctor Lescano; Presidenta de la Junta Local del Cerro, Dra. Rosana Paredes; Miembro de la Comisión Especial Permanente del Montevideo Rural, Ing. Agrónomo Alfonso Carriquiry; y Dr. Patricio Rodé. 4. De las Actas de la Comisión Investigadora de la Junta Departamental de Montevideo referida en 111.-A.-13, el TCP/FA conoció los testimonios de las siguientes personas; Mario Areán (24.02.2003); Arq. Roberto Villarmarzo, Director del Departamento de Acondicionamiento Urbano IMM y Arq. Germán Prat, Director del Servicio de Contralor de Edificaciones IMM (13.03.2003); Teniente Coronel Av. (R) Jorge Semblat (17.03.2003); Adriana Sosa, Ana Olivera, Directora interina del Departamento de Descentralización IMM, Ricardo Prato, Director del Servicio de Inspección General IMM, Dra. Rosana Paredes y Gustavo Ortiz, Presidenta y Secretario de la Junta Local 17 IMM (Cerro) (20.03.2003); Arq. Francesco Comerci, Contador Juan Carlos Bengoa, Director de la División Promoción Económica IMM (24.03.2003); Rodolfo Apardián, Contador Alfredo Asti, Director General y del Departamento de Recursos Financieros IMM, Enrique Cabrera, Director de la División Ejecución Presupuestal IMM (27.03.2003);Juan Antonio Salgado, Leonardo Burone, Felipe Martín, Director del Departamento de Tránsito y Transporte IMM (31.03.2003); Fernando Castro, Milton Carrica, Arq. Daniel Christoff, Director de la División Planificación Territorial IMM (03.04.2003); Eduardo González Montiel, Alberto Rosselli, Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Juan Carlos Gómez, Asesor Jurídico del Depto. de Desarrollo Económico e Integración Regional, Lino Tomassini funcionario administrativo, secretario del Director Rosselli (10.04.2003). Se registró que Carlos Martínez, Abel Duarte y Jorge Semblat, directores de PARALUX SA y Complejo Bahía que fueron citados por la Comisión Investigadora no concurrieron. No obstante el Sr. Semblat envió una carta.

C. Descargos del compañero Mario Areán

1. El TCP/FA fue bien claro señalando las normas que regulan su funcionamiento y fue suficientemente explícito sobre qué investigaba ya que cuando emitiera sus Conclusiones, "Dichas conclusiones tendrán carácter de sentencia en relación con el juicio al que finalmente se arribe, no correspondiendo nuevas instancias al respecto..." quedaría cerrado totalmente el caso sin posibilidades de nueva instancia para los involucrados. Ello está definido como quedó recordado anteriormente por el Art. 114 del Estatuto y su complemento aprobado por el Plenario Nacional de fecha 2 de marzo de 1996.

2. El TCP/FA en su sesión del 28 de marzo de 2003 entregó por escrito las preguntas que formuló al compañero Areán sobre cada asunto investigado; recibió sus declaraciones; y acordó abrir una instancia para que el compañero pudiera aportar documentos o nuevos elementos de juicio ante lo preguntado. Cumplido en la forma que se establece en 3.: - Resumen de las contestaciones que el 28.03.2003 Areán dio al TCP/FA ante cada pregunta: - Un 1er. Grupo de preguntas sobre denuncia de Brecha, y "si puede dar testimonio de quiénes también tuvieron gestiones a su cargo. 1ª "Falta de seriedad" en su taller de autos, "no recuerdo a tantos años" y remite a quien fuera su jefe de taller; 2ª lo de concesión de comercio en atrio de IMM "se realizó por las vías normales y habituales de la IMM"; 3ª concesión de W.Lounge en Parque Rodó no tuvo "nada que ver con este tema"; 4ª Parador del Parque Batlle "no tengo injerencia en lo que son las licitaciones"; 5ª tuvo reuniones con directores de Carrefour "pero no participamos directamente y todo fue por el Ingeniero Ortega"; 6ª Bahía. _se siguieron los trámites normales, pero él no lo hizo directamente. _sobre la exigencia del cargo público de "dedicación total" salvo excepción, etc., entiende que fue un trabajo que lo encaró fuera de sus tareas normales en la IMM y lo encaró con vista al futuro para cuando dejara de ser funcionario de la IMM "estuvimos en reuniones informales con miembros del CCZ 17" "hubo una reunión informal con miembros de la Junta Local"..., "para que vieran el lugar, para contar o no con la aprobación de ese organismo. Que es mucho más importante, porque me parece que la tramitación, no necesariamente, por el metraje, pasa por el Centro Comunal, pero importa la aprobación política (no digamos política - partidaria), de los vecinos, o representantes de los vecinos de la zona. Por eso fue que se les invitó y quedaron en contacto con las personas encargadas de eso dentro de la empresa"; él no era el factor fundamental en el emprendimiento. "No, creo que no, el rol principal lo tiene Abel Duarte"; como inicialmente era el único que tenía cheques se libraron a su nombre, pero a partir del 8 de octubre de 2002 no se pudo cumplir con los compromisos; entiende que nada le impedía desarrollar esa actividad porque no tenía relación directa con la IMM; en el funcionamiento nunca tuvieron ninguna sanción; el Contador Bengoa -de la IMM- le dio opiniones como amigo, pero no trabajó para Bahía, ni ningún funcionario de la IMM tuvo vinculación con el Bahía; 7ª CALEN..."desde el 05.05.97y hasta el 12.12.97" dedicación..., etc. "el mayor aporte que hace ese curso además de esto que estábamos hablando, es el relacionamiento con el sector militar por parte de la tercera parte de los integrantes del grupo y con gente que está en otros organismos del estado; 8ª "mi primera asistencia a un juzgado penal...recién sucedió el 28 de diciembre de 2002; 9ª renunció ante el Intendente Municipal de Montevideo y pasó nota a Vertiente Artiguista y Presidente del Frente Amplio poniéndose a disposición de dichas autoridades; 10ª denunció al compañero Juan Fernández del Frente Amplio para "si esto fue presentado ante la Justicia (y lo dije en los medios de comunicación) era tratar de buscar una llamada telefónica"...del compañero que lo acusó; 11ª no hizo declaración jurada de patrimonio, "creo que ninguno haya cumplido con ese requisito"..."a nivel de la fuerza política no sabía que había que hacerlo"; 12ª nada que ver con BIMSA "nunca tuve nada que ver, no conozco la empresa"...13ª lo que se le adjudica "es algo que es totalmente FALSO" conocía a las dos personas mencionadas pero lo del centro de Sub-oficiales/Armada recién "tomo conocimiento después que habían llegado a un arreglo contractual"..."tomo conocimiento después que sucede"; 14ª lo de Cement Sur "...yo no recuerdo bien...", "la gente estuvo hablando con Patricio Rodé"... "no lo recuerdo"... "El tema me lo plantea por primera vez el tribunal de la Vertiente Artiguista". Aclara la intervención que tenía cuando le preguntaban algo, como fue el caso "una vez me llamó el general Licandro" "para saber qué trámite se debía hacer"; 15ª lo de transferencia del auto "La responsabilidad pasó a ser del Ministro del Interior... "después adjuntaremos la documentación que corresponde".

-En 2do. Grupo de preguntas que refieren a cumplimiento de disposiciones del Frente Amplio:

"dedicación total", "dedicación plena", "remuneraciones", "aportes al Frente Amplio", "declaración jurada", "gestión profundamente democrática y transparente", como "cargo político de particular confianza". Areán solicita conocer más en detalle la documentación y exigencias del Frente Amplio.

-En 3er. Grupo. "Yo hago la salvedad de que voy a leer todos los documentos y que lo haremos colectivamente con el Intendente y todo el Equipo de gobierno "pediría un tiempo para ver los Estatutos y los documentos que se relacionan, como para dar satisfacción a las preguntas del Tribunal".

-En 4to. Grupo; 5to Grupo; y 6to. Grupo de preguntas; que tienen que ver directamente con su calidad de adherente al Frente Amplio, todo lo ya aportado queda condicionado a la revisión que haría de los documentos del Frente Amplio y análisis con lo que él denomina como "el intendente y el equipo de gobierno".

-En 7mo. Grupo, sobre ampliación de declaraciones se cubriría con sus nuevos aportes.

-Los documentos que mandaría Areán serían sobre:

1º según página 6 y 7, pregunta 6- , tramitación del Bahía en IMM ("enviar copia del número de trámite con que se registró"... "de acondicionamiento urbano");

2º. página 15 y 17 pregunta _ a lo expresado en el juicio penal seguido a Israel con todo lo de sus ingresos, declaración jurada (y presentada en VA);

3º. página 23, pregunta 15-, copia de documento de ELANTRA, sobre chapa y transferencia de vehículo;

4º. página 28, pidió tiempo para estudiar Estatutos y documentos FA sobre preguntas referidas a "declaración plena", "declaración jurada" y "transparencia..." y hacer su aporte dando satisfacción a lo requerido por el TCP/FA;

5º. página 30, presentar documentos, reflexiones o contestaciones a algunas preguntas.

3.-En nota de fecha 11 de abril de 2003, Areán expresa que remite"...parte de la documentación comprometida..., ...me considero comprometido en el Ac. Pol. Del año 1972... "sobre si entregué mi declaración jurada. Respuesta: No. Fue por confusión con la ley nacional, en la cual mi cargo no está comprendido como de particular confianza"..." "respecto al automóvil Elantra (por estar la documentación en la Junta Departamental)..., solicito poder entregarlos la semana próxima a Turismo.

La documentación aportada está integrada por:

1. ALEGATO _ Mario Areán.

Este documento de nueve páginas refiere que "...a 111 días... de la denuncia de Brecha del 20/12/2002, "...de ser un cúmulo de falsedades, lo que demostraré con pruebas y testimonios...

No es contestación o ampliación de lo declarado ante el TCP/FA al contestar el cuestionario que se le presentara el 28/03/2003, aunque sigue el orden de temas planteado por Israel el 20/12/2002 hasta lo que numera 15-16, para continuar con otros temas surgidos o tratados en publicaciones posteriores de Brecha. El punto 20 refiere a Carrefour; el 21 al vehículo NISSAN (que perteneciera a la S.C.J.); el 22 que Bengoa no fue Contador de Bahía; el 23 a que no gestionó publicidad en ómnibus; el 24 a que se hicieron los trámites para funcionamiento del Bahía (y aquí se dice como demuestran los trámites que se adjuntan en anexos..."), pero lo referente a número de expediente para dichos trámites no fueron localizados por el TCP/FA.

El "Alegato" continúa con sus consideraciones sobre "cuál es la intención o la motivación? "ej. cuántas mentiras más están publicadas? "serán fieles las transcripciones que hizo el periodista de las declaraciones de sus fuentes? " "a quién más se quiere perjudicar y por qué?" "es una omisión involuntaria o deliberada?" "¿cómo se revierte esto?", a las que da su punto de vista, con la reflexión de que "Lo que realmente hoy está en juego es entre el HONOR Y LA DIFAMACIÓN".

2º.TESTIMONIOS completos. Juicio M. Areán _ S. Israel. Juzgado letrado de 1ª Instancia de 3º turno. Dr. Sergio Torres.

Corresponde a las audiencias llevadas a cabo _(entre 05/03/2003 al 10/04/2003, fecha ésta en que se suspenden las actuaciones, con la constancia de que faltaba aún recibir de Arq. Mariano Arana y Diputada Margarita Percovich)_, en dicho Juzgado de Instrucción con la participación de 16 (dieciséis) testimonios:

Mario Areán, Guillermo González, Sergio Israel, Alberto Rosselli, Rodolfo Apardián, Ernesto Laguardia, Juan José Tudurí, Juan Salgado, Enrique Cabrera, Adriana Sosa, Raquel López, Enildo López, Pablo Bosselli, Raúl Russo, Claudio Paolillo y María Julia Muñoz.

3-"ANEXOS". Contiene

Anexo 1 _Nota en el Espectador a Sergio Israel _ 23/12/2002

Anexo 2 _Copia de trámite de vehículos para BSE y el ABB / 1 Vehículo Hyundai, 0KM. Por U$S 27.950 (adquirido el 2/10/1996)

Anexo 3 _ Nota del semanario Búsqueda de fecha 9/1/2003, en que se resume publicaciones varias de prensa y que, preguntando por el Semanario, Fabri negó su participación en el caso Carrefour a que hace referencia un artículo de Brecha.

Anexo 4 _ Carta Ing. Alberto Ortega a Brecha, de fecha 07/01/2003

Anexo 5 _ Carta del Cr. Alfredo Asti al Semanario Brecha, de fecha 07/01/2003.

Anexo 6 _ Salidas en medios de comunicaciones. Cuadro y gráfica comparativos del caso Areán y otros casos.


Con fecha 19 de mayo se reciben los siguientes documentos, remitidos por el cro. Areán:

*Compromiso de compraventa de un auto Elantra Station Wagon 1996 por valor de U$S 20.000, del 5 de mayo de 1998.

*Tarjeta de trámite del Complejo de Bailes Bahía expedida por el servicio de Contralor de Edificaciones de la IMM de fecha 26 de junio de 2002.

*Idem del Depto. De Desarrollo Ambiental de la IMM de fecha 14 de Agosto de 2002.

*Certificado Notarial expedido por la Esc. Magali Mauad Seba, donde se deja constancia que el Sr. Mario Areán es propietario de un apartamento, sito en la calle Mercedes 1464 y su garage correspondiente, según escritura de compra venta del3 de octubre del 2000, hipotecado a favor del Banco de Boston por una línea de crédito de hasta U$S 50.000. Se configura un atraso en el pago de las cuotas desde junio de 2002.

*IMM _ Liquidación de haberes del Sr. Mario Areán correspondiente al mes de marzo de 2003.

4.- Los nuevos aportes de Mario Areán no llenan el total de las inquietudes pendientes y no modifican lo que ya había declarado ante el TCP/FA el día 28/03/2003.

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IV.- Análisis y consideraciones

A.- Como funcionario de la IMM

1. En la estructura jurídico - funcional de la Intendencia Mario Areán está sujeto a las normativas vigentes (Digesto Municipal _ normas sobre funcionarios _ Ley Orgánica Municipal). El artículo D 69 del volumen III del Digesto Municipal "De la Relación Funcional parte Legislativa establece que "El escalafón político y de particular confianza estará integrado por los funcionarios cuyos cargos hayan sido estatuidos con esa calidad por Decreto de la Junta Departamental con las mayorías requeridas por la Constitución de la República. El artículo D 100 del precitado de Departamento y el artículo 102 declara comprendidos en el escalafón de carácter político y de particular confianza los cargos de Directores de División, de Departamento y el cargo de Prosecretario General. Finalmente el artículo D 103 declara que los cargos de Director de Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones y de Relaciones Internacionales están incluidos en el escalafón referido en los artículos anteriores. Por el Capítulo V de la ley 17.060, artículo11 M, la declaración jurada sólo le será exigible a Ediles titulares y suplentes, titulares de cargos políticos o de particular confianza de los órganos de los gobiernos departamentales, miembros de las Juntas Locales (artículo 288 de la Constitución de la República) así como a los ciudadanos que hayan asumido las atribuciones de las Juntas Locales mientras sus autoridades no se designen"

2.-De acuerdo a esas disposiciones jurídicas y el contrato de renovación anual firmado por el Intendente de Montevideo Arquitecto Mariano Arana y la Secretaria General Doctora María Julia Muñoz (contrato firmado el 22 de febrero de 1995) el cargo desempeñado por Mario Areán en la secretaría del Intendente no sería cargo de particular confianza; y según sus testimonios las actividades funcionales de Areán estuvieron sujetas a las directivas emanadas del señor Intendente.

3.- El tribunal entiende que Mario Areán es un funcionario de categoría de la IMM y no sólo un miembro de la secretaría del Intendente (eventualmente chofer del Intendente), si se tiene en cuenta: 1º) que recibe emolumentos personales por: sueldo básico y compensaciones $ 45.587, descuentos por Montepío e IRP: $14.026;2º) se le considera "secretario personal del Intendente" como lo consignan reiteradamente aún los Ediles de la Junta Departamental de Montevideo; 3º) la Intendencia lo designó para hacer el curso en el CALEN cuando para pertenecer a ellos debe tener categoría universitaria o similar para civiles, y de oficial superior (que son los de grado de coronel o general) de las Fuerzas Armadas; 4º) cotiza para el Frente Amplio del Uruguay sujeto al compromiso económico de legisladores y funcionarios de particular confianza según al compromiso "Acuerdo Económico Financiero del Frente Amplio para las Elecciones de 1999 por cumplir "tareas de secretarios designados políticamente"(no lo fue con aval de la Junta Departamental)

4.- Si se entendiera como un funcionario contratado especial, estaríamos aceptando criterios de designación directa que no es admisible en el criterio del Frente Amplio de proveerlos por concurso en el caso de cargos técnicos y administrativos y sorteo para los cargos no especializados y de servicio.

B. _ Como adherente al Frente Amplio

1.- En el Frente Amplio del Uruguay desde el año 1990 está vigente el documento.

"Lineamientos éticos Funcionales para la Acción Política" ("LEF AP") del que pasamos a transcribir.

"4.4.-Dedicación plena

El acceso a cargos de gobierno en la gestión de la IMM por el Frente Amplio, significa para quiénes se desempeñan en ellos, una alta distinción, y como al debe ser asumido.

Como norma general se exigirá la "dedicación plena" a todos aquellos que accedan a cargos de responsabilidad político en el equipo de gobierno municipal.

La dedicación plena podrá contemplar excepciones ante situaciones concretas a definir. Para el Frente Amplio su alcance va más allá de lo que habitualmente se le considera en la Administración Pública.

Implica asumir una actitud militante, donde además del compromiso individual que cada uno acepta en la tarea especificada que le ha sido encomendada, es participe de responsabilidad en la gestión de gobierno. Esto implica dar prioridad a las tareas encomendadas, ubicando en un plano subsidiario de las mismas, eventuales compromisos.

Significa también que el fin de la jornada diaria o semanal se ubico, más que en el fin del cumplimiento de un número de horas, en el de metas y tareas.

Y cuando ésta razonablemente ha concluido , siempre existe la posibilidad de colaborar con la tarea común.

Se contemplan situaciones de excepción:

a. Cumplir tareas donde la continuidad vocacional o profesional sea conveniente. Ej.: La tarea docente, periodística, etc.

b. Tareas complementarias cuya finalidad sea atender compromisos laborales o ampliar las fuentes de ingresos. Estas deberán ser específicamente fundamentadas. Se excluye expresamente el asumir tareas o formar parte de organizaciones que tengan directa o indirectamente vinculación con la IMM

c. Tareas en organizaciones sociales o políticas. Las mismas no contemplan aspectos económicos pero sí de militancia política o social.

Dentro de ciertos límites es recomendable que las mismas se cumplan siempre que no afecten la eficiencia en el trabajo.

En síntesis:

1- La dedicación plena con sentido militante debe ser la conducta general a solicitar a quienes accedan a cargos de responsabilidad política. Las excepciones por las razones antes enumeradas u otras deberán ser debidamente justificadas y aceptadas luego de una evaluación que el Intendente realice"

2- El Cro. Mario Areán ha sido integrante de la comisión de Organización del FA y de la Comisión del Interior. Ha sido un adherente con militancia.

3.-En la resolución del Intendente Municipal del 22/2/1995 de nombramiento como contrato del señor Mario Areán se establece que es para "desempeñar funciones en la secretaría particular del Sr. Intendente Municipal en régimen de dedicación total, con una remuneración mensual de " 9.767". No se hace mención o consignan excepciones sobre otras tareas que se autorizaran a desempeñar fuera de los términos del contrato. Este tema sí se encuentra expresamente considerado por los "LEF AP", es decir cuáles puedan ser esas excepciones.

En "LEF AP" se establecen como excepciones a la "dedicación total" -como ya se dijo- cargos docentes, periodísticos o de acción social pero se pueden autorizar actividades complementarias en otros casos, que deben ser expresamente fundamentados. No fue el caso con Mario Areán, aunque de acuerdo con lo expresado por la Doctora María Julia Muñoz, Secretaria General de la IMM, se hicieron consideraciones sobre su situación presente y futura lo que llevó a obviar este requisito y conceder a Areán la excepción para su emprendimiento empresarial.

En el caso del emprendimiento en Complejo Bahía, que pasara a integrar, no se trató de una actividad que ya estuviera cumpliendo cuando se le designó como funcionario de la IMM, ni aún es del tipo de actividad que anteriormente desarrollara ya que su dedicación particular lo fue en el ramo de taller de reparación y venta de automóviles.

El complejo Bahía, dentro del rubro discotecas, con horario nocturno, implica riesgos que no es necesario señalar. Las dificultades financieras que surgieron también comprometen indirectamente la actuación del Secretario. Las denuncias sobre contravención a las leyes de protección al menor; una muerte por accidente en el local; las conexiones comerciales o empresariales con repercusión en el relacionamiento con la Intendencia Municipal de Montevideo, la falta de cumplimiento con el BPS; todo ello, significa un ambiente inapropiado que establece una falta de transparencia en la actuación de quien reconocimos de acuerdo a nuestras previas consideraciones, que cumple un importante cargo de clara confianza política del Intendente Municipal de Montevideo, Arquitecto Mariano Arana.

4- Relativo a la actuación de Mario Areán en la IMM. Transcribimos párrafos de los LEF AP. De 1990:

"2.3 Además de los actores ya señalados -los funcionarios y los vecinos- le corresponderá cumplir un rol fundamental al elenco político de gobierno. Su tarea, como lo señalan las Bases Programáticas es `Asegurar en el marco del proyecto político específico del Frente Amplio, una gestión profundamente democrática y transparente, la máxima eficiencia en la prestación de los servicios municipales y una atención a los requerimientos de la comunidad'."

"3.1 El resultado de las elecciones marca el comienzo de una nueva etapa signada por una nueva tarea: el ejercicio del gobierno de la Intendencia Municipal de Montevideo.

La misma constituye un desafío, por lo que significa ser la fuerza mayoritaria en Montevideo, por el acceso a la gestión de gobierno y por todo lo que a ella se vincula.

El Frente Amplio ha profundizado a través de las tres campañas electorales municipales en que ha participado, y la rica experiencia adquirida a través de la Bancada de Ediles y el asesoramiento de funcionarios municipales, los elementos de diagnóstico, así como sus propuestas programáticas y propuestas de solución de problemas centrales de la problemática municipal.

Pero no ha abordado en profundidad cuál debe ser la característica de gestión en el plano ético y funcional de quienes sean llamados a integrar el equipo de gobierno municipal tanto en el ejecutivo como en lo que corresponda al legislativo comunal.

Podemos sintetizarlo en los conceptos centrales: `Honestidad, eficiencia, transparencia'."

"4.5 Equipos de control de eficacia

Dentro de la gestión municipal se prevé tanto para los funcionarios como para cargos políticos, métodos de control de eficacia.

La asistencia y el cumplimiento estricto de los horarios es un requisito mínimo indispensable, donde el ejemplo para el resto del funcionariado tiene un componente ético de alto valor.

El alcance de los métodos de control de eficacia, serán establecidos por el Intendente en el marco de la normativa legal vigente."

"4.6 Oficina del ciudadano

La proyección de la gestión municipal hacia la ciudadanía en sus distintos componentes debe ser preocupación fundamental.

En virtud de ello la gestión de esta oficina deberá contar con mecanismos ágiles y ejecutivos para poder brindar las correspondientes respuestas de los interesados.

El ciudadano, usuarios de los servicios Municipales, deberá percibir que sus derechos son respetados; su voz escuchada y sus reclamos en procura de solución atendidos.

Para el logro de estos fines se prevén: Honestidad personal y funcional. Intransigencia ante el ausentismo. Responsabilidad funcional. Evitar toda implicancia entre la gestión municipal y beneficios privados. Respeto al ciudadano. Respeto al funcionario. Eliminar cualquier posibilidad de obtener beneficios por la concesión de venta/as a particulares. En general, todo lo que significa abuso, exceso o uso de la función pública para provecho particular. La ciudadanía podría comprender y tolerar la posibilidad de cometer errores fruto de la falta de experiencia en la gestión de gobierno. No justificaría, y nunca nosotros podemos pretenderlo, que cometan excesos en el cumplimiento de las tareas y la incorrección funcional en su más amplia y extensa acepción."

Como adherente al Frente Amplio tenía la obligación personal de "dar transparencia" a su gestión como funcionario político de particular confianza en aspectos tales como:

a) ajustar su actividad de "pleno empleo" a la función; sus actividades comerciales que desarrolle paralelamente a su cargo público de carácter político resultaron en desmedro de la imagen que debía generar como frenteamplista; b) desde el comienzo de su designación para la función pública, pero más concretamente desde el año 1999, debió cumplir con la disposición del Frente Amplio de presentar "declaración jurada"; y c) entregar su "renuncia firmada". No obstante cumplió con los aportes sobre sus sueldos tal como establecido.

5- No cumplió obligaciones señaladas en los documentos del Frente Amplio y no se le exigió que las cumpliera. En su descargo señaló que jurídicamente no estaba obligado a ello o adujo no conocer las obligaciones como adherente al Frente Amplio. Desde el punto vista de este Tribunal su conducta quedó encuadrada en un marco en el que su personalidad y la aparente solvencia económica hecha pública, crearon un clima de dudas sobre su integridad como funcionario.

6- Relativo a vinculación con el medio empresarial cabe aún hacer las siguientes consideraciones. De acuerdo con lo recogido por el Tribunal, se puede apreciar modalidades de actuación bastante generalizadas en parte del empresariado nacional, con relación al equipo de confianza política de la IMM. Es así que, previamente a iniciar los trámites, enfatizan verbalmente en los aspectos positivos que tendrá su emprendimiento, como ser el alto monto a invertir, la generación de empleo, el alto monto de impuestos que podrá cobrarles la IMM, la reactivación de una zona deprimida, la belleza paisajística que van a crear, etc.

Todo ello para justificar las excepciones a la planificación municipal que generalmente plantean. En esa modalidad tradicional de fácil acceso de empresarios poderosos al equipo de confianza, que se han mantenido, algunos directores y algunos técnicos opinan informalmente ante los interesados o trasmiten a estos su opinión por medio de algunos de los secretarios, dándose el caso también de que los secretarios, dan a los interesados la opinión propia. También se dan casos de profesionales municipales, funcionarios de confianza o no, que en el ejercicio liberal de su profesión, son contratados por los empresarios.

Ha sucedido que, iniciado el trámite, éste no ha tomado el curso favorable previsto por directores, técnicos o secretarios consultados y, entonces, los particulares responsabilicen básicamente a quien les trasmitió la opinión, cuidando así su relación con el jerarca. Con el agravante de que, en algunos casos, esos particulares, en base al adelanto verbal y probablemente para forzar el trámite, han consumado hechos, realizando inversiones ya sea en:

- Terrenos, equipamiento, etc., de lo cual son ellos, obviamente, los únicos responsables. Son claros ejemplos de esta situaciones los casos de BIMSA y Cement Sur y las gestiones del Sr. Apardián reclamando intervención en un local del Parque Rodó. En tal situación algunos particulares tienen acceso y ejercen presiones privadas y públicas sobre jerarcas con poder de decisión, con diversa suerte.

Una herramienta preciosa, como es el Plan de Ordenamiento Territorial, extraordinario mérito de este gobierno municipal, corre a veces el riesgo de ser vulnerado y efectivamente a veces lo ha sido. Esta práctica de trabajo arroja, con razón, cierto desprestigio sobre la gestión del Frente Amplio en el gobierno de la IMM. Así mismo, ella no concuerda con los párrafos transcriptos de "LEF AP", en particular cuando aquellos requieren "máxima eficiencia", "transparencia", "eficacia", "gestión profundamente democrática y transparente", "dedicación plena con sentido militante", "evitar toda implicancia entre la gestión municipal y beneficios privados".

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7- Areán, que integra el equipo de confianza política de la IMM, dentro del cual, ya sea por su cargo de secretario, ya sea por su estilo personal, resulté (sic) ser uno de los más próximos a recibir la inquietud de los empresarios y vecinos, en el caso de que estos requirieran de dicho equipo de confianza adelantos sobre la viabilidad de los emprendimientos, concesiones, etc., que ellos proyectan. En el caso particular, su carácter de interlocutor privilegiado de empresarios poderosos por su proximidad cotidiana del Intendente y por ese su estilo personal, le significa el ejercicio de un poder de hecho: pasa a ser operador político con amplias posibilidades de intercambio de favores.

Existen casos de emprendimientos importantes en que se plantean ese tipo de situaciones:

Confitería La Llave en el atrio municipal, Parador Municipal del Paseo del Parque, Complejo Bahía, Carrefour, exoneración de patente de camioneta Nissan, Planta de tratamiento de residuos hospitalarios (BIMSA), evento automovilístico en la Rambla Sur, Cement Sur, etc. Algunos de ellos han generado las denuncias notorias que motivan nuestro análisis. El Tribunal ha identificado con claridad dos situaciones: Complejo Bahía y Cement Sur.

a.- En el caso del Complejo Bahía

Relacionada con el poder de hecho mencionado antes, que probablemente se extiende hacia la interna de la Intendencia, estaría la circunstancia en que se invierten los papeles, cuando el propio Areán, junto a sus socios, se transforma en un empresario interesado en la instalación de un importante emprendimiento megadisco en el Cerro.

El negocio autorizado Complejo Bahía es, como ya señalamos, de actividades nocturnas (discoteca, bailes y eventualmente tablado carnavalero). Sus dueños eran los integrantes de una Sociedad Anónima de la cual Areán era socio minoritario (20%), pero su involucramiento superaba ampliamente esa participación.

Se trata de un tipo de empresa dirigida al público masivo y por ende sujeta a controles estrictos de la propia IMM, tanto en la tramitación previa como en la gestión.

De lo que surge una innegable implicancia con su condición de Secretario Privado del Intendente.

El compañero Areán sostiene que no participó de las múltiples gestiones ante la IMM:

permisos de construcción, impacto ambiental, autorizaciones múltiples, y no tenemos por qué dudar que esa haya sido su preocupación, pero en la IMM estaban bien enterados por razones obvias que era "su emprendimiento".

Esa actividad no sólo contraría el carácter de dedicación plena que le exige su contrato con la IMM, sino que no está comprendida en los conceptos que hemos transcripto de los "LEF AP":

-Dedicación plena con sentido militante (art. 4.4)

-"Su alcance va más allá de lo que habitualmente se considera en la Administración Pública (art 4.4)

-"Ejemplo para el resto del funcionariado tiene un componente ético de alto valor" (art. 4.5)

- "Se excluye expresamente el asumir tareas o formar parte de organizaciones que tengan directamente o indirectamente vinculación con la IMM" (art. 4.4)

- "evitar toda implicancia entre la gestión municipal y beneficios privados" (art. 4.6)

- "en general todo lo que significa abuso, exceso o uso de la función pública para el beneficio particular" (art. 4.6)

Y esto es independiente de lo cuidadoso que haya sido el compañero Mario Areán en su intervención personal ante los jerarcas de IMM y también de hechos supervinientes aunque fueran previsibles: cheques sin fondos, obras sin permiso, salarios impagos, no inscripción en el BPS, finalmente concordato.

Consideramos desacertada la excepción concedida al Cro. Mario Areán según previsto en LEF AP art 4.4.

Otorgamos especial relevancia a la actitud asumida por la empresa del Complejo Bahía frente al Consejo Local del Cerro al que corresponde por la ubicación geográfica de la empresa. No se le dio participación formal en el trámite de dicho emprendimiento iniciándose en las oficinas centrales de la IMM.

El expediente respectivo nunca fue puesto a consideración o disposición ni hubo comunicación oficial a la Junta Local.

Existió sí un conocimiento que consta en actas de la Junta, que correspondió a unos folletos de propaganda de la Empresa (en que figuraba el primer nombre con que se designaba antes de ser 'Complejo Bahía'), que Mario Areán entregó a la Directora Ana Olivera para que los hiciera llegar a la Junta y fueron recibidos por el Secretario de dicha Junta Local.

En una oportunidad hubo una invitación a concurrir a la Presidenta de la Junta y algunos de sus miembros para conocer lo que se había edificado. Estando en la oportunidad presente Mario Areán.

La información que ha llegado a este Tribunal ante su requerimiento es que no estaba suficientemente aclarado para las autoridades políticas locales si los emprendimientos siguen primero el camino centralizado o el descentralizado, por lo que puede admitirse que por ello se siguió el primer camino.

En una empresa integrada por el secretario personal del Intendente dejar de lado a la Junta Local significa indirectamente un claro mensaje de cómo se entiende la descentralización. Por la importancia que tiene la idea fuerza del gobierno municipal para el programa político que lleva adelante el Frente Amplio se debió ser muy cauto y aclararlo especialmente, porque los hechos llevan a reconocer que se evitó expresamente la participación del órgano político Junta Local y la descentralización quedó relegada.

Otros funcionarios municipales también pertenecientes al equipo de confianza, han participado como técnicos particulares, casos del arquitecto Daniel Christoff y del contador Juan Carlos Bengoa, ya sea en el proyecto y la dirección de las obras o en la contabilidad del Complejo Bahía, propiedad del secretario particular del Intendente y socios. En el caso de Bengoa, éste negó toda relación de dependencia y manifestó que actuó como amigo.

Ambos casos no se ajustan a los LEF AP.

En la vinculación empresarial aparecen relaciones de servicio con personas que tenían efectiva o en trámite gestiones de dependencia con la IMM. Tal es el caso del servicio de ómnibus, la provisión de bebidas, el proyectista y director de las obras.

Se han verificado los casos de:

1º. El presidente de Cutcsa Sr. Salgado que autorizó en forma especial propaganda del negocio.

2º. El Sr Apardián que aparece con envío de botellas de bebidas y a su vez persona que representa a licitaciones (caso del Parque Batlle) o aparece, ahora, discutiendo sus derechos en negocio en el Parque Rodó ante las propias autoridades municipales.

3º. En la empresa existían otros socios que a su vez mantenían conexiones y canales de servicios con otras empresas (Radio Montecarlo, Canal 4 de TV, etcétera).

Los socios de Mario Areán se negaron a concurrir ante la Comisión Investigadora designada por la Junta Departamental de Montevideo que tenía "encomendado, por resolución del Cuerpo, analizar la conducta del señor Mario Areán en lo que hace a su actuación como secretario del Intendente, para ver si existe algún tiempo de irregularidad", como se estableció en "III-A. Documentos".

En la gestión empresarial, en lo laboral, existe un contencioso con la empleada principal que se dilucida en la Justicia. La empresa Bahía cerró sus puertas y se presentó a concordato. Areán libró cheques sin fondos, sosteniendo que lo hizo porque la Sociedad Anónima no disponía de cheques.

Para el Tribunal queda claro que se dejaron de cumplir expresas disposiciones de "LEF AP" de relevante importancia para el accionar político del Frente Amplio.

b) En el caso Cement Sur

A mediados de enero de 1998, el Ing. Walter Klein en nombre de la empresa Cement Sur consultó al Ing Agr A. Carriquiry de la Unidad Montevideo Rural de la IMM, sobre la instalación de su proyectada fábrica de elementos de hormigón en Área Rural Protegida. Carriquiry le respondió que no estaba permitido y que, en todo caso, debían elevar nota a la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural (CEPMR) solicitando la excepción correspondiente.

Así lo hace la empresa en carta del 22 de enero de 1998, dirigida al Presidente de CEPMR, Dr. Zumarán. En ella refiere a consultas previas realizadas al CCZ 8 y a Mario Areán sobre la posibilidad de instalarse en Área Rural Protegida. La Arq. del CCZ contesta afirmativamente y Areán dice, siempre según la carta citada, que "él entendía que no iba a existir ningún problema, pero por estar de licencia no nos lo pudo confirmar". Según escribe posteriormente el Dr. Zumarán también consultaron a un director de la IMM, quien también les contestó afirmativamente.

El 3 de febrero, por resolución 9/98 la CEPMR, por unanimidad, resuelve negativamente la excepción.

Pero en base a las mencionadas consultas previas, la empresa compró el predio sobre el camino Servando Gómez, inició las obras y escrituró el predio el 12 de marzo.

Se mantienen en contacto con el "jerarca consultado anteriormente", que según testigos ante este Tribunal identifican como siendo Mario Areán, quien, según un memorando presentado por la empresa Cement Sur a la CEPMR, les "confirma que hubo un error al considerar el tema, que el terreno comprendería la Zona Rural Protegida, pero que continuáramos con las obras porque tendría solución. En cuanto al permiso de construcción se nos dijo de esperar a resolver este tema para tramitarlo, y que no había problemas ante una eventual inspección".

Mientras tanto, el 14 de abril, la Unidad Montevideo Rural detecta la obra y pide a Inspección General el cese de la misma. El día 20 se intima a la empresa el cese de la obra. La empresa habla nuevamente con "el jerarca", que testigos ante este Tribunal también identifican como Areán, quien les dice, siempre según el memorando, que "el problema está más allá de su órbita" y los remite al Director de la Unidad Central de Planificación Dr Rodé. Este les dice que "se habían cometido una serie de errores, tanto por parte de la empresa como por parte de la Intendencia, que se iba a buscar una solución, pero que la misma debía pasar por la aprobación de la CEPMR.

La suspensión de las obras se demora hasta el 4 de mayo, cuando están prácticamente terminadas.

El 5 de mayo la CEPMR recibe la visita del Intendente, el Dr Rodé, el Ing Ortega y otros. Se transcribe del Acta respectiva: "Sobre el conflicto con la empresa Cement Sur se informa del cese de las obras luego de una entrevista con el Ing Ortega y la voluntad expresa del Sr. Intendente de respetar la voluntad de la CEPMR".

El 2 de junio, la CEPMR, reconsidera su resolución unánime del 3 de febrero y por mayoría autoriza la excepción de instalación en Área Rural Protegida.

En esa misma fecha el Dr. Zumarán, Presidente de la CEPMR, lo comunica por carta al Intendente. En ella hace duras apreciaciones sobre la "intervención de otro funcionario municipal", que testigos vuelven a identificar ante este Tribunal como Areán, quien "habría asegurado a la empresa que la Comisión exceptuaría a Cement Sur de lo dispuesto por el decreto 26986, lo que dio nuevas alas a la pretensión de la empresa de instalarse sobre Cno. Servando Gómez. Enseguida se señala que "no es éste el primer ni el único caso en que funcionarios de otras reparticiones comprometieron opinión favorable a la instalación de ciertos emprendimientos en zona rural, antes de que esta Comisión tomara conocimiento del asunto". A continuación el Dr Zumarán proporciona los argumentos que justificarían la excepción concedida.

El 9 de junio, la minoría de la CEPMR, en la votación del 2 de junio deja constancia de su posición al Sr Intendente. Firman Carriquiry y Elhordoy.

El 1º de setiembre la CEPMR toma conocimiento de la resolución 3333/98 del Depto. de Acondicionamiento Urbano por la que se aprueba la excepción y en la que se sugiere un convenio con la empresa. En resumen, la información errónea inicial de varios funcionarios entre los que se encontraba Mario Areán, la actitud de la empresa de consumar hechos aceleradamente, la reiterada intervención del jerarca identificado como Mario Areán y el cambio en la votación en la CEPMR configuran un proceso cuyo resultado da una fábrica instalada en un predio de Area Rural protegida con costa sobre el Arroyo Carrasco.

Interrogado en este Tribunal, el Cro. Mario Areán no recuerda bien lo sucedido y le resta importancia.

Tráfico de influencias en las licitaciones:

El Tribunal ha entendido necesario prestar particular atención a este aspecto que señalan las leyes vigentes, porque se ha hecho referencia, y es la acusación más grave, a "tráfico de influencias" incidiendo en la adjudicación de licitaciones y concesiones por la Intendencia. En párrafos anteriores, hemos reconocido el poder real de Mario Areán, y hasta dónde este podría llegar. Pero resulta exagerado atribuirle también eso, cuando existen mecanismos de seguridad y control de funcionarios y comisiones internas de la IMM, así como del Tribunal de Cuentas de la República, de la Junta Departamental y de los propios oferentes sobre los expedientes.

Este Tribunal no ha obtenido elementos ni testimonios con pruebas fehacientes con relación a la conducta de Mario Areán en lo relativo a licitaciones.

c.- Consideraciones finales.

1.- El tribunal ha contado con el testimonio recibido de catorce (14) personas. 8 (ocho) que concurrieron espontáneamente, mientras que 6 (seis) lo hicieron respondiendo a convocatorias del Tribunal. Además ha tenido a su disposición los testimonios de más de 40 (cuarenta) personas registradas en documentos que tuvo a la vista, y manejó una considerable cantidad de materiales referentes al caso, aparecidos en diversos medios de comunicación masiva.

2.- El Tribunal ha proporcionado al adherente compañero Mario Areán todas las oportunidades posibles para conocer cuáles eran las acusaciones sobre su conducta política de que era objeto y motivo del funcionamiento del Tribunal y él tuvo su posibilidad de manifestarse oralmente y agregando documentación con amplitud ante el Tribunal.

3.- El Tribunal considera que debemos preservar lo que ha sido una tradición largamente afirmada por la historia del Frente Amplio de que ética y política deben ser inseparables.

4.- El Tribunal ha actuado independientemente de los marcos que se han impuesto otros institutos, comisiones o tribunales que han actuado o están actuando con relación a las conductas de Mario Areán, y se ha ajustado estrictamente a los lineamientos referidos a la conducta política de los adherentes establecidos por el Frente Amplio.

5.- Sobre la experiencia del presente caso y otros que han sido tratados por este Tribunal, reconocer los errores cometidos es también un signo de fortaleza para nuestro Frente Amplio, que se ha caracterizado por la denuncia de las faltas éticas en el desempeño de los cargos públicos.

6.- Para este Tribunal, el error de procedimiento del equipo gobernante de la IMM se debió a una sujeción estricta al Digesto Municipal, sin entrar a considerarlo que prescriben los "Lineamientos Éticos Funcionales para la Acción Política" de nuestro Frente Amplio.

V.- Recomendaciones

En uso de las atribuciones que le confieren al Estatuto, este Tribunal al Plenario Nacional recomienda:

A.- Que se disponga una más amplia difusión y un efectivo control de su cumplimiento de los documentos que el Frente Amplio se ha dado para encuadramiento de los derechos y deberes de sus adherentes, en particular sus Estatutos de 1993, Acuerdo Político de 1972, Lineamientos Éticos Funcionales para la Acción Política de 1990, aceptando colectivamente al integrarse al Estatuto de 1993 y Acuerdo Económico Financiero del Frente Amplio para las Elecciones Nacionales de octubre de1999 (con antecedentes en el Acuerdo de 1995).

B.- Aprobar en tiempo útil un documento al que este Tribunal atribuye la mayor importancia, en el cual se extenderán a todos los cargos de gobierno nacional los "Lineamientos éticos funcionales para la acción política", ajustando sus términos a esos objetivos.

VI.- Conclusiones

Luego de una consideración exhaustiva y realizada desde variados puntos de vista de la información manejada, el Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio entiende: que la conducta política del adherente compañero Mario Areán no está de acuerdo con las normas establecidas con absoluta claridad en los "Lineamientos Éticos Funcionales para la Acción Política", según lo exige el Estatuto, y que refieren específicamente a la gestión municipal, lo que afecta la cristalinidad que siempre ha caracterizado al Frente Amplio del Uruguay".

 



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