La
sentencia del Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio
sobre el caso Areán
Versión completa originalmente publicada en Máscaras
y caretas.
"Tribunal de Conducta Política. Frente Amplio del Uruguay.
Caso: Mario Areán remitido por la Presidencia del Encuentro
Progresista _ Frente Amplio según lo resuelto por la Mesa
Política Nacional del Frente Amplio en su sesión de
fecha 23 de diciembre de 2002.
I. Con fecha 20 de mayo de 2003 se reunieron los miembros
del Tribunal de Conducta Política del Frente Amplio del Uruguay
(en adelante TCP/FA) designados por los Plenarios Nacionales de
fechas 19 de noviembre de 1995 y 3 de marzo de 1996: Prof. Dr. Carlos
Gómez Haedo, Gral. (R) Víctor M. Licandro, Ing. Luis
O. Nunes e Ing. José R. Oliveras.
Se considera el caso recibido en sesión del 24 de enero
de 2003, cuando se dio entrada a la comunicación de la Presidencia
del EP-FA de fecha 27 de diciembre de2002 en que expresa: "La
Mesa Política Nacional del FA resolvió en su sesión
del lunes 23 de diciembre elevar al Tribunal de Ética Política
el análisis del caso que involucra al compañero Mario
Areán ante denuncias publicadas en el Semanario Brecha".
II. El Tribunal encuadra su actuación de acuerdo
a las competencias que le fija el Art. 114 del Estatuto, - aprobado
por el Plenario Nacional del 4 de noviembre de 1993 y complementado
por la resolución del Plenario Nacional de fecha 2 de marzo
de 1996-, estudiando las posibles violaciones de dicho Estatuto,
del "Acuerdo Político" de 9 de febrero de 1972
(actualizado y ratificado por Res. Nº 13/04del Plenario Nacional
de fecha 17 de diciembre de 1988; y ratificado en su totalidad por
el Órgano Provisorio de Conducción Política
con fecha 4 de mayo de 1994); y del documento "Lineamientos
éticos funcionales para la Acción Política"
aprobado por la Mesa Política del 19 de enero de 1990.
Con fecha 2 de marzo de 1996 en el Plenario Nacional resolvió:
"Interprétase e intégrase el Art. 114 que refiere
al control disciplinario y estatutario de los frenteamplistas en
el siguiente sentido: a) El Tribunal de Conducta Política
encargado del estudio de las situaciones que se planteen y ameriten
su intervención, funcionará con absoluta independencia
y pondrá fin a su labor con las conclusiones que, resueltas
por mayoría simple de sus miembros, deberá elevar
al Plenario Nacional. Dichas conclusiones tendrán el carácter
de sentencia en relación al juicio al que finalmente se arribe,
no correspondiendo nuevas instancias al respecto. No es competencia
del Tribunal el establecimiento de medidas concretas _lo que es
facultativo del Plenario Nacional- aunque podrá hacer recomendaciones
generales si así lo estimare. b) El Plenario Nacional tomará
conocimiento de las actuaciones del Tribunal de Conducta Política
y adoptará decisiones, por mayoría de 9/10 de sus
miembros, en el marco normativo vigente, incluido el Acuerdo Político.
Estas decisiones, cualquiera sea su naturaleza jurídica (declarativa,
sancionatoria, etc.), no modificarán lo dictaminado por el
Tribunal en su ámbito específico. Podrán tener
no obstante, la obstante, la orientación que el Plenario
Nacional entienda pertinente".
Para tratar el caso Areán el TCP/FA entre sesiones ordinarias
y extraordinarias se reunió en 23 oportunidades.
III. El Tribunal ha tenido en cuenta lo siguiente:
A. Documentos.
1. Estatuto del Frente Amplio del Uruguay de fecha 4 de diciembre
de 1993; 2. Compromiso Político (Acuerdo Político)
aprobado por el Plenario Nacional de fecha9 de febrero de 1972.
3. Lineamientos éticos funcionales para la Acción
Política aprobado por la Mesa Política del 19 de enero
de 1990. 4. Acuerdo Económico Financiero del Frente Amplio
para las Elecciones Nacionales de octubre de 1999 (y su antecesor
del año 1995), firmado por las Bases y todos los sectores
políticos.5. Planillas de Control de Cómputo con las
constancias de los aportes recibidos por la Comisión de Finanzas
/ FA al 10 de febrero de 2003 por aplicación del Acuerdo
Económico Financiero consignado en 4. 6. Contrato a término
firmado por Mario Areán con la IMM (22 de febrero de 1995).
7. Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Diario Oficial
de 8 de enero de 1999). "Díctanse normas referidas al
uso indebido del poder político (corrupción)".
8. Constitución de la República Oriental del Uruguay.
9. Referente al CALEN (Centro de Altos Estudios Nacionales): a)
Decreto del Consejo de Ministros 594/993 del 30 de diciembre de
1993 de creación del CALEN; b) con antecedentes en Ley. O.
FF.AA. Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974 (Art. 19 ESEDENA),
Decreto 700/975 del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 1975 (Curso
del IMES), y su modificativo Decreto 134/986 del Poder Ejecutivo
de 4 de marzo de 1986; c) Ordenanza 18 del Ministerio de Defensa
Nacional del 5 de enero de 1994; Ley O. E. Nº 15.688 de 30
de noviembre de 1984 (arts. 56 y134); d) Versión taquigráfica
de Comisión Especial / Comisión Permanente Legislativa
sesión del 10 de marzo de 1996 con el cuestionamiento de
COFE sobre acción de CALEN en la formación de funcionarios
públicos; e) Documento del III Congreso / FA de 1996 que
al referirse a FF.AA. establece: "No se le dará carácter
de actor político y el relacionamiento oficial del partido
Frente Amplio lo será por intermedio del Mando Superior de
las FF.AA. (Presidente de la República y Ministro respectivo)
o por el que responde a la actuación en el marco del Poder
Legislativo; tal como se desprende de la Constitución de
la República; y se dan pautas para la toma de posición
del Frente Amplio. 10. Documento Nº 6 del FA (Programa para
el Departamento de Montevideo). 11. Sobre trámite referido
a gestiones de la empresa Cement Sur; para instalar una fábrica.
12. Aportados por el compañero Mario Areán, según
se establece en III C 3. 13. Actas de la Comisión Investigadora
designada por la Junta Departamental de Montevideo. "Esta Comisión
tiene encomendado, por resolución del Cuerpo, analizar la
conducta del señor Mario Areán en lo que hace a su
actuación como Secretario del Intendente, para ver si existe
algún tipo de irregularidad" (constancia: en acta de
24.03.2003, pág. 2)(De fechas: "24.02.2003"; "27.02.2003";
"10.03.2003"; "13.03.2003"; "17.03.2003";
"20.03.2003"; "24.03.2003"; "27.03.2003";
"31.03.2003"; "03.04.2003"; "10.04.03").
14. Además del artículo del Semanario "BRECHA"
del 20 de diciembre de 2002, firmado por el periodista Sergio Israel
remitido por la Mesa Política Nacional del Frente Amplio,
los miembros del TCP/FA aportan otros artículos publicados
en diversos órganos de prensa.
B. Testimonios
1. El TCP/FA recibió testimonios por escrito o registrados
en cinta magnetofónica en el desarrollo de sus sesiones,
a los que dio carácter de confidencial tal como ha sido la
norma durante todas sus actuaciones desde su puesta en funciones.2.
El TCP/FA no hizo ningún llamado para que se presentaran
testimonios referidos a las denuncias que involucraban a Mario Areán,
pero, ante la convocatoria hecha pública por la Vertiente
Artiguista que involucró al Tribunal de Conducta Política
del Frente Amplio, el Tribunal recibió pedidos de audiencia
y accedió a ello. Hicieron sus aportes de presente ante el
TCP/FA los compañeros: Washington Delgado, Cap. (R) Gerónimo
Cardozo, Adriana Sosa, Eduardo Carrier y José Luis Vázquez.
Por escrito Senadora Dra. Mónica Xavier, Cr. Jorge Crocce
y la Corriente de Izquierda. 3. El TCP/FA obtuvo testimonios de
los señores: Intendente Municipal de Montevideo, Arq. Mariano
Arana; Secretaria General de la IMM, Dra. María Julia Muñoz;
Dr. Héctor Lescano; Presidenta de la Junta Local del Cerro,
Dra. Rosana Paredes; Miembro de la Comisión Especial Permanente
del Montevideo Rural, Ing. Agrónomo Alfonso Carriquiry; y
Dr. Patricio Rodé. 4. De las Actas de la Comisión
Investigadora de la Junta Departamental de Montevideo referida en
111.-A.-13, el TCP/FA conoció los testimonios de las siguientes
personas; Mario Areán (24.02.2003); Arq. Roberto Villarmarzo,
Director del Departamento de Acondicionamiento Urbano IMM y Arq.
Germán Prat, Director del Servicio de Contralor de Edificaciones
IMM (13.03.2003); Teniente Coronel Av. (R) Jorge Semblat (17.03.2003);
Adriana Sosa, Ana Olivera, Directora interina del Departamento de
Descentralización IMM, Ricardo Prato, Director del Servicio
de Inspección General IMM, Dra. Rosana Paredes y Gustavo
Ortiz, Presidenta y Secretario de la Junta Local 17 IMM (Cerro)
(20.03.2003); Arq. Francesco Comerci, Contador Juan Carlos Bengoa,
Director de la División Promoción Económica
IMM (24.03.2003); Rodolfo Apardián, Contador Alfredo Asti,
Director General y del Departamento de Recursos Financieros IMM,
Enrique Cabrera, Director de la División Ejecución
Presupuestal IMM (27.03.2003);Juan Antonio Salgado, Leonardo Burone,
Felipe Martín, Director del Departamento de Tránsito
y Transporte IMM (31.03.2003); Fernando Castro, Milton Carrica,
Arq. Daniel Christoff, Director de la División Planificación
Territorial IMM (03.04.2003); Eduardo González Montiel, Alberto
Rosselli, Director General del Departamento de Desarrollo Económico
e Integración Regional, Juan Carlos Gómez, Asesor
Jurídico del Depto. de Desarrollo Económico e Integración
Regional, Lino Tomassini funcionario administrativo, secretario
del Director Rosselli (10.04.2003). Se registró que Carlos
Martínez, Abel Duarte y Jorge Semblat, directores de PARALUX
SA y Complejo Bahía que fueron citados por la Comisión
Investigadora no concurrieron. No obstante el Sr. Semblat envió
una carta.
C. Descargos del compañero Mario Areán
1. El TCP/FA fue bien claro señalando las normas que regulan
su funcionamiento y fue suficientemente explícito sobre qué
investigaba ya que cuando emitiera sus Conclusiones, "Dichas
conclusiones tendrán carácter de sentencia en relación
con el juicio al que finalmente se arribe, no correspondiendo nuevas
instancias al respecto..." quedaría cerrado totalmente
el caso sin posibilidades de nueva instancia para los involucrados.
Ello está definido como quedó recordado anteriormente
por el Art. 114 del Estatuto y su complemento aprobado por el Plenario
Nacional de fecha 2 de marzo de 1996.
2. El TCP/FA en su sesión del 28 de marzo de 2003 entregó
por escrito las preguntas que formuló al compañero
Areán sobre cada asunto investigado; recibió sus declaraciones;
y acordó abrir una instancia para que el compañero
pudiera aportar documentos o nuevos elementos de juicio ante lo
preguntado. Cumplido en la forma que se establece en 3.: - Resumen
de las contestaciones que el 28.03.2003 Areán dio al TCP/FA
ante cada pregunta: - Un 1er. Grupo de preguntas sobre denuncia
de Brecha, y "si puede dar testimonio de quiénes también
tuvieron gestiones a su cargo. 1ª "Falta de seriedad"
en su taller de autos, "no recuerdo a tantos años"
y remite a quien fuera su jefe de taller; 2ª lo de concesión
de comercio en atrio de IMM "se realizó por las vías
normales y habituales de la IMM"; 3ª concesión
de W.Lounge en Parque Rodó no tuvo "nada que ver con
este tema"; 4ª Parador del Parque Batlle "no tengo
injerencia en lo que son las licitaciones"; 5ª tuvo reuniones
con directores de Carrefour "pero no participamos directamente
y todo fue por el Ingeniero Ortega"; 6ª Bahía.
_se siguieron los trámites normales, pero él no lo
hizo directamente. _sobre la exigencia del cargo público
de "dedicación total" salvo excepción, etc.,
entiende que fue un trabajo que lo encaró fuera de sus tareas
normales en la IMM y lo encaró con vista al futuro para cuando
dejara de ser funcionario de la IMM "estuvimos en reuniones
informales con miembros del CCZ 17" "hubo una reunión
informal con miembros de la Junta Local"..., "para que
vieran el lugar, para contar o no con la aprobación de ese
organismo. Que es mucho más importante, porque me parece
que la tramitación, no necesariamente, por el metraje, pasa
por el Centro Comunal, pero importa la aprobación política
(no digamos política - partidaria), de los vecinos, o representantes
de los vecinos de la zona. Por eso fue que se les invitó
y quedaron en contacto con las personas encargadas de eso dentro
de la empresa"; él no era el factor fundamental en el
emprendimiento. "No, creo que no, el rol principal lo tiene
Abel Duarte"; como inicialmente era el único que tenía
cheques se libraron a su nombre, pero a partir del 8 de octubre
de 2002 no se pudo cumplir con los compromisos; entiende que nada
le impedía desarrollar esa actividad porque no tenía
relación directa con la IMM; en el funcionamiento nunca tuvieron
ninguna sanción; el Contador Bengoa -de la IMM- le dio opiniones
como amigo, pero no trabajó para Bahía, ni ningún
funcionario de la IMM tuvo vinculación con el Bahía;
7ª CALEN..."desde el 05.05.97y hasta el 12.12.97"
dedicación..., etc. "el mayor aporte que hace ese curso
además de esto que estábamos hablando, es el relacionamiento
con el sector militar por parte de la tercera parte de los integrantes
del grupo y con gente que está en otros organismos del estado;
8ª "mi primera asistencia a un juzgado penal...recién
sucedió el 28 de diciembre de 2002; 9ª renunció
ante el Intendente Municipal de Montevideo y pasó nota a
Vertiente Artiguista y Presidente del Frente Amplio poniéndose
a disposición de dichas autoridades; 10ª denunció
al compañero Juan Fernández del Frente Amplio para
"si esto fue presentado ante la Justicia (y lo dije en los
medios de comunicación) era tratar de buscar una llamada
telefónica"...del compañero que lo acusó;
11ª no hizo declaración jurada de patrimonio, "creo
que ninguno haya cumplido con ese requisito"..."a nivel
de la fuerza política no sabía que había que
hacerlo"; 12ª nada que ver con BIMSA "nunca tuve
nada que ver, no conozco la empresa"...13ª lo que se le
adjudica "es algo que es totalmente FALSO" conocía
a las dos personas mencionadas pero lo del centro de Sub-oficiales/Armada
recién "tomo conocimiento después que habían
llegado a un arreglo contractual"..."tomo conocimiento
después que sucede"; 14ª lo de Cement Sur "...yo
no recuerdo bien...", "la gente estuvo hablando con Patricio
Rodé"... "no lo recuerdo"... "El tema
me lo plantea por primera vez el tribunal de la Vertiente Artiguista".
Aclara la intervención que tenía cuando le preguntaban
algo, como fue el caso "una vez me llamó el general
Licandro" "para saber qué trámite se debía
hacer"; 15ª lo de transferencia del auto "La responsabilidad
pasó a ser del Ministro del Interior... "después
adjuntaremos la documentación que corresponde".
-En 2do. Grupo de preguntas que refieren a cumplimiento de disposiciones
del Frente Amplio:
"dedicación total", "dedicación plena",
"remuneraciones", "aportes al Frente Amplio",
"declaración jurada", "gestión profundamente
democrática y transparente", como "cargo político
de particular confianza". Areán solicita conocer más
en detalle la documentación y exigencias del Frente Amplio.
-En 3er. Grupo. "Yo hago la salvedad de que voy a leer todos
los documentos y que lo haremos colectivamente con el Intendente
y todo el Equipo de gobierno "pediría un tiempo para
ver los Estatutos y los documentos que se relacionan, como para
dar satisfacción a las preguntas del Tribunal".
-En 4to. Grupo; 5to Grupo; y 6to. Grupo de preguntas; que tienen
que ver directamente con su calidad de adherente al Frente Amplio,
todo lo ya aportado queda condicionado a la revisión que
haría de los documentos del Frente Amplio y análisis
con lo que él denomina como "el intendente y el equipo
de gobierno".
-En 7mo. Grupo, sobre ampliación de declaraciones se cubriría
con sus nuevos aportes.
-Los documentos que mandaría Areán serían
sobre:
1º según página 6 y 7, pregunta 6- , tramitación
del Bahía en IMM ("enviar copia del número de
trámite con que se registró"... "de acondicionamiento
urbano");
2º. página 15 y 17 pregunta _ a lo expresado en el
juicio penal seguido a Israel con todo lo de sus ingresos, declaración
jurada (y presentada en VA);
3º. página 23, pregunta 15-, copia de documento de
ELANTRA, sobre chapa y transferencia de vehículo;
4º. página 28, pidió tiempo para estudiar Estatutos
y documentos FA sobre preguntas referidas a "declaración
plena", "declaración jurada" y "transparencia..."
y hacer su aporte dando satisfacción a lo requerido por el
TCP/FA;
5º. página 30, presentar documentos, reflexiones o
contestaciones a algunas preguntas.
3.-En nota de fecha 11 de abril de 2003, Areán expresa que
remite"...parte de la documentación comprometida...,
...me considero comprometido en el Ac. Pol. Del año 1972...
"sobre si entregué mi declaración jurada. Respuesta:
No. Fue por confusión con la ley nacional, en la cual mi
cargo no está comprendido como de particular confianza"..."
"respecto al automóvil Elantra (por estar la documentación
en la Junta Departamental)..., solicito poder entregarlos la semana
próxima a Turismo.
La documentación aportada está integrada por:
1. ALEGATO _ Mario Areán.
Este documento de nueve páginas refiere que "...a 111
días... de la denuncia de Brecha del 20/12/2002, "...de
ser un cúmulo de falsedades, lo que demostraré con
pruebas y testimonios...
No es contestación o ampliación de lo declarado ante
el TCP/FA al contestar el cuestionario que se le presentara el 28/03/2003,
aunque sigue el orden de temas planteado por Israel el 20/12/2002
hasta lo que numera 15-16, para continuar con otros temas surgidos
o tratados en publicaciones posteriores de Brecha. El punto 20 refiere
a Carrefour; el 21 al vehículo NISSAN (que perteneciera a
la S.C.J.); el 22 que Bengoa no fue Contador de Bahía; el
23 a que no gestionó publicidad en ómnibus; el 24
a que se hicieron los trámites para funcionamiento del Bahía
(y aquí se dice como demuestran los trámites que se
adjuntan en anexos..."), pero lo referente a número
de expediente para dichos trámites no fueron localizados
por el TCP/FA.
El "Alegato" continúa con sus consideraciones
sobre "cuál es la intención o la motivación?
"ej. cuántas mentiras más están publicadas?
"serán fieles las transcripciones que hizo el periodista
de las declaraciones de sus fuentes? " "a quién
más se quiere perjudicar y por qué?" "es
una omisión involuntaria o deliberada?" "¿cómo
se revierte esto?", a las que da su punto de vista, con la
reflexión de que "Lo que realmente hoy está en
juego es entre el HONOR Y LA DIFAMACIÓN".
2º.TESTIMONIOS completos. Juicio M. Areán _
S. Israel. Juzgado letrado de 1ª Instancia de 3º turno.
Dr. Sergio Torres.
Corresponde a las audiencias llevadas a cabo _(entre 05/03/2003
al 10/04/2003, fecha ésta en que se suspenden las actuaciones,
con la constancia de que faltaba aún recibir de Arq. Mariano
Arana y Diputada Margarita Percovich)_, en dicho Juzgado de Instrucción
con la participación de 16 (dieciséis) testimonios:
Mario Areán, Guillermo González, Sergio Israel, Alberto
Rosselli, Rodolfo Apardián, Ernesto Laguardia, Juan José
Tudurí, Juan Salgado, Enrique Cabrera, Adriana Sosa, Raquel
López, Enildo López, Pablo Bosselli, Raúl Russo,
Claudio Paolillo y María Julia Muñoz.
3-"ANEXOS". Contiene
Anexo 1 _Nota en el Espectador a Sergio Israel _ 23/12/2002
Anexo 2 _Copia de trámite de vehículos para BSE y
el ABB / 1 Vehículo Hyundai, 0KM. Por U$S 27.950 (adquirido
el 2/10/1996)
Anexo 3 _ Nota del semanario Búsqueda de fecha 9/1/2003,
en que se resume publicaciones varias de prensa y que, preguntando
por el Semanario, Fabri negó su participación en el
caso Carrefour a que hace referencia un artículo de Brecha.
Anexo 4 _ Carta Ing. Alberto Ortega a Brecha, de fecha 07/01/2003
Anexo 5 _ Carta del Cr. Alfredo Asti al Semanario Brecha, de fecha
07/01/2003.
Anexo 6 _ Salidas en medios de comunicaciones. Cuadro y gráfica
comparativos del caso Areán y otros casos.
Con fecha 19 de mayo se reciben los siguientes documentos, remitidos
por el cro. Areán:
*Compromiso de compraventa de un auto Elantra Station Wagon 1996
por valor de U$S 20.000, del 5 de mayo de 1998.
*Tarjeta de trámite del Complejo de Bailes Bahía
expedida por el servicio de Contralor de Edificaciones de la IMM
de fecha 26 de junio de 2002.
*Idem del Depto. De Desarrollo Ambiental de la IMM de fecha 14
de Agosto de 2002.
*Certificado Notarial expedido por la Esc. Magali Mauad Seba, donde
se deja constancia que el Sr. Mario Areán es propietario
de un apartamento, sito en la calle Mercedes 1464 y su garage correspondiente,
según escritura de compra venta del3 de octubre del 2000,
hipotecado a favor del Banco de Boston por una línea de crédito
de hasta U$S 50.000. Se configura un atraso en el pago de las cuotas
desde junio de 2002.
*IMM _ Liquidación de haberes del Sr. Mario Areán
correspondiente al mes de marzo de 2003.
4.- Los nuevos aportes de Mario Areán no llenan el total
de las inquietudes pendientes y no modifican lo que ya había
declarado ante el TCP/FA el día 28/03/2003.
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IV.- Análisis y consideraciones
A.- Como funcionario de la IMM
1. En la estructura jurídico - funcional de la Intendencia
Mario Areán está sujeto a las normativas vigentes
(Digesto Municipal _ normas sobre funcionarios _ Ley Orgánica
Municipal). El artículo D 69 del volumen III del Digesto
Municipal "De la Relación Funcional parte Legislativa
establece que "El escalafón político y de particular
confianza estará integrado por los funcionarios cuyos cargos
hayan sido estatuidos con esa calidad por Decreto de la Junta Departamental
con las mayorías requeridas por la Constitución de
la República. El artículo D 100 del precitado de Departamento
y el artículo 102 declara comprendidos en el escalafón
de carácter político y de particular confianza los
cargos de Directores de División, de Departamento y el cargo
de Prosecretario General. Finalmente el artículo D 103 declara
que los cargos de Director de Servicios de Relaciones Públicas
y Comunicaciones y de Relaciones Internacionales están incluidos
en el escalafón referido en los artículos anteriores.
Por el Capítulo V de la ley 17.060, artículo11 M,
la declaración jurada sólo le será exigible
a Ediles titulares y suplentes, titulares de cargos políticos
o de particular confianza de los órganos de los gobiernos
departamentales, miembros de las Juntas Locales (artículo
288 de la Constitución de la República) así
como a los ciudadanos que hayan asumido las atribuciones de las
Juntas Locales mientras sus autoridades no se designen"
2.-De acuerdo a esas disposiciones jurídicas y el contrato
de renovación anual firmado por el Intendente de Montevideo
Arquitecto Mariano Arana y la Secretaria General Doctora María
Julia Muñoz (contrato firmado el 22 de febrero de 1995) el
cargo desempeñado por Mario Areán en la secretaría
del Intendente no sería cargo de particular confianza; y
según sus testimonios las actividades funcionales de Areán
estuvieron sujetas a las directivas emanadas del señor Intendente.
3.- El tribunal entiende que Mario Areán es un funcionario
de categoría de la IMM y no sólo un miembro de la
secretaría del Intendente (eventualmente chofer del Intendente),
si se tiene en cuenta: 1º) que recibe emolumentos personales
por: sueldo básico y compensaciones $ 45.587, descuentos
por Montepío e IRP: $14.026;2º) se le considera "secretario
personal del Intendente" como lo consignan reiteradamente aún
los Ediles de la Junta Departamental de Montevideo; 3º) la
Intendencia lo designó para hacer el curso en el CALEN cuando
para pertenecer a ellos debe tener categoría universitaria
o similar para civiles, y de oficial superior (que son los de grado
de coronel o general) de las Fuerzas Armadas; 4º) cotiza para
el Frente Amplio del Uruguay sujeto al compromiso económico
de legisladores y funcionarios de particular confianza según
al compromiso "Acuerdo Económico Financiero del Frente
Amplio para las Elecciones de 1999 por cumplir "tareas de secretarios
designados políticamente"(no lo fue con aval de la Junta
Departamental)
4.- Si se entendiera como un funcionario contratado especial, estaríamos
aceptando criterios de designación directa que no es admisible
en el criterio del Frente Amplio de proveerlos por concurso en el
caso de cargos técnicos y administrativos y sorteo para los
cargos no especializados y de servicio.
B. _ Como adherente al Frente Amplio
1.- En el Frente Amplio del Uruguay desde el año 1990 está
vigente el documento.
"Lineamientos éticos Funcionales para la Acción
Política" ("LEF AP") del que pasamos a transcribir.
"4.4.-Dedicación plena
El acceso a cargos de gobierno en la gestión de la IMM por
el Frente Amplio, significa para quiénes se desempeñan
en ellos, una alta distinción, y como al debe ser asumido.
Como norma general se exigirá la "dedicación
plena" a todos aquellos que accedan a cargos de responsabilidad
político en el equipo de gobierno municipal.
La dedicación plena podrá contemplar excepciones
ante situaciones concretas a definir. Para el Frente Amplio su alcance
va más allá de lo que habitualmente se le considera
en la Administración Pública.
Implica asumir una actitud militante, donde además del compromiso
individual que cada uno acepta en la tarea especificada que le ha
sido encomendada, es participe de responsabilidad en la gestión
de gobierno. Esto implica dar prioridad a las tareas encomendadas,
ubicando en un plano subsidiario de las mismas, eventuales compromisos.
Significa también que el fin de la jornada diaria o semanal
se ubico, más que en el fin del cumplimiento de un número
de horas, en el de metas y tareas.
Y cuando ésta razonablemente ha concluido , siempre existe
la posibilidad de colaborar con la tarea común.
Se contemplan situaciones de excepción:
a. Cumplir tareas donde la continuidad vocacional o profesional
sea conveniente. Ej.: La tarea docente, periodística, etc.
b. Tareas complementarias cuya finalidad sea atender compromisos
laborales o ampliar las fuentes de ingresos. Estas deberán
ser específicamente fundamentadas. Se excluye expresamente
el asumir tareas o formar parte de organizaciones que tengan directa
o indirectamente vinculación con la IMM
c. Tareas en organizaciones sociales o políticas. Las mismas
no contemplan aspectos económicos pero sí de militancia
política o social.
Dentro de ciertos límites es recomendable que las mismas
se cumplan siempre que no afecten la eficiencia en el trabajo.
En síntesis:
1- La dedicación plena con sentido militante debe ser la
conducta general a solicitar a quienes accedan a cargos de responsabilidad
política. Las excepciones por las razones antes enumeradas
u otras deberán ser debidamente justificadas y aceptadas
luego de una evaluación que el Intendente realice"
2- El Cro. Mario Areán ha sido integrante de la comisión
de Organización del FA y de la Comisión del Interior.
Ha sido un adherente con militancia.
3.-En la resolución del Intendente Municipal del 22/2/1995
de nombramiento como contrato del señor Mario Areán
se establece que es para "desempeñar funciones en la
secretaría particular del Sr. Intendente Municipal en régimen
de dedicación total, con una remuneración mensual
de " 9.767". No se hace mención o consignan excepciones
sobre otras tareas que se autorizaran a desempeñar fuera
de los términos del contrato. Este tema sí se encuentra
expresamente considerado por los "LEF AP", es decir cuáles
puedan ser esas excepciones.
En "LEF AP" se establecen como excepciones a la "dedicación
total" -como ya se dijo- cargos docentes, periodísticos
o de acción social pero se pueden autorizar actividades complementarias
en otros casos, que deben ser expresamente fundamentados. No fue
el caso con Mario Areán, aunque de acuerdo con lo expresado
por la Doctora María Julia Muñoz, Secretaria General
de la IMM, se hicieron consideraciones sobre su situación
presente y futura lo que llevó a obviar este requisito y
conceder a Areán la excepción para su emprendimiento
empresarial.
En el caso del emprendimiento en Complejo Bahía, que pasara
a integrar, no se trató de una actividad que ya estuviera
cumpliendo cuando se le designó como funcionario de la IMM,
ni aún es del tipo de actividad que anteriormente desarrollara
ya que su dedicación particular lo fue en el ramo de taller
de reparación y venta de automóviles.
El complejo Bahía, dentro del rubro discotecas, con horario
nocturno, implica riesgos que no es necesario señalar. Las
dificultades financieras que surgieron también comprometen
indirectamente la actuación del Secretario. Las denuncias
sobre contravención a las leyes de protección al menor;
una muerte por accidente en el local; las conexiones comerciales
o empresariales con repercusión en el relacionamiento con
la Intendencia Municipal de Montevideo, la falta de cumplimiento
con el BPS; todo ello, significa un ambiente inapropiado que establece
una falta de transparencia en la actuación de quien reconocimos
de acuerdo a nuestras previas consideraciones, que cumple un importante
cargo de clara confianza política del Intendente Municipal
de Montevideo, Arquitecto Mariano Arana.
4- Relativo a la actuación de Mario Areán en la IMM.
Transcribimos párrafos de los LEF AP. De 1990:
"2.3 Además de los actores ya señalados -los
funcionarios y los vecinos- le corresponderá cumplir un rol
fundamental al elenco político de gobierno. Su tarea, como
lo señalan las Bases Programáticas es `Asegurar en
el marco del proyecto político específico del Frente
Amplio, una gestión profundamente democrática y transparente,
la máxima eficiencia en la prestación de los servicios
municipales y una atención a los requerimientos de la comunidad'."
"3.1 El resultado de las elecciones marca el comienzo de una
nueva etapa signada por una nueva tarea: el ejercicio del gobierno
de la Intendencia Municipal de Montevideo.
La misma constituye un desafío, por lo que significa ser
la fuerza mayoritaria en Montevideo, por el acceso a la gestión
de gobierno y por todo lo que a ella se vincula.
El Frente Amplio ha profundizado a través de las tres campañas
electorales municipales en que ha participado, y la rica experiencia
adquirida a través de la Bancada de Ediles y el asesoramiento
de funcionarios municipales, los elementos de diagnóstico,
así como sus propuestas programáticas y propuestas
de solución de problemas centrales de la problemática
municipal.
Pero no ha abordado en profundidad cuál debe ser la característica
de gestión en el plano ético y funcional de quienes
sean llamados a integrar el equipo de gobierno municipal tanto en
el ejecutivo como en lo que corresponda al legislativo comunal.
Podemos sintetizarlo en los conceptos centrales: `Honestidad, eficiencia,
transparencia'."
"4.5 Equipos de control de eficacia
Dentro de la gestión municipal se prevé tanto para
los funcionarios como para cargos políticos, métodos
de control de eficacia.
La asistencia y el cumplimiento estricto de los horarios es un
requisito mínimo indispensable, donde el ejemplo para el
resto del funcionariado tiene un componente ético de alto
valor.
El alcance de los métodos de control de eficacia, serán
establecidos por el Intendente en el marco de la normativa legal
vigente."
"4.6 Oficina del ciudadano
La proyección de la gestión municipal hacia la ciudadanía
en sus distintos componentes debe ser preocupación fundamental.
En virtud de ello la gestión de esta oficina deberá
contar con mecanismos ágiles y ejecutivos para poder brindar
las correspondientes respuestas de los interesados.
El ciudadano, usuarios de los servicios Municipales, deberá
percibir que sus derechos son respetados; su voz escuchada y sus
reclamos en procura de solución atendidos.
Para el logro de estos fines se prevén: Honestidad personal
y funcional. Intransigencia ante el ausentismo. Responsabilidad
funcional. Evitar toda implicancia entre la gestión municipal
y beneficios privados. Respeto al ciudadano. Respeto al funcionario.
Eliminar cualquier posibilidad de obtener beneficios por la concesión
de venta/as a particulares. En general, todo lo que significa abuso,
exceso o uso de la función pública para provecho particular.
La ciudadanía podría comprender y tolerar la posibilidad
de cometer errores fruto de la falta de experiencia en la gestión
de gobierno. No justificaría, y nunca nosotros podemos pretenderlo,
que cometan excesos en el cumplimiento de las tareas y la incorrección
funcional en su más amplia y extensa acepción."
Como adherente al Frente Amplio tenía la obligación
personal de "dar transparencia" a su gestión como
funcionario político de particular confianza en aspectos
tales como:
a) ajustar su actividad de "pleno empleo" a la función;
sus actividades comerciales que desarrolle paralelamente a su cargo
público de carácter político resultaron en
desmedro de la imagen que debía generar como frenteamplista;
b) desde el comienzo de su designación para la función
pública, pero más concretamente desde el año
1999, debió cumplir con la disposición del Frente
Amplio de presentar "declaración jurada"; y c)
entregar su "renuncia firmada". No obstante cumplió
con los aportes sobre sus sueldos tal como establecido.
5- No cumplió obligaciones señaladas en los documentos
del Frente Amplio y no se le exigió que las cumpliera. En
su descargo señaló que jurídicamente no estaba
obligado a ello o adujo no conocer las obligaciones como adherente
al Frente Amplio. Desde el punto vista de este Tribunal su conducta
quedó encuadrada en un marco en el que su personalidad y
la aparente solvencia económica hecha pública, crearon
un clima de dudas sobre su integridad como funcionario.
6- Relativo a vinculación con el medio empresarial cabe
aún hacer las siguientes consideraciones. De acuerdo con
lo recogido por el Tribunal, se puede apreciar modalidades de actuación
bastante generalizadas en parte del empresariado nacional, con relación
al equipo de confianza política de la IMM. Es así
que, previamente a iniciar los trámites, enfatizan verbalmente
en los aspectos positivos que tendrá su emprendimiento, como
ser el alto monto a invertir, la generación de empleo, el
alto monto de impuestos que podrá cobrarles la IMM, la reactivación
de una zona deprimida, la belleza paisajística que van a
crear, etc.
Todo ello para justificar las excepciones a la planificación
municipal que generalmente plantean. En esa modalidad tradicional
de fácil acceso de empresarios poderosos al equipo de confianza,
que se han mantenido, algunos directores y algunos técnicos
opinan informalmente ante los interesados o trasmiten a estos su
opinión por medio de algunos de los secretarios, dándose
el caso también de que los secretarios, dan a los interesados
la opinión propia. También se dan casos de profesionales
municipales, funcionarios de confianza o no, que en el ejercicio
liberal de su profesión, son contratados por los empresarios.
Ha sucedido que, iniciado el trámite, éste no ha
tomado el curso favorable previsto por directores, técnicos
o secretarios consultados y, entonces, los particulares responsabilicen
básicamente a quien les trasmitió la opinión,
cuidando así su relación con el jerarca. Con el agravante
de que, en algunos casos, esos particulares, en base al adelanto
verbal y probablemente para forzar el trámite, han consumado
hechos, realizando inversiones ya sea en:
- Terrenos, equipamiento, etc., de lo cual son ellos, obviamente,
los únicos responsables. Son claros ejemplos de esta situaciones
los casos de BIMSA y Cement Sur y las gestiones del Sr. Apardián
reclamando intervención en un local del Parque Rodó.
En tal situación algunos particulares tienen acceso y ejercen
presiones privadas y públicas sobre jerarcas con poder de
decisión, con diversa suerte.
Una herramienta preciosa, como es el Plan de Ordenamiento Territorial,
extraordinario mérito de este gobierno municipal, corre a
veces el riesgo de ser vulnerado y efectivamente a veces lo ha sido.
Esta práctica de trabajo arroja, con razón, cierto
desprestigio sobre la gestión del Frente Amplio en el gobierno
de la IMM. Así mismo, ella no concuerda con los párrafos
transcriptos de "LEF AP", en particular cuando aquellos
requieren "máxima eficiencia", "transparencia",
"eficacia", "gestión profundamente democrática
y transparente", "dedicación plena con sentido
militante", "evitar toda implicancia entre la gestión
municipal y beneficios privados".
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7- Areán, que integra el equipo de confianza política
de la IMM, dentro del cual, ya sea por su cargo de secretario, ya
sea por su estilo personal, resulté (sic) ser uno de los
más próximos a recibir la inquietud de los empresarios
y vecinos, en el caso de que estos requirieran de dicho equipo de
confianza adelantos sobre la viabilidad de los emprendimientos,
concesiones, etc., que ellos proyectan. En el caso particular, su
carácter de interlocutor privilegiado de empresarios poderosos
por su proximidad cotidiana del Intendente y por ese su estilo personal,
le significa el ejercicio de un poder de hecho: pasa a ser operador
político con amplias posibilidades de intercambio de favores.
Existen casos de emprendimientos importantes en que se plantean
ese tipo de situaciones:
Confitería La Llave en el atrio municipal, Parador Municipal
del Paseo del Parque, Complejo Bahía, Carrefour, exoneración
de patente de camioneta Nissan, Planta de tratamiento de residuos
hospitalarios (BIMSA), evento automovilístico en la Rambla
Sur, Cement Sur, etc. Algunos de ellos han generado las denuncias
notorias que motivan nuestro análisis. El Tribunal ha identificado
con claridad dos situaciones: Complejo Bahía y Cement Sur.
a.- En el caso del Complejo Bahía
Relacionada con el poder de hecho mencionado antes, que probablemente
se extiende hacia la interna de la Intendencia, estaría la
circunstancia en que se invierten los papeles, cuando el propio
Areán, junto a sus socios, se transforma en un empresario
interesado en la instalación de un importante emprendimiento
megadisco en el Cerro.
El negocio autorizado Complejo Bahía es, como ya señalamos,
de actividades nocturnas (discoteca, bailes y eventualmente tablado
carnavalero). Sus dueños eran los integrantes de una Sociedad
Anónima de la cual Areán era socio minoritario (20%),
pero su involucramiento superaba ampliamente esa participación.
Se trata de un tipo de empresa dirigida al público masivo
y por ende sujeta a controles estrictos de la propia IMM, tanto
en la tramitación previa como en la gestión.
De lo que surge una innegable implicancia con su condición
de Secretario Privado del Intendente.
El compañero Areán sostiene que no participó
de las múltiples gestiones ante la IMM:
permisos de construcción, impacto ambiental, autorizaciones
múltiples, y no tenemos por qué dudar que esa haya
sido su preocupación, pero en la IMM estaban bien enterados
por razones obvias que era "su emprendimiento".
Esa actividad no sólo contraría el carácter
de dedicación plena que le exige su contrato con la IMM,
sino que no está comprendida en los conceptos que hemos transcripto
de los "LEF AP":
-Dedicación plena con sentido militante (art. 4.4)
-"Su alcance va más allá de lo que habitualmente
se considera en la Administración Pública (art 4.4)
-"Ejemplo para el resto del funcionariado tiene un componente
ético de alto valor" (art. 4.5)
- "Se excluye expresamente el asumir tareas o formar parte
de organizaciones que tengan directamente o indirectamente vinculación
con la IMM" (art. 4.4)
- "evitar toda implicancia entre la gestión municipal
y beneficios privados" (art. 4.6)
- "en general todo lo que significa abuso, exceso o uso de
la función pública para el beneficio particular"
(art. 4.6)
Y esto es independiente de lo cuidadoso que haya sido el compañero
Mario Areán en su intervención personal ante los jerarcas
de IMM y también de hechos supervinientes aunque fueran previsibles:
cheques sin fondos, obras sin permiso, salarios impagos, no inscripción
en el BPS, finalmente concordato.
Consideramos desacertada la excepción concedida al Cro.
Mario Areán según previsto en LEF AP art 4.4.
Otorgamos especial relevancia a la actitud asumida por la empresa
del Complejo Bahía frente al Consejo Local del Cerro al que
corresponde por la ubicación geográfica de la empresa.
No se le dio participación formal en el trámite de
dicho emprendimiento iniciándose en las oficinas centrales
de la IMM.
El expediente respectivo nunca fue puesto a consideración
o disposición ni hubo comunicación oficial a la Junta
Local.
Existió sí un conocimiento que consta en actas de
la Junta, que correspondió a unos folletos de propaganda
de la Empresa (en que figuraba el primer nombre con que se designaba
antes de ser 'Complejo Bahía'), que Mario Areán entregó
a la Directora Ana Olivera para que los hiciera llegar a la Junta
y fueron recibidos por el Secretario de dicha Junta Local.
En una oportunidad hubo una invitación a concurrir a la
Presidenta de la Junta y algunos de sus miembros para conocer lo
que se había edificado. Estando en la oportunidad presente
Mario Areán.
La información que ha llegado a este Tribunal ante su requerimiento
es que no estaba suficientemente aclarado para las autoridades políticas
locales si los emprendimientos siguen primero el camino centralizado
o el descentralizado, por lo que puede admitirse que por ello se
siguió el primer camino.
En una empresa integrada por el secretario personal del Intendente
dejar de lado a la Junta Local significa indirectamente un claro
mensaje de cómo se entiende la descentralización.
Por la importancia que tiene la idea fuerza del gobierno municipal
para el programa político que lleva adelante el Frente Amplio
se debió ser muy cauto y aclararlo especialmente, porque
los hechos llevan a reconocer que se evitó expresamente la
participación del órgano político Junta Local
y la descentralización quedó relegada.
Otros funcionarios municipales también pertenecientes al
equipo de confianza, han participado como técnicos particulares,
casos del arquitecto Daniel Christoff y del contador Juan Carlos
Bengoa, ya sea en el proyecto y la dirección de las obras
o en la contabilidad del Complejo Bahía, propiedad del secretario
particular del Intendente y socios. En el caso de Bengoa, éste
negó toda relación de dependencia y manifestó
que actuó como amigo.
Ambos casos no se ajustan a los LEF AP.
En la vinculación empresarial aparecen relaciones de servicio
con personas que tenían efectiva o en trámite gestiones
de dependencia con la IMM. Tal es el caso del servicio de ómnibus,
la provisión de bebidas, el proyectista y director de las
obras.
Se han verificado los casos de:
1º. El presidente de Cutcsa Sr. Salgado que autorizó
en forma especial propaganda del negocio.
2º. El Sr Apardián que aparece con envío de
botellas de bebidas y a su vez persona que representa a licitaciones
(caso del Parque Batlle) o aparece, ahora, discutiendo sus derechos
en negocio en el Parque Rodó ante las propias autoridades
municipales.
3º. En la empresa existían otros socios que a su vez
mantenían conexiones y canales de servicios con otras empresas
(Radio Montecarlo, Canal 4 de TV, etcétera).
Los socios de Mario Areán se negaron a concurrir ante la
Comisión Investigadora designada por la Junta Departamental
de Montevideo que tenía "encomendado, por resolución
del Cuerpo, analizar la conducta del señor Mario Areán
en lo que hace a su actuación como secretario del Intendente,
para ver si existe algún tiempo de irregularidad", como
se estableció en "III-A. Documentos".
En la gestión empresarial, en lo laboral, existe un contencioso
con la empleada principal que se dilucida en la Justicia. La empresa
Bahía cerró sus puertas y se presentó a concordato.
Areán libró cheques sin fondos, sosteniendo que lo
hizo porque la Sociedad Anónima no disponía de cheques.
Para el Tribunal queda claro que se dejaron de cumplir expresas
disposiciones de "LEF AP" de relevante importancia para
el accionar político del Frente Amplio.
b) En el caso Cement Sur
A mediados de enero de 1998, el Ing. Walter Klein en nombre de
la empresa Cement Sur consultó al Ing Agr A. Carriquiry de
la Unidad Montevideo Rural de la IMM, sobre la instalación
de su proyectada fábrica de elementos de hormigón
en Área Rural Protegida. Carriquiry le respondió que
no estaba permitido y que, en todo caso, debían elevar nota
a la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural (CEPMR)
solicitando la excepción correspondiente.
Así lo hace la empresa en carta del 22 de enero de 1998,
dirigida al Presidente de CEPMR, Dr. Zumarán. En ella refiere
a consultas previas realizadas al CCZ 8 y a Mario Areán sobre
la posibilidad de instalarse en Área Rural Protegida. La
Arq. del CCZ contesta afirmativamente y Areán dice, siempre
según la carta citada, que "él entendía
que no iba a existir ningún problema, pero por estar de licencia
no nos lo pudo confirmar". Según escribe posteriormente
el Dr. Zumarán también consultaron a un director de
la IMM, quien también les contestó afirmativamente.
El 3 de febrero, por resolución 9/98 la CEPMR, por unanimidad,
resuelve negativamente la excepción.
Pero en base a las mencionadas consultas previas, la empresa compró
el predio sobre el camino Servando Gómez, inició las
obras y escrituró el predio el 12 de marzo.
Se mantienen en contacto con el "jerarca consultado anteriormente",
que según testigos ante este Tribunal identifican como siendo
Mario Areán, quien, según un memorando presentado
por la empresa Cement Sur a la CEPMR, les "confirma que hubo
un error al considerar el tema, que el terreno comprendería
la Zona Rural Protegida, pero que continuáramos con las obras
porque tendría solución. En cuanto al permiso de construcción
se nos dijo de esperar a resolver este tema para tramitarlo, y que
no había problemas ante una eventual inspección".
Mientras tanto, el 14 de abril, la Unidad Montevideo Rural detecta
la obra y pide a Inspección General el cese de la misma.
El día 20 se intima a la empresa el cese de la obra. La empresa
habla nuevamente con "el jerarca", que testigos ante este
Tribunal también identifican como Areán, quien les
dice, siempre según el memorando, que "el problema está
más allá de su órbita" y los remite al
Director de la Unidad Central de Planificación Dr Rodé.
Este les dice que "se habían cometido una serie de errores,
tanto por parte de la empresa como por parte de la Intendencia,
que se iba a buscar una solución, pero que la misma debía
pasar por la aprobación de la CEPMR.
La suspensión de las obras se demora hasta el 4 de mayo,
cuando están prácticamente terminadas.
El 5 de mayo la CEPMR recibe la visita del Intendente, el Dr Rodé,
el Ing Ortega y otros. Se transcribe del Acta respectiva: "Sobre
el conflicto con la empresa Cement Sur se informa del cese de las
obras luego de una entrevista con el Ing Ortega y la voluntad expresa
del Sr. Intendente de respetar la voluntad de la CEPMR".
El 2 de junio, la CEPMR, reconsidera su resolución unánime
del 3 de febrero y por mayoría autoriza la excepción
de instalación en Área Rural Protegida.
En esa misma fecha el Dr. Zumarán, Presidente de la CEPMR,
lo comunica por carta al Intendente. En ella hace duras apreciaciones
sobre la "intervención de otro funcionario municipal",
que testigos vuelven a identificar ante este Tribunal como Areán,
quien "habría asegurado a la empresa que la Comisión
exceptuaría a Cement Sur de lo dispuesto por el decreto 26986,
lo que dio nuevas alas a la pretensión de la empresa de instalarse
sobre Cno. Servando Gómez. Enseguida se señala que
"no es éste el primer ni el único caso en que
funcionarios de otras reparticiones comprometieron opinión
favorable a la instalación de ciertos emprendimientos en
zona rural, antes de que esta Comisión tomara conocimiento
del asunto". A continuación el Dr Zumarán proporciona
los argumentos que justificarían la excepción concedida.
El 9 de junio, la minoría de la CEPMR, en la votación
del 2 de junio deja constancia de su posición al Sr Intendente.
Firman Carriquiry y Elhordoy.
El 1º de setiembre la CEPMR toma conocimiento de la resolución
3333/98 del Depto. de Acondicionamiento Urbano por la que se aprueba
la excepción y en la que se sugiere un convenio con la empresa.
En resumen, la información errónea inicial de varios
funcionarios entre los que se encontraba Mario Areán, la
actitud de la empresa de consumar hechos aceleradamente, la reiterada
intervención del jerarca identificado como Mario Areán
y el cambio en la votación en la CEPMR configuran un proceso
cuyo resultado da una fábrica instalada en un predio de Area
Rural protegida con costa sobre el Arroyo Carrasco.
Interrogado en este Tribunal, el Cro. Mario Areán no recuerda
bien lo sucedido y le resta importancia.
Tráfico de influencias en las licitaciones:
El Tribunal ha entendido necesario prestar particular atención
a este aspecto que señalan las leyes vigentes, porque se
ha hecho referencia, y es la acusación más grave,
a "tráfico de influencias" incidiendo en la adjudicación
de licitaciones y concesiones por la Intendencia. En párrafos
anteriores, hemos reconocido el poder real de Mario Areán,
y hasta dónde este podría llegar. Pero resulta exagerado
atribuirle también eso, cuando existen mecanismos de seguridad
y control de funcionarios y comisiones internas de la IMM, así
como del Tribunal de Cuentas de la República, de la Junta
Departamental y de los propios oferentes sobre los expedientes.
Este Tribunal no ha obtenido elementos ni testimonios con pruebas
fehacientes con relación a la conducta de Mario Areán
en lo relativo a licitaciones.
c.- Consideraciones finales.
1.- El tribunal ha contado con el testimonio recibido de catorce
(14) personas. 8 (ocho) que concurrieron espontáneamente,
mientras que 6 (seis) lo hicieron respondiendo a convocatorias del
Tribunal. Además ha tenido a su disposición los testimonios
de más de 40 (cuarenta) personas registradas en documentos
que tuvo a la vista, y manejó una considerable cantidad de
materiales referentes al caso, aparecidos en diversos medios de
comunicación masiva.
2.- El Tribunal ha proporcionado al adherente compañero
Mario Areán todas las oportunidades posibles para conocer
cuáles eran las acusaciones sobre su conducta política
de que era objeto y motivo del funcionamiento del Tribunal y él
tuvo su posibilidad de manifestarse oralmente y agregando documentación
con amplitud ante el Tribunal.
3.- El Tribunal considera que debemos preservar lo que ha sido
una tradición largamente afirmada por la historia del Frente
Amplio de que ética y política deben ser inseparables.
4.- El Tribunal ha actuado independientemente de los marcos que
se han impuesto otros institutos, comisiones o tribunales que han
actuado o están actuando con relación a las conductas
de Mario Areán, y se ha ajustado estrictamente a los lineamientos
referidos a la conducta política de los adherentes establecidos
por el Frente Amplio.
5.- Sobre la experiencia del presente caso y otros que han sido
tratados por este Tribunal, reconocer los errores cometidos es también
un signo de fortaleza para nuestro Frente Amplio, que se ha caracterizado
por la denuncia de las faltas éticas en el desempeño
de los cargos públicos.
6.- Para este Tribunal, el error de procedimiento del equipo gobernante
de la IMM se debió a una sujeción estricta al Digesto
Municipal, sin entrar a considerarlo que prescriben los "Lineamientos
Éticos Funcionales para la Acción Política"
de nuestro Frente Amplio.
V.- Recomendaciones
En uso de las atribuciones que le confieren al Estatuto, este Tribunal
al Plenario Nacional recomienda:
A.- Que se disponga una más amplia difusión y un
efectivo control de su cumplimiento de los documentos que el Frente
Amplio se ha dado para encuadramiento de los derechos y deberes
de sus adherentes, en particular sus Estatutos de 1993, Acuerdo
Político de 1972, Lineamientos Éticos Funcionales
para la Acción Política de 1990, aceptando colectivamente
al integrarse al Estatuto de 1993 y Acuerdo Económico Financiero
del Frente Amplio para las Elecciones Nacionales de octubre de1999
(con antecedentes en el Acuerdo de 1995).
B.- Aprobar en tiempo útil un documento al que este Tribunal
atribuye la mayor importancia, en el cual se extenderán a
todos los cargos de gobierno nacional los "Lineamientos éticos
funcionales para la acción política", ajustando
sus términos a esos objetivos.
VI.- Conclusiones
Luego de una consideración exhaustiva y realizada desde
variados puntos de vista de la información manejada, el Tribunal
de Conducta Política del Frente Amplio entiende: que la conducta
política del adherente compañero Mario Areán
no está de acuerdo con las normas establecidas con absoluta
claridad en los "Lineamientos Éticos Funcionales para
la Acción Política", según lo exige el
Estatuto, y que refieren específicamente a la gestión
municipal, lo que afecta la cristalinidad que siempre ha caracterizado
al Frente Amplio del Uruguay".
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