Buenos
Aires, 23 de junio de 2003
VISTO el Expediente Nº657 COMFER '03, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente señalado
en el Visto, se ha constatado la instalación y funcionamiento
de una estación de radiofifusión sonora por modulación
de amplitud denominada "LA RETRO" sita en la Avenida Rivadavia
Nº 11980 de la localidad de CIUDADELA, provincia de BUENOS
AIRES (estudios) y calle JOSÉ L. SUÁREZ de la misma
provincia (planta transmisora), que opera en la frecuencia de 810
KHz.
Que dicha emisora carece de autorización para funcionar,
circunstancia que determina su encuadramiento dentro de lo previsto
por el artículo 28 de la Ley Nº22.285 y 20 de su reglamentación
aprobada por Decreto Nº286/81.
Que a tal efecto, corresponde proceder a declarar la condición
de ilegalidad del sistema en cuestión, como requisito previo
a la solicitud de decomiso en orden a lo dispuesto por las normas
mencionadas.
Que la Dirección general de Asuntos Legales y Normativa
ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley Nº22.285
y artículo 2º del Decreto Nº131 del 4 de junio
de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese clandestina, en los
términos de los artóculos 28 de la Ley Nº22.285
y 20 de reglamentación aprobada por Decreto Nº286/81,
a la estación de radiodifusión sonora por modulación
de amplitud denominada "LA RETRO" sita en la Avenida Rivadavia
Nº 11980 de la localidad de CIUDADELA, provincia de BUENOS
AIRES (estudios) y calle JOSÉ L. SUÁREZ de la misma
provincia (planta transmisora), que opera en la frecuencia de 810
KHz.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la Dirección
Normalización, solicite la intervención de la COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de que proceda a la aplicación
de la sanción de decomiso establecida en la reglamentación
vigente, adjuntándose fotocopia auténtica de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese
y cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE).
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