Radio en vivo


21.07.2003




























Buenos Aires, 23 de junio de 2003

VISTO el Expediente Nº657 COMFER '03, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente señalado en el Visto, se ha constatado la instalación y funcionamiento de una estación de radiofifusión sonora por modulación de amplitud denominada "LA RETRO" sita en la Avenida Rivadavia Nº 11980 de la localidad de CIUDADELA, provincia de BUENOS AIRES (estudios) y calle JOSÉ L. SUÁREZ de la misma provincia (planta transmisora), que opera en la frecuencia de 810 KHz.

Que dicha emisora carece de autorización para funcionar, circunstancia que determina su encuadramiento dentro de lo previsto por el artículo 28 de la Ley Nº22.285 y 20 de su reglamentación aprobada por Decreto Nº286/81.

Que a tal efecto, corresponde proceder a declarar la condición de ilegalidad del sistema en cuestión, como requisito previo a la solicitud de decomiso en orden a lo dispuesto por las normas mencionadas.

Que la Dirección general de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley Nº22.285 y artículo 2º del Decreto Nº131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese clandestina, en los términos de los artóculos 28 de la Ley Nº22.285 y 20 de reglamentación aprobada por Decreto Nº286/81, a la estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud denominada "LA RETRO" sita en la Avenida Rivadavia Nº 11980 de la localidad de CIUDADELA, provincia de BUENOS AIRES (estudios) y calle JOSÉ L. SUÁREZ de la misma provincia (planta transmisora), que opera en la frecuencia de 810 KHz.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la Dirección Normalización, solicite la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a los efectos de que proceda a la aplicación de la sanción de decomiso establecida en la reglamentación vigente, adjuntándose fotocopia auténtica de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y cumplido ARCHÍVESE (PERMANENTE).

 



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