Código
de ética para los funcionarios municipales
Texto a consideración
de la Junta Departamental de Montevideo
VISTO:
el Decreto del
Poder Ejecutivo N° 30/003, de 23 de enero, que aprobó
las "Normas de Conducta en la Función Pública"
a propuesta de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera
del Estado, creada por el art. 4° de la Ley N° 17.060, de
23.12.1998.
RESULTANDO:
1) que la Comisión
Asesora para la Transparencia de la Administración Municipal
(C.A.T.A.M.) ha aconsejado la adopción por esta Comuna de
tales preceptos;
2) que recogiendo tal planteo, por Resolución N° 1.377/03,
de 8 de abril, se cometió al Departamento Jurídico
el análisis de las "Normas de Conducta en la Función
Pública", a efectos de proyectar su incorporación,
en lo que corresponda, a la normativa municipal;
3) que se ha elaborado un informe en tal sentido, acompañando
un proyecto de Decreto Departamental.
CONSIDERANDO:
que en el citado informe se propone efectuar modificaciones a la
parte legislativa del Volumen III del Digesto Municipal, lo que
hace necesario el dictado de un Decreto Departamental.
ATENTO:
a que la Dirección General del Departamento Jurídico
propicia el dictado de la resolución respectiva, remitiendo
esta iniciativa a consideración de la Junta Departamental
de Montevideo,
EL INTENDENTE
MUNICIPAL DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1.- Remítase
a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente proyecto de
Decreto Departamental:
PROYECTO DE DECRETO DEPARTAMENTAL
Artículo 1º.- Incorpóranse
al Volumen III del Digesto Municipal, Libro II "De la relación
funcional", Parte Legislativa, Título Unico "Del
estatuto del funcionario", Capítulo V "De los derechos
y deberes de los funcionarios", los siguientes artículos:
"Art. D.43.1.-
(Buena fe y lealtad) El funcionario siempre debe actuar de buena
fe y con lealtad en el desempeño de sus funciones.
Art. D.43.2.-
(Legalidad) El funcionario debe conocer y cumplir la Constitución,
las leyes, los decretos departamentales, las resoluciones del Intendente
Municipal y toda otra normativa que regule su actividad funcional.
Art. D.43.3.-
(Rectitud) El funcionario observará los principios de respeto,
imparcialidad y rectitud, y evitará toda conducta que importe
un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido
de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo
económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente
con él.
Art. D.43.4.-
(Probidad) El funcionario deberá observar estrictamente el
principio de probidad, que implica una conducta funcional en cuyo
desempeño prime el interés público sobre cualquier
otro.
El interés público se expresa, entre otras manifestaciones,
en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular
y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad
de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones
y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en
la idónea administración de los recursos públicos.
Son conductas contrarias a la probidad en la función pública:
a) negar información o documentación que haya sido
solicitada en conformidad a la ley;
b) valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto
de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para
un tercero;
c) tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o
bienes públicos, salvo que la normativa vigente expresamente
lo autorice;
d) intervenir
en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado
como técnico; los funcionarios deberán poner en conocimiento
de su superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos,
para que éste adopte la resolución que corresponda;
e) usar en beneficio propio o de terceros información reservada
o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de
su función.
Art. D.43.5.-
(Transparencia y publicidad) El funcionario debe actuar con transparencia
en el cumplimiento de su función.
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función
pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su
naturaleza deban permanecer reservados o secretos, o hayan sido
declarados tales por resolución fundada, en todo caso bajo
la responsabilidad a que hubiere lugar.
Art. D.43.6.-
(Idoneidad y eficiencia) El funcionario utilizará los medios
idóneos a su alcance para el logro del fin de interés
público a su cargo, procurando alcanzar la máxima
eficiencia en su actuación.
La observación de una conducta idónea exige que el
funcionario mantenga aptitud para el eficiente desempeño
de las tareas públicas a su cargo. Será obligación
del funcionario capacitarse para actuar con pleno conocimiento de
las materias sometidas a su consideración.
Art. D.43.7.-
(Motivación de la decisión) El funcionario debe motivar
los actos administrativos que dicte, explicitando las razones de
hecho y de derecho que lo fundamenten. No son admisibles fórmulas
generales de fundamentación, sino que deberá hacerse
una relación directa y concreta de los hechos del caso específico
en resolución, exponiéndose además las razones
que con referencia a él en particular justifican la decisión
adoptada.
Tratándose de actos discrecionales se requerirá la
identificación clara de los motivos en que se funda la opción,
en consideración al interés público.
Art. D.43.8.-
(Imparcialidad) El funcionario debe ejercer sus atribuciones con
imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento
en igualdad de situaciones a todos a quienes se refiera o dirija
su actividad pública.
Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento
preferencial, discriminación o abuso de poder o de autoridad
hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad
pública se relacione.
Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán
ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar
su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca.
Art. D.43.9.-
(Implicancias) El funcionario debe distinguir y separar radicalmente
los intereses personales del interés público; en tal
sentido, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir
o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en
el desempeño de sus funciones.
Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés
público y su interés personal, el funcionario deberá
informar de ello a su jerarca para que éste adopte la resolución
que corresponda. Por razones de decoro o delicadeza, el funcionario
podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose
a lo que éste resuelva.
Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán
plantear la excusación o deberán informar de la implicancia
al cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará.
Art. D.43.10.-
(Prohibición de relaciones con actividad controlada) Prohíbese
a los funcionarios con cometidos de dirección superior, inspectivos
o de asesoramiento, ser dependientes, asesores, auditores, consultores,
socios o directores de las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control
de las oficinas de que aquéllos dependan. Les está
prohibido asimismo percibir de dichas personas retribuciones, comisiones,
honorarios o emolumentos de especie alguna.
La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende
a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia
Municipal por organismos internacionales o mediante la ejecución
de proyectos por terceros.
Art. D.43.11.-
(Prohibición de relaciones con actividad vinculada) Prohíbese
a los funcionarios ejercer su función con relación
a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.
La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende
a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia
Municipal por organismos internacionales o mediante la ejecución
de proyectos por terceros.
Art. D.43.12.-
(Declaración jurada de implicancias) Todos los funcionarios
que se encuentren en las situaciones previstas por los artículos
anteriores deberán presentar una declaración jurada
donde establezcan qué clase de vinculación o actividades
de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando
las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o intereses
con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente.
Dicha declaración jurada deberá ser presentada en
forma abierta, ante el jerarca de la dependencia donde el funcionario
se desempeña.
Toda nueva situación de las previstas por los artículos
anteriores deberá ser declarada en la misma forma establecida
en el inciso anterior dentro de los sesenta días de configurada
y quedará sujeta a lo que resuelva el jerarca respectivo.
Art. D.43.13.-
(Implicancias dudosas o supervinientes) Si al momento de ingresar
a la función pública o durante su desempeño,
resultare dudosa o estuviere cuestionada la configuración
de alguna de las situaciones previstas en las prohibiciones precedentes,
el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma
pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien
deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre
la permanencia del funcionario en la oficina.
Art. D.43.14.-
(Prohibición de recibir regalos y otros beneficios) Prohíbese
a los funcionarios solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios,
regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente,
para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar
u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un
acto ya cumplido.
Prohíbese a los funcionarios solicitar contribuciones de
otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar
suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la
retención de su sueldo o de parte de él para cualquier
agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad,
salvo autorización legal expresa.
Prohíbese asimismo solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas
a la dependencia a que pertenece, salvo que una norma expresa lo
autorice y se deje constancia de ello por escrito.
Se tendrá especialmente en cuenta en relación a las
prohibiciones dispuestas en los incisos que anteceden, a los efectos
que correspondan, que el regalo o beneficio provenga de una persona
o entidad que,
a) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano
o entidad en que el funcionario se desempeña;
b) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o
franquicias otorgados por el órgano o entidad en que el funcionario
se desempeña;
c) sea contratista o proveedor de bienes o servicios a la Intendencia
Municipal o estuviere interviniendo en un procedimiento de selección;
d) tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados
por la decisión, acción, aceleración, retardo
u omisión del organismo o entidad en el que el funcionario
se desempeña.
Art. D.43.15.-
(Regalos o beneficios permitidos) No están incluidos en la
prohibición establecida en el artículo anterior:
a) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos
internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones
en que la ley o la costumbre admitan esos beneficios;
b) los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos,
instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro,
para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas
o culturales, o la participación en ellas, siempre que ello
no resultare incompatible con las funciones o prohibido por normas
especiales;
c) las atenciones de entidad razonable recibidas en oportunidad
de las fiestas tradicionales, en las condiciones que los usos y
costumbres las admitan.
Art. D.43.16.-
(Prohibición de uso indebido de bienes públicos) Los
funcionarios deben utilizar los bienes pertenecientes a la Intendencia
Municipal o asignados a su uso o consumo, exclusivamente para el
funcionamiento de los servicios a su cargo.
Art. D.43.17.-
(Buena administración financiera) Todos los funcionarios
con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio municipal
deberán ajustarse a las normas de administración financiera
aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena
administración, en lo relativo al manejo de los dineros o
valores públicos y a la custodia o administración
de los bienes municipales. Sus transgresiones constituyen faltas
administrativas aún cuando no ocasionen perjuicios económicos.
Art. D.43.18.-
(Prohibición de contratar) Prohíbese a los funcionarios
contratar con la Intendencia Municipal y mantener vínculos
por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas
o entidades que presenten ofertas para contratar con aquélla.
No obstante, en este último caso, quedan exceptuados de la
prohibición los funcionarios que no tengan intervención
alguna en el proceso de la contratación, siempre que informen
de ello por escrito a su jerarca al configurarse dicha situación.
Si al momento de ingresar a la función pública estuviere
configurada o en condiciones de configurarse dicha situación,
deberá informar por escrito al respecto.
Esta prohibición se extiende a las contrataciones realizadas
a solicitud de la Intendencia Municipal con organismos internacionales
o mediante la ejecución de proyectos por terceros.
Prohíbese a los funcionarios y a la Intendencia Municipal
celebrar o solicitar a
terceros la celebración de contratos de servicios o de obra
que tengan por objeto la realización por los mismos funcionarios
de las tareas correspondientes a su relación funcional o
tareas similares o a cumplirse dentro de su jornada de trabajo.
Art. D.43.19.-
(Prohibición de intervenir por razones de parentesco) Prohíbese
a los funcionarios con competencia para gastar, intervenir cuando
estén ligados con la parte que contrata con la Intendencia
Municipal -titulares, representantes, directores o encargados de
aquélla- por razones de parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio.
Art. D.43.20.-
(Eficiencia en la contratación) Los funcionarios tienen la
obligación de respetar estrictamente los procedimientos de
contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación
en la materia a los siguientes principios generales:
a) flexibilidad
b) delegación
c) ausencia de ritualismo
d) materialidad frente al formalismo
e) veracidad salvo prueba en contrario
f) igualdad de los oferentes, concurrencia en todos los procedimientos
competitivos para el llamado y la selección de ofertas, y
amplia publicidad de las adquisiciones de bienes y contrataciones
de servicios.
Art. D.43.21.-
(Rotación) Los funcionarios que cumplen funciones en las
reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios,
deberán rotar periódicamente. La rotación se
hará sin desmedro de la carrera administrativa.
Art. D.43.22.-
(Divulgación y responsabilidad) Es obligación de todo
funcionario conocer las normas de este capítulo y sus sucesivas
modificaciones. La dependencia municipal en que se desempeña
deberá garantizarle el acceso a su texto, ya sea informáticamente
o brindándole un ejemplar impreso para su consulta.
El incumplimiento de los deberes explicitados en este capítulo
y la violación de las prohibiciones contenidas en él,
constituirán faltas disciplinarias.
Art. D.43.23.-
(Capacitación) Todo funcionario que ingrese a la Administración
Municipal deberá asistir a programas de formación;
asimismo, el personal municipal asistirá cada tres años
a programas de actualización. Ambos cursos contemplarán
aspectos referentes a los deberes y obligaciones funcionales, incompatibilidades,
prohibiciones y conflictos de intereses en la función pública,
transparencia pública y responsabilidad de los funcionarios,
así como sobre los delitos contra la Administración
Pública y las disposiciones legales y reglamentarias referidas
a las declaraciones juradas de bienes e ingresos.
Será obligación de los funcionarios la asistencia
a estos cursos y el tiempo que insuman se imputará al horario
del funcionario."
Artículo
2º.- Sustitúyese el artículo D.51 del Digesto
Municipal por el siguiente texto:
"El funcionario debe respetar a los demás funcionarios
y a toda persona con la que deba tratar en virtud de sus tareas;
en su desempeño funcional tiene el deber de atender correcta
y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias
municipales para promover o tramitar gestiones o solicitar informes
sobre asuntos de su interés, evitando toda clase de desconsideración."
Artículo
3º.- Comuníquese, ...
2.- Pase a la
Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental
de Montevideo.
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