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04.08.2003




























Código de ética para los funcionarios municipales

Texto a consideración de la Junta Departamental de Montevideo

VISTO:

el Decreto del Poder Ejecutivo N° 30/003, de 23 de enero, que aprobó las "Normas de Conducta en la Función Pública" a propuesta de la Junta Asesora en Materia Económico-Financiera del Estado, creada por el art. 4° de la Ley N° 17.060, de 23.12.1998.

RESULTANDO:

1) que la Comisión Asesora para la Transparencia de la Administración Municipal (C.A.T.A.M.) ha aconsejado la adopción por esta Comuna de tales preceptos;
2) que recogiendo tal planteo, por Resolución N° 1.377/03, de 8 de abril, se cometió al Departamento Jurídico el análisis de las "Normas de Conducta en la Función Pública", a efectos de proyectar su incorporación, en lo que corresponda, a la normativa municipal;
3) que se ha elaborado un informe en tal sentido, acompañando un proyecto de Decreto Departamental.

CONSIDERANDO: que en el citado informe se propone efectuar modificaciones a la parte legislativa del Volumen III del Digesto Municipal, lo que hace necesario el dictado de un Decreto Departamental.

ATENTO: a que la Dirección General del Departamento Jurídico propicia el dictado de la resolución respectiva, remitiendo esta iniciativa a consideración de la Junta Departamental de Montevideo,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO RESUELVE:

1.- Remítase a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente proyecto de Decreto Departamental:

PROYECTO DE DECRETO DEPARTAMENTAL

Artículo 1º.- Incorpóranse al Volumen III del Digesto Municipal, Libro II "De la relación funcional", Parte Legislativa, Título Unico "Del estatuto del funcionario", Capítulo V "De los derechos y deberes de los funcionarios", los siguientes artículos:

"Art. D.43.1.- (Buena fe y lealtad) El funcionario siempre debe actuar de buena fe y con lealtad en el desempeño de sus funciones.

Art. D.43.2.- (Legalidad) El funcionario debe conocer y cumplir la Constitución, las leyes, los decretos departamentales, las resoluciones del Intendente Municipal y toda otra normativa que regule su actividad funcional.

Art. D.43.3.- (Rectitud) El funcionario observará los principios de respeto, imparcialidad y rectitud, y evitará toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlo económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con él.

Art. D.43.4.- (Probidad) El funcionario deberá observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional en cuyo desempeño prime el interés público sobre cualquier otro.

El interés público se expresa, entre otras manifestaciones, en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos.

Son conductas contrarias a la probidad en la función pública:

a) negar información o documentación que haya sido solicitada en conformidad a la ley;

b) valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;

c) tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes públicos, salvo que la normativa vigente expresamente lo autorice;

d) intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya participado como técnico; los funcionarios deberán poner en conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos asuntos, para que éste adopte la resolución que corresponda;

e) usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su función.

Art. D.43.5.- (Transparencia y publicidad) El funcionario debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.

Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos, o hayan sido declarados tales por resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere lugar.

Art. D.43.6.- (Idoneidad y eficiencia) El funcionario utilizará los medios idóneos a su alcance para el logro del fin de interés público a su cargo, procurando alcanzar la máxima eficiencia en su actuación.

La observación de una conducta idónea exige que el funcionario mantenga aptitud para el eficiente desempeño de las tareas públicas a su cargo. Será obligación del funcionario capacitarse para actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración.

Art. D.43.7.- (Motivación de la decisión) El funcionario debe motivar los actos administrativos que dicte, explicitando las razones de hecho y de derecho que lo fundamenten. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada.

Tratándose de actos discrecionales se requerirá la identificación clara de los motivos en que se funda la opción, en consideración al interés público.

Art. D.43.8.- (Imparcialidad) El funcionario debe ejercer sus atribuciones con imparcialidad, lo que significa conferir igualdad de tratamiento en igualdad de situaciones a todos a quienes se refiera o dirija su actividad pública.
Dicha imparcialidad comprende el deber de evitar cualquier tratamiento preferencial, discriminación o abuso de poder o de autoridad hacia cualquier persona o grupo de personas con quienes su actividad pública se relacione.
Los funcionarios deberán excusarse de intervenir o podrán ser recusados cuando medie cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, estando a lo que resuelva su jerarca.

Art. D.43.9.- (Implicancias) El funcionario debe distinguir y separar radicalmente los intereses personales del interés público; en tal sentido, debe adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones.

Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello a su jerarca para que éste adopte la resolución que corresponda. Por razones de decoro o delicadeza, el funcionario podrá solicitar a su superior que le excuse del caso, ateniéndose a lo que éste resuelva.

Los funcionarios que integren un órgano colegiado podrán plantear la excusación o deberán informar de la implicancia al cuerpo del que forman parte, a cuya resolución se estará.

Art. D.43.10.- (Prohibición de relaciones con actividad controlada) Prohíbese a los funcionarios con cometidos de dirección superior, inspectivos o de asesoramiento, ser dependientes, asesores, auditores, consultores, socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas personas retribuciones, comisiones, honorarios o emolumentos de especie alguna.

La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia Municipal por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

Art. D.43.11.- (Prohibición de relaciones con actividad vinculada) Prohíbese a los funcionarios ejercer su función con relación a las actividades privadas a las que se encuentren vinculados.

La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia Municipal por organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

Art. D.43.12.- (Declaración jurada de implicancias) Todos los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar una declaración jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente.

Dicha declaración jurada deberá ser presentada en forma abierta, ante el jerarca de la dependencia donde el funcionario se desempeña.

Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el jerarca respectivo.

Art. D.43.13.- (Implicancias dudosas o supervinientes) Si al momento de ingresar a la función pública o durante su desempeño, resultare dudosa o estuviere cuestionada la configuración de alguna de las situaciones previstas en las prohibiciones precedentes, el funcionario deberá informarlo de inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico, quien deberá resolver fundadamente al respecto y, en su caso, sobre la permanencia del funcionario en la oficina.

Art. D.43.14.- (Prohibición de recibir regalos y otros beneficios) Prohíbese a los funcionarios solicitar o aceptar dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas, directa o indirectamente, para sí o para terceros, a fin de ejecutar, acelerar, retardar u omitir un acto de su empleo o contrario a sus deberes o por un acto ya cumplido.

Prohíbese a los funcionarios solicitar contribuciones de otros funcionarios para hacer regalos a sus superiores, realizar suscripciones o colectas de cualquier naturaleza o autorizar la retención de su sueldo o de parte de él para cualquier agrupación partidaria o para cualquier persona o entidad, salvo autorización legal expresa.

Prohíbese asimismo solicitar o aceptar dichas ventajas destinadas a la dependencia a que pertenece, salvo que una norma expresa lo autorice y se deje constancia de ello por escrito.

Se tendrá especialmente en cuenta en relación a las prohibiciones dispuestas en los incisos que anteceden, a los efectos que correspondan, que el regalo o beneficio provenga de una persona o entidad que,

a) lleve a cabo actividades reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en que el funcionario se desempeña;

b) gestione o explote concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en que el funcionario se desempeña;

c) sea contratista o proveedor de bienes o servicios a la Intendencia Municipal o estuviere interviniendo en un procedimiento de selección;

d) tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción, aceleración, retardo u omisión del organismo o entidad en el que el funcionario se desempeña.

Art. D.43.15.- (Regalos o beneficios permitidos) No están incluidos en la prohibición establecida en el artículo anterior:

a) los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en que la ley o la costumbre admitan esos beneficios;

b) los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académicas o culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultare incompatible con las funciones o prohibido por normas especiales;

c) las atenciones de entidad razonable recibidas en oportunidad de las fiestas tradicionales, en las condiciones que los usos y costumbres las admitan.

Art. D.43.16.- (Prohibición de uso indebido de bienes públicos) Los funcionarios deben utilizar los bienes pertenecientes a la Intendencia Municipal o asignados a su uso o consumo, exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo.

Art. D.43.17.- (Buena administración financiera) Todos los funcionarios con funciones vinculadas a la gestión del patrimonio municipal deberán ajustarse a las normas de administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, al principio de buena administración, en lo relativo al manejo de los dineros o valores públicos y a la custodia o administración de los bienes municipales. Sus transgresiones constituyen faltas administrativas aún cuando no ocasionen perjuicios económicos.

Art. D.43.18.- (Prohibición de contratar) Prohíbese a los funcionarios contratar con la Intendencia Municipal y mantener vínculos por razones de dirección o dependencia con firmas, empresas o entidades que presenten ofertas para contratar con aquélla. No obstante, en este último caso, quedan exceptuados de la prohibición los funcionarios que no tengan intervención alguna en el proceso de la contratación, siempre que informen de ello por escrito a su jerarca al configurarse dicha situación.

Si al momento de ingresar a la función pública estuviere configurada o en condiciones de configurarse dicha situación, deberá informar por escrito al respecto.

Esta prohibición se extiende a las contrataciones realizadas a solicitud de la Intendencia Municipal con organismos internacionales o mediante la ejecución de proyectos por terceros.

Prohíbese a los funcionarios y a la Intendencia Municipal celebrar o solicitar a
terceros la celebración de contratos de servicios o de obra que tengan por objeto la realización por los mismos funcionarios de las tareas correspondientes a su relación funcional o tareas similares o a cumplirse dentro de su jornada de trabajo.

Art. D.43.19.- (Prohibición de intervenir por razones de parentesco) Prohíbese a los funcionarios con competencia para gastar, intervenir cuando estén ligados con la parte que contrata con la Intendencia Municipal -titulares, representantes, directores o encargados de aquélla- por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad o por matrimonio.

Art. D.43.20.- (Eficiencia en la contratación) Los funcionarios tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la materia a los siguientes principios generales:

a) flexibilidad

b) delegación

c) ausencia de ritualismo

d) materialidad frente al formalismo

e) veracidad salvo prueba en contrario

f) igualdad de los oferentes, concurrencia en todos los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de ofertas, y amplia publicidad de las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios.

Art. D.43.21.- (Rotación) Los funcionarios que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios, deberán rotar periódicamente. La rotación se hará sin desmedro de la carrera administrativa.

Art. D.43.22.- (Divulgación y responsabilidad) Es obligación de todo funcionario conocer las normas de este capítulo y sus sucesivas modificaciones. La dependencia municipal en que se desempeña deberá garantizarle el acceso a su texto, ya sea informáticamente o brindándole un ejemplar impreso para su consulta.

El incumplimiento de los deberes explicitados en este capítulo y la violación de las prohibiciones contenidas en él, constituirán faltas disciplinarias.

Art. D.43.23.- (Capacitación) Todo funcionario que ingrese a la Administración Municipal deberá asistir a programas de formación; asimismo, el personal municipal asistirá cada tres años a programas de actualización. Ambos cursos contemplarán aspectos referentes a los deberes y obligaciones funcionales, incompatibilidades, prohibiciones y conflictos de intereses en la función pública, transparencia pública y responsabilidad de los funcionarios, así como sobre los delitos contra la Administración Pública y las disposiciones legales y reglamentarias referidas a las declaraciones juradas de bienes e ingresos.
Será obligación de los funcionarios la asistencia a estos cursos y el tiempo que insuman se imputará al horario del funcionario."

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo D.51 del Digesto Municipal por el siguiente texto:

"El funcionario debe respetar a los demás funcionarios y a toda persona con la que deba tratar en virtud de sus tareas; en su desempeño funcional tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias municipales para promover o tramitar gestiones o solicitar informes sobre asuntos de su interés, evitando toda clase de desconsideración."

Artículo 3º.- Comuníquese, ...

2.- Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.



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