Ministerio del
Interior propone prohibir el consumo de bebidas alcohólicas
en la vía pública
Proyecto de ley.
"SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Señor Presidente de la Asamblea General,
Don Luis Hierro López.
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto
proyecto de Ley, por el cual se establecen normas relativas al consumo
de bebidas alcohólicas en diversas circunstancias, en mérito
a las siguientes consideraciones:
EXPOSIClÓN DE MOTIVOS
El Proyecto prohíbe el consumo o expendio y suministro de
bebidas alcohólicas en determinadas circunstancias muy puntuales
y delimitadas.
Actualmente el aumento muy significativo de consumo y abuso de
bebidas alcohólicas en la vía pública en eventos
de convocatoria masiva, y en centros de recreación normalmente
bailables es un factor que actúa contra la alteración
de la paz ciudadana y la calidad de vida de miles de personas y
que incluso afecta la seguridad ya que la ingesta de bebidas alcohólicas
está muchas veces directamente relacionada con el delito.
Se constata asimismo que constituye un problema serio en muchas
zonas la presencia hasta altas horas de la madrugada de personas
que se congregan para ingerir bebidas alcohólicas en la calle,
ocasionando con ello además disturbios de diversa índole.
Se entiende que no es justo, ni razonable, que la diversión
de algunas personas conlleve la incomodidad permanente de otras,
que por ejemplo no pueden descansar, dormir, etc.
Además la ingesta de alcohol en la vía pública
actúa además en detrimento de los espacios públicos
a los que generalmente son arrojados los instrumentos utilizados
para la bebida particularmente vidrios.
También en materia de accidentes de tránsito con
gravísimas consecuencias en perdida de vidas humanas, lesiones
con secuelas permanente o muy significantes y daños materiales,
el factor alcoholemia cumple un papel preponderante, y todo ello
sin perjuicio del daño a la salud que se provoca el consumidor.
El Estado tiene el deber de combatir este tipo de conductas, la
propia Constitución de la República encomienda al
Estado legislar y velar en todas las cuestiones relacionadas con
la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento
físico, moral y social de todos los habitantes del país.
Por otra parte, las normas existentes, tales como la falta prevista
en el numeral 6° del artículo 361 del Código Penal,
se han mostrado insuficientes para disuadir las mismas, por lo que
se impone legislar en la materia a fin de contar con un instrumento
eficaz y eficiente para la prevención.
Saludan a usted muy atentamente.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Prohíbese la venta, expendio, consumo
y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas
en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria
masiva y dentro de un radio de 500 metros de dichos lugares, dos
horas antes y hasta dos horas después del desarrollo del
evento respectivo.
Artículo 2°.- Se dispone que los locales bailables de
todo tipo y naturaleza deberán cesar la venta expendio y
suministro de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre
del local.
Artículo 3°.- Los infractores a lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 que anteceden estarán sujetos al pago
de la multa prevista en el artículo 75 de la ley N° 17.243
pudiendo llegarse en caso de reincidencia a la clausura conforme
se establezca por la reglamentación.
Artículo 4°.- Prohíbese el consumo de bebidas
alcohólicas en la vía pública y en todas aquellas
zonas o lugares de uso público. La constatación de
la infracción a la prohibición dispuesta dará
lugar a que los efectivos policiales intervinientes procedan en
forma inmediata a la incautación y destrucción de
la bebida alcohólica en cuestión, vaciando el contenido
del envase correspondiente y conforme el procedimiento que se reglamentará".
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