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Descargos presentados por
Domingo
José Torralva ante la Justicia argentina
"FORMULA
DESCARGO.
Señora
Juez Federal:
Dra. María R. Servini de Cubría.
Secretaría N° 2.
Domingo José Torralva, por derecho propio, cuya calidad procesal
consta en autos, en la causa identificada bajo el Nº B-5.926/01,
manteniendo el domicilio constituido oportunamente, junto con mi
letrado defensor Dr. Mariano Cúneo Libarona, a VS respetuosa-mente
digo:
I.
EL OBJETO DE LA PRESENTACIÓN.
Concurro por
medio de esta presentación a fin de formular el descargo
correspondiente a la imputación que se me dirige.
Solicito, pues,
que este escrito forme parte integrante de mi declaración
indagatoria (art. 294 del Código Procesal Penal).
Las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán a
continuación autorizan que, al momento procesal oportuno,
se disponga mi sobreseimiento -parcial-, tal como lo prevé
el artículo 334 del Código de rito.
II.
LA IMPUTACIÓN.
Para delimitar mi intervención y supuesta responsabilidad
en los episodios investigados, corresponde comenzar por recordar,
aunque sintéticamente, el tenor de la denuncia que dio génesis
a este voluminoso expediente.
A) Me refiero
ni más ni menos que a la presentación efectuada por
algunos diputados nacionales (Marcela Virginia Rodríguez,
María Graciela Ocaña, María Elisa Carrió,
Alfredo Bravo, entre otros).
Así,
en el denominado "informe final", obrante a fs. 24/380,
redactado por la presidenta de la Comisión Especial Investigadora
sobre Hechos ilícitos vinculados con el Lavado de dinero,
concretamente bajo el título "Matriz de la ruta del
dinero", subtitulado "Banco General de Negocios"
-fs. 80-, se destacó:
"...El BGN recibe un depósito de dinero en una cuenta
abierta a nombre de un cliente NUEVO, cuya actividad y origen de
sus fondos no investiga adecuadamente. Es el caso de un Banco ER
"En Riesgo" de ser lavador, pues no aplica métodos
de control adecuados tal cual son explicitados y recomendados por
los manuales del caso..."
"...Por instrucciones del cliente, transfiere los fondos a
una cuenta en New York, a nombre de una Institución Financiera
Externa vinculada en Uruguay, Compañía General de
Negocios SA (CGN), siendo este el primer paso para evitar la detección
del ruteo final de dicho dinero..."
"...Luego CGN SA comienza a girar, en un breve período
de tiempo y a través de diferentes movimientos de fondos
-siempre según las instrucciones recibidas de su cliente-
una serie de sumas que van destinadas a varias y diferentes instituciones
financieras... y que ellas reciben para ser acreditadas en cuentas
cifradas y/o con nombres codificados o de fantasía..."
"...De esta manera se va ocultando las huellas del dinero que
salió de Argentina, y cuyo origen es espúreo..., utilizando
para tales fines la estructura off-shore de un Banco argentino,
que gira alrededor de filiales o sociedades vinculadas ubicadas
en jurisdicciones donde imperan legislaciones que amparan paraísos
fiscales (SAFI uruguayas) y un estricto secreto bancario..."
"...creemos que mediante esta misma modalidad a que aludimos
en el informe, que es la utilización de bancos off shore,
cuentas negras y sociedades off shore, entre otras cosas, se utilizó
para sacar dinero del país durante la vigencia de lo que
se a dado en llamar "el corralito". Estimamos que durante
los últimos noventa días se fugaron más de
diecisiete mil millones de dólares, en abierta violación
a las prohibiciones vigentes..."
"...a través de un sistema paralelo existente en casi
todos los bancos, pero esencialmente en bancos que al respecto constituyen
entidades emblemáticas (...General de Negocios...), se habría
gestionado, de un modo sistemático y masivo, una incitación
a todos los clientes importantes tenedores de depósitos,
a "trasladar" desde las cuentas declaradas en la banca
argentina, hacia cuentas en el extranjero, pertenecientes a la banca
"off shore" a las que se ha estado haciendo referencia,
según la modalidad de cada uno de estos bancos: ya sea al
banco extranjero del cual se es corresponsal o al "shell bank"
o "banco cáscara" que en verdad encubre a los mismos
dueños o al mismo grupo empresario o financiero del banco
del cual egresaron los depósitos..." (textual del relato
efectuado por VS en el auto de fs. 1751 y siguientes).
Esta fue, en
síntesis, la imputación original.
Luego se agregaron
al legajo otros episodios atinentes a la gestión infiel adjudicada
a los imputados.
B) No obstante
ello, conforme surge del inicial requerimiento fiscal de instrucción
de fs. 23 y de sus ampliaciones posteriores (fs. 577/8; 579/580;
592/594), se imputa a todos aquéllos que fuimos convocados
a prestar declaración indagatoria haber intervenido o participado
:
"...en
una operatoria financiera de carácter marginal funcionado
fuera de los canales institucionales reglados por la respectiva
normativa..."
"...En ese sentido puede afirmarse que esta actividad financiera
ilícita sería llevada adelante por quienes resultan
ser titulares y/o apoderados de la Compañía General
de Negocios -entidad que de conformidad con la ley de entidades
financieras no se encuentra autorizada para operar en la Argentina
según surge de la certificación de fs. 587- a saber:
los sres. Braun, Basavilbaso de Alvear y Carlos Rohm..."
"...otra variante de la operatoria se relaciona con los contratos
de préstamo, al no poder descartarse que las empresas receptoras
se encontraban endeudadas y sin capacidad de repago en el mercado
local, lo que permite deducir que se trataría de empresas
vinculadas a los otorgantes o fantasmas..." (textual del fallo
de VS del día 5 de marzo de 2002).
No resulta difícil advertir que esta genérica imputación,
formulada por el Ministerio Público, por la cual se impulsó
la acción que dio inicio a este proceso, no me menciona.
Sólo alude a supuestas maniobras desplegadas por los titulares
y/o apoderados de la "Compañía General de Negocios
SA".
III.
LA CALIFICACIÓN
LEGAL ESCOGIDA.
En su momento, VS subsumió las conductas denunciadas dentro
de los delitos de asociación ilícita y subversión
económica en perjuicio de la economía nacional (artículo
210 del Código Penal y artículo 6, inciso "a"
de la ley 20.840 ).
1) La asociación
ilícita.
En efecto,
VS consideró:
"...clara
la existencia de una asociación cuyo objetivo es la comisión
de delitos con la finalidad de enriquecerse maliciosamente en claro
perjuicio al funcionamiento del sistema financiero, hechos estos
que afectan la paz social, tranquilidad económica, logrando
alterar valores vitales y trascendentes de la comunidad nacional..."
(textual de VS de fs. 1778 vta).
2) La subversión económica.
Por otra parte, VS concluyó que dentro del accionar mancomunado
de los imputados en autos, se realizaron distintas conductas merecedoras
de pena. A saber:
A)
"...la
denominada "operatoria liqui liqui", consiste en captar
los depósitos de terceros fuera del denominado "circuito
financiero", sea en efectivo o en títulos..."
"...estas
operatorias se verifican cuando una entidad financiera, en el caso
de autos la Compañía General de Negocios SA y SAIFE,
capta depósitos de terceros en nuestro país, sin la
correspondiente autorización de la ley de entidades financieras
y fuera del marco regulatorio del Banco Central de la República
Argentina..."
B)
"... comisiones
fiduciarias: ... las transacciones relacionadas con las comisiones
por operaciones fiduciarias y préstamos calzados desarrollada,
desde enero de 1994 a la fecha, está vinculada directamente
con los préstamos de los títulos, encontrándonos
en presencia de mecanismos denominados "back to back"..."
C)
"...contratos
de cesión de depósitos a plazo:...personas vinculadas
a determinadas empresas constituyen depósitos a plazo en
la COMPAÑÍA GENERAL DE NEGOCIOS que luego son cedidos
bajo la forma de aval, prenda, garantía "stand by",
sobre préstamos otorgados a las firmas con las cuales están
vinculados, por el BANCO GENERAL DE NEGOCIOS o el BANCO COMERCIAL..."
D)
"...captación
de depósitos:...se observó una importante captación
de depósitos vinculados a custodia y participación
de valores. Sobre estos se advirtió que dicha captación,
atendiendo a los documentos en blanco y sellos secuestrados, fue
realizado en Buenos Aires, pese a que los documentos indican a la
COMPAÑÍA GENERAL DE NEGOCIOS, habida cuenta de las
probanzas alcanzadas hasta el momento..."
Todo ello constituyó, conforme surge del propio fallo de
VS, una:
"...maniobra de ocultamiento con la finalidad de posicionar
liquidez de la economía nacional en el sistema financiero
uruguayo (utilizando un sistema paralelo y marginal), lo cual comprometió
a tal punto el patrimonio del Banco General de Negocios, que a fin
de recuperar la liquidez, se procedió a la venta de las empresas
del propio grupo, a través de triangulaciones al Banco Comercial,
con el objeto de otorgarle la disponibilidad de fondos necesaria
para afrontar sus obligaciones..."
"...es dable concluir que no estamos ante la presencia de hechos
ilícitos que afecten intereses de un determinado conjunto
de ciudadanos sino de un hecho ilícito de una envergadura
tal que permite aseverar que ha causado un perjuicio al sistema
financiero nacional y, por ende, a la economía nacional en
general..."
"...La operatoria marginal descripta y probada en la presente,
evidencia la conducta ilícita de los imputados, la cual se
subsume en el tipo previsto en el art. 6, con la agravante prescripta
en su inciso "a", de la ley 20.840..." (textual del
fallo de VS).
En fín, los supuestos hechos punibles podrían resumirse
de la siguiente manera:
a. Operatoria
marginal, presuntamente desarrollada fuera de los canales institucionales
reglados por la normativa pertinente.
b. Maniobras
infieles, llevadas a cabo en el seno del Banco General de Negocios
SA, en perjuicio de los ahorristas de la entidad y de sus inversores.
c. Fraude cometido
en perjuicio del Banco Central de la República Argentina,
mediante la obtención indebida de redescuentos y/o adelantos.
d. Evasión
tributaria.
e. Fuga de capitales
que habría afectado la liquidez del sistema financiero argentino.
f. Inversiones
ilícitas mediante títulos y bonos argentinos.
g. Asistencia
financiera indebida y operaciones de títulos públicos
con personas físicas y jurídicas vinculadas al "Banco
General de Negocios SA" y sus accionistas, locales e internacionales.
h. Préstamo
otorgado por una sociedad "Comercial Investment" a favor
de "Derika Investment", entre otras.
IV.
MI DESCARGO.
Considero oportuno,
en ejercicio del derecho de defensa que me asiste (artículo
18 de la Constitución Nacional), explicar todo lo relativo
a mi trabajo en relación de dependencia dentro del "Banco
General de Negocios SA".
a) Mi vinculación
laboral con el Banco General de Negocios SA. Mi tarea.
El 1º
de mayo del año 1981, por intermedio del señor Fernando
Polledo Olivera, ex concuñado de mi madre, ingresé
a trabajar en el "Banco General de Negocios SA".
Durante los
dos primeros años me desempeñé en calidad de
empleado administrativo, ocupándome de todo lo relativo a
operaciones de plazos fijos y cuentas corrientes.
Luego fui derivado
al sector tesorería.
En el año
1983 me enviaron a trabajar al área comercial de la entidad
como oficial de cuentas junior.
Recién
allí comencé a mantener contacto con clientes del
banco, ya que mi función consistía en atender inversores
y tomadores de créditos pequeños.
Con el tiempo,
mis superiores me encomendaron la atención de clientes de
mayor relevancia económica. Todos ellos concurrían
al Banco General de Negocios SA por recomendación de otros
clientes y también por sugerencia de los integrantes de los
tres bancos extranjeros que ostentaban la calidad de accionistas
de la institución (Dresdner Bank, JP Morgan Chase y Credit
Swiss). Estos tres socios extranjeros, creo recordar, no operaban
con clientes que deseaban invertir o colocar sumas pequeñas
de dinero. Por ello los derivaban al Banco General de Negocios SA.
Por lo demás,
por política interna de la entidad, estaba vedado a los empleados
visitar clientes que no tuvieran probadas referencias comerciales.
En síntesis,
jamás capté un solo cliente. Siempre traté
con personas que se interesaron por el "Banco General de Negocios
SA" por circunstancias ajenas a mi persona.
En el año
1996, por una reestructura interna del área en la que prestaba
funciones, se clasificaron y dividieron los clientes en 1) Minoristas;
2) Pymes y 3) Grandes empresas.
A partir de
allí fui asignado a la atención de "grandes empresas",
constituyendo mi función principal la colocación de
fondos.
En dicho sector
permanecí trabajando hasta que fui despedido en el mes de
junio del año 2002, como consecuencia de la liquidación
de la entidad.
b) Las sociedades.
Si bien se
investiga en autos la posible asistencia indebida de créditos
y préstamos a sociedades que se las vincula al grupo económico
conformado por los hermanos Rohm y los accionistas extranjeros del
banco local, es necesario informar a VS que jamás formé
parte de algún órgano directivo de esas entidades,
ni resulté accionista.
Tampoco tuve
vinculación directa alguna con el "Banco Comercial del
Uruguay". Sólo obtuve un préstamo personal por
la suma de veinte mil dólares (u$s 20.000), el cual fue cancelado
en un setenta y cinco por ciento (75% =u$s 15.000).
Ignoraba la
existencia de la firma denominada Compañía General
de Negocios SA. Sobre el punto deseo manifestar a VS que los clientes
que concurrían al Banco General de Negocios SA interesados
en realizar inversiones o colocaciones en la República Oriental
del Uruguay eran derivados, por disposición de mis superiores,
a la Compañía General de Negocios Casa Bancaria, la
que luego se denominaría Compañía General de
Negocios SAIFE.
c) El instructivo,
las operaciones "liqui-liqui", el faltante de bonos en
custodia.
Nunca, en mi
trayectoria laboral dentro del "Banco General de Negocios SA"
(1981-2002), conocí, observé o supuse la existencia
de un instructivo en el cual se detallaran los pasos a seguir ante
una situación irregular, ni de operaciones denominadas "liqui-liqui".
Tomé
conocimiento de ello por mi defensor particular, a raíz del
análisis efectuado sobre la imputación que se me dirige.
Nada supe acerca
de la faltante de bonos en custodia. Es más, ni siquiera
estuve al tanto de la tenencia de ellos. Con lo cual, mal pude conocer
una faltante si no conocía ni siquiera su existencia previa.
Tampoco supe
que hubiera una oficina en la calle Carlos Pellegrini 151 de esta
ciudad que perteneciera al Banco General de Negocios SA. Jamás
concurrí a dicho lugar.
d) Pedro Niebieski.
De todas las
personas mencionadas en autos, como clientes de la institución,
puedo decir que sólo conocí al señor Pedro
Niebieski (hecho individualizado bajo el Nº 5), quien fuera
recomendado oportunamente por el Discount Bank de Ginebra para operar
con la Compañía General de Negocios SAIFE . Obviamente,
no vino por mí ni a verme a mí.
Es importante
informar a VS que en el año 1996 dejé de tener contacto
con él, por cuanto a partir de allí, conforme lo mencioné,
se reestructuró el área en la que me desempeñaba
y fui asignado a la atención de "grandes empresas".
Ignoro quién
le brindó atención luego de mi desvinculación
hace ya más de 8 años.
e) Los hermanos
Rohm.
En primer lugar,
deseo dejar en claro el orgullo que siempre sentí por trabajar
en el Banco General de Negocios SA -aunque como mero empleado-,
por cuanto hasta su caída fue considerada, por todos, una
entidad de primera línea, calificada como triple AAA, integrada
por los hermanos Rohm, hombres calificados y con sobrada experiencia
en materia bancaria, y por tres de los bancos extranjeros más
importantes del mundo.
No obstante
ello, por mi función específica, limitada y de poca
relevancia dentro de la entidad local, jamás tuve trato fluido
con Carlos Rohm y José Rohm. Tampoco con los accionistas
extranjeros.
Recuerdo que
Carlos Rohm concurría a los comités de crédito
que se realizaban en la sede del Banco los días lunes de
cada semana. Allí asistíamos los oficiales de cuenta,
siempre que tuviéramos para analizar crediticiamente como
cliente a alguna empresa. Creo recordar que asistí a algunas
de esas reuniones por invitación de mis superiores. Ese fue
todo el contacto que tuve con Carlos Rohm. Nunca fue exclusivo ni
directo.
Con el señor
José Rohm mantuve escasas reuniones, siempre vinculadas a
algún cliente en particular.
f) Victima o
victimario.
Al día
de hoy desconozco el motivo por el cual fui convocado a prestar
declaración indagatoria.
1. La indemnización.
Lo único
que tengo en claro es que revisto la calidad de víctima del
Banco General de Negocios SA -entiéndase perjudicado-, ya
que me quedé sin trabajo y hasta el momento no he recibido
-ni recibiré nunca- la totalidad de la indemnización
que me correspondía como consecuencia del despido sufrido
por la caída de la institución.
La indemnización
de la que resultaba legítimo acreedor debió ascender
a la suma de doscientos sesenta y tres mil pesos ($ 263.000). No
obstante ello, por disposición del Banco Central de la República
Argentina, sólo resulté acreedor de ochenta y cuatro
mil pesos ($ 84.000), es decir, menos del treinta por ciento (30%).
2. Mis ahorros
en la Compañía General de Negocios SAIFE.
Por si fuera
poco y como muestra de mi ajenidad en las supuestas conductas punibles
investigadas, informo a VS que todos, absolutamente todos, mis ahorros
y los de mis padres, se encontraban depositados en la Compañía
General de Negocios SAIFE. Al día de hoy no recuperamos un
solo peso. Nada se nos devolvió.
Señora
Juez: ¿pude, pues, encontrarme al corriente de lo que sucedía;
defraudarme a mí mismo, desviando en provecho de terceros
los ahorros de mis padres y míos?. Claramente, NO.
Luego de ser despedido, con la reducida e injusta indemnización
recibida, y sin trabajo, debí alquilar la casa en donde vivía,
por el plazo de dos años. Me mudé a una vivienda de
dimensiones muy inferiores a la anterior con el fin de obtener una
diferencia económica que me permita afrontar los gastos fijos
de mi familia.
También
debí cambiar a mi hijo de colegio, obviamente por uno más
económico, con todo el trauma que ello puede generar en un
adolescente. Con relación a mis hijas, gracias a la comprensión
de las autoridades del colegio, obtuve una beca del orden del treinta
por ciento (30%) del valor de la cuota mensual.
Desde el mes
de junio de 2002 hasta la fecha, mis ingresos se componen de la
indemnización parcial recibida y de la diferencia económica
que obtengo por el alquiler de la casa que habitaba antiguamente.
g) Conclusión.
Independientemente
de los hechos que se investigan en esta sede, es importante que
VS tenga en cuenta al momento de resolver mi situación procesal
que siempre fui un mero empleado en relación de dependencia
del Banco General de Negocios SA. Nunca fui gerente, director ni
accionista de la entidad local, ni de ninguna otra sociedad o institución
vinculada a ella, a sus directores o accionistas.
No tenía
poder de decisión, de mando. No tenía empleados a
mi cargo ni secretaria personal. Sólo cumplía órdenes
que recibía dentro de un marco de legalidad y transparencia.
Insisto, resulto
ajeno a la Sociedad San Luis Finantial de Panamá, a la Compañía
General de Negocios SA, a las oficinas de la calle Carlos Pellegrini
151 de esta ciudad, al Banco Comercial de Uruguay y a otras tantas
sociedades o empresas citadas en autos.
En dicha institución
uruguaya sólo obtuve un préstamo, pero lo fue de modo
personal. Incluso, llevaba cancelado el setenta y cinco por ciento
(75%) de la deuda hasta que fui despedido.
En el Banco
General de Negocios SA también obtuve un préstamo.
Pero fue en el año 1996, es decir mucho tiempo antes de los
supuestos hechos que aquí se ventilan. Lo solicité
con el fin de cancelar la deuda que mantenía por la compra
de mi vivienda -a la postre alquilada-. Durante largos años
(hasta que fui despedido en el mes de junio de 2002) se me debitó
la deuda del sueldo que percibía.
No intervine
y desconozco los episodios relativos a Rodolfo Pérez Wertheim/Meranol
SA; Alberto Baigún y Pastor Ricardo Luis Atia (Hecho N°1);
Coskacha International SA (Hecho N° 2); Juan y Héctor
Varalda (Hecho N° 3); Julián Arnaud y Elsa Yamil (Hecho
N° 4); Lorenzo Escurra (Hecho N° 6), Javier Heuser (Hecho
N° 7) y Ernesto H. Botta (Hecho N° 8).
No tuve intervención
alguna en los sucesos investigados en un proceso judicial sustanciado
en la República Oriental del Uruguay con relación
al faltante de valores públicos y privados; las operaciones
efectuadas entre el Banco Comercial SA, la empresa Kompira Investment
y el señor Ignacio Rospide; el manejo de créditos
y otros hechos semejantes.
Señora
Juez: lo reitero con énfasis, si de algo carecía en
mi trabajo era de poder de decisión o de gobierno. Siempre
cumplí órdenes, aunque todas lícitas. Nunca
tuve el manejo, la administración ni el cuidado de los bienes
o intereses ajenos.
Hasta después
de la caída del Banco local y más precisamente a partir
del estado público que tomó la presente investigación,
jamás había tenido conocimiento de la existencia de
supuestas maniobras irregulares dentro de la institución,
y menos aún reprochables desde la órbita penal.
Es por ello
que no existe en este voluminoso legajo un solo documento o testimonio
que permita involucrarme en las presuntas maniobras ilícitas
investigadas.
V.
COLOFÓN.
Sin que ello
signifique ingresar al análisis jurídico de los episodios
investigados, resulta menester analizar mi actuación personal
en función del Derecho Penal.
a) Los límites
de la imputación objetiva de resultado.
Sobradas pruebas
existen en autos de que mi trabajo en el Banco General de Negocios
SA resultó, a todas luces, inocuo para el derecho penal.
Ningún
beneficio obtuve del resultado de las supuestas maniobras investigadas;
antes bien, me quedé sin trabajo, con una reducida indemnización.
Dentro de lo
que era mi reducida labor jamás advertí irregularidad
alguna, menos aún la comisión de delitos -en ninguna
de sus fases (ideación, preparación, ejecución
y consumación)-.
Nunca emití
opiniones ajenas a mi competencia, y menos aún de carácter
vinculante.
Mi rol siempre
estuvo ajustado a derecho. No violé infracción de
deber alguno -delitos de infracción- ni tuve el co-dominio
de los sucesos cuestionados -delitos de dominio-.
En cuanto a
los delitos de infracción de deber, como los que se investigan
en autos, sólo debo destacar que no revisto la calidad de
intraneus que requiere una de las posibles figuras en estudio (art.
174, inc. 5º, en función del art. 173, inc. 7º
del CP) para ser considerado autor de la maniobra.
Por otro lado,
en punto a los delitos de dominio cabe agregar que jamás
tuve el co-gobierno (o dominio funcional) de los sucesos investigados,
por cuanto no sólo no conocía nada de lo que aquí
se cuestiona -déficit en el elemento cognitivo (que elimina
cualquier posibilidad de dolo)-, sino que, además, nunca
decidí el sí y el cómo de la producción
de los aconteceres supuestamente delictivos, ni dirigí proceso
alguno que desembocara en una supuesta producción disvaliosa
de resultado. Insisto, fui un mero empleado en relación de
dependencia que cumplía órdenes dentro de un marco
de legalidad absoluto.
Así
las cosas, desde el momento en que las personas son portadoras de
un rol dentro de la sociedad, queda claro que los límites
de los roles funcionan a la vez como límites de la responsabilidad.
Por consiguiente,
si cumplí acabadamente mi rol -en el caso como empleado del
Banco General de Negocios SA-, mi responsabilidad no puede verse
comprometida por el resultado acaecido ante supuestos hechos delictivos
que, encima, escapaban a mi competencia funcional.
"...no
forma parte del rol de cualquier ciudadano eliminar todo riesgo
de lesión de otro. Existe un riesgo permitido..."
Por otra parte, no debemos olvidar que las posibles figuras penales
a escoger por VS requieren, además de componentes objetivos,
el elemento subjetivo denominado dolo, es decir el conocimiento
y la voluntad de llevar a cabo determinado acto delictivo (tomando
la posición finalista), extremo que, en mi caso, por lo expuesto,
brilla por su ausencia.
¿Pude
conocer -elemento cognitivo del dolo- lo que estaba sucediendo,
si mis únicos ahorros quedaron atrapados en Compañía
General de Negocios SAIFE?. NO.
A su vez, no
existiendo en la especie modalidad típica culposa no puede
imputárseme la producción de un resultado lesivo ni
siquiera a causa de una imprudencia, negligencia o impericia profesional.
b) La falta
de relación causal entre mi intervención y el supuesto
resultado.
Sin perjuicio
de haber aclarado y demostrado que mi comportamiento estuvo ajustado
a derecho, resultando atípica para el derecho penal mi simple
actuación laboral, no resulta ocioso recordar que no pueden
ser imputables a un individuo las consecuencias que no tienen nexo
adecuado de causalidad con su obrar.
No sólo
eso sino que la causación, aún como causación
adecuada, resulta manifiestamente insuficiente para fundamentar
por sí sola la imputación.
Intentando
exponer aquí todas las alternativas que autorizan el dictado
de mi sobreseimiento, no puedo dejar de mencionar que la teoría
de la imputación objetiva del comportamiento permite imputar
sólo las desviaciones respecto de aquellas expectativas que
se refieren al portador de un rol.
1) Principio
de confianza.
"...la
confianza se dirige a que el autor realizará su comportamiento
de modo correcto... el principio de confianza se manifiesta en todos
los ámbitos vitales, puesto que prácticamente en todas
partes cabe encontrar organización en régimen de reparto
de tareas...".
Teniendo en cuenta la división de tareas implementada en
la sede del Banco General de Negocios SA, único sitio en
el cual me desempeñé, y que el comportamiento de los
seres humanos se entrelaza, no forma parte del rol del ciudadano
controlar de manera permanente a todos los demás.
Existe, pues,
un principio de confianza.
La función
específica que me fue encomendada dentro de la entidad (primeramente
empleado administrativo, luego en el sector de tesorería
y finalmente oficial de cuentas) de ningún modo me autorizaba
a tomar decisiones, menos aún a controlar, supervisar y ordenar
a cada uno de los directivos y/o accionistas locales y extranjeros
el cumplimiento correcto de la marcha de los negocios, de los cuales
ni siquiera estaba enterado.
Me pregunto,
además,:
¿qué
autoridad o ascendencia pude tener sobre Carlos y José Rohm
o sobre los directivos extranjeros (representantes del JP Morgan,
Credit Swiss o Dresdner Bank)?, por nombrar sólo a algunas
de las personas imputadas.
No obstante
ello, el principio de confianza rige plenamente respecto de mi persona,
pues nadie puede esperar un control, minuto a minuto, del comportamiento
de lo demás.
Así,
conforme enseña Günther Jakobs, el prestigioso catedrático
de Derecho Penal y Filosofía del Derecho en la Universidad
de Bonn:
"...quien
permanentemente está controlando a otros no puede concentrarse
plenamente en su propia tarea y de ahí que, en la mayoría
de las ocasiones, pierda más respecto de la realización
de la propia tarea de lo que obtiene a través del control
de los demás...".
Justamente, el principio de confianza es el que hace posible la
división de trabajo en una empresa. Tal fue el caso de autos.
2) Prohibición
de regreso.
Sin que ello
implique afirmar o consentir la existencia de maniobras ilícitas
y la responsabilidad de quienes se encuentran imputados, destaco
que existe otro límite a la responsabilidad penal del suscripto.
Veamos.
"...quien
asume con otro un vínculo que de modo estereotipado es inocuo,
no quebranta su rol como ciudadano aunque el otro incardine dicho
vínculo en una organización no permitida...".
Tan importante
como la anterior institución es la denominada prohibición
de regreso.
Una conducta
correcta y ajustada a derecho, como la desplegada en mi específica
tarea, no puede constituir ni participar en una organización
no permitida.
Así
las cosas, hipotéticamente analizado, no podría ser
alcanzado por el supuesto fraude de terceros que no cumplieron debidamente
su rol.
Quiérase
o no, debo responder sólo por lo que hice. Mi actuación
laboral fue correcta y, además, irrelevante para nuestro
derecho represivo. No se me puede cuestionar, y menos en el marco
de una investigación penal, conductas de terceros, a quienes
ni siquiera traté en forma personal y exclusiva.
VI.
PETITORIO.
A mérito
de las argumentaciones fácticas y jurídicas expuestas,
solicito a VS que disponga mi sobreseimiento, conforme lo autorizan
los artículos 334 y 336, inc. 3° o 4° del Código
de forma, dejando expresa mención de que la formación
de este sumario no afecta mi buen nombre y honor.
Eventualmente,
para el caso de que se considere necesario, pertinente y útil
(arts. 199 y 304 del catálogo adjetivo), solicito que VS
evacúe las citas proferidas a lo largo de esta exposición.
Proveer de
conformidad.
SERÁ JUSTICIA".
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