|
Las finanzas de los partidos
políticos: introducción al caso uruguayo en el marco
latinoamericano. (*)
Por Wilfredo Penco
Actualidad y
complejidad parecen ser los términos que permitirían
definir de manera adecuada el estado de situación del tema
que nos convoca, en América Latina y, en particular, en Uruguay.
La actualidad no deja de ser acuciante en estos tiempos en que las
noticias relacionadas con el financiamiento de los partidos políticos
arriban, una y otra vez, más que como novedades, como llamados
de atención y advertencias sobre la necesidad de regulaciones
y controles más completos y vigilantes, sobre el imperioso
ajuste de procedimientos en algunos casos, sobre su conveniente
ampliación en otros y, en la mayoría de las instancias,
sobre la pertinencia de una especialización funcional que
impida la comisión de engaños, errores o distracciones.
Basta repasar algunos cables de prensa de las últimas semanas
para concluir que las finanzas de la actividad partidaria, sobre
todo las de las campañas electorales, forman parte obligada
de la agenda política latinoamericana, y cuando terminan
ocupando primeras planas suelen dañar -al saltar de ese modo
al plano de la notoriedad- al sistema de partidos políticos,
que pone en juego su propia credibilidad institucional.
Veamos algunos ejemplos.
En Costa Rica, el Partido Unidad Socialcristiana (PUSC) que llevó
al poder en mayo del 2002 al actual presidente la república,
Abel Pacheco, en una campaña en la que hizo especial hincapié
en la denuncia de la corrupción, se acaba de ver envuelto
en un escándalo sobre presunto manejo ilegal de fondos, a
partir del descubrimiento de varias cuentas bancarias ''secretas''
durante el período electoral. Se trataría de aportes
provenientes del exterior y ocultados al Tribunal Supremo de Elecciones
en un país donde la legislación vigente prohíbe
a los partidos políticos recibir donaciones de personas y
empresas extranjeras y los obliga asimismo a dar cuenta de todos
sus ingresos al máximo órgano de contralor electoral.
En el caso, dos sociedades identificadas habrían transferido
dinero desde un banco público en Taiwán, otra transferencia
se habría realizado desde un banco suizo y empresas extranjeras
y empresarios costarricenses figurarían como depositantes
en una cuenta secreta abierta en Panamá para burlar las disposiciones
de la ley electoral.
En México también podrían ser citadas las recientes
investigaciones que involucraron por un lado al Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y al Sindicato de Trabajadores Petroleros de
México y que dieron lugar a sanciones impuestas al citado
partido por el Instituto Federal Electoral (IFE), sanciones confirmadas
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación; y por otro lado al grupo denominado "Amigos
de Fox" por haber presuntamente recibido recursos del extranjero
y de empresas mercantiles durante el proceso eleccionario, según
la denuncia formulada, y haberlos aportado a la Alianza para el
Cambio que promovió la candidatura del actual presidente
Vicente Fox, lo que no constituiría por sí mismo un
delito penal, de acuerdo a la legislación mexicana, pero
sí un posible ilícito electoral.
Sin embargo, el ejemplo mexicano que quiero referir en esta oportunidad
es el proyecto de reforma electoral presentado por los 66 diputados
de la Confederación Nacional Campesina (CNC), fracción
del PRI, con el objetivo declarado, entre otros, de "frenar
el despilfarro de recursos en las campañas proselitistas
(...) y la saturación de propaganda electoral en los medios
de comunicación". La iniciativa de la CNC propone reducir
un 30 por ciento los gastos de campaña, 40 por ciento los
tiempos proselitistas y una redistribución equitativa de
espacios en medios electrónicos. La reforma propuesta también
establece como sanción para aquellos candidatos que superen
los gastos de campaña, nada menos que la cancelación
de su registro o la anulación de la elección. Asimismo
promueve la obligatoriedad para los partidos políticos de
hacer público su informe financiero cada seis meses, recomienda
ampliar las facultades fiscalizadoras del IFE a las precampañas
y elecciones internas, e impulsa una reglamentación sobre
el regreso al Instituto Federal Electoral de los bienes muebles
e inmuebles adquiridos con financiamiento público y los fondos
destinados a fines político-electorales, de los partidos
que han perdido su registro tras no haber alcanzado el mínimo
electoral que el ordenamiento legal exige. En este último
aspecto coinciden en líneas generales con el proyecto de
acuerdo del consejero Jaime Cárdenas, miembro del Consejo
General del IFE, que pretende obligar a los partidos políticos
que pierden el registro a devolver el patrimonio adquirido con los
recursos públicos otorgados durante su existencia legal.
Ante el vacío en el ordenamiento vigente a este respecto,
y las dudas sobre el procedimiento a seguir, en la máxima
autoridad del Instituto Federal Electoral se estaba buscando en
los últimos días el consenso necesario para obligar
a los partidos en vías de desaparición a informar
a la Tesorería de la Federación sobre el proceso de
liquidación de sus bienes.
Me he extendido en el caso de México, porque resulta muy
demostrativo cómo, no obstante ser uno de los países
latinoamericanos que ha regulado más minuciosamente esta
materia desde la reforma constitucional de 1996 y las sustanciales
modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, continúan presentándose problemas no
contemplados o que requieren nuevas normas constitucionales o legales
para su efectiva solución. Como ha observado el Licenciado
Alejandro David Avante Juárez, Secretario de Estudio y Cuenta
de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, "la cantidad de recursos públicos
en juego, necesariamente requiere de un mejor esquema de fiscalización,
que no permita que una cantidad considerable de los montos financieros
de los partidos políticos se vea desviada o empleada en cuestiones
que pudieran ser estimadas como dispendio (...)". En el régimen
actual, "la fiscalización de los recursos de los partidos
políticos, se limita a comprobar que los gastos hayan sido
erogados, comprobar que hayan sido recibidos, más no es motivo
de análisis a conciencia el monto erogado en función
de la actividad desarrollada o los materiales adquiridos".
Por lo demás, según se señala, "los plazos
para la revisión de los informes, su temporalidad y la concentración
de montos tan grandes, hacen que el Instituto Federal Electoral
en una labor maratónica, pretenda identificar todos los gastos
erogados por los partidos, enviar comunicaciones para recibir aclaraciones
respecto de los ingresos y destinos, y además debe verificar
a los proveedores, que ya en algunos casos han manifestado la falsificación
de algunas facturas y el desconocimiento de las operaciones reportadas".
Dejo fuera de consideración, en esta oportunidad, pero vale
la pena hacer al menos una referencia a otro tema que fue objeto
de discusión efectiva en México, en tiempos recientes
y me remito, a esos efectos, al ilustrativo trabajo de Omar Espinoza
Hoyo, también Secretario de Estudio y Cuenta en la citada
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial sobre "El
secreto fiscal, bancario y fiduciario, en la fiscalización
de los recursos de los partidos políticos mexicanos".
Un tercer país latinoamericano al que voy a referirme es
Colombia, donde el gobierno aprobó a principios de este mes
un decreto que establece las reglas para la financiación,
por parte del Estado, del proceso electoral y en particular fija
los topes máximos que podrán invertir los candidatos
a gobernadores, alcaldes, diputados y concejales durante sus campañas
hacia la próxima elección del 26 de octubre. El citado
decreto dispuso una escala de topes máximos que puede invertir
cada campaña, en relación con el número de
votantes por departamento, distrito o municipio y de acuerdo con
el cargo al que aspiren los candidatos. A los partidos, agrupaciones
y candidatos se les repondrá por votos válidos si
acreditan un sistema de auditoria interna y presentan ante el Consejo
Electoral informes públicos y detallados sobre el monto,
origen y destino de sus ingresos y gastos, asentados en los respectivos
libros de contabilidad. Si los topes son violados no habrá
reposición de votos y hasta podrá perderse el cargo
obtenido.
Estas disposiciones han dado lugar a que los partidos políticos
tomaran debida nota de los cambios operados y así lo demuestra,
por ejemplo, la carta dirigida por el revisor fiscal del Partido
Liberal a todos los directorios departamentales, distritales y municipales,
a los candidatos, directores de campañas, tesoreros, contadores
y auditores internos de esa colectividad, advirtiendo sobre la importancia
de las nuevas normas.
Considero que estas breves referencias, elegidas a título
de ejemplificación y tan variadas y dispersas a lo largo
y ancho del continente, sobre situaciones que se han planteado o
desarrollado en el correr de este mismo año, dan una idea
bastante aproximada de la actualidad a que hice mención al
comienzo de mis palabras.
Pero además de actualidad, hablé también de
la complejidad del asunto que nos ocupa y creo que las situaciones
que han sido aludidas -no digo que al azar pero sí, sin esfuerzo
deliberado- contribuyen a poner en evidencia la diversidad y entidad
de problemas y dificultades cuando son asumidos desde esta otra
perspectiva que adquiere, por eso mismo, cada vez más importancia
y significación.
No obstante, para destacar aun más la relevancia de este
enfoque, resulta recomendable apelar a un minucioso y ponderado
trabajo del Dr. Daniel Zovatto sobre "Dinero y política
en América Latina: una visión comparada", que
ha ido desarrollando hasta su última versión dada
a conocer en la X Conferencia de la Asociación de Organismos
Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito), realizada
en Lima el 29 y 30 de enero de este año.
Como señala el citado y prestigioso experto internacional,
"el esfuerzo por realizar un estudio comparado sobre el financiamiento
de la política en América Latina enfrenta una serie
de limitaciones tanto metodológicas como prácticas.
Son muchos todavía los vacíos de conocimiento de variables
relacionadas con el financiamiento como: contribuciones extranjeras,
fortunas o riquezas personales, reorientación de los flujos
de dinero debido a la regulación, fondos secretos, influencia
de los grupos de poder, así como los vacíos de información
-especialmente cuantitativa- sobre las contribuciones y los gastos
de los partidos políticos".
A la falta de reglas o de reglas adecuadas o en todo caso abarcadoras
o completas en la mayoría de los países latinoamericanos,
se suman los altos costos de funcionamiento de los partidos políticos
y sobre todo de las campañas electorales en las que los medios
masivos de comunicación resultan cada vez más imprescindibles
para la divulgación amplia de programas, opiniones y candidatos,
con su consiguiente incidencia fundamental en los presupuestos partidarios.
El origen de los recursos de que pueden disponer los partidos se
ha convertido en uno de los centros principales del debate en torno
al financiamiento de las actividades políticas. Desde modos
no tipificados de financiación ilícita hasta el conocido
como narcofinanciamiento, pasando por el tráfico de influencias
o el poder detrás de bambalinas de poderosos grupos económicos,
se proyecta un panorama que ha requerido y sigue requiriendo cuidadosa
atención y seguimiento por parte de gobiernos, legisladores,
autoridades partidarias y de la sociedad civil en general, para
evitar que esas formas, que pueden llegar a participar de la esfera
del delito, se consoliden, extiendan o multipliquen.
Lo que está en juego, en consecuencia, es la propia legitimidad
de la democracia sobre la base de la existencia misma de los partidos
políticos. La transparencia del funcionamiento de estos últimos,
en particular en lo que refiere a la obtención y al manejo
de sus recursos financieros, se constituye en condición imprescindible
para la propia sustentación y la del ordenamiento de conjunto
del que forman parte. Regulación, contralor, rendición
de cuentas, publicidad, sanciones por incumplimiento son algunos
de los requisitos básicos que permitirían contribuir
a detener y acotar, en estos aspectos, un proceso de deterioro social
en la región. De lo contrario, como observa el Dr. Zovatto,
el "ensanchamiento de la brecha entre los ciudadanos y la política,
así como el incremento del cinismo de cara a esta, (...)
repercute en una pérdida progresiva de la confianza respecto
de las principales instituciones de la democracia representativa;
fenómeno que de no ser corregido a tiempo, tarde o temprano
puede llegar a afectar la legitimidad misma de la democracia como
sistema".
En una misma orientación se inscriben las palabras del ex
presidente de Ecuador, Dr. Rodrigo Borja, quien, al explicar las
normas jurídicas vigentes en su país en la materia,
dijo en la Asamblea de la Asociación de Organismos Electorales
de América del Sur, a que se ha hecho referencia: "Todas
estas disposiciones tratan de implantar (...) una igualdad de condiciones
democráticas para todos los candidatos a fin de que las elecciones
no se conviertan en lo que antes fueron, una orgía de dinero
y las candidaturas un privilegio de multimillonarios, y en segundo
lugar para eliminar en todo lo posible la corrupción de aportaciones
hechas por empresas y grupos privados que eran de sumas tan elevadas,
que más que aportaciones electorales parecían o eran
verdaderos sobornos hipotecantes de la libertad de los gobernantes
y evitar también que las mafias o los carteles de la droga
pudieran financiar las campañas electorales para generar
complicidades en los
gobiernos que de ellas resulten".
Introducidos en este escenario en compañía de voces
tan autorizadas, corresponde ahora intentar un esquema de identificación
de las líneas principales que diseñan el asunto en
examen y vincularlo con la situación planteada en Uruguay,
donde las normas que rigen se presentan como fragmentarias e insuficientes
(como en Chile y Perú) y en la materia específica
de contralor, las lagunas, a contrapelo de la escala del país,
son más anchas que el propio Río de la Plata.
Entre las bases que constituyen las garantías del sufragio,
el constituyente de 1967 estableció, en el numeral 11 del
artículo 77, que "el Estado velará por asegurar
a los partidos políticos la más amplia libertad".
Y a título seguido precisó: "Sin perjuicio de
ello, los partidos deberán: a) ejercer efectivamente la democracia
interna en la elección de sus autoridades; b) dar la máxima
publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios,
en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente".
Por un lado, pues, la Constitución garantiza "la más
amplia libertad" a los partidos políticos, cuya custodia
pone a cargo del Estado y, por otro, precisa los deberes a que están
obligados los partidos, entre los que no figura ninguna referencia
a la financiación de sus actividades. Podría concluirse,
por lo tanto, que la Constitución ampara, con esa expresión
de "más amplia libertad", la autorregulación
por parte de los partidos de los recursos financieros de que se
proveen y que el Estado no podría inmiscuirse en los procedimientos
recaudatorios dispuestos por estatutos, cartas orgánicas,
autoridades partidarias o candidatos ni el destino que se les asigna
como tampoco podría ejercer ninguna forma de contralor y
menos aun aplicar sanciones.
No obstante, es necesario hacer notar que esa posible interpretación
puede terminar contradiciéndose en la medida en que la norma
interpretada parte de la base de la existencia de partidos y esa
existencia si bien, por un lado, puede constituir una realidad social
previa a cualquier procedimiento de homologación, requiere
también un reconocimiento jurídico, una autorización
específica para su funcionamiento regular en el marco del
orden normativo, y esos actos de reconocimiento o autorización
son dictados necesariamente por el Estado a través de sus
órganos competentes.
Sin que la libertad que la Constitución garantiza a los partidos
políticos se vea conculcada, parece adecuado considerar que
el financiamiento -en sus diversos aspectos- de esas entidades públicas
que son los partidos, es materia de regulación legal. Así
lo han entendido, por otra parte, los propios partidos y legisladores
y dirigentes partidarios han promovido varias iniciativas en tal
sentido a las haré rápida mención.
Pero antes, conviene anotar que la financiación de los partidos
es, en realidad, solo un capítulo, muy importante, sin duda,
seguramente de los capítulos de los no puede o no debe prescindir
la legislación, pero un capítulo, al fin y al cabo,
de una ley sobre fundación, organización y funcionamiento
de los partidos políticos que incluya las mínimas
previsiones concurrentes a tales efectos siempre y cuando no colidan
con la norma constitucional mencionada.
Asimismo parece conveniente discernir lo que a veces se confunde:
la financiación de las campañas electorales con los
recursos financieros para el funcionamiento permanente de los partidos
políticos. Aunque vinculados entre sí, y pudiendo
la mayoría de las mismas normas ser aplicadas en una y otra
situación, resulta evidente que se trata de dos categorías
o al menos dos instancias a discriminar, pues los procesos electorales,
en todo caso, constituyen un período que es posible acotar
-sin perder de vista su intensidad y, por eso mismo, ser objeto
de un tratamiento particular que lo tome en cuenta- mientras que
la otra categoría o instancia perdura durante toda la existencia
del partido político.
También una normativa que regule esta materia debería
contemplar, admitida la subvención pública que Uruguay
ha aceptado para las campañas electorales desde 1954 (con
el temprano y limitado antecedente de la ley 8312 de 17 de octubre
de 1928, que dispuso, en su artículo 30, que la Corte Electoral
abonaría o reintegraría las cuentas visadas por las
autoridades de los partidos o grupos políticos hasta el importe
de dos millares de hojas de votación por cada centenar de
votos obtenidos, con un precio máximo unitario establecido
por la misma Corte), debería contemplar, reitero, límites,
requisitos y prohibiciones para las modalidades de recaudación
de fuentes privadas. La rendición de cuentas, en materia
de ingresos y egresos, se trate de subvención pública
o financiamiento privado, siempre será plausible por contribuir
a la transparencia.
Un problema que se presenta, sobre todo, en el régimen político
uruguayo, es el que se relaciona con la existencia de agrupaciones
-nacionales o departamentales- reconocidas por las autoridades de
los partidos políticos, y que, del mismo modo que los partidos
en su estructura central, son titulares de un patrimonio y administradores
de fondos. A dichas agrupaciones habría que reconocerles
la capacidad jurídica necesaria a los efectos del manejo
de recursos financieros propios sin que esa personería estuviera
causalmente vinculada con la personería electoral que obtienen
a partir del reconocimiento partidario y su homologación
por parte del organismo electoral. También las obligaciones
de rendición de cuentas y el contralor a ejercer sobre la
administración de bienes y fondos les alcanzarían.
La denominada Ley Fundamental n° 2, aprobada por el Consejo
de Estado durante la dictadura, en 1982, a partir de un ante proyecto
elaborado por la Corte Electoral intervenida por el Poder Ejecutivo,
y dejada sin efecto por el Parlamento que entró en funciones
en 1985, preveía una sección, la VI, con una serie
de artículos referidos al patrimonio y los recursos partidarios;
la sección siguiente establecía, además, que
debían llevarse, entre los libros y documentos del partido,
uno de inventario, otro de caja y diario y un tercero de contribuciones
y donaciones. Esas normas en particular fueron recogidas, con ajustes
y variantes, por el senador Eduardo Paz Aguirre en un proyecto de
ley presentado en 1986 y que, sin llegar a ser sancionado, precedió
y sirvió de base a otras iniciativas -que introdujeron nuevas
variaciones o prefirieron remitirse solo a algunos aspectos- entre
las que figuran las que promovieron -en varias legislaturas- el
diputado Washington Abdala (1995), la bancada de representantes
del Frente Amplio (1995), senadores de Asamblea Uruguay (1997),
cinco diputados frenteamplistas de Asamblea Uruguay y Partido Socialista
(1999), la bancada de diputados del Nuevo Espacio (1999), los senadores
del Frente Amplio (1999), tres senadores del Foro Batllista (1999)
y el diputado Felipe Michelini (2002). También la Corte Electoral
que presidió Renán Rodríguez remitió
un par de proyectos al Poder Legislativo.
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación
General y Administración de la Cámara de Representantes,
ha analizado estos antecedentes en varias sesiones durante 2002
y la opinión de los miembros de la Corte Electoral fue consultada
en septiembre de ese año.
Sin olvidar la reciente iniciativa presentada por el ex - senador
Sergio Abreu a las autoridades de su partido, el Partido Nacional,
el último esfuerzo es el que ha realizado en similar dirección
la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado,
que acaba de encarar la formulación de un ante proyecto de
ley por estimar que la regulación de este tema "representa
un paso significativo en el combate a fenómenos de corrupción
y tráfico de influencias" y "recoge un clamor de
transparencia, publicidad y rendición de cuentas de las actividades
de los partidos políticos, generalizado en la sociedad civil".
Este ante proyecto, elevado inicialmente a consideración
del Poder Ejecutivo, de apenas diez artículos, se concentra
en establecer obligaciones a los partidos políticos -considerados
personas jurídicas a tales efectos- y a sus agrupaciones
con derecho a uso de sublema, consistentes, en el caso de los primeros,
en llevar una contabilidad que refleje su estado patrimonial, en
registrar todo su activo, pasivo, ingresos y egresos en libros certificados,
en ejercicios cuyo cierre es coincidente con el año civil,
y en presentar el estado de situación patrimonial, acompañado
de informe de revisión limitada suscrito por contador público,
ante la Corte Electoral, en plazos establecidos en la misma norma.
Si bien se asigna competencia a la Corte en esta labor de contralor,
al igual que otras iniciativas mencionadas, no se descarta la eventual
participación del Tribunal de Cuentas en pericias o auditorías
de carácter técnico.
La creación de la figura del encargado del financiamiento
de la campaña electoral -prevista también en el proyecto
del diputado Abdala con otra denominación- remite a las peculiaridades
del período de elecciones y asimismo para esta instancia
la norma obliga a la presentación de estados contables, con
certificación profesional, y a la discriminación expresa
de los aportes públicos y privados recibidos, y la indicación
del origen y monto así como de los gastos realizados.
Otras normas proyectadas disponen la publicidad de la información
aportada correspondiente a los partidos y agrupaciones, en cada
caso, y la identificación del donante cuando la contribución
financiera de origen privado supere un determinado importe, avaluado
en unidades indexadas; también autorizan la retención
de donaciones voluntarias de haberes en algunas hipótesis
y con limitación en su monto; establecen exoneraciones de
impuestos nacionales para los actos de liberalidad con destino a
los partidos o agrupaciones, en las condiciones que se señalan;
e imponen multas para los casos de infracciones, determinadas en
procedimientos específicos.
Por último, el ante proyecto obliga a los candidatos a la
presidencia, vice presidencia de la república, e intendencias
municipales, a presentar declaración jurada abierta de bienes
e ingresos, la que será dada publicidad.
Aunque muchos otros asuntos vinculables quedan fuera de esta iniciativa,
algunos de gran importancia como el acceso equitativo a los medios
televisivos no estatales, su contribución al debate no deja
de ser significativa y es probable que si no todas, casi todas las
propuestas que se formulan encuentren el eco consensual que se está
requiriendo en el ámbito legislativo para dar los primeros
pasos, efectivos, en una dirección reguladora, tan recomendable
como necesaria.
(*) Agradezco las contribuciones bibliográficas y e informativas
aportadas por el Ministro de la Corte Electoral de Uruguay, Dr.
Washington Salvo, participante de la X Conferencia de la Asociación
de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de
Quito); por el Dr. Raúl Ávila Ortiz, de la secretaría
de relaciones internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de los Estados Unidos de México; por María Lourdes
González del Centro de Asesoría y Promoción
Electoral (Capel); y por el Servicio Internacional de Noticias Electorales
(Sine).
|