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Simposio sobre la protección internacional de las indicaciones
geográficas organizado por la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial (DNPI), Ministerio de Industria, Energía
y Minería del Uruguay
Montevideo, 28 y 29 de noviembre de 2001
Protección de las indicaciones geográficas en América
Latina
Documento preparado por Graciela Road D´Imperio
Jefe, Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, Montevideo
INTRODUCCIÓN
A diferencia de otras figuras que integran la propiedad industrial,
las indicaciones geográficas son un instituto controvertido,
con una complejidad especial. Si bien en el campo de las patentes
y las marcas, los conceptos básicos de protección
son prácticamente los mismos en todos los países del
mundo, respecto a la protección de las indicaciones geográficas,
no hay un acercamiento uniforme. Teniendo presente, que en todos
los derechos de propiedad industrial, el ámbito espacial
tiene una importancia medular, en el caso de las indicaciones geográficas
la ubicación geográfica adquiere una especial relevancia,
no solo desde el nacimiento del derecho, sino pasando por su ejercicio
y su observancia, que siempre necesitará un reconocimiento
estatal expreso.
Ello obedece, a que el sistema de protección en cada país,
tiene que tener en cuenta las necesidades propias en relación
a los productos para los cuales la indicación geográfica
es usada. Así, mientras en muchos países se protege
mediante indicaciones geográficas productos vinícolas
y agrarios, en otros, el interés económico de algunos
productos, ha provocado que se protejan productos no agrarios, tales
como aguas minerales, cervezas, porcelanas, piedras semipreciosas.
Desde el punto de vista comercial, las indicaciones geográficas,
son signos distintivos de "valor agregado", en la medida
que proporcionan un nivel de calidad estable y determinado atribuyéndole
al producto con ellas vinculado una serie de características
cualitativas que hacen que el mismo sea aceptado y distinguido por
los consumidores en los mercados internacionales.
Las indicaciones geográficas, forman parte de los objetos
de protección de la propiedad industrial, por lo que al igual
que las marcas se les aplican los principios de especialidad y territorialidad,
es decir, que están protegidas únicamente para el
tipo de productos que se utilizan en un territorio determinado.
No obstante ello, su alcance territorial puede ampliarse por medio
de acuerdos bilaterales o multilaterales.
Aunque tradicionalmente las denominaciones de origen y las indicaciones
de procedencia siguieron caminos independientes, con el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio(Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), se adopta la definición de indicación
geográfica, que si bien es comprensiva de ambos términos
aún persisten ciertas diferencias.
Si bien el Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Industrial (ADPIC), es el instrumento multilateral de mayor alcance,
que establece la protección más amplia y concreta
para las indicaciones geográficas, su aplicabilidad depende
de los medios legales que los países miembros ofrezcan en
sus legislaciones, por lo que tales medios pueden comprender sistemas
de distinto nivel de formalidad.
SITUACIÓN EN AMERICA LATINA
La protección de las indicaciones geográficas, se
caracteriza por la existencia de distintos conceptos jurídicos
elaborados por los Estados, en base a diferentes condiciones jurídicas,
históricas y económicas de los mismos.
Como regla general podemos decir, que las leyes de propiedad industrial
definen la denominación de origen, ya sea tomando como base
la definición de denominación de origen que figura
en el Arreglo de Lisboa o bien una definición ampliada a
indicaciones geográficas tal como está previsto en
el Articulo 22.1 del ADPIC.
Las distintas legislaciones marcarias, incluyen una prohibición
de registrar como marcas las denominaciones de origen y las indicaciones
de procedencia, sin perjuicio de que aquellos nombres geográficos
que sean originales y distintivos, y no lleven a confusión
o error en cuanto al origen, procedencia, cualidades o características
del producto al que se aplican, pueden constituirse en marcas.
Debemos tener presente, que los nombres geográficos han
estado desde siempre en el deseo del hombre como elemento individualizador
de los productos que fabrica o produce, y con ese carácter
se emplean en la mayoría de las leyes marcarias, como signos
distintivos que distinguen los productos o servicios de una empresa,
de los productos o servicios de otras empresas.
Varias legislaciones americanas, disponen de un sistema de protección
de las indicaciones geográficas bastante estructurado, crean
en las oficinas de propiedad industrial, el registro de denominaciones
de origen nacionales y extranjeras, estableciendo un procedimiento
administrativo similar al de las marcas, siendo la autoridad competente
quien otorgue las denominaciones de origen y fije las características
que deba reunir el producto para poder ser distinguido con la misma.
Dentro de este sistema de protección se encuentra la ley
uruguaya. La solicitud de registro de una denominación de
origen en nuestro país se realiza ante la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial por los interesados que tengan
su establecimiento en la región o localidad a la cual corresponde
el uso de la denominación de origen, o a solicitud de alguna
autoridad pública competente, con legítimo interés
y establecida en el respectivo territorio.
Cuando se solicite la inscripción de una denominación
de origen uruguaya, debe agregarse una constancia que acredite su
otorgamiento por parte del organismo competente en la materia.
En materia vitivinícola nacional, la constancia referida,
debe ser expedida por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Asimismo los productores, fabricantes, artesanos o prestadores de
servicios extranjeros, así como las autoridades públicas
competentes de países extranjeros, podrán registrar
las denominaciones de origen que les correspondan, conforme a los
Tratados internacionales suscritos por la República, debiéndose
acreditar al realizarse la solicitud su reconocimiento en el país
de origen.
Una vez publicada la solicitud de registro de la denominación
de origen sino se deducen oposiciones por quienes detenten un interés
legítimo, se concede su registro, en caso de formularse aquellas,
por no adecuarse la solicitud a las previsiones legales, se da traslado
al solicitante, resolviendo en definitiva la Oficina de Propiedad
Industrial.
En nuestro país, el Instituto Nacional de Vitivinicultura
(INAVI) es el organismo especializado en materia vitivinícola
que controla a nivel interno el cumplimiento de los requisitos técnicos-jurídicos
que permiten acceder a determinados productores a la protección
de una indicación geográfica, y además, para
aquellos productos que pretenden comercializarse en el país
fiscaliza la veracidad de las indicaciones y denominaciones de origen
que surgen de sus etiquetas, garantizándose de este modo
el comercio leal y la protección del consumidor.
Otro planteamiento ofrece la legislación mexicana, que estableciendo
una definición de la denominación de origen basada
en el Acuerdo de Lisboa inicia su protección con la declaración
que al efecto emite el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial(IMPI).
La protección se declara a travès de un acto administrativo,
luego de un procedimiento donde se estudian los documentos aportados
por las personas físicas o jurídicas que demuestren
tener un interés jurídico.
Como consecuencia del procedimiento administrativo, la denominación
protegida es reconocida, señalándose los vínculos
entre denominación, producto y territorio. El régimen
legal de protección señalado, se completa con la autorización
de uso de una denominación de origen protegida otorgada por
el INPI a quienes acrediten los requisitos correspondientes, teniéndose
presente que el Estado Mexicano es el titular de la denominación
de origen.
La Comunidad Andina, a través de la Decisión 486,
establece un sistema en donde la solicitud de declaración
de protección de una denominación de origen se hace
ante la oficina nacional competente, quien a su vez, podrá
otorgar las autorizaciones de uso correspondientes.
Asimismo las oficinas nacionales competentes podrán reconocer
las denominaciones de origen protegidas en otro país miembro,
cuando la solicitud sea formulada por quienes tengan interés
legitimo y aquella halla sido declarada como tal en su país
de origen. Tratándose de denominaciones de origen o indicaciones
geográficas protegidas en terceros países, las oficinas
nacionales competentes podrán reconocer la protección,
siempre que ello esté previsto en algún convenio del
cual el país Miembro sea parte y por supuesto las mismas
deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen.
Otros países de América Latina, prevén un
sistema relativamente informal, en donde la protección de
las indicaciones geográficas está contemplada en las
leyes de lealtad comercial y de protección al consumidor,
tomando de base para ello la norma básica internacional en
lo relativo a la protección de la competencia desleal (Artículo
10bis del Convenio de París). Si bien en estos países,
la protección contra la competencia desleal se desarrolla
de distinta manera, todos tienen un denominador común: brindar
a quienes realizan actividades comerciales, un recurso eficaz e
idóneo contra las prácticas comerciales ilícitas
y fraudulentas de sus competidores.
CONCLUSIÓN
Las denominaciones de origen como dice López Benítez,
se encuentran fuertemente enraizadas sobre un territorio y como
exteriorización del comercio, tienden a romper fronteras
y a proyectarse hacia el exterior.
Ellas reflejan la vinculación existente entre un lugar y
un producto, cuya característica de calidad se conecta al
medio geográfico en que se produce. Los consumidores son
cada vez más exigentes en cuanto a la calidad y origen de
los distintos productos que adquieren en la medida que tales características
los tornan más confiables y atrayentes que los demás
que ofrece el mercado. A su vez, tal exigencia va concientizando
a los productores de la necesidad de proteger sus productos contra
las imitaciones de los mismos.
Siendo la denominación geográfica un signo que desempeña
una especifica función en el mercado: de protección
no solo al consumidor, sino también al productor, y de garantía
de calidad inherente al producto amparado por ésta, es acertado
instrumentar una política eficaz de protección del
origen geográfico de los productos, ya que ello generará
ventajas competitivas que permitirán acceder a un mercado
especial.
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