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Aquellas calificaciones que estén por debajo
del cincuenta por ciento del tope máximo fijado
para cada rubro en cada categoría, serán
consideradas como juicio de insuficiencia en la cobertura
del mismo.
La escala de puntaje que surja de la suma de las calificaciones
otorgadas en las dos primeras ruedas y en las tres
en el caso de aquellos conjuntos que clasifiquen a
la Liguilla, deberá reflejar el orden de méritos
que cada jurado ha estimado tienen los diferentes
espectáculos en el rubro que le ha tocado calificar,
a lo largo de la realización de TODO EL CONCURSO
OFICIAL. Las fallas puntuales que puedan haberse detectado
en alguna de las actuaciones solo deberán pesar
en el puntaje, en la medida en que incidan decisivamente
en el desarrollo del espectáculo en que se
produjeron.
Bajo ningún concepto un jurado podrá
desmerecer el puntaje de un conjunto por entender,
a su criterio, que no ha cumplido con las exigencias
de este Reglamento. En tal situación deberá
realizar un planteo al Presidente y de ser el hecho
constatado una falta, deberán aplicarse las
sanciones previstas en el capítulo respectivo.
El puntaje debe limitarse a reflejar la opinión
sobre el espectáculo en el rubro que a cada
uno corresponde calificar.
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