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  Artículos 14 al 19 - Cupos Generales  
     
 
Publicamos los artículos del 14 al 19 sobre la definición de los tres cupos generales.


 
 

Al término de la Segunda Rueda los siete jurados titulares y los tres alternos votarán a qué categorías, deben adjudicarse, a su criterio, los tres cupos generales. De los tres votos que emita cada jurado los tres pueden ser para una misma categoría o para diferentes categorías cada uno de ellos si el votante así lo entendiera conveniente. Realizado el escrutinio respectivo por parte del Presidente los tres lugares se incorporan a los 21 ya preestablecidos en el Art. 13, solicitándosele al sistema informático la lista de los 24 que pasarán a la Liguilla.

En caso de que al definirse los cupos fijos se registren empates, estos tres cupos se reducirán en el número necesario, hasta completar los 24 cupos de la Liguilla. Si el empate se registra en la categoría que ha sido elegida en la votación de los jurados en primer lugar, automáticamente será eliminada clasificando a la Liguilla los mejor calificados de las dos restantes categorías mejor votadas. El mismo sistema se aplicará si el empate se registra en la categoría votada en segundo lugar, clasificando a aquellas votadas en primer y tercer lugar. Idéntico sistema se aplicará en el caso de que en la definición de los cupos fijos los empates fueran dos o tres o llegado el caso múltiples en una misma categoría.

Si en la definición de los tres cupos extra se registra igualdad en la votación de los jurados para el último lugar que clasifica a la Liguilla, el Presidente del Jurado ordenará una nueva votación en forma secreta entre las categorías que hayan quedado igualadas. De mantenerse el empate el voto del presidente del cuerpo será el que decida qué categoría tendrá un representante más en la Liguilla. En la eventualidad de un empate en el cupo extra habilitado por el jurado en cualquiera de las categorías, se habilitará el pasaje de los conjuntos empatados.

ARTICULO 14. - Los campos tanto de especificación de puntaje como de pasaje o no a la Segunda Rueda serán obligatorios y en caso de no ajustarse lo digitado por un jurado a los guarismos máximos establecidos para ese rubro y en esa categoría, serán rechazados por el sistema y no se emitirá boleta de votación, debiendo el jurado repetir el procedimiento hasta digitarlo de modo correcto.

ARTICULO 15. - A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, inmediatamente de concluida la última etapa del mismo, el Jurado conjuntamente con los funcionarios que la División Turismo y Recreación designe al efecto, tres representantes de D.A.E.C.P.U y un Escribano Municipal que labrará el acta respectiva se reunirán a efectos de emitir el fallo, en presencia de la prensa oral, escrita y televisiva debidamente acreditada, la cual podrá transmitir en directo el desarrollo del escrutinio.

De inmediato el Presidente del Jurado asistido por los funcionarios administrativos actuantes, procederá a la apertura de la urna y contará los sobres, clasificándolos por categoría y nombre del conjunto. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres, de a uno por vez, contabilizándose de inmediato lo dictaminado por cada jurado, en planillado de clasificación que a tales efectos proporcionará la División Turismo y Recreación.

Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un eventual contralor posterior. El resultado final será el producto de la sumatoria de las tres ruedas. El fallo del Jurado será inapelable.

ARTICULO 16. - La escala de premios a adjudicarse en cada categoría, así como los montos porcentuales de cada una de ellas, serán fijados previamente por D.A.E.C.P.U y se abonarán con lo recaudado por todo concepto, deducidos los gastos, en los espectáculos del Concurso Oficial.

Los conjuntos participantes del Concurso Oficial que no pasen a la Segunda Rueda, no tendrán derecho a las retribuciones económicas establecidas en el presente artículo. Los montos correspondientes a los premios que se declaren desiertos se distribuirán de la siguiente manera: un cincuenta por ciento dentro de la categoría correspondiente y el restante cincuenta por ciento entre las demás categorías.

ARTICULO 17. - En caso de empate en alguno de los premios en disputa, se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores, dividiéndose entre los conjuntos que igualen en puntaje. Los conjuntos participantes en la Liguilla, recibirán como compensación especial el cincuenta por ciento de la recaudación líquida de la misma.

ARTICULO 18. -El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales para componentes o técnicos destacados en las distintas categorías los que pueden ser individuales o colectivos. Dichas menciones no tendrán contenido económico y se señalarán mediante la entrega de objetos artísticos.

ARTICULO 19. - Los espectáculos del Concurso Oficial podrán ser suspendidos por los Administradores del Certamen por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor hasta una hora antes de la fijada para la iniciación del espectáculo. A partir de ese momento y por causas similares solamente el Presidente del Jurado está facultado para suspender total o parcialmente una etapa. Las etapas suspendidas pasarán al final de la rueda correspondiente. De tal resolución se deberá dar cuenta a los interesados,
comunicándole por escrito las nuevas fechas de actuación.

 
Artículos 20 al 22 - Desfiles y escenarios
 

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