| |
Al término de la Segunda Rueda
los siete jurados titulares y los tres alternos votarán
a qué categorías, deben adjudicarse,
a su criterio, los tres cupos generales. De los tres
votos que emita cada jurado los tres pueden ser para
una misma categoría o para diferentes categorías
cada uno de ellos si el votante así lo entendiera
conveniente. Realizado el escrutinio respectivo por
parte del Presidente los tres lugares se incorporan
a los 21 ya preestablecidos en el Art. 13, solicitándosele
al sistema informático la lista de los 24 que
pasarán a la Liguilla.
En caso de que al definirse los cupos fijos se registren
empates, estos tres cupos se reducirán en el
número necesario, hasta completar los 24 cupos
de la Liguilla. Si el empate se registra en la categoría
que ha sido elegida en la votación de los jurados
en primer lugar, automáticamente será
eliminada clasificando a la Liguilla los mejor calificados
de las dos restantes categorías mejor votadas.
El mismo sistema se aplicará si el empate se
registra en la categoría votada en segundo
lugar, clasificando a aquellas votadas en primer y
tercer lugar. Idéntico sistema se aplicará
en el caso de que en la definición de los cupos
fijos los empates fueran dos o tres o llegado el caso
múltiples en una misma categoría.
Si en la definición de los tres cupos extra
se registra igualdad en la votación de los
jurados para el último lugar que clasifica
a la Liguilla, el Presidente del Jurado ordenará
una nueva votación en forma secreta entre las
categorías que hayan quedado igualadas. De
mantenerse el empate el voto del presidente del cuerpo
será el que decida qué categoría
tendrá un representante más en la Liguilla.
En la eventualidad de un empate en el cupo extra habilitado
por el jurado en cualquiera de las categorías,
se habilitará el pasaje de los conjuntos empatados.
ARTICULO 14. - Los
campos tanto de especificación de puntaje como
de pasaje o no a la Segunda Rueda serán obligatorios
y en caso de no ajustarse lo digitado por un jurado
a los guarismos máximos establecidos para ese
rubro y en esa categoría, serán rechazados
por el sistema y no se emitirá boleta de votación,
debiendo el jurado repetir el procedimiento hasta
digitarlo de modo correcto.
ARTICULO 15. - A la
finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones,
inmediatamente de concluida la última etapa
del mismo, el Jurado conjuntamente con los funcionarios
que la División Turismo y Recreación
designe al efecto, tres representantes de D.A.E.C.P.U
y un Escribano Municipal que labrará el acta
respectiva se reunirán a efectos de emitir
el fallo, en presencia de la prensa oral, escrita
y televisiva debidamente acreditada, la cual podrá
transmitir en directo el desarrollo del escrutinio.
De inmediato el Presidente del Jurado asistido por
los funcionarios administrativos actuantes, procederá
a la apertura de la urna y contará los sobres,
clasificándolos por categoría y nombre
del conjunto. Acto seguido se procederá a la
apertura de los sobres, de a uno por vez, contabilizándose
de inmediato lo dictaminado por cada jurado, en planillado
de clasificación que a tales efectos proporcionará
la División Turismo y Recreación.
Las boletas de clasificación, fiscalizadas
y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir
alteración de ninguna índole, a efectos
de un eventual contralor posterior. El resultado final
será el producto de la sumatoria de las tres
ruedas. El fallo del Jurado será inapelable.
ARTICULO 16. -
La escala de premios a adjudicarse en cada categoría,
así como los montos porcentuales de cada una
de ellas, serán fijados previamente por D.A.E.C.P.U
y se abonarán con lo recaudado por todo concepto,
deducidos los gastos, en los espectáculos del
Concurso Oficial.
Los conjuntos participantes del Concurso Oficial que
no pasen a la Segunda Rueda, no tendrán derecho
a las retribuciones económicas establecidas
en el presente artículo. Los montos correspondientes
a los premios que se declaren desiertos se distribuirán
de la siguiente manera: un cincuenta por ciento dentro
de la categoría correspondiente y el restante
cincuenta por ciento entre las demás categorías.
ARTICULO 17. -
En caso de empate en alguno de los premios en disputa,
se sumará el importe del premio empatado o
empatados y el posterior o posteriores, dividiéndose
entre los conjuntos que igualen en puntaje. Los conjuntos
participantes en la Liguilla, recibirán como
compensación especial el cincuenta por ciento
de la recaudación líquida de la misma.
ARTICULO 18.
-El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales
para componentes o técnicos destacados en las
distintas categorías los que pueden ser individuales
o colectivos. Dichas menciones no tendrán contenido
económico y se señalarán mediante
la entrega de objetos artísticos.
ARTICULO 19.
- Los espectáculos del Concurso Oficial podrán
ser suspendidos por los Administradores del Certamen
por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor hasta
una hora antes de la fijada para la iniciación
del espectáculo. A partir de ese momento y
por causas similares solamente el Presidente del Jurado
está facultado para suspender total o parcialmente
una etapa. Las etapas suspendidas pasarán al
final de la rueda correspondiente. De tal resolución
se deberá dar cuenta a los interesados,
comunicándole por escrito las nuevas fechas
de actuación.
|
|