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  Artículos 20 al 22 - Desfiles y escenarios  
     
 
Publicamos el comienzo del capítulo IV referido a la actuación en desfiles y escenarios.


 
 

ARTICULO 20. - La División Turismo y Recreación de común acuerdo con D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la integración de otras atracciones que se consideren de interés para mayor brillo del espectáculo.

ARTICULO 21. - No se permitirá la participación en ninguna clase de presentación, de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (I.N.A.U.).

ARTICULO 22. - En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar en las condiciones, que a tales efectos, se indica en la reglamentación respectiva.
Los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberán participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo, de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.

Se establece, además que, en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de esta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con tamborileros, portabanderas y porta estandartes, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedettes, cantantes, bailarinas y bailarines, escoberos, gramilleros o mamas viejas.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones, en caso de enfermedad del componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y/o certificados que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de enfermedad, la División Turismo y Recreación podrá requerir que el Servicio Médico Municipal constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.

De constatarse infracciones a lo dispuesto en esos Artículos, se aplicarán las sanciones que correspondan, que podrán llegar a la descalificación del conjunto infractor. Las actuaciones se sustanciarán con denuncias del Servicio Central de Inspección General a la División Turismo y Recreación, la que adoptará las medidas que estime oportunas, de acuerdo a las circunstancias, en forma fundada y previa vista al Director del conjunto con plazo de 24 horas.

 
Artículos 23 al 27- Actuaciones
 

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