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ARTICULO 20.
- La División Turismo y Recreación de
común acuerdo con D.A.E.C.P.U., podrá
autorizar la integración de otras atracciones
que se consideren de interés para mayor brillo
del espectáculo.
ARTICULO 21.
- No se permitirá la participación en
ninguna clase de presentación, de menores de
edad que no posean el correspondiente permiso del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay
(I.N.A.U.).
ARTICULO 22.
- En su presentación en los escenarios, los
conjuntos deberán actuar en las condiciones,
que a tales efectos, se indica en la reglamentación
respectiva.
Los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría,
deberán participar en el ochenta por ciento
(80%), como mínimo, de las actuaciones del
conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose,
bajo ningún concepto, la inscripción
de componentes para actuar única y exclusivamente
en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además que, en beneficio de la
mayor brillantez de los espectáculos, se exonera
de esta disposición a los conjuntos que revistan
en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos,
en lo que tiene que ver con tamborileros, portabanderas
y porta estandartes, pero de ninguna manera en cuanto
a sus primeras figuras como ser: vedettes, cantantes,
bailarinas y bailarines, escoberos, gramilleros o
mamas viejas.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones,
en caso de enfermedad del componente titular de una
agrupación u otras razones de fuerza mayor
debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director responsable deberá
elevar una solicitud en tal sentido, presentando la
documentación y/o certificados que acrediten
la veracidad del hecho.
Cuando se trate de enfermedad, la División
Turismo y Recreación podrá requerir
que el Servicio Médico Municipal constate si
el componente que se solicita cambiar está
o no en condiciones de actuar.
De constatarse infracciones a lo dispuesto en esos
Artículos, se aplicarán las sanciones
que correspondan, que podrán llegar a la descalificación
del conjunto infractor. Las actuaciones se sustanciarán
con denuncias del Servicio Central de Inspección
General a la División Turismo y Recreación,
la que adoptará las medidas que estime oportunas,
de acuerdo a las circunstancias, en forma fundada
y previa vista al Director del conjunto con plazo
de 24 horas.
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