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  Artículos 23 al 27 - Actuaciones  
     
 
Publicamos los artículos 23 al 27 acerca de las actuaciones en el Concurso Oficial del Carnaval 2005.


 
 

ARTICULO 23. - Los conjuntos que participen del Concurso Oficial de Agrupaciones no podrán participar hasta que se emita el fallo de este certamen, en otros concursos dentro o fuera del departamento.

ARTICULO 24. - El Concurso Oficial se realizará en el local que se determine oportunamente cumpliéndose en tres etapas: PRIMERA RUEDA: en esta rueda tomarán parte los conjuntos que lograron clasificarse a la Liguilla en el Concurso Oficial realizado el año inmediato anterior y aquellos que hayan sido aprobados por el Jurado de Admisión en la prueba correspondiente al presente carnaval. SEGUNDA RUEDA: Esta rueda se llevará a cabo con la participación de los conjuntos que, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento, hayan sido seleccionados por el Jurado. LIGUILLA: tomarán parte de la Liguilla los conjuntos que de acuerdo a lo dictaminado por el Jurado se hayan acreditado este derecho de acuerdo a las condiciones que se establecen en este reglamento. Cabe señalar que en caso de registrarse empates en el último lugar habilitante para ingresar a esta instancia en los 21 cupos predeterminados, los conjuntos igualados pasarán a la Liguilla, restándose esos lugares de los tres Cupos Generales. Sí el empate se registrara en cualquier otra ubicación anterior a la última se mantendrán los cupos establecidos (nueve para la categoría murgas y tres para las restantes categorías).

ARTICULO 25. - Las agrupaciones están obligadas a participar de los espectáculos del Concurso Oficial, toda vez que sean citadas por resolución del Jurado. De no hacerlo quedarán automáticamente eliminadas del certamen.

ARTICULO 26. - De cada etapa del Concurso Oficial se hará un listado de la programación para conocimiento de los Directores Responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite por parte de D.A.E.C.P.U, a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle la misma.

Esta convocatoria se realizará con no menos de veinticuatro horas de anticipación con relación a la fecha en que deban actuar.

En caso de llegada tarde con relación a la hora fijada en la citación, el Jurado aplicará las penas previstas para tal causa en el capítulo correspondiente a sanciones. A efectos de acreditar la hora de llegada de los conjuntos con la totalidad de sus integrantes, al local donde se realice el Concurso Oficial el Director Responsable de cada agrupación deberá firmar el registro que a tal efecto se establezca, en presencia del funcionario administrativo que la División Turismo y Recreación designe a tal fin.

ARTICULO 27. En caso de que el Concurso Oficial se lleve a cabo en el Teatro Municipal de Verano "Ramón Collazo", la IMM y DAECPU suscribirán por separado y de común acuerdo un convenio en el que establecerán las condiciones correspondientes.

 
Artículos 28 al 37 - Actuaciones
 

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