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CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN
GENERAL
Artículo
1º. - La Intendencia Municipal de Montevideo,
organizará las festividades públicas
de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de
Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay,
en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se iniciaran en el mes de enero y su duración
será de 45 (cuarenta y cinco) días a
partir de la fecha de inicio fijada en cada oportunidad.
Artículo
2º. Todas las actividades vinculadas con
las festividades de Carnaval, se regirán por
las disposiciones contenidas en la Constitución
de la República, Leyes Nacionales, Decretos
y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo
3º. Todos los espectáculos que
se realicen durante las festividades de Carnaval deberán
cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia
Municipal de Montevideo establece para los espectáculos
públicos.
Artículo
4º. Las actividades carnavalescas estarán
amparadas por la libre expresión del pensamiento
y no tendrán otra limitación que aquéllas
que establecen la Constitución y las Leyes.
Artículo
5º. La División Turismo y Recreación
del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal
de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., propenderá
a la organización de Concursos y Eventos que
contribuyan al mayor brillo, animación y participación
en dichas festividades, reglamentando en cada caso
el mecanismo para su realización.
En lo que respecta al Concurso Oficial de Agrupaciones
Carnavalescas, en adelante Concurso Oficial, se realizará
de común acuerdo entre la Intendencia Municipal
de Montevideo, por intermedio de la División
Turismo y Recreación y D.A.E.C.P.U.
Artículo
6º. La administración del Concurso
Oficial, será responsabilidad de D.A.E.C.P.U.,
la que deberá cumplir con todos los compromisos
que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se
signará por separado, con la División
Turismo y Recreación de acuerdo con lo que
este Reglamento establece.
CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS
De su inscripción y funcionamiento
Artículo
7º. Se consideran escenarios todos los
locales o espacios donde se realicen espectáculos
correspondientes a las festividades de Carnaval. Su
funcionamiento será autorizado por la División
Turismo y Recreación, con el debido asesoramiento
de otras dependencias municipales.
Artículo
8º. Los escenarios de Carnaval deberán
registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días
antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las
Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos,
mediante una solicitud de inscripción, a la
que se le deberá adjuntar un croquis del escenario
(cuyas dimensiones no podrán ser inferiores
a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de
profundidad), de instalaciones (que deberán
incluir un espacio en las cercanías del escenario,
que oficie de vestuario y/o camarín para permitir
los cambios de los diferentes conjuntos), servicios
higiénicos, características y detalles
de la amplificación, luces, capacidad locativa
y Certificado de Habilitación de la Dirección
Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además
los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales
y/o Deportivas, con Personería Jurídica:
nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen
la responsabilidad por los daños y/o perjuicios
ocasionados por incumplimiento de obligaciones con
Organismos Municipales.
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas,
sin Personería Jurídica, y empresarios
que levanten escenarios en predios particulares y/o
tablados levantados en la vía pública:
nota firmada por los responsables en la que conste
que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones
con Organismos Municipales.
En ambas situaciones, y en el caso
de que el escenario se erija en un predio privado
o en la vía pública, autorización
del propietario del predio o de la Intendencia Municipal
de Montevideo, según corresponda.
Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados
por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia
de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.
Artículo
9º. Cuando se presentare más de
una solicitud para un mismo escenario, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) En caso de que en el sitio solicitado
se hayan realizado anteriormente espectáculos
carnavalescos, se tendrá en cuenta para la
adjudicación a quién o a quienes figuren
como titulares en el Registro del año anterior,
y hubieran brindado sus espectáculos hasta
la finalización de los Festejos de ese Carnaval.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes
haya levantado escenario en el lugar solicitado, se
le adjudicará a quién o quienes se acrediten
con mejores posibilidades para su realización,
de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.
Artículo
10º. No se permitirá el funcionamiento
de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a
3.000 (tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con
D.A.E.C.P.U., la División Turismo y Recreación
podrá autorizar el funcionamiento de escenarios
de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación,
no compitan con los escenarios ya establecidos.
Artículo
11º de Lunes, martes y miércoles
en los escenarios comerciales y de lunes a jueves
en los populares, los escenarios habilitados para
brindar espectáculos de Carnaval podrán
incluir en sus programaciones, un espectáculo
de Música, de los conjuntos registrados en
D.A.E.C.P.U. siempre y cuando la programación
incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso
Oficial Agrupaciones y 1 (uno) de los de Fuera de
Concurso.
Artículo
12º Ningún escenario podrá
realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin
la previa autorización de la División
Turismo y Recreación, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo
13º Los espectáculos en los escenarios
sólo podrán realizarse durante los días
hábiles hasta las 01:30 horas, y los sábados,
domingos y víspera de feriados hasta las 03:00
horas.
CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD
DE LAS DENOMINACIONES
Artículo
14º Las denominaciones de las agrupaciones
pertenecen a quienes las hayan registrado y participado
en Carnaval en su momento, permitiéndose su
transferencia temporal o definitiva, de común
acuerdo entre las partes.
Artículo
15º Si se produjera la desaparición
física del titular de una agrupación,
sus herederos, mediante la presentación del
certificado notarial que acredite tal condición,
específicamente sobre la propiedad de la denominación
de la agrupación, podrán seguir haciendo
uso de la misma, transferirla en forma temporal o
definitiva.
Para el caso de que los titulares de la denominación
sean más de 1 (uno) y se produjera la desaparición
física de alguno de ellos, los restantes titulares
no podrán seguir utilizándola, salvo
que los herederos del causante acepten seguir compartiéndola
u otorguen transferencia temporal o definitiva de
sus derechos sobre ellas, previa presentación
de la documentación legal correspondiente.
Artículo
16º Cuando los titulares de la denominación
de una agrupación sean 2 (dos) personas y una
de ellas niegue la autorización correspondiente
para su utilización, aquella no podrá
ser usada por ninguna de las partes hasta que exista
un acuerdo al respecto. Las Cesiones (transferencias
temporales o definitivas), certificadas por Escribano
Público, deberán ser realizadas con
el consentimiento de la totalidad de los propietarios
del conjunto.
Si los titulares fueran tres o mas la mayoría
podrá decidir concursar, el porcentaje del
premio que le correspondería al titular que
no concursara será resuelto por D.A.E.C.P.U.
Artículo
17º En caso de cuestionamiento de una
denominación o de una titularidad, la División
Turismo y Recreación no autorizará su
utilización en las festividades de carnaval,
hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita
de la Intendencia Municipal de Montevideo y que no
constituyan decisión judicial, no impedirán
la autorización de la denominación cuestionada.
Artículo
18º No se permitirá la utilización
de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros
ya registrados y que puedan inducir a equívocos
acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente
disposición a los títulos que habiendo
sido registrados, no hubieran participado nunca en
el Carnaval.
Artículo
19º No se admitirá, una vez presentada
la solicitud de inscripción correspondiente
a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados
de titulares.
CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y
CONJUNTOS
Artículo
20º Se consideran artistas de carnaval
y se regirán por la presente reglamentación
las personas que, individualmente o agrupadas, actúan
en los espectáculos carnavalescos durante el
lapso de realización de los festejos de carnaval,
categorizados como se indica más adelante,
e inscriptos en la División Turismo y Recreación,
con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán
por las disposiciones de Espectáculos Públicos,
los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos
que actúen en salas, programas u otros medios
de comunicación, fuera de la planificación
y registro de la División Turismo y Recreación,
pero debidamente autorizados por los organismos competentes.
Artículo
21º Los artistas de carnaval, individualmente
o constituyendo conjuntos, deberán solicitar
su inscripción en la División Turismo
y Recreación en todo de acuerdo a lo previsto
en este Reglamento.
Artículo
22º En todos los casos la inscripción
comprenderá a Directores Responsables, Componentes,
Técnicos, Letristas y Representantes, aunque
los mismos no formen parte del conjunto, así
como los integrantes suplentes si los hubiere.
Artículo
23º Ningún componente podrá
actuar en mas de una agrupación de carnaval,
dentro del Concurso Oficial. Esta disposición
no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre
que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán
anotar mas de una agrupación en distintas categorías,
pero solamente podrán actuar en una de ellas,
de lo que deberán dar cuenta al formalizar
la inscripción.
De la Inscripción
Artículo
24º Los Directores Responsables de los
conjuntos o artistas que deseen participar de los
festejos de Carnaval, deberán registrarse ante
la División Turismo y Recreación, donde
deberán presentar una solicitud de inscripción,
con copia, en un formulario que la Unidad de Festejos
y Espectáculos de la División Turismo
y Recreación le proporcionará a los
interesados. Una de las copias, debidamente fechada
y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría
se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el Concurso
Oficial, podrán optar por los siguientes géneros
artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS,
PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos
interesados en participar en los festejos carnavalescos,
FUERA DEL CONCURSO OFICIAL solo podrán optar
por los géneros artísticos que se detallan:
a) ESCUELAS DE SAMBA
(Mínimo de 12 (doce) componentes)
MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, VENTRILOCUOS,
MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES,
CONJUNTOS CÓMICOS.
(Máximo de 6 (seis componentes)
Todo conjunto que actúa por primera vez o no
haya participado en el Carnaval próximo pasado,
deberá rendir Prueba de Admisión. La
misma se deberá realizar en D.A.E.C.P.U. en
fecha a determinar.
La División Turismo y Recreación,
con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U.,
podrá autorizar la actuación en Carnaval,
fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales
no comprendidos en este artículo.
Artículo 25º En el momento
de la inscripción, y cualquiera sea la categoría
en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud
de inscripción respectiva, los Directores Responsables
de las distintas agrupaciones de artistas que deseen
participar de los festejos carnavalescos, deberán
presentar los recaudos que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de
Identidad, seis (6) ejemplares del repertorio, en
papel simple, tamaño oficio, escritos a máquina
de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en
los que deberá indicarse nombre o nombres de
los autores. * El I.NA.ME., si así lo desea,
podrá observar los repertorios de los conjuntos
y realizar las sugerencias que estime pertinentes,
y que estén encuadradas dentro de las facultades
que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo,
los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán
ante los órganos competentes de la Justicia,
sobre juicios que pudieran presentarse en su contra,
por violación de las Normas Constitucionales
y Legales vigentes.
(Tres de dichas copias quedarán
en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos,
dos deberán ser presentadas ante el I.NA.ME.
a los efectos de los controles correspondientes y
la sexta la entregarán a D.A.E.C.P.U. El plazo
para la presentación del repertorio autorizado
por el I.NA.ME., en la I.M.M. será hasta 2
días antes del comienzo del Concurso Oficial
de Agrupaciones Carnavalescas).
b) Un (1) juego de fichas personales
de componentes titulares y suplentes, adjuntando,
en todos los casos, fotocopia de la cédula
de identidad de ambos lados, una (1) foto carné
actualizada de los integrantes que se presentan por
primera vez e indicando datos personales completos
y función que cumplen dentro del conjunto,
antecedentes en el carnaval y la firma con el consentimiento
de cada uno de ellos. La nómina de componentes
podrá ser completada hasta cinco (5) días
antes de iniciarse los festejos de Carnaval.
c) Los directores no podrán
registrar su conjunto sin el aval de D.A.E.C.P.U.
(nota expedida por D.A.E.C.P.U.).
Artículo
26º Los Directores podrán anotar
la cantidad de componentes que estimen convenientes,
pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su
presentación deberá realizarse dentro
de los topes mínimos y máximos establecidos
para cada categoría, no pudiendo, en una misma
actuación, efectuar el cambio de ninguno de
ellos ni en vivo, ni en "off " o en grabaciones
de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán
actuar quienes no integren la nómina correspondiente.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos,
no se considerarán componentes a quienes accionen
escenografías móviles o efectos especiales,
desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo
27º En caso de que un componente figure
en más de un conjunto, tendrá validez
el que haya sido presentado en primer término
o se pruebe que existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U.
con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente
fueran presentados simultáneamente, se anulará
en ambos la inscripción de dicho componente,
hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que
deberán comunicar por acta debidamente conformada.
En caso de no existir dicha documentación,
ese componente no podrá participar durante
ese año en ningún conjunto.
Una vez presentada las fichas de los componentes,
no se podrán realizar cambios sin la expresa
constancia del director responsable del conjunto en
cuestión, dejando asentado dicho cambio en
la ficha correspondiente.
Inscripciones
Artículo 28º Las inscripciones
de los conjuntos o artistas interesados en participar
de los festejos carnavalescos, se realizarán,
en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos
de la División Turismo y Recreación,
(3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en
los horarios y fechas que se establecerán en
cada oportunidad.
De la actuación en los escenarios
Artículo
29º En su presentación en los escenarios,
los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente
el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones
que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.
Artículo
30º Se deja expresamente establecido que
los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría,
deberá participar en el ochenta por ciento
(80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto
en los distintos escenarios, no permitiéndose
bajo ningún concepto, la inscripción
de componentes para actuar única y exclusivamente
en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la
mayor brillantez de los espectáculos, se exonera
de ésta disposición a los conjuntos
que revistan en la categoría de Sociedad de
Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los
tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero
de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras
como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines,
escobero, gramillero o mama vieja. A estos efectos
se establece que el mínimo de componentes para
estas presentaciones, será de 30 (treinta).
La transgresión a lo dispuesto dará
lugar a las sanciones que correspondan.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones,
fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad
del componente titular de una agrupación u
otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director Responsable deberá
elevar una solicitud en tal sentido, presentando la
documentación y /o certificados que acrediten
la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, la División
Turismo y Recreación requerirá que la
Oficina Médica Municipal constate si el componente
que se solicita cambiar está o no en condiciones
de actuar.
Artículo
31º No se admitirá, en ningún
caso, la presentación de menores de edad que
no posean el correspondiente permiso del Instituto
Nacional del Menor (I.NA.ME.), ni de personas que,
por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.
Artículo
32º Los conjuntos deberán abstenerse
de actuar en escenarios no autorizados por la División
Turismo y Recreación, no pudiendo además
presentarse en dos o más escenarios, simultáneamente,
dividiendo para eso, su integración. Los conjuntos
se presentarán durante el lapso para el que
han sido contratados.
Artículo
33º Los conjuntos podrán actuar
en el interior del país así como en
el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran
con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos
contraidos con los escenarios de Montevideo.
CAPÍTULO V - DE LA PRUEBA
DE ADMISIÓN
Artículo
34º La Prueba de Admisión se realizará
en lugar y fecha que se establecerán en su
oportunidad.
Deberán rendir la Prueba de
Admisión:
a. Los conjuntos que participan por primera vez y
los que no hubieran participado en el Carnaval anterior,
sin excepciones.
b. Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval
anterior, no hubieran accedido a la 3ª Rueda
del Concurso Oficial de Agrupaciones de ese año,
sin excepciones.
c. Los conjuntos que cambien de categoría,
sin excepciones
d. Los conjuntos que cambien de Director Responsable
(Propietario), sin excepciones
Artículo
35º Los conjuntos que deban rendir la
Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán
eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial,
lo representado en la citada Prueba, pero quedarán
amparados en los plazos que se establezcan, para completar
y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos
clasificados para participar en el Concurso Oficial.
Artículo
36º Los conjuntos que deban rendir la
Prueba de Admisión, no podrán modificar
la nómina de componentes presentada para participar
en dicha prueba, pero quedarán amparados en
los plazos que se establezcan para ajustar la nómina
de integrantes.
Artículo
37º Si un conjunto rindió la Prueba
de Admisión y no es aprobado o se retira y
no participa del Carnaval, todos los componentes del
mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos,
previo el registro correspondiente
Artículo
38º El Jurado de Admisión, estará
integrado por, un funcionario administrativo, el cual
oficiará de Secretario del cuerpo, designado
por la I.M.M. y 5 (cincos) Miembros de acuerdo al
siguiente detalle:
a. 1 (un) Presidente, que ordenará
y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz
pero sin voto, designado por la Intendencia Municipal
de Montevideo
b. los demás miembros serán designados
de común acuerdo, entre la División
Turismo y Recreación de la Intendencia Municipal
de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo
39º Los miembros integrantes del Jurado
de Admisión evaluarán la actuación
de cada uno de los conjuntos cada uno en su rubro,
de la siguiente manera:
a. el jurado Nº 1 actuará
en Voces, Musicalidad y Arreglos Corales con un total
de 15 puntos.
1 a 5 para Voces, 1 a 5 para Arreglos Corales y 1
a 5 para Musicalidad
b. el jurado Nº 2 actuará en Textos e
Interpretación con un total de 15 puntos.-
1 a 8 para Textos y 1 a 7 para Interpretación
c. el jurado Nº 3 actuará en Puesta en
Escena, Coreografía y Bailes con un total de
15 puntos.-
1 a 8 para Puesta en Escena, 1 a 7 para Coreografía
y Bailes
d. el jurado Nº 4 actuará en fundamentos
de la categoría con un total de 8 puntos.-
1 a 8 en fundamento de la categoría.
El puntaje a otorgarse en esta prueba
será entre 1 (uno) y 15 (quince) puntos en
los rubros 1° , 2° y 3°, y solo de 1 a
5 en el rubro 4°, por lo que ningún conjunto
obtendrá menos de 4 o más de 53 puntos.
El mínimo de puntaje aceptable para la aprobación
de la prueba de Admisión será el 60%
del mismo (32puntos).
Si un jurado estimara que la actuación del
conjunto no mereciera participar en el Concurso Oficial
de Carnaval deberá puntearlo por debajo del
60% en su escala del rubro.
Artículo
40º Dicho Jurado emitirá su puntaje
en forma individual, por escrito y en sobre cerrado
que se depositará en la urna correspondiente
al final de la actuación de cada conjunto.
Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán
en un sobre mayor que contendrá el nombre del
conjunto y que se abrirá en el momento del
escrutinio, el cual se realizará a la finalización
de la Prueba.
Artículo
41º Se establece a continuación
la cantidad de cupos para las diferentes categorías:
Revistas 3 conjuntos
Lubolos 4 conjuntos
Parodistas 3 conjuntos
Humoristas 3 conjuntos
Murgas 9 conjuntos
Se fijará en cada oportunidad, la fecha para
la inscripción de los conjuntos que ingresaran
a la 3era. Rueda del Concurso Oficial del año
anterior y exoneraran la Prueba, para de esta manera
ver la posibilidad de que se incrementen los cupos,
si alguno de ellos debiera no participar en el próximo
Carnaval.
En caso de existir empate en la última posición
de los cupos de alguna de las diferentes categorías,
se procederá de la siguiente manera:
1. Si el empate es doble, ingresarán
al Concurso Oficial los dos conjuntos
2. Si el empate es múltiple, la Comisión
estará facultada para convocar a una nueva
instancia a los conjuntos involucrados, cuya decisión
será deliberativa.
Si hubieran categorías, cuyos
cupos no hubieran sido ocupados en su totalidad, el
jurado podrá llenar dichos cupos, hasta la
totalidad del cupo general, (46) con conjuntos de
otras categorías que superaran la prueba hasta
el 60% del puntaje total.
Si en dicha situación se encontraran mas conjuntos
que los necesarios para cubrir los mencionados cupos,
quedaran habilitados a concursar los de mayor puntaje.,
si se produjese empate en el último cupo, se
realizará un sorteo entre todos los conjuntos
que se encuentren en dicha situación.
Artículo
42º Se deja establecido especialmente
que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico
de los conjuntos interesados en participar en estas
festividades populares, esta Comisión requerirá
para emitir su veredicto de cada categoría
la siguiente realización:
· Murgas: saludo o retirada y un cuplé
o popurrí
· Parodistas y Humoristas: presentación
o despedida y una parodia o humorada
· Revistas y Lubolos: dos cuadros con texto
Las presentaciones deberán realizarse con textos
inéditos y su duración deberá
ser, como mínimo, el equivalente a un tercio
del tiempo estipulado para cada categoría en
el concurso oficial.
Artículo
43º Los conjuntos que deban rendir Prueba
de Admisión, deberán presentar en el
momento de su inscripción, junto al repertorio
solicitado la nómina de componentes y técnicos
y un boceto del vestuario.
Si un conjunto una vez superada la Prueba, modificara
la nómina de técnicos o el vestuario
presentado, podrán ser descalificados por el
Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial
de Agrupaciones.
Artículo
44º El Jurado de Admisión, a través
de su Secretaría Administrativa, controlará,
de acuerdo a la Reglamentación respectiva,
la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará
que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta,
estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
Dichos integrantes deberán participar de las
actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial de
Agrupaciones y escenarios, no pudiendo modificarse
la nómina, salvo causas de fuerza mayor debidamente
probada.
El Jurado de Admisión o el Jurado del Concurso
Oficial según corresponda, eliminarán
automáticamente a aquellos conjuntos que no
cumplan con esta disposición.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que,
una vez superada la Prueba de Admisión, los
componentes que actuaron en la misma no podrán,
bajo ningún concepto, integrar otro conjunto
por el término del carnaval de ese año.
Artículo
45º Los fallos del Jurado de Admisión,
se darán a conocer una vez que hayan participado
todos los conjuntos, notificándose así
a los Directores Responsables de los mismos, los resultados
correspondientes.
Artículos
46º Los fallos establecidos por el Jurado
de Admisión serán inapelables.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
47º Todos los conjuntos que estén
habilitados para participar en el Concurso Oficial
de Agrupaciones Carnavalescas, deberán obligatoriamente
participar del Desfile Inaugural del Carnaval.
Artículo
48º Se conformará un Tribunal Honorario
de Apelaciones en las situaciones que así lo
requieran. El mismo estará integrado por un
representante de la Intendencia Municipal de Montevideo
que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U.
y un tercer miembro elegido de común acuerdo
entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo
49º Todos los casos y situaciones no previstas
en este Reglamento, serán resueltos por la
División Turismo y Recreación y el Departamento
de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo,
en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
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