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02.12.2001
















Comunicado del Banco Central sobre las nuevas
medidas adoptadas por la administración De la Rúa


A través del Decreto 1570/01 se ha establecido, con vigencia transitoria, un nuevo marco para el desenvolvimiento de las entidades financieras a fin de consolidar su posición y posibilitar el normal desarrollo de las actividades económicas.

En ese sentido, se han previsto las siguientes medidas:

a) Conforme a lo dispuesto por la Ley de Convertibilidad, podrán continuar realizándose operaciones de cambio entre billetes pesos y dólares, con las mismas modalidades actualmente vigentes.

b) Los préstamos que se otorguen a partir del próximo lunes 3 de diciembre, incluyendo las renovaciones de las financiaciones acordadas con anterioridad, sólo podrán ser instrumentados en dólares. Los préstamos en pesos vigentes a esa fecha podrán convertirse a dólares a la paridad $1 = U$S 1, siempre que medie el consentimiento del cliente.

c) Las tasas de interés que se ofrezcan por los nuevos depósitos a plazo en pesos que se constituyan a partir del 3.12.01 no podrán superar a las que la entidad abone respecto de los depósitos en dólares. Igual tratamiento se asignará a los saldos de cuentas de caja de ahorros y cuenta corriente en pesos. No se encuentran afectados por esta disposición los depósitos a plazo fijo en pesos constituidos con anterioridad al 3.12.01. Los titulares de estos últimos podrán solicitar su conversión a dólares a la paridad $1 = U$S 1, a su vencimiento.

d) Las operaciones de conversión de pesos a dólares y viceversa no estarán sujetas al pago de comisiones y se efectuarán al mencionado valor, siempre que se cursen a través de cuentas abiertas en entidades financieras.

e) Los nuevos préstamos deberán ser acreditados en cuenta cuando el importe acordado supere $ 1.000 o U$S 1.000.

f) Las extracciones de fondos en efectivo podrán efectuarse por importes que en cada semana no superen $ 250 o U$S 250, por titular o por titulares que actúen en forma conjunta o indistinta de la totalidad de las cuentas en cada entidad. A ese efecto, se computarán las cuentas corrientes, de caja de ahorros y plazo fijo de manera unificada. En el caso de cuentas corrientes, sólo podrán abonarse por ventanilla los cheques presentados por el titular, en la medida que observen esta disposición.

g) Para posibilitar el uso pleno de los fondos depositados en las entidades financieras, conforme a las disposiciones de la Ley de Intangibilidad de los Depósitos, los clientes podrán:

1. Efectuar transferencias electrónicas en forma gratuita hacia otras cuentas en la misma u otras entidades y a favor de igual titular o de otras personas, a través de las redes de cajeros automáticos y otros mecanismos alternativos que se establezcan.

2. Abonar consumos o gastos mediante la utilización de la tarjeta de débito, libra-miento de cheques, débitos automáticos, y los resultantes de saldos de tarjetas de crédito.

3. A opción de los clientes, podrán solicitar la emisión de cheques de las propias entidades para su entrega a terceros.

h) Podrán realizarse transferencias al exterior correspondientes a operaciones de comercio exterior y al pago de consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crédito o débito emitidas en el país. Las transferencias por operaciones financieras y demás conceptos estarán sujetas a la autorización del Banco Central, conforme a la reglamentación que establezca esta Institución.

i) Podrá trasladarse al exterior moneda extranjera en efectivo por hasta el equivalente de $ 1.000 por mes y por persona mayor de edad. El transporte de cantidades superiores requerirá la previa autorización del Banco Central y sólo podrá efectuarse por entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Todas estas disposiciones tendrán vigencia a partir del lunes 3 de diciembre de 2001. Sin embargo, cabe tener en cuenta que su plena implementación operativa podrá requerir -en determinados casos- algún tiempo adicional.

Por último, el Banco Central ha instado a las entidades financieras, cámaras compensadoras y empresas administradoras de cajeros automáticos que apliquen todos los recursos humanos y tecnológicos necesarios para el logro de los objetivos que ha impulsado la adopción de las medidas, para lo cual esta Institución también ha puesto sus mejores esfuerzos.

En ese orden, se requiere a las entidades financieras que arbitren facilidades para la apertura de cuentas de caja de ahorros a personas que no las posean, mediante la afectación de personal y ampliación de los horarios de atención.





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