Comunicado del Banco Central sobre las nuevas
medidas adoptadas por la administración De la Rúa
A través del Decreto 1570/01 se ha establecido, con vigencia
transitoria, un nuevo marco para el desenvolvimiento de las entidades
financieras a fin de consolidar su posición y posibilitar el
normal desarrollo de las actividades económicas.
En ese sentido,
se han previsto las siguientes medidas:
a) Conforme
a lo dispuesto por la Ley de Convertibilidad, podrán continuar
realizándose operaciones de cambio entre billetes pesos y
dólares, con las mismas modalidades actualmente vigentes.
b) Los préstamos
que se otorguen a partir del próximo lunes 3 de diciembre,
incluyendo las renovaciones de las financiaciones acordadas con
anterioridad, sólo podrán ser instrumentados en dólares.
Los préstamos en pesos vigentes a esa fecha podrán
convertirse a dólares a la paridad $1 = U$S 1, siempre que
medie el consentimiento del cliente.
c) Las tasas
de interés que se ofrezcan por los nuevos depósitos
a plazo en pesos que se constituyan a partir del 3.12.01 no podrán
superar a las que la entidad abone respecto de los depósitos
en dólares. Igual tratamiento se asignará a los saldos
de cuentas de caja de ahorros y cuenta corriente en pesos. No se
encuentran afectados por esta disposición los depósitos
a plazo fijo en pesos constituidos con anterioridad al 3.12.01.
Los titulares de estos últimos podrán solicitar su
conversión a dólares a la paridad $1 = U$S 1, a su
vencimiento.
d) Las operaciones
de conversión de pesos a dólares y viceversa no estarán
sujetas al pago de comisiones y se efectuarán al mencionado
valor, siempre que se cursen a través de cuentas abiertas
en entidades financieras.
e) Los nuevos
préstamos deberán ser acreditados en cuenta cuando
el importe acordado supere $ 1.000 o U$S 1.000.
f) Las extracciones
de fondos en efectivo podrán efectuarse por importes que
en cada semana no superen $ 250 o U$S 250, por titular o por titulares
que actúen en forma conjunta o indistinta de la totalidad
de las cuentas en cada entidad. A ese efecto, se computarán
las cuentas corrientes, de caja de ahorros y plazo fijo de manera
unificada. En el caso de cuentas corrientes, sólo podrán
abonarse por ventanilla los cheques presentados por el titular,
en la medida que observen esta disposición.
g) Para posibilitar
el uso pleno de los fondos depositados en las entidades financieras,
conforme a las disposiciones de la Ley de Intangibilidad de los
Depósitos, los clientes podrán:
1. Efectuar
transferencias electrónicas en forma gratuita hacia otras
cuentas en la misma u otras entidades y a favor de igual titular
o de otras personas, a través de las redes de cajeros automáticos
y otros mecanismos alternativos que se establezcan.
2. Abonar consumos
o gastos mediante la utilización de la tarjeta de débito,
libra-miento de cheques, débitos automáticos, y los
resultantes de saldos de tarjetas de crédito.
3. A opción
de los clientes, podrán solicitar la emisión de cheques
de las propias entidades para su entrega a terceros.
h) Podrán
realizarse transferencias al exterior correspondientes a operaciones
de comercio exterior y al pago de consumos efectuados en el exterior
con tarjetas de crédito o débito emitidas en el país.
Las transferencias por operaciones financieras y demás conceptos
estarán sujetas a la autorización del Banco Central,
conforme a la reglamentación que establezca esta Institución.
i) Podrá
trasladarse al exterior moneda extranjera en efectivo por hasta
el equivalente de $ 1.000 por mes y por persona mayor de edad. El
transporte de cantidades superiores requerirá la previa autorización
del Banco Central y sólo podrá efectuarse por entidades
sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias.
Todas estas
disposiciones tendrán vigencia a partir del lunes 3 de diciembre
de 2001. Sin embargo, cabe tener en cuenta que su plena implementación
operativa podrá requerir -en determinados casos- algún
tiempo adicional.
Por último,
el Banco Central ha instado a las entidades financieras, cámaras
compensadoras y empresas administradoras de cajeros automáticos
que apliquen todos los recursos humanos y tecnológicos necesarios
para el logro de los objetivos que ha impulsado la adopción
de las medidas, para lo cual esta Institución también
ha puesto sus mejores esfuerzos.
En ese orden,
se requiere a las entidades financieras que arbitren facilidades
para la apertura de cuentas de caja de ahorros a personas que no
las posean, mediante la afectación de personal y ampliación
de los horarios de atención.
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