Entrevistas

Gustavo Ferreiro (SGU): "Más allá de que existan médicos con objeción de conciencia" para realizar un aborto, "debe asegurarse la atención del paciente"

Gustavo Ferreiro (SGU): "Más allá de que existan médicos con objeción de conciencia" para realizar un aborto, "debe asegurarse la atención del paciente"

En la jornada de ayer se presentó el decreto reglamentario que regula la interrupción voluntaria del embarazo. Sus preceptos básicos son "confidencialidad, consentimiento informado, seguridad del procedimiento y respeto a la voluntad de la mujer". En cuanto a la objeción de conciencia, las instituciones pueden plantearlo ante la JUNASA, mientras que los médicos deberán derivar a sus pacientes a otros profesionales para que sean atendidas. Para conocer la visión de la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay (SGU), En Perspectiva dialogó con su presidente, Gustavo Ferreiro, quien manifestó que su posición es "hacer todo lo posible por preservar la salud sexual y reproductiva de la mujer", además agregó que ellos han trabajado durante la última década, "cuando todavía no existía esta ley pero sí existía el asesoramiento pre y post evento", por lo tanto van a acompañar esta ley y promover el respeto de "la voluntad de la paciente como los derechos del médico", según declaró Ferreiro.


(emitido a las 7.50 Hs.)

EMILIANO COTELO:
El Gobierno presentó ayer el decreto reglamentario de la ley 18.987 sobre la interrupción voluntaria del embarazo.

Confidencialidad, consentimiento informado, seguridad del procedimiento y respeto a la voluntad de la mujer, fueron los principios básicos destacados en la conferencia de prensa que tuvo lugar en la Torre Ejecutiva, encabezada por el ministro y el subsecretario de Salud Pública.

Algunos aspectos de esta norma que se dio a conocer en la víspera: cuando la paciente se presenta fuera del plazo previsto por la ley, o sea las doce semanas de gestación, no se puede realizar el procedimiento conforme a la ley ahora promulgada, es decir que fuera del plazo el aborto sigue siendo un delito.

En casos complejos o malformaciones se crea una comisión especial de carácter técnico para evaluar la situación. En casos de violación, se debe presentar la denuncia policial pertinente.

El decreto establece que las mujeres que están comprendidas en la ley, sean o no beneficiarias del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), podrán cambiar de prestador si el suyo no le genera confianza, presentando ante la Junta Nacional de Salud (JUNASA) y acreditando debidamente las circunstancias fácticas que lo fundamentan. En ese caso, la institución a la que la mujer se quiera cambiar no podrá rechazar la solicitud de afiliación de la usuaria embarazada por ningún motivo y tampoco podrá cobrarle nada extra, según explicó Luis Gallo, presidente de la JUNASA.

Del otro lado, "las instituciones que deseen plantear objeciones de conciencia tienen que presentarse ante la JUNASA y dejar constancia de su diferencia quince días hábiles antes de que entre en vigencia la reglamentación. Luego el Ministerio de Salud Pública (MSP) verificará que la institución pueda dar cumplimiento a todo lo demás, como el asesoramiento de un equipo multidisciplinario, y que luego para la realización misma del aborto derive al paciente a otra institución".

En cuanto a la objeción de conciencia del ginecólogo, esto comprende solo a la persona física y a los actos de interrupción del embarazo, pero no al asesoramiento o al tratamiento posterior al aborto, en caso de que surja alguna complicación y la paciente deba recibir algún tratamiento especial. El profesional que alegue objeción de conciencia debe derivar a la paciente a otro profesional, para dejar sentado su objeción de conciencia el médico debe manifestarlo ante todas las instituciones en las que trabaja. Puede revocar esa objeción de conciencia si así lo desea.

La ley será aplicable a uruguayas naturales y legales, así como a extranjeras que hayan residido más de un año en el país. Y con respecto a menores de edad, se analizará cada caso y promoviendo la participación de un adulto responsable.

Nos interesa profundizar en esta nueva realidad, para eso vamos a conversar con el doctor Gustavo Ferreiro, presidente de la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay (SGU).

ROMINA ANDRIOLI:
¿Cuál es la posición de la SGU a propósito de la ley de interrupción voluntaria del embarazo?

GUSTAVO FERREIRO:
Nuestra posición es hacer todo lo posible por preservar la salud sexual y reproductiva de la mujer, por tanto nunca nos expedimos ni a favor ni en contra, sino tratando de lograr esa realidad, evitar muertes maternas. En esa línea hemos trabajado en los últimos diez años, cuando todavía no existía esta ley pero sí existía el asesoramiento pre y post evento, por lo tanto nosotros vamos a acompañar esta ley, y tratar de que se cumplan en todos sus términos, que se respete tanto la voluntad de la paciente como los derechos del médico.

RA – ¿Cómo vieron la reglamentación de esta ley que se conoció ayer?

GF – La reglamentación es bastante amplia, abarca aspectos que son importantes porque si bien es de interrupción voluntaria del embarazo, habla también de la anticoncepción, del apoyo de la paciente una vez superado este evento, esto no es sólo asistir a la mujer en esta instancia crítica de su vida, sino también evitar que vuelvan a pasar algo así, que en general no es buscado.

RA – ¿Qué pasos deberá seguir el médico que presente objeción de conciencia?

GF – Tendrá que hacer una objeción de conciencia que va a tener que expresar al MSP, tiene la posibilidad de revocarlo. El médico no puede presentar una objeción de conciencia en una institución y no en otra, es decir, una vez que manifiesta su objeción de conciencia va a ser en todo su ámbito de trabajo, no en un lugar sí y en otro no.

EC – ¿Y eso para ustedes está bien?

GF – Consideramos que es lo correcto. Primero que no es algo inamovible, el médico, como cualquier persona, puede cambiar de opinión, tanto para un lado como para el otro, o sea que se está contemplando ese aspecto. Está bien que la objeción de conciencia sea universal.

Por supuesto que hay casos y casos, hay muchas excepciones y se tienen que considerar.

Pero más allá de que existan médicos con objeción de conciencia, que son absolutamente respetables, debe asegurarse la atención del paciente, debe haber un equipo multidisciplinario que le asegure a los pacientes su asistencia.

EC – La objeción de conciencia se admite específicamente para la realización del acto en sí, pero no vale para la participación previa y posterior de ese profesional. En la previa tiene que intervenir, incluso en el asesoramiento y el seguimiento de la paciente, y luego de que haya pasado por la intervención o por el procedimiento que se haya seguido, Misoprostol, etcétera. ¿Eso para ustedes también es aceptable?

GF – De hecho ya ocurría, porque en la situación previa donde no era legal la interrupción del embarazo, existía el asesoramiento pre y post, donde se asesoraba a la paciente sobre lo que no tenía que hacer, lo que podía ser perjudicial para su salud, en cuanto a método de interrupción del embarazo y cuales eran las opciones que tenía. Posterior a ese evento, que antes la paciente lo llevaba a cabo en solitario, ahora va a tener el acompañamiento. El médico con objeción de conciencia no va a participar en la interrupción en sí, y consideramos que es razonable porque esto le da un seguimiento a la atención de la paciente.

RA – ¿Y qué información se le va a dar a la paciente en este caso?

GF – Lo primero que tiene que hacer la paciente es manifestar su intención de interrumpir el embarazo, cumplir con los requerimientos de la ley, es decir la edad gestacional debe ser menor de doce semanas, ver que no está coaccionada para interrumpir ese embarazo, que no existen motivos o causas médicas para la interrupción, porque en ese caso pasaría a ser una circunstancia de resolución médica. Se le va a asesorar sobre los exámenes que debe hacerse y además sobre los métodos que sean más convenientes para la edad gestacional que tenga.

Pero además, y creo que está en el espíritu de la ley, no sólo asesorar sobre la interrupción del embarazo, sino hablarle de las alternativas que pueda tener, porque a veces las causas que pueden llevarla a tomar esa decisión pueden ser modificables, por ejemplo causas económicas, o de otro tipo, y que el equipo va a ayudar a clarificar. Este equipo multidisciplinario, donde va a haber una parte de asistencia social, otra parte de asistencia psicológica y la parte médica, la va a asesorar sin tratar de influir en la decisión, pero dándole el máximo de alternativas para que pueda resolver informada y conciente la resolución que va a seguir en cuanto a la interrupción o no del embarazo.

RA – La reglamentación aclara que los médicos no podrán hacer ningún juicio de valor.

GF – Por supuesto. Nosotros hacemos un asesoramiento informando, por lo tanto no podemos hacer ninguna apreciación personal con respecto la situación.

RA – Volviendo a la cuestión del médico que presenta la objeción de conciencia, ¿habrá una lista en el MSP sobre los médicos que presentaron objeción de conciencia?

GF – Quizás haya una lista, pero va a ser confidencial, si no se puede generar discriminación. Es una lista para que el médico se sienta respaldado en que ha presentado su objeción de conciencia pero las pacientes puedan acceder a este servicio. Pero la idea no es discriminar a los médicos, así como tampoco a las pacientes. La confidencialidad del acto que se va a realizar también debe ser aplicada al médico que plantea la objeción de conciencia.

EC – Cuando se conoció la ley, las organizaciones que venían impulsando la despenalización del aborto en determinadas circunstancias discreparon con el texto, entre otras cosas porque lo veían de difícil aplicación, podían llevar a que la mujer que tuviera que pasar por un aborto viera su situación complicada, o hasta pudiera quedar fuera de la ley por la no existencia de equipos suficientes a los efectos del asesoramiento multidisciplinario, por ejemplo. Ahora que conocen la reglamentación, ¿les parece que va a poder aplicarse bien la ley?

GF – Puede llegar a haber circunstancias en las que se va a requerir un tratamiento especial en cuanto a tratar de que se cumplan los tiempos, pero en la medida en que existan servicios de salud sexual y reproductiva esto va a ser aplicable. Como toda ley que se trata de instrumentar puede haber algunas dificultades al principio, pero con el correr del tiempo, incluso ayer lo mencionaron en la conferencia de prensa, puede haber algunos aspectos modificables en el manual de procedimientos o en la aplicación, que se van a ir corrigiendo en la medida que surjan algunos eventos. Siempre y cuando estas dificultades no impliquen retrasar la resolución de cada caso.

RA – Por otro lado se menciona en la reglamentación que lo más aconsejable para efectuar el aborto es el uso de Misoprostol y de Mifepristona, ¿ustedes coinciden desde el punto de vista médico con esa recomendación?

GF – La evidencia internacional muestra que la interrupción farmacológica del embarazo es lo menos dañino, actuando en conjunto son eficaces hasta las diez semanas. Aquellos embarazos que estén entre las diez y las doce semanas pueden requerir, además del uso de la medicación, un legrado aspirativo para completar la evacuación y con eso interrumpir el embarazo.


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Foto: Archivo